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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  ANTHONY  MARTÍN  CASTRO\nSEGURA, cédula  de  identidad 0116930113,  MARÍA DANIELA JIMÉNEZ\n\nSALAS,  cédula  de  identidad    0118140222,  MARÍA  FERNANDA  GÓMEZ\n\nCHACÓN,  cédula  de  identidad 0118610280, MONTSERATH  BERMÚDEZ\n\nARIAS, cédula  de  identidad    0118580124  y RÓGER  ALONSO HUERTAS\n\nAGÜERO,  cédula  de  identidad    0118940535,  contra  el  MINISTERIO  DE\n\nEDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 26 minutos\ndel 27 de agosto del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el\nMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que: a) Son estudiantes\nde la Escuela San Francisco (PROMECUM)  de Santiago de Puriscal, y desde\nfinales del ciclo lectivo de 2010, el recurrido, por medio de la figura de\n\nreadecuación temporal de funciones, dejó sin efecto el nombramiento de la\nConserje de la Escuela sin nombrar un reemplazo para que haga las labores de\nlimpieza, lo cual agrava las condiciones  higiénicas de la institución; b) Al no\nexistir  las  condiciones  de  higiene  adecuadas,  hay  niños  que  han  estado\npresentando cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas y hongos en la piel, y también\nhan tenido en la Escuela el caso de dos niños que han sufrido quebraduras en sus\nbrazos debido a que el corredor de la escuela se moja mucho por las lluvias y al no\nhaber quien lo limpie y lo seque durante los recreos, los niños juegan como es su\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nderecho y han sufrido estas lesiones, sin mencionar los que se han golpeado\nfuertemente sin sufrir quebraduras;  c) El polvo es una de las condiciones  que\nagrava la situación de limpieza de la escuela, ya que está ubicada al lado de una\nfinca que están loteando y gran parte de ella no está enzacatada, provocando una\ngran cantidad de partículas de polvo que produce alergias y cuadros asmáticos en\nalgunos niños e incluso en el personal de la institución; d) En su momento el\nDirector de la Escuela y en otro momento los padres de familia, hicieron la\nsolicitud pertinente al encargado de nombramientos del Ministerio para que se\ndesignara a alguien para realizar las labores de limpieza de la escuela, pero se ha\nalegado falta de presupuesto, sin tomar en consideración el derecho que tienen a la\nsalud y seguridad.\n\n2.- Informa bajo juramento, JUAN ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, en su\ncalidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en\nresumen que mediante código presupuestario 57301-52-605 el Departamento de\n\nFormulación Presupuestaria aprobó la especialidad de educación física, por lo que la Dirección de Recursos Humanos procedió con el respectivo nombramiento de la funcionaria Johanna Mora Calderón en el puesto de conserje de Centro Educativo en la Escuela San Francisco,  con rige a partir del 10 de setiembre del 2012. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto  del recurso.-  Los recurrentes,  estudiantes de la Escuela San\nFrancisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal, consideran violado su derecho\na la salud por cuanto, desde finales del ciclo lectivo de 2010, el recurrido dejó sin\nefecto el nombramiento de la Conserje de la Escuela sin nombrar un reemplazo,\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nagravando las condiciones higiénicas de la institución, produciendo  cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas, hongos en la piel, quebraduras  por caídas en corredores mojados por la lluvia, y mucho polvo.\n\nII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)                   Que desde finales del ciclo lectivo de 2010 en la Escuela San\n\nFrancisco (PROMECUM)  de Santiago de Puriscal, el Ministerio recurrido dejó sin Conserje para que haga las labores de limpieza (hecho no controvertido).\n\nb)          Que  por  lo  anterior,  dicha  Escuela  presenta  problemas  de\n\ncondiciones higiénicas, tales como suciedad, polvo, pisos mojados, agravando las condiciones  de salud de los niños que presentan cuadros  alérgicos,  asmáticos,  diarreas  y  hongos  en  la  piel, quebraduras en sus brazos (hecho no controvertido).\n\nc)                   Que en visita realizada por funcionarios del Ministerio de Salud a\n\nla Escuela en cuestión se observó que las condiciones de higiene no eran aceptables, servicios sanitarios en muy malas condiciones (ver prueba aportada por los recurrentes).\n\nd)          Que  con  posterioridad  a  la  presentación  de  este  recurso,  la\n\nDirección  de  Recursos  Humanos  procedió  con  el  respectivo nombramiento del puesto de conserje de Centro Educativo en la Escuela San Francisco, con rige a partir del 10 de setiembre del 2012 (ver informe).\n\nIII.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nequilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en\nlos artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de\nlos Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre\nDerechos Humanos  y 10 del Protocolo  Adicional a la Convención Americana\nsobre Derechos  Humanos en Materia de Derechos,  se encuentra íntimamente\nligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el\nartículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la\ncalidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación,\nentre otros. En consecuencia,  el Estado tiene la obligación de procurar una\nprotección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a\nfin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas\ntanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no\nconstituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.