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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12853 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 14 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-010929-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-010929-0007-CO\nRes. Nº 2012012853\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso   de   amparo   interpuesto   por   ALONSO  RODRÍGUEZ\nSEQUEIRA,  cédula  de  identidad 4-165-782,  CAROLINA  GONZÁLEZ\n\nCHAVEZ, cédula de identidad 1-1174-0502, GISELA BUZANO ÁLVAREZ, cédula de identidad 1-861-608, LEONARDO GONZÁLEZ VARGAS, cédula de  identidad 1-472-120,  MARCELA  VARGAS  CHÁVEZ,  cédula  de identidad 1-953-880, ROSA MARÍA CHÁVEZ MONTERO,  cédula de identidad 1-483-468, a favor de XXX, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:30 horas del 21 de\nagosto  de 2012,  los  recurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  la\nMunicipalidad de Moravia y el Ministerio de Salud, y manifiestan que son\nvecinos  de Moravia, específicamente, del cementerio 300  metros al sur,\n\ncontiguo al edificio de 3 pisos de color gris. Refieren que hace 15 años el señor\nDomingo Lao Méndez construyó un taller mecánico a la par de su casa de\nhabitación y su propiedad soporta una servidumbre que sirve de acceso a la\ncalle pública. Señalan que el 28 de marzo de 2000, el Ministerio de Salud, dio\nrespuesta a una denuncia que plantearon en contra del \"Taller Lao\" y ordenó a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsu dueño lo siguiente: a) no interrumpir el tránsito normal de la servidumbre de\nusufructo compartido con vehículos parqueados en proceso de reparación, ni\nacelerar los motores dentro del área mencionada; b) abstenerse de practicar\nactividades de enderezado y pintura dentro de su taller mecánico ya que no está\nautorizado para tal efecto. Sin embargo, el señor Lao Méndez hizo caso omiso a\nlo dispuesto y, a la fecha, continúa realizando actividades de pintura. Aseguran\nque debido a lo anterior, se expuso esa situación ante la municipalidad\nrecurrida, por lo que el 19 de diciembre de 2011, los funcionarios de ese\nmunicipio, clausuraron el taller por falta de pago de la patente. No obstante, el\ndenunciado llegó a un arreglo de pago, quitó los sellos de la municipalidad y\nvolvió a sus labores. Dicen que el 21 de mayo de 2012, acudieron nuevamente\nante esa municipalidad, por lo que el 23 de mayo, se clausuró la cámara de\npintura que funcionaba en el taller. Alegan que a la fecha de interposición del\npresente recurso, el señor Lao continúa realizando actividades de enderezado y\npintura en el taller, de lunes a domingo de 7:30 am a 5:30 p.m., sin contar con el\npermiso correspondiente y al aire libre ya que la cámara está clausurada.\nAñaden que esa situación afecta gravemente la salud de los menores amparados\nquienes actualmente sufren problemas en las vías respiratorias, entre otros\npadecimientos, y de los miembros adultos de su grupo familiar, debido al\nexceso de ruido, gases tóxicos y el humo de los carros que se generan en ese\ntaller. Estiman lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado y, por ende, su derecho a la salud.\n\n2.- Por resolución de las 11:54 horas del 22 de agosto de 2012, se dio curso al\namparo y se solicitó informe al Alcalde de Moravia y al Director del Área Rectora\nde Salud de Moravia. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas tomar las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmedidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen  o no el problema de contaminación ambiental que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 28 de\nagosto de 2012, informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes,  en su\ncondición de Alcalde de Moravia, que el fondo del presente asunto tiene relación\ncon el otorgamiento y funcionamiento de una licencia comercial que se ubica en\nMoravia, la cual fue aprobada  por la Municipalidad cuando  el suscrito  no era\nAlcalde. Precisa que los hechos expuestos en el recurso no tienen relación con\nactuaciones de la Alcaldía, sino del Departamento de Patentes, en consecuencia el\npresente informe se estructura a partir del informe proporcionado por el Encargado\nde Patentes de la Municipalidad. Acota que desde 1996 funciona en la finca folio\nreal 477993, taller mecánico a nombre de DOELA S.A.. Sostiene que la ubicación\ndel taller es bastante peculiar, en el sentido que actualmente luce empotrado en el\ncorazón de varias viviendas colindantes y todos disponen de uso común de una\nservidumbre, por la que, ciertamente no está concedida para el tránsito vehicular.