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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13134 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 21 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-009463-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-009463-0007-CO\n\n Res. Nº 2012013134\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por O.M.C.M., cédula de identidad [...], contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:23 horas del 18 de julio de 2012, el recurrente manifiesta que vive en la Urbanización [...] y en el mes de marzo de 2012, los dueños de un lote que colinda con el parque de dicha urbanización, realizaron un movimiento de tierra, derribaron la tapia de cemento de dos metros y medio de altura que dividía  esa  propiedad  con  el  parque  y  abrieron  un  camino  de  tierra  que comunicaron con las calles asfaltadas de la urbanización. Ante esos hechos, él y otras personas acudieron a la Municipalidad de Grecia y el Alcalde los convocó a una reunión con el desarrollador de ese lote, pues les explicó que en ese lugar se va a construir una nueva urbanización denominada \"[...]\".  En dicha reunión manifestaron su total rechazo hacia ese nuevo proyecto  que pretende eliminar parte del parque y poner en peligro la vida de niños y ancianos, ya que la calle donde está el salón comunal y el parque infantil quedarían como vía principal. También alega que con el movimiento de tierra realizado, fue invadida la zona de protección del río Agualote; con lo cual se violentó la ley forestal, la ley de biodiversidad, la ley del ambiente y varios convenios internacionales firmados por Costa Rica. El recurrente también explica que a partir del estudio de varios planos castrados se enteró de que indebidamente pretenden partir el parque en dos secciones. Alega que en el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le indicaron que no existe un plano de sitio que modifique la urbanización [...], que la apertura de la calle por el área del parque es ilegal y que no se puede modificar el diseño de una urbanización sin la previa autorización de esa oficina. Solicita se anule el acuerdo contenido en el acta 147, artículo IV, inciso 6 de 15 de enero de 2008 y se anulen todos  los acuerdos tomados  por  el  referido  Concejo  relativos  a  la  donación  del  parque  para convertirlo en calle pública. Pide además que este Tribunal solicite criterio al Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y también a la Dirección de Catastro  Nacional del Registro Público sobre esta situación.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas del 14 de agosto de 2012, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que   se procedió a revisar la base de datos del Archivo respecto a los expedientes de los proyecto presentados ante dicha Secretaría y la base referente a la documentación recibida, lográndose determinar con ello, que no consta registro alguno sobre el caso expuesto por el recurrente. Destaca que en razón de ello, no le es posible emitir un informe