\nSe reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos\nfundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura\ncomo un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda\nel Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que\npuede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no\nlesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un\nambiente  sano,  tanto  de  los  estudiantes  como  del  personal  docente  y\nadministrativo de la institución educativa.\n\nIV.-  Sobre  el  caso  concreto.-  De  los  informes  rendidos  por  los\nrepresentantes de la autoridad recurrida -que se tienen por dados  bajo fe de\n\njuramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la\nLey que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del\npresente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente desde finales del ciclo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlectivo de 2010 en la Escuela San Francisco de Santiago de Puriscal, el Ministerio\nrecurrido dejó sin Conserje para que haga las labores de limpieza, lo cual produjo\nproblemas de condiciones higiénicas, tales como suciedad, polvo, pisos mojados,\nagravando las condiciones de salud de los niños que presentan cuadros alérgicos,\nasmáticos, diarreas y hongos en la piel, quebraduras en sus brazos. Que dichas\ncondiciones de higiene fueron constatadas por el Ministerio de Salud en junio del\n2012, y que pese a que este indicó mediante oficio del 06 de junio del 2012 ³«\nhacemos entrega de este informe donde se expresa las gestiones y limitaciones\nactuales, dando por cerrado el caso ante nuestro ministerio, pero aún así\ncontinuaremos vigilantes de las condiciones sanitarias de los centros educativos\nhasta que se logren acciones entre las juntas administrativas  y el MEP ´no\nexpidieron orden sanitaria alguna. No siendo sino, hasta con posterioridad a la\npresentación de este recurso que la Dirección de Recursos Humanos procedió con\nel respectivo nombramiento  del puesto  de conserje  de Centro Educativo  en la\nEscuela San Francisco, con rige a partir del 10 de setiembre del 2012. Nótese la\ninercia de las autoridades  del Ministerio de Educación Pública, quienes desde\nfinales del 2010 mantuvieron al centro educativo en cuestión sin conserje, y dejan\npasar prácticamente UN AÑO antes de proceder en setiembre del 2012 con el\nnombramiento de la nueva persona.  Al respecto,  no deja de sorprender  a este\nTribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los\nrequisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de\neste tipo. Por lo demás, también sorprende que pese a que las autoridades del\nMinisterio de Salud constatan el riesgo a la salud de las personas, no procediera a\ngirarse orden sanitaria alguna. Ciertamente dicho Ministerio no se tuvo como parte\nrecurrida en este recurso, (y por lo tanto, no está siendo condenado),  ello por\n\nestimarse que había elementos suficientes para el examen del caso planteado, sin\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nembargo, sí procede en lo conducente la notificación de lo aquí resuelto para que\ntomen nota de las acciones que deben seguir tomando en el futuro. En conclusión,\ndado que se comprueba que es cierto que las condiciones de higiene de la Escuela\nSan Francisco  de Santiago de Puriscal han puesto en riesgo la salud de las\npersonas, se impone declarar con lugar este recurso.  Sin embargo, como se\ninforma que ya la situación fue solventada con la contratación de una conserje,\nesta estimatoria es para efectos indemnizatorios y además, conforme lo dispuesto\nen el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a prevenir\nal Ministerio de Educación recurrido no volver a incurrir en los actos u omisiones\nque dieron mérito para acoger  este recurso,  bajo apercibimiento  de cometer el\ndelito sancionado en el artículo 71 de la citada ley de rito. Finalmente también\nprocede ordenar al Ministerio de Salud ser vigilante de las condiciones de higiene\ndel centro educativo en cuestión.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON lugar el recurso, en consecuencia se previene al Ministro de\nEducación Pública tomar las acciones pertinentes para no volver a incurrir en los\nactos u omisiones que dieron mérito para acoger este recurso, bajo apercibimiento\nde cometer el delito sancionado  en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional. Asimismo, se ordena a la Ministra de Salud tomar todas las\nacciones pertinentes para ser vigilante y darle seguimiento a las acciones que se\ntomen respecto de las condiciones de higiene en la Escuela San Francisco\n(PROMECUM) de Santiago de Puriscal. Se condena  al Estado  al pago de las\ncostas, daños y perjuicios causados  con los hechos  que sirven de base a esta\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\nadministrativo. Notifíquese de forma personal al Ministro de Educación Pública, a\nla Ministra de Salud y a JUAN ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, en su calidad de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nDirector de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo. Comuníquese a todas las partes.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n! !45 7   4'\n\nA9ATU0W61TG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011243-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:57:30.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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