\nAduce que no se podría traer a colación, al menos desde la óptica municipal que\nestaba primero, si las casas o el taller. Señala que en algunos momentos el taller\npresuntamente ±según las quejas- ha realizado labores de enderezado y pintura, en\nel devenir del último año ha sido constante el malestar y las quejas de al menos\ndos vecinas por los presuntos olores y ruidos, derivado del funcionamiento del\ntaller. Afirma que si los recurrentes consideran que el taller de referencia presenta\nproblemas de ruido u olores contaminantes, por ser extremos de Salud Pública le\ncorrespondería al Ministerio de Salud revisar y ordenar las medidas correctivas\npertinentes.  Refiere  que  la  municipalidad  ha  venido  realizando  constantes\ninspecciones en el lugar a efecto de determinar si existe irrespeto de la licencia\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomercial con que opera el comercio.  Agrega que en las visitas realizadas se\nexplicó al dueño de la patente el motivo de las mismas, se hizo la exhortación de\nque no realizara actividades no permitidas en la misma. Resalta que en diligencia\nefectuada en mayo de 2012, se dispuso clausurar un área del taller que se estaba\ndestinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no esta\nautorizada. Amplía que el taller fue cerrado por falta de pago del impuesto de\npatentes, hecho que los mismos recurrentes reconocen en el amparo. Asegura que\ncon respecto a la supuesta desnaturalización de la licencia comercial del comercio\nde referencia, cuando se detectó que en el taller de referencia se realizaba una\nactividad comercial no autorizada (pintura automotriz), concretamente en mayo de\n2012 se procedió a clausurar esa actividad, lo cual se hizo de forma inmediata y\naún a este momento se mantiene clausurada una cámara de pintura automotriz que\nno estaba autorizada. Recalca que con ocasión del presente recurso  se reiteró\ninstrucciones  a  la  Directora  Financiera,  para  que  procediera  a  instruir  al\nDepartamento de Patentes  de la Municipalidad a tener mayor constancia  en la\nfiscalización del comercio referido por los recurrentes. Indica que el Estado en\nejercicio de la tutela de derechos fundamentales, no puede desconocer que existen\nactividades privadas, por ende las actuaciones que despliega deben garantizar la\nmenor afectación a estas actividades, porque estas también deben ser protegidas\npor  el  sistema  de  garantías  constitucionales  y  legales.  Concluye  que  la\nMunicipalidad  de  Moravia  para  el  caso  analizado  ha  realizado  todas  las\nactuaciones a las que legal y constitucionalmente estaba obligada para evitar que\nla actividad denunciada por los recurrentes afecte derechos de la colectividad e\nincluso con ocasión de este recurso la Alcaldía volvió a girar instrucciones para\nque se continúe con la fiscalización de la actividad del recurrente. Solicita que se\ndeclare sin lugar el presente recurso de amparo.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:05 horas del 29 de\nagosto de 2012, informa bajo juramento Jimmy Araya Calvo, en su condición de\nDirector del Área Rectora de Salud de Moravia, que Domingo Lao Méndez cuenta\ncon permiso  sanitario de funcionamiento  para desarrollar la actividad de taller\nmecánico (inicialmente), y de pintura automotriz (de fecha reciente), el cual se\n\nencuentra ubicado 300 metros al sur del cementerio. Precisa que mediante oficio\nnúmero UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número\n21-2000 a Domingo Lao, en la cual se ordenó abstenerse de realizar actividades de\nenderezado y pintura ya que no está autorizado  para tal efecto, y no parquear\nvehículos en el área de servidumbre. Aclara que dicha actuación se notificó al\nrecurrente, Leonardo González, el 24 de abril de 2000, mediante oficio número\nOPMM-92-2000. Refiere que el 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora\nde Salud Moravia, denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de\naceites que van a dar a los caños, producto de dicha actividad; para lo cual se\nprogramó la inspección respectiva para el 5 de julio de 2010, denuncia numerada\n84-10. Señala que el Taller Lao, propiedad de Domingo Lao ha sido objeto de\nvarias denuncias anónimas, así como de los ahora recurrentes por diversos\nproblemas: ruido, olores de químicos, thiner, entre otros, y la Autoridad de Salud\nsiempre ha dado la atención y el seguimiento respectivo. Afirma que el 23 de\nsetiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora  de Salud Moravia denuncia\nanónima, por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner, producto de la\nactividad del Taller Lao, igualmente se programó inspección para el 7 de octubre\nde 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10. Resalta que el 7 de octubre de\n2010, funcionarios del Área Rectora  de Salud Moravia realizaron la visita de\ninspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados,\ntal y como consta en el acta de inspección VS-34-10 y en el Informe Técnico\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nVS-34-10 del 20 de octubre de 2010. Afirma que en dicha oportunidad se cerró el\ncaso en virtud de que