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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12158 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 31 de Agosto del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-010914-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010914-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2012012158\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por W.R.P., contra  LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,  EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:56 horas del 21de agosto de 2012, el recurrente interponen recurso de amparo contra LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL  MINISTRO  DE  AMBIENTE,  ENERGÍA  Y TELECOMUNICACIONES Y EL VICEMINISTRO  DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,  y manifiesta lo siguiente, en resumen: que a finales del 2008 o principios de 2009 presentó una acusación ambiental ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) de San Carlos en contra de su vecino F.L.A., quien había talado árboles, hecho quemas y sembrado yuca en un área de la parte derecha de la finca del accionante, situada en […]. El problema ambiental consistía en que esa zona tiene la naciente de una quebrada y un humedal. Aunado a ello, como a 300 metros de allí existe otra colindancia conformada por otra quebrada. Allí mismo, en la parte izquierda de la finca del amparado, F.L.A. tiró toneladas de tierra sobre una quebrada para empozarla. Cuando el agua formó una laguna y subió 3 metros su nivel, F.L.A.colocó unas alcantarillas para darle salida, pero la obra mató las especies que habitaban los ecosistemas aledaños. Además, metros más abajo, aquel cortó unos 100 árboles de la (zona de) protección de la quebrada y sus ecosistemas. Algunos de esos árboles los convirtió en madera aserrada, otros en postes, cuestión que él mismo aceptó en la primera visita realizada por el ingeniero Garbanzo y la ingeniera Marlen del MINAET de San Carlos a ese lugar; ambos profesionales corroboraron el destrozo medioambiental, el entubado de una de las quebradas, la tala de árboles y el movimiento de tierra donde en el futuro se construirá una lechería. Sin embargo, en su informe se limitaron a indicar que en la zona había un pequeño daño y no recomendaron obligar a F.L.A. a regresarle a la naturaleza lo que había destruido. Por ello, inconforme con lo recomendado, el recurrente llamó telefónicamente al MINAET de San Carlos y habló con su director, quien le indicó que ese informe ya había sido hecho y no se podía hacer nada más. Muy confundido, el accionante visitó a la fiscal ambiental de San Carlos, y la funcionaria le dijo que iba a hablar con él. Posteriormente, a instancia del petente, la funcionaria decidió coordinar un viaje con un personero del MINAET a la zona afectada y al llegar al lugar, observaron los destrozos en la parte derecha de su finca y corroboraron que F.L.A. había construido un muro de cemento dentro del caudal de la quebrada, con el objeto de hacer un estanque para tilapias y patos, y junto a él se había hecho un gran movimiento de tierra para construir una lechería. A raíz de ello, se le inició un proceso judicial, pero el denunciado, el MINAET y la Fiscalía acordaron en conciliación que aquel sembrara unos poquitos árboles y pagara ¢ 250,000.00. Manifiesta el accionante que ante este hecho, planteó su inconformidad con ese resultado en la Contraloría penal, sin éxito. Reclama que, a la fecha, no se ha sembrado ningún árbol en cumplimiento de lo acordado y de hecho F.L.A. sigue destruyendo el medio ambiente con sus proyectos, pues más bien sembró caña en el lugar y derrama químicos tóxicos que están matando los humedales. Así, una de las quebradas se ha reducido a un hilito. De hecho, pese a sus constantes denuncias ante los recurridos, con posterioridad a los acontecimientos denunciados más bien se talaron más árboles, se sembró de tilapias y patos el empozamiento artificial y se construyó una lechería, una porqueriza y un gallinero. Reclama que todos los excrementos producto de esas actividades son arrojados a la quebrada y acusa que aunque presentó una nueva denuncia al respecto ante el MINAET, a su trámite simplemente no se le dio seguimiento. Por ello, el recurrente contactó otra vez a la Fiscalía para exponer estas nuevas violaciones y su personal le solicitó tomar unas fotos para hacérselas llegar. No obstante, luego de realizar esa tarea, fue atacado físicamente por F.L.A.. Aun así, la Fiscalía no hizo nada. Dado lo anterior, se apersonó ante el propio Despacho del Ministro de Ambiente y Energía para exponer su problema y presentar su denuncia, acompañada de esas mismas fotos. Sin embargo, aunque por e-mail se le indicó que se le daría seguimiento a su denuncia, nada se ha hecho. En consecuencia, el petente acudió ante el SENASA y denunció el problema generado por los excrementos de los cerdos, las vacas, las gallinas y las tilapias que F.L.A. mantiene allí. No obstante, a la fecha, un año después, esa denuncia no ha sido resuelta y no se ha hecho nada sobre la problemática expuesta. Añade que igual suerte corrió la denuncia que presentó seguidamente ante el Ministerio de Salud en Ciudad Quesada. En el interin, F.L.A. comenzó a entubar la quebrada, lo cual nuevamente fue denunciado, pero tampoco se ha hecho nada. Aduce que en el Tribunal Ambiental, el caso está congelado  y reclama que recientemente, en agosto de 2012, se presentó otra denuncia ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Acusa que por al inoperancia de las autoridades recurridas, no se ha hecho nada sobre este problema. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- En el presente caso, el recurrente, por un lado, manifiesta su inconformidad con lo resuelto en sede administrativa y en la vía penal en relación con un problema ambiental, pues a su juicio fue insuficiente para mitigar, y por el otro acusa un incumplimiento de lo resuelto, a lo que añade que se han producido hechos dañosos posteriores que, pese a haber sido denunciados oportunamente, no han sido objeto de acción administrativa alguna, pese a sus reiteradas denuncias al respecto. No obstante, dado que ya existen pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales al respecto, no corresponde a esta Sala conocer sobre sus reclamos, por tratar sobre un asunto de legalidad ordinaria. En este sentido, en cuanto a los recurridos, la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa que apunta y reclama, debe ser denunciada ante las instancias que conocen de tales quejas en los propios entes recurridos, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, o inclusive en la vía penal, ante el supuesto de incumplimiento de deberes. No puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia, porque carece de atribuciones para hacerlo. Por consiguiente, el recurso es inadmisible y así se declara. Deberá el accionante, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante las sedes de legalidad que corresponda, en donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.  Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M. Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:54:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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