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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12820 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 14 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-009621-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-009621-0007-CO\nRes. Nº 2012012820\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número 12-000000-0007-CO,  interpuesto  por   BERNARDO   ALBERTO  MASÍS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 1-605-479, contra la MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley  de  la  Jurisdicción  Constitucional,  informen  el  ALCALDE  y  el PRESIDENTE   DEL   CONCEJO   MUNICIPAL,   ambos   de   la MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES\n\n \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:45 horas del 23 de\njulio  de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE y\nel   PRESIDENTE   DEL   CONCEJO   MUNICIPAL,   ambos   de   la\nMUNICIPALIDAD DE LOS CHILES y  manifiesta que el año anterior, durante\nuna reunión efectuada en las instalaciones del salón comunal de Veracruz de Caño\nNegro de Los Chiles, se hizo entrega al recurrido de un grupo de documentos que\nconstituían perfiles de diez a quince proyectos  de interés para la comunidad.\nDentro  de  ese  grupo  destacaban:  recolección  de  basura,  arreglo  de  vías\nmunicipales, arreglo del camino donde reside una de las personas minusválidas del\nlugar, dotación de implementos deportivos y proyectos de rescate para jóvenes en\nriesgo social, construcción de aceras, arreglo del área de parque, instalación de\ntuberías de desagüe, dotación de pasos de alcantarilla, construcción de cajas de\nregistro y construcción y dotación de áreas de juego y/o esparcimiento. La gestión\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nse hizo debido al total estado de abandono que existe por parte de la corporación municipal accionada respecto a la comunidad que habita. Sostiene que existe una obligación municipal de atender los problemas antes citados, porque todos atentan contra  la  salud  y  el  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado  que  la corporación accionada está obligada a garantizar a los centros de población como Veracruz. En razón de lo anterior, estima lesionados los derechos consagrados en los artículos 50 y 27 de la Constitución Política\n\n2.- Informa bajo juramento Álvaro Solano Lazo, en su calidad de Alcalde\nMunicipal de la Municipalidad de los Chiles (informe de 04 de setiembre de\n\n2012, expediente electrónico), que no es cierto lo que manifiesta el recurrente y\nque el Cantón esté en abandono. Que el recurrente únicamente hizo mención de\nalgunos proyectos y nunca proyectos escritos. En la conversación le dio algunas\nrecomendaciones y sugerencias a cuales instituciones podría presentárselos para\nobtener los resultados deseados, ya sea a través de la Asociación de Desarrollo de\nsu comunidad mediante la presentación de procesos a DINADECO, el Comité de\nDeportes para la obtención de implementos deportivos, el PANI para el rescate de\njóvenes en riesgo social, el AyA, el IMAS, entre otras. Añade que no cuenta esa\nMunicipalidad con los recursos económicos para desarrollar todas los proyectos\nque se presentaren pues no cuentan con los recursos económicos, por ello una de\nlas funciones es el reparto equitativo de los recursos en todo el cantón de Los\nChiles, y por ende se invierte un poco  en cada distrito para contribuir con el\ndesarrollo en general.    Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nI.- Objeto del recurso  Acusa el recurrente que pese a que se hizo entrega a la corporación municipal recurrida de un grupo de documentos que constituían perfiles de diez a quince proyectos de interés para la comunidad, relacionados con la recolección de basura, arreglo de vías municipales, arreglo del camino donde reside una de las personas  minusválidas del lugar, dotación de implementos deportivos y proyectos de rescate para jóvenes en riesgo social, construcción de aceras, arreglo del área de parque, instalación de tuberías de desagüe, dotación de pasos de alcantarilla, construcción de cajas de registro y construcción y dotación de áreas de juego y/o esparcimiento, a la fecha no se ha realizado lo recomendado, lo que estima violatorio de sus derechos fundamentales.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que el recurrente sostuvo una conversación -en fecha que no se precisa- con\n     el Alcalde de Los Chiles recurrido, sobre algunos proyectos (Informe de\n     Alcalde Municipal de la Municipalidad de los Chiles de 04 de setiembre de\n     2012, expediente electrónico).\n\nb) En la conversación sostenida el Alcalde le dio algunas recomendaciones en\n     cuanto la Asociación de Desarrollo de su comunidad mediante la opción de\n     presentar  procesos a DINADECO, el Comité de Deportes para la obtención\n     de implementos deportivos, el PANI para el rescate de jóvenes en riesgo\n     social, el AyA, el IMAS, entre otras (Informe de Alcalde Municipal de la\n     Municipalidad de los Chiles de 04 de setiembre de 2012, expediente\n\nelectrónico).\n\nc) El 12 de marzo de 2012 el amparado presentó ante la Municipalidad\n     recurrida una nota en que pide se le informe sobre el arreglo de camino\n     hacia el oeste de la iglesia católica de Veracruz y el relacionado a la parte\n     deportiva, en especial la posibilidad de dotación de implemento deportivos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n(documento con sello recibido de la Alcaldía de Los Chiles, adjunto al escrito de interposición).\n\nIII.- Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\nÚnico.-       Que ante la  Municipalidad de Los Chiles el recurrente haya planteado\n\nalgún proyecto de desarrollo o haya hecho entrega de documentos que\n          son perfiles de diez a quince proyectos de interés para la comunidad.\n          IV.- SOBRE EL FONDO. En el Voto No. 2003-11222 de las 17:48 hrs. del\n 30 de septiembre de 2003, este Tribunal Constitucional, la Sala dispuso:\n\n \n\n³ («)  III.