no se encontró lo denunciado. Agrega que el 11 de enero de\n2011, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor\nLeonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la\nactividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de\nfebrero de 2012, denuncia numerada 009-12. Recalca  que el 16 de febrero  de\n2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la documentación sobre el\nreporte operacional realizado en las instalaciones del Taller Lao, suscrito por Luis\nHumberto Hernández Herrera, funcionario de la empresa Estudios Ambientales\nLH. Amplía que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud\nde Moravia documento suscrito  por Domingo Lao, propietario  del Taller Lao,\ndonde declaró que los residuos generados en el Taller Lao, tales como aceites,\ngrasas y lubricantes, o solventes se recolectan en recipientes debidamente cerrados\ny  vendidos  a  una  fundidora  de  aluminio  para  uso  en  dichas  actividades\nindustriales, que en su taller no realizan cambios de aceite ya que manejan un\nconvenio con un lubricentro cercano para realizar este tipo de trabajos. Declara\nque el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la\nsolicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su\npropietario Domingo Lao. Asegura que la Municipalidad de Moravia mediante\noficio número DIOSMM-114-05-99  otorgó el uso de suelo conforme  para la\nactividad de taller mecánico. Indica que el 27 de febrero de 2012, el Área Rectora\nde Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012,  en cual\naprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento\nTaller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para\nla actividad de taller mecánico. Declara que se programó visita de inspección el 15\nde mayo de 2012, para atender la denuncia numerada 009-12. Precisa que el 15 de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmayo de 2012, se realizó visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se\nencontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, ni\ntampoco se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían\nolores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar. Aclara\nque el 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio\nnúmero CS-ARSM-268-12  notificó al denunciante Leonardo  Gonzalez Vargas,\nque se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia\ninterpuesta contra el Taller Lao. Sostiene que el 5 de junio de 2012, se recibió en\nel Área Rectora de Salud Moravia el oficio número DR-CS-1532-2012 suscrito\npor el Director Regional de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, por el\nque se remitió nueva denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como\ndenunciantes los recurrentes. Acota que en dicha denuncia señalan que el taller de\nmarras funciona en forma clandestina, y los químicos y el ruido que produce la\nactividad afecta la salud de los vecinos de barrio San Martín de Moravia, 600\nmetros sur del cementerio, diagonal al abastecedor La Gaviota. Señala que el 10 de\njulio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de\nla Salud Central Sur de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur\ndel Ministerio de Salud, tal y como consta en la bitácora y en el informe número\nCS-URS-612-2012  del 11  de julio de 2012.  Aduce que el establecimiento\n\ndenunciado se encontraba clausurado  por la Municipalidad de Moravia ya que\namplió su actividad a enderezado y pintura automotriz, por lo que debía contar con\nel permiso sanitario de funcionamiento respectivo y cumplir con la normativa legal\nvigente para el desarrollo de la actividad. Refiere que el 1 de agosto de 2012, se\nrealizó una nueva visita de inspección al Taller Lao, tal y como consta en el acta\nde visita, en el cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin\nderrames de aceite, ni basura. Afirma que el 6 de agosto de 2012, Domingo Lao\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsolicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de\nFuncionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y\npintura automotriz. Resalta que dentro de la documentación aportada en la\nsolicitud  de  ampliación,  consta  el  certificado  de  uso  de  suelo  número\nDPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y\nUrbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para\nla actividad de enderezado y pintura. Agrega que el 14 de agosto de 2012, el Área\nRectora   de   Salud   Moravia   emitió   la   resolución   técnica   número\nGRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad\ndel Taller Lao y se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento número\nRCS-ARSM-1821-2012. Recalca que en todas las inspecciones realizadas por la\nautoridad de salud, no se ha logrado comprobar  que en dicho taller se estén\nrealizando actividades que pongan en riesgo la salud de los recurrentes. Amplía\nque el establecimiento