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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12743 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 14 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 11-012161-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 11-012161-0007-CO\n\nRes. Nº 2012012743\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce. Gestión de desobediencia en recurso de amparo interpuesto por   interpuesto por E.M.B., cédula de identidad 00-0000-0000, contra el  ALCALDE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MONTES  DE  OCA,  EL DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA Y EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.\n\n \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Mediante resolución número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011, esta Sala resolvió: ³Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena: 1) A ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca del Ministerio de Salud, FERNANDO TREJOS BALLESTERO , en su condición de Alcalde de la Municipalidad  de Montes de Oca, o a quienes  en su lugar ocupen  estos cargos, coordinar  de inmediato acciones para que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tomen las medidas  necesarias para que se solucione de forma definitiva el problema sanitario y ambiental que afecta a los amparados y demás vecinos de San Rafael de Montes de Oca, eliminar  el desfogue  de aguas residuales  sin tratamiento al cauce de la Quebrada el Poró provenientes de la Compañía Textil Centroamericana S.A., si es que todavía persiste, y tomar medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en ese río, en la medida en que ello fuere posible, incluso haciendo uso de las potestades que nuestro ordenamiento jurídico les otorga para determinar  la causa del problema  e individualizar  a  los  responsables,  así  como  para  constreñir  a  quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan,  en la forma y plazo que se les otorgue. 2) A JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que resuelva la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y le notifique lo resuelto dentro del plazo máximo de DOS MESES  contados a partir de la comunicación de esta resolución«´\n\n2.- Mediante escrito presentado a las 11:55 horas del 08 de marzo del 2012 una funcionaria de la Asociación Alianza Por Tus Derechos  que el Tribunal Ambiental Administrativo no ha cumplido con lo ordenado, siendo que el 03 de febrero del 2012 le envió una nota con la finalidad de conocer el estado de la denuncia y no ha obtenido respuesta.\n\n3.- Mediante resolución número 2012-004050 de las 08:30 horas del 23 de marzo del 2012, se resolvió tramitar el escrito anterior como  una gestión de desobediencia dentro de este expediente.\n\n4.- Mediante escrito presentado a las 10:50 horas del 27 de marzo del 2012 se refiere a la desobediencia,  JOSE LINO CHAVEZ LOPEZ, en su calidad de Presidente  del  Tribunal  Ambiental  Administrativo,  en  resumen  que:  a)  El expediente ha estado a la disposición de las partes y ha sido consultado por la recurrente; b) Las actuaciones de ese Tribunal con posterioridad al voto citado ha sido las siguientes: el 06 de febrero del 2012 funcionarios de ese Despacho proceden, junto con funcionarios del laboratorio de AYA, inspección ocular en la Compañía Textil Centroamericana, ubicada frente al parque del este de San Rafael de Montes de Oca, constatando que las instalaciones se encuentran cerradas. Que el 03 de febrero del 2012 reciben por fax nota de Alianza por Tus Derechos donde solicita se indique las acciones tomadas al respecto para resolver el problema. El 27 de febrero del 2012 el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca remite oficio donde indica las acciones tomadas por dicha Municipalidad para la clausura de la compañía textil. El 05 de enero del 2012 se realiza nueva inspección junto con personeros del Ministerio de Salud, en el cauce de la quebrada Poró para la verificación de la eliminación de los vertidos de sustancias al cuerpo del agua y de lo cual se pudo verificar que no existen sustancias  ajenas a las naturales; c) Mediante resolución número 296-12-TAA de las 07:28 horas del 16 de marzo del 2012 resuelve implementar medida cautelar de paralización de toda actividad que se desarrolle por parte de la Compañía Textil Centroamericana; d) El Tribunal ha sido expedito en sus trámites y vigilante del cumplimiento. Al acudir a la empresa y constatar  que está cerrada,  les resulta imposible realizar un allanamiento ni decomisar la maquinaria, ni implementar ninguna otra medida coercitiva que imposibilite materialmente la supuesta continuación de labores; e) Desde el 08 de diciembre la Compañía Textil había paralizado labores, por lo que la queja de la recurrente no tenía motivo de ser. Solicita se declare sin lugar.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la Municipalidad de Santa Ana ha incumplido lo ordenado  por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011, esta Sala resolvió: ³Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena: 1) A ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca del Ministerio de Salud, FERNANDO TREJOS BALLESTERO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en su\n\nlugar ocupen estos cargos, coordinar de inmediato acciones para que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tomen las medidas necesarias para que se solucione de forma definitiva el problema sanitario y ambiental que afecta a los amparados y demás vecinos de San Rafael de Montes de Oca, eliminar el desfogue de aguas residuales sin tratamiento al cauce de la Quebrada el Poró provenientes de la Compañía Textil Centroamericana  S.A., si es que todavía persiste, y tomar medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en ese río, en la medida en que ello fuere posible, incluso haciendo uso de las potestades que nuestro ordenamiento jurídico les otorga para determinar la causa del problema e individualizar a los responsables, así como para constreñir a quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan, en la forma y plazo que se les otorgue. 2) A JOSÉ LINO CHAVES  LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que resuelva la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y le notifique lo resuelto dentro del plazo máximo de DOS MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución«´pues a la fecha de interposición de la gestión todavía no se conocía el estado  de la denuncia ni las acciones llevadas a cabo.  Al respecto,  esta Sala se concentra  en el análisis del posible incumplimiento por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, por ser este el que menciona la recurrente en su escrito cuando afirma que el 03 de febrero del 2012 presentó escrito para conocer el estado de la denuncia y no recibió respuesta. Así entonces, se comprueba que, aunque ciertamente parece que la empresa en cuestión cerró sus actividades, eso no releva al Tribunal Ambiental Administrativo de cumplir con lo ordenado, concretamente  de su obligación de dictar una resolución que resuelva la denuncia presentada el 11 de julio del 2011. Nótese que en su informe el Tribunal Ambiental no indica la forma en la que procedió a resolver dicha denuncia, ni si notificó de ello a los interesados, dentro del plazo dado por esta Sala, únicamente se contenta en informar que la empresa paralizó labores y que la queja no tiene motivo de ser. Por lo tanto, se procede reiterarle al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el debido cumplimiento de la resolución de marras, bajo apercibimiento, no sólo de un testimonio de piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia, sino de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\nSe le reitera a JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe  su cargo, proceda  a dar efectivo cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011. Lo anterior bajo apercibimiento de que, de conformidad  con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso  de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a todas las partes.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S. Presidente a.i\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                                                                                             Roxana Salazar C.\n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                                                                                                Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:57:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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