-  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES    DE  EFICACIA,\nEFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN\nY FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte\norgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y\norganización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y\ncondicionar a todas las administraciones  públicas en su cotidiano\nquehacer. Dentro  de tales principios destacan  la eficacia, eficiencia,\nsimplicidad y celeridad (artículos ±todos de la Constitución Política-\n\n140, inciso 8, en cuanto le impone  al Poder Ejecutivo el deber de\n³Vigilar  el  buen funcionamiento  de  los  servicios  y dependencias\nadministrativas´,   el 139, inciso 4, en la medida  que incorpora el\n\nconcepto de ³buena marcha  del Gobierno´y el 191 al recoger el\nprincipio de ³eficiencia de la administración´). Estos principios  de\norden  constitucional,  han  sido  desarrollados  por  la  normativa\ninfraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública\nlos recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y\nmanda  que  deben  orientar  y  nutrir  toda  organización  y  función\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nadministrativa. La eficacia como principio supone que la organización\ny función administrativa  deben estar diseñadas y concebidas  para\ngarantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos  y\nasignados por el propio ordenamiento  jurídico, con lo que debe ser\nligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas\n(artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,\nimplica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o\nel uso racional  de los recursos humanos, materiales,  tecnológicos y\nfinancieros.   La   simplicidad   demanda   que   las   estructuras\nadministrativas  y  sus  competencias  sean  de  fácil  comprensión  y\nentendimiento,  sin  procedimientos  alambicados  que  retarden  la\nsatisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la\nceleridad  obliga a las administraciones  públicas cumplir con sus\nobjetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los\ndiversos mecanismos,  de la forma más expedita,  rápida y acertada\nposible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le\nimpone exigencias, responsabilidades  y deberes permanentes  a todos\nlos entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o\nsingular.\n\nIV.-  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES    RECTORES  DE  LOS\nSERVICIOS PUBLICOS. Todos los servicios públicos prestados por las\nadministraciones públicas ±incluidos los asistenciales o sociales- están\nregidos  por una serie de principios que deben ser observados y\nrespetados,  en  todo  momento  y  sin  excepción  alguna,  por  los\nfuncionarios públicos encargados  de su gestión y prestación. Tales\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprincipios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable\nimpuesta a cualquier  ente u órgano administrativo  por su eficacia\nnormativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de\nlegalidad (artículo 11  de  la  Constitución  Política)  al  que  deben\n\najustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por\nlos principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la\n\nLey General de la Administración Pública). No debe perderse de\nperspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango\nde la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden\nasumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen\ntales funciones tiene también esa jerarquía. Como veremos en el\nconsiderando  subsiguiente  nuestro  texto fundamental  recoge como\nderecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los\nservicios públicos, consecuentemente  los principios  que informan  los\nservicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango\nconstitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración\n\nPública dispone claramente  que ³La actividad  de los entes públicos\ndeberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del\nservicio  público,  para  asegurar  su continuidad,   su  eficiencia,  su\nadaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social\nque  satisfacen  y  la  igualdad  en  el  trato  de  los  destinatarios  o\nbeneficiarios´. La continuidad supone que la prestación de los servicios\nno  se  debe  interrumpir,  diversos  mecanismos  jurídicos  del\nordenamiento administrativo pretenden asegurar  este principio,  tales\ncomo la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos\nesenciales,  la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntrastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios\npúblicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados\na la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuación ±por\nacción u omisión- de los funcionarios  o imprevisión de éstos en la\norganización racional de los recursos que propenda a interrumpir un\nservicio público es abiertamente  antijurídica. La regularidad implica\nque el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a\nciertas  reglas,  normas  o  condiciones  preestablecidas.  No  debe\nconfundirse la continuidad  con la regularidad,  el primer concepto\nsupone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a\nlas normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo\ncambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas  por el\ncontexto  socioeconómico  significa  que  los  entes  y  órganos\nadministrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de\nprogramación  o  planificación  para  hacerle  frente  a  las  nuevas\nexigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la\ndemanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos.\nNingún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de\ncarencia presupuestaria  o financiera, ausencia  de equipos,  falta de\nrenovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en\nel servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular.\nLa igualdad  o universalidad  en el acceso demanda  que todos los\nhabitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en\nigualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen,\nconsecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación\npueden exigir idénticas ventajas.  