siempre se ha encontrado limpio, sin residuos de aceite, no\nse perciben malos olores, a thiner o diluyentes. Declara que lo anterior es\nrespaldado por la vecina Sandra González Vargas, colindante del establecimiento\nTaller Lao, quien tal y como consta en el informe rendido mediante oficio número\nCS-URS-612-2012 del 11 de julio de 2012 de la Unidad de Rectoría Central Sur,\nexpresó que ³el taller no les ocasiona ninguna molestia. Que el señor denunciante\ntiene problemas con todos sus hermanos y demás familiares quienes comparten la\nmisma servidumbre´. Asegura que el Área Rectora de Salud siempre ha atendido\ntodas las denuncias presentadas en contra del Taller Lao. Indica que los alegatos\nde los recurrentes resultan de mera apreciación subjetiva, toda vez que tal y como\nconsta en el expediente administrativo aportado, el Taller Lao cuenta con permiso\nsanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012, para desarrollar la\nactividad de ³Taller Mecánico, Enderezado y Pintura´. Concluye que a la fecha la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nautoridad sanitaria no ha logrado verificar en sus inspecciones (efectuadas 7 de\n\noctubre de 2010, 15 de mayo de 2012, 10 de julio de 2012 y 1 de agosto de 2012), que el denunciado esté ocasionando los problemas denunciados. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.\n\n5.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-    Objeto del recurso.- Los recurrentes reclaman que hace 15 años el\nseñor Domingo Lao Méndez construyó un taller mecánico a la par de su casa\nde habitación, y su propiedad soporta una servidumbre que sirve de acceso a\nla calle pública. Señalan que desde el 28 de marzo de 2000, el Ministerio de\nSalud ordenó al dueño del taller abstenerse de practicar actividades de\nenderezado y pintura dentro del taller mecánico, ya que no está autorizado\npara tal efecto. Alegan que a la fecha el señor Lao continúa realizando\nactividades de enderezado y pintura en el taller, sin contar con el permiso\ncorrespondiente y al aire libre ya que la cámara está clausurada.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n     a) Desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, el taller mecánico Lao,\n     propiedad de la empresa DOELA S.A. (según indica bajo juramento el\n     Alcalde de Moravia);\n\nb) Mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la\n     orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, y se ordenó abstenerse de\n     realizar actividades de enderezado y pintura ya que no estaba autorizado\n     para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre (según\n     indica bajo juramento el Director del Área Rectora de Salud Moravia);\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nc) El 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia\n     denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a\n     dar a los caños; se programó inspección para el 5 de julio de 2010, denuncia\n     número 84-10 (ver expediente administrativo del Área Rectora  de Salud\n     Moravia);\n\nd) El 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia,\n     nueva denuncia anónima,por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de\n     thiner producto de la actividad del Taller Lao, se programó inspección para\n     el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10 (ver\n     expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia);\n e) El 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia\n     realizaron visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron\n     los problemas denunciados (ver expediente administrativo del Área Rectora\n     de Salud Moravia);\n\nf)  El   20  de  octubre  de       2010,  se  rindió  informe  técnico  número\n\nARSM-VS-041-10  y  se  solicitó  al  dueño  del  taller  el  permiso  de\n\nfuncionamiento,  ya  que  se  encontraba  vencido           (ver  expediente\n\nadministrativo del Área Rectora de Salud Moravia);\n\ng) El 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Moravia clausuró el Taller\n     Lao por no presentar la patente al día (ver expediente administrativo del\n     Área Rectora de Salud Moravia);\n\nh) El 11 de enero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia\n     denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y\n     thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó\n     visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12\n     (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia);\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ni)   El 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la\n     solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por\n     su  propietario  Domingo  Lao (ver  expediente administrativo del Área\n\nRectora de Salud Moravia);\n\nj)   El 27 de febrero de 2012, el Área Rectora  de Salud Moravia emitió la\n     resolución técnica GRSM-JR-070-2012,  en