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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12550 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 07 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-011254-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-011254-0007-CO Res. Nº 2012012550\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.A.A.C., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000 y R.V.M., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000, contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega,  ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas un minuto del veintisiete de agosto del dos mil doce,  los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la  Región  Chorotega,  ambos  del  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y Alcantarillados y manifiestan que son propietarios  de una casa de habitación ubicada en Tilarán, Guanacaste.    Señalan que   el abastecimiento  de agua   se obtenía de un pozo que fue perforado  por el recurrido, conocido como  pozo Tejona,  ubicado en la propiedad  de Olger Guzmán Murillo. Indican que el 25 de junio  de 2004  se solicitó   a   la   Dirección  Regional de   Liberia   del  Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados   que asumiera   la  administración del servicio de agua; sin  embargo, a la  fecha  no  les  han respondido su  gestión. Ante la  falta  de respuesta,  hace  un  año  y medio iniciaron los trámites tendentes a conformar una asociación administradora de  acueducto   rural (ASADA),  pero no   fue   posible avanzar   debido    al   cierre   causado,    en apariencia, por la contaminación del mencionado pozo por un derrame de combustible de la estación de servicio Lago Arenal   que se encuentra contiguo   a dicho pozo. Dicen que después del referido cierre, el propietario de la estación de combustible    les suministraba  el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por  carecer de recursos económicos para hacerlo. Manifiestan que por el impacto que la falta de agua les genera a nivel  familiar,  como de salud,  junto a las autoridades del Ministerio  de Salud,  presentaron  una  nota  al  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y Alcantarillados  para que interviniera y brindara  una  solución.  Acusan  que  pese a   dicha   iniciativa,   a   la   fecha   de interposición del recurso,   no se le han contestado y lo único con lo que cuentan es con un oficio enviado   el 6 de agosto de 2012 por   la Encargada de   la Oficina de Tilarán del Instituto recurrido al Ministerio   de Salud (oficio OCT-2012-020),   donde  le   adjunta copia de   la denuncia.   Debido   a   la   inercia   del Instituto recurrido, se encuentran sin el servicio de agua potable, lo que afecta su salud.    Estiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informa bajo juramento Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:54 hrs del 3 de setiembre del 2012), que de acuerdo con los registros que al efecto lleva ese Instituto, ante la Oficina Cantonal de Tilarán no ha sido tramitada solicitud formal alguna de nuevo servicio para abastecer de agua potable alguna propiedad ubicada en La Tejona de Tilarán a nombre de los recurrentes. Asimismo, según información suministrada por los licenciados Jean Pierre Araya Marín y Andrea Chacón Marín, funcionarios de la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de esa Institución, no se registra solicitud alguna para visto bueno a fin de formalizar constitución de ASADA en el sector de La  Tejona  de  Tilarán,  Guanacaste  y  tampoco  existe  ningún  Convenio  de Delegación  firmado  con  el  AyA,  ni  ha  ingresado  documentación  para  su tramitación a la fecha. Indica que la cantonal de AyA en Tilarán atiende cuatro sistemas, a saber: 1) Santa Rosa de Tilarán (conocido como  Los Ángeles de Tilarán). 2) Líbano de Tilarán. 3) Tierras Morenas de Tilarán. 4) Distrito Central Tilarán. La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA. Señala que el 13 de junio del 2011, el Ministerio de Salud de Tilarán traslada a la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán, la denuncia recibida e interpuesta por los vecinos de la Estación de Servicio El Lago Arenal, en la cual manifiestan que el agua de la que se abastecen, sea un pozo cercano a sus viviendas, presenta olor a combustible. Que el 27 de julio del 2011, se realizó visita de inspección a la zona de contaminación, en donde se pudo determinar la presencia de hidrocarburo  en el pozo de donde se abastecían aproximadamente 7 familias. Adicionalmente también se visitaron las nacientes que abastecen el distrito central de Tilarán, con el objetivo de efectuar un análisis geológico, geomorfológico e hidrogeológico preliminar de la zona, en virtud de que en estas fuentes se localizan aguas debajo del sitio de contaminación. Indica que el 22 de setiembre de 2011, ese Instituto interpuso denuncia formal ante el Tribunal  Ambiental  Administrativo,  el  cual  se  conoce  bajo  el  expediente 345-11-3-TAA. Agrega que el 30 de setiembre del 2011, el TAA conforma una Comisión Interinstitucional integrada por funcionarios de la Municipalidad de Tilarán, SETENA, ICE, Ministerio de Salud, AyA, CINAC, CIDECAT, RECOPE, SENARA, Dirección de Hidrocarburos  y Dirección de Calidad Humana del MINAET, para dar seguimiento a la grave situación de contaminación que se presentó en el sector de referencia, la cual ha sido coordinada por el Ing. Ricardo Morales del Ministerio de Salud, con el objetivo de dar seguimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo. Como  plan de contingencia ante la eventual contaminación de las nacientes con las que se abastece el distrito central de  Tilarán  y  que  se  encuentran  bajo  la  Administración  de  ese  Instituto (aproximadamente 2685 servicios entonces), AyA inició en el mes de noviembre del 2011, la perforación de un pozo ubicado en Tilarán, y mediante oficio PRE-J-3239-2011 con fecha 27 de octubre de ese año, se informa sobre la resolución No. 1130-11-TAA del Tribunal Ambiental al respecto. El 27 de julio del presente año, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibe denuncia trasladada a AyA por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo se contaminó de hidrocarburo. En virtud de lo anteriormente señalado, el 30 de julio del presente año, mediante oficio OCT-2012-177,  esa Oficina Cantonal trasladó la denuncia al Ing. Alexander Álvarez Barrantes, Director Región  Chorotega  y  el 13  de  agosto  de  los  corrientes,  mediante  oficio OCT-2012-187, esa Jefatura Cantonal brindó un informe técnico a la Dirección Regional sobre dicho asunto. Mediante memorando RCH-2012-0647, la Dirección Regional informó al Ing. Eduardo Lezama, Subgerente General de AyA, sobre la posición de la región chorotega al respecto. El 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer las siete viviendas mencionadas. Señala que ese Instituto ha procedido conforme  a derecho,  sin que ninguno de sus actos  haya violentado ningún derecho constitucional. Por el contrario, de los argumentos expuestos y la prueba aportada, se puede concluir que, efectivamente, el AyA ha procedido según le corresponde, y ha sido diligente en el seguimiento e intervención en relación a la contaminación que se ha presentado ante las instancias competentes, e incluso, a pesar de encontrarse  la zona en cuestión fuera de la red que administra ese Instituto, y de que los recursos presupuestarios que posee la cantonal Tilarán son de uso exclusivo para el mantenimiento y operación de tales sistemas, AyA ha dado la atención oportuna que merece el caso, por lo que tampoco llevan razón los recurrentes al afirmar que esa Institución ha estado inerte frente al abordaje de la situación acaecida. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Alexander Álvarez Barrantes, en su condición de Director de la Región Chorotega  del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:54 hrs del 3 de setiembre del 2012), en idénticos términos que la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,                                          Considerando:\n\nI.-  Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se abastecían de agua  del pozo Tejona, pero debido a que fue cerrado por un derrame de combustible de la Estación de Servicio Lago Arenal, que se encuentra contiguo a dicho pozo, el propietario de esa Estación les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo, razón por la cual se encuentran sin el servicio de agua potable.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, se ubican a 3 kilómetros del final  de  la  tubería  de  distribución  del  sistema  de  acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA (informes de las autoridades recurridas). b)   El 27 de julio del 2012, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibió denuncia trasladada por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo (informes de las autoridades recurridas). III.-  Sobre  el  fondo.  El  Instituto  Costarricense de  Acueductos  y Alcantarillados, como ente rector de materia de agua, debe intervenir en todos los asuntos relativos   a la administración, conservación y explotación racional  de las aguas necesaria para las poblaciones  y debe velar porque todos  los sistemas públicos o privados y sus  instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios  básicos del servicio público, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, es el   primer   llamado   a vigilar todo lo concerniente  para proveer  a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, responsabilidad  que puede delegar en una ASADA siempre y cuando ésta responda brindando un servicio eficiente y eficaz. En el presente asunto, aunque se informa que la localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, está fuera del ámbito de administración de Acueductos y Alcantarillados, en contravención a lo expuesto líneas atrás, no se especifica a quién entonces corresponde y por ende, debe suministrarle tal servicio básico a los recurrentes. Eso sí, reconocen que desde el 27 de julio pasado, tienen conocimiento de que a los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal, el   actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo, mediante camión cisterna, el agua para usar en sus casas  de habitación, como  lo había venido haciendo desde  que el pozo  Tejona se contaminó de hidrocarburo,  por supuesta responsabilidad de ese negocio. Situación que coincide con lo alegado por los recurrentes. Además, aunque se informa que el 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer  siete viviendas que mencionan, tampoco  señalan la manera en que actualmente se les está supliendo tal servicio. Así, de los informes rendidos se aprecia que la entidad demandada sí ha actuado en lo referente a la contaminación del pozo Tejona, -extremo que no es objeto de este amparo-, pero se echa de menos la  ejecución  de medidas    alternativas  y  de emergencia, para garantizar  el acceso    de   la comunidad al preciado líquido, mientras se garantiza el abastecimiento en forma definitiva. Atendiendo a  las circunstancias expuestas, estima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto Costarricense de   Acueductos    y Alcantarillados,   haber   dispuesto  medidas provisionales para garantizar el acceso de los recurrentes al agua potable, -como por ejemplo,  la  utilización  de camiones    cisterna-, hasta  tanto  se  puedan poner en práctica medidas de   mayor envergadura.   Es por ello que se considera procedente el amparo y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se le ordena a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, adoptar  las medidas necesarias para que a los recurrentes C.A.A.C.  y Rebeca Villalobos Murillo se les suministre, en forma inmediata, el servicio de agua potable, ya sea por camiones cisternas o cualquier otro medio que se estime razonable.  Lo  anterior,  bajo  apercibimiento  que,  de  conformidad  con  lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán, o a quien ejerza el cargo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:56:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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