Uno de los principios  rectores del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nservicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada  serviría afirmar  que deben  ser continuos, regulares, uniformes y generales  si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede  escoger su clientela o usuarios,  debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera´.\n\nV.- Del caso particular. En el caso concreto, el recurrente reclama que la\nMunicipalidad recurrida  ha omitido velar por el buen estado de las vías públicas,\nel camino donde reside una de las personas minusválidas del lugar, de las aceras.\nAsimismo reclama que no ha procurado  la instalación de tuberías de desagüe,\ndotación de pasos de alcantarilla, construcción de cajas de registro y construcción\ny dotación de áreas de juego y/o esparcimiento, afectando a la comunidad y en lo\nparticular a las personas   con necesidades   especiales. Por otro lado señala que la\nMunicipalidad recurrida no ha procurado la dotación de implementos deportivos y\nla implementación de proyectos de rescate para jóvenes en riesgo social, así como\nha desatendido el arreglo del área de parque, lo que lesiona sus derechos\nfundamentales. De los alegatos planteados  por el recurrente en relación con el\ninforme rendido bajo la gravedad de juramento por parte del Alcalde de la\nMunicipalidad de Los Chiles recurrida y prueba traída al expediente, observa esta\nSala que en el presente asunto no logra demostrar el recurrente que haya planteado\nninguno de los quince proyectos  que dice haber presentado  que exigiere la\nrespuesta de la Municipalidad, en relación con las deficiencias en infraestructura\nque describe, relacionadas con: las vías públicas e inmuebles de ese Cantón,    la\njuventud y las áreas deportivas y de recreación. Con vista en lo anterior, esta Sala\nconsidera que en el presente asunto no puede tenerse por constatada la alegada\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nviolación a los derechos  del amparado.  Bajo la fe del juramento el accionado\nafirma no tener conocimiento sobre los hechos denunciados por el recurrente en\ncuanto a la presentación de documentos  relacionados con proyectos  para el\ndesarrollo del Cantón, y no existe en el expediente elemento alguno que refute\ndicha afirmación. No obstante lo anterior, nada dice en su informe la autoridad\nrecurrida en relación con la falta de respuesta a la nota presentada el 12 de marzo\n\nde 2012 por el amparado ante la Oficina del Alcalde de la Municipalidad\nrecurrida, en que pide se le informe sobre el arreglo de camino hacia el oeste de la\niglesia católica de Veracruz y el relacionado a la parte deportiva, en especial la\nposibilidad de dotación de implemento deportivos (documento con sello recibido\nde la Alcaldía de Los Chiles, adjunto al escrito de interposición), lo que lleva a la\nSala, con base en el artículo 45 de la Ley de esta Jurisdicción a tener por\n\ndemostrado que en efecto no se ha dado respuesta a la solicitud de información\nrelacionada con los avances de la reparación del camino hacia el oeste de la iglesia\ncatólica de Veracruz y la dotación de implementos deportivos presentada por el\nrecurrente, lo que es violatorio de los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.\n\nVI.-Conclusión. En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala considera\nque el presente recurso debe ser declarado parcialmente con lugar por violación de\nlos artículos 27 y 30 constitucional, por no haber dado respuesta a la nota\npresentada el 12 de marzo de 2012. Asimismo, se advierte a la Municipalidad de\nLos Chiles  recurrida que en el ejercicio de sus funciones le corresponde adoptar\nlas medidas pertinentes, entre las que están las previsiones   presupuestarias que\npermita que se dé una solución definitiva a los problemas de mal estado de las\ncalles, las alcantarillas,   las aceras,    parques y   áreas recreativas,   que señala el\nrecurrente.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-     NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO. Por lo expuesto, estimamos que el presente recurso de amparo\ndebió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una cuestión\npropia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, consideramos\nque se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto,\npor  cuanto,  le corresponde  a  la  jurisdicción  ordinaria,  en  particular,  a  la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso por violación de los artículos 27 y 30\nconstitucionales. En consecuencia se ordena a Álvaro Solano Lazo, en su calidad\nde Alcalde Municipal de la Municipalidad de los Chiles  o a quien ocupe ese cargo\nque en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la comunicación de esta sentencia dé\nrespuesta a la nota planteada por el recurrente el 12 de marzo de 2012 por el\n\namparado ante la Municipalidad de los Chiles recurrida, en que pide se le informe\nsobre el arreglo de camino hacia el oeste de la iglesia católica de Veracruz y sobre\nla dotación de implemento deportivos. En lo demás se declara sin lugar el recurso.\nSe advierte a   Álvaro Solano Lazo, en su calidad de Alcalde Municipal de la\nMunicipalidad de los Chiles   o a quien ocupe ese cargo, que de conformidad con\nel artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena\na Municipalidad de los Chiles al pago de las costas, daños y perjuicios causados\ncon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\nejecución de sentencia de lo contencioso  administrativo. El Magistrado Jinesta\nLobo  salva  parcialmente  el  voto,  únicamente,  en  cuanto  al  artículo 50\n\nconstitucional, por razones diferentes. Notifíquese la presente resolución a Álvaro Solano Lazo, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de los Chiles  o a quien ocupe ese cargo, en forma personal. Comuníquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n, , 52*&(3+\n\nL5L0URJFHSK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009621-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:58:20.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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