cual aprobó la solicitud de\n     Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo\n     cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad\n     de taller mecánico (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud\n     Moravia);\n\nk) El 15 de mayo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud Moravia\n     realizaron visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el\n     lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, no se\n     logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían\n     olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar\n     (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia);\n l) El 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante\n     oficio número CS-ARSM-268-12  del 22 de mayo de 2012, notificó al\n     denunciante  Leonardo  Gonzalez  Vargas,  que  se  había  efectuado  la\n     inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller\n     Lao (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia);\n m) El 23 de mayo de 2012, la Municipalidad de Moravia dispuso clausurar un\n     área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos,\n     en tanto, esa actividad no estaba autorizada (ver prueba aportada  por el\n     Alcalde de Moravia);\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nn) El 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia\n     denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes  los\n     recurrentes (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud\n     Moravia);\n\no) El 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad\n     de Rectoría de la Salud Central Sur en el Taller Lao, en dicha inspección se\n     constató que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la\n     Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado  y\n     pintura automotriz (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud\n     Moravia);\n\np) El 1 de agosto de 2012 se realizó nueva visita de inspección al Taller Lao,\n     en la cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames\n     de aceite, ni basura (ver expediente administrativo del Área Rectora  de\n     Salud Moravia);\n\nq) El 6 de agosto de 2012, Domingo Lao solicitó al Área Rectora de Salud\n     Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la\n     actividad  de  taller  mecánico  con  servicio  de  enderezado  y  pintura\n     automotriz.  Dentro  de  la  documentación  aportada  en  la  solicitud  de\n     ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778\n     extendido  por  la  funcionaria  del  Departamento  de  Planificación  y\n     Urbanismo  de  la  Municipalidad  de  Moravia,  quienes  otorgan  el  uso\n     conforme  para  la  actividad  de  enderezado  y pintura (ver  expediente\n\nadministrativo del Área Rectora de Salud Moravia);\n\nr) El 14 de agosto de 2012, el Área Rectora  de Salud Moravia emitió la\n     resolución técnica número GRSM-JR-136-2012,  en la cual se aprobó la\n     solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsanitario   de   funcionamiento   número   RCS-ARSM-1821-2012     (ver\n\nexpediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia).\n\nIII.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios\naportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los\nderechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque de los informes\nrendidos por los representantes del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de\nMoravia -que se tienen por dados bajo juramento con las consecuencias, incluso\npenales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba\naportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Área\nRectora de Salud Moravia y la Municipalidad de Moravia han actuado de manera\ndiligente en la atención de las denuncias presentadas  por los recurrentes y los\nvecinos de la localidad. Asimismo, se constata  que han realizado actuaciones\nconcretas con el fin de verificar los hechos denunciados, esto antes de la\ninterposición del presente recurso de amparo. En efecto, se constata que desde\n1996 funciona en la finca folio real 477993, el taller mecánico Lao, propiedad de\nla empresa DOELA S.A.. Mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo\nde 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, y se ordenó\nabstenerse de realizar actividades de enderezado  y pintura ya que no estaba\nautorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre. El\n11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia\nanónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños;\nse programó inspección para el 5 de julio de 2010, denuncia número 84-10. De\nigual manera, el 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud\n\nMoravia, nueva denuncia anónima, por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores\nde thiner producto de la actividad del Taller Lao, se programó inspección para el 7\nde octubre  de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10. Debido a lo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nanterior, el 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia\nrealizaron visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron  los\nproblemas denunciados. De manera diligente, el 20 de octubre de 2010, se rindió\ninforme técnico número ARSM-VS-041-10  y se solicitó al dueño del taller el\npermiso de funcionamiento, ya que se encontraba vencido. Asimismo, el 19 de\ndiciembre de 2011, la Municipalidad de Moravia clausuró el Taller Lao por no\npresentar la patente al día. El 11 de enero de 2012, se recibió en el Área Rectora\nde Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores\na pintura y thiner, producto  de la actividad del Taller Lao, para lo cual se\nprogramó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada\n009-12. De igual manera, el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora\nde Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller\nLao, suscrita por su propietario  Domingo Lao. Debido a lo anterior, el 27 de\nfebrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica\nGRSM-JR-070-2012, en la cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de\nFuncionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso\nnúmero RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico. El 15 de\nmayo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de\ninspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de\nmanchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, no se logró verificar que se\ndesarrollaran  trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros\ndiluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar. De acuerdo con lo señalado, el\n23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número\nCS-ARSM-268-12 del 22 de mayo de 2012, notificó al denunciante Leonardo\nGonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la\ndenuncia interpuesta contra el Taller Lao. Asimismo, el 23 de mayo de 2012, la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMunicipalidad de Moravia dispuso  clausurar un área del taller que se estaba\ndestinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no estaba\nautorizada. Según el informe rendido bajo juramento, el 5 de junio de 2012, se\nrecibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia contra el Taller Lao, en la\ncual figuran como denunciantes los recurrentes. En concordancia con lo expuesto,\nel 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de\nRectoría de la Salud Central Sur en el Taller Lao, en dicha inspección se constató\nque el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad\nde Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz. De\nmanera diligente, el 1 de agosto de 2012 se realizó nueva visita de inspección al\nTaller Lao, en la cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin\nderrames de aceite, ni basura. Por último, el 6 de agosto de 2012, Domingo Lao\nsolicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de\nFuncionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y\npintura automotriz. Dentro de la documentación aportada en la solicitud de\nampliación,  consta  el  certificado  de  uso  de  suelo  número  DPUMMP-9778\nextendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la\nMunicipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de\nenderezado y pintura. El 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia\nemitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la\nsolicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso sanitario\nde funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012. De lo indicado , se constata\nque todas  las actuaciones  llevadas a cabo  fueron puestas  en conocimiento  del\ndenunciante Leonardo Gonzalez Vargas. En concordancia  con lo expuesto,  es\nevidente que las autoridades  recurridas han tomado  medidas concretas  con el\npropósito de verificar la existencia de contaminación en el Taller Lao. Asimismo,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndeterminar si se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento de manera correcta,\nes un asunto que esta jurisdicción no puede valorar, labor propia de la vía común\n\n-administrativa o jurisdiccional- ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por lo anterior, deben los petentes, si a bien lo tienen, alegar sus reparos en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.  Al acreditarse la diligencia de las autoridades recurridas en atender los problemas de contaminación acusados,  se impone declarar sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#9( +#8'\".\n\nCYH1KCXGBN461\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010929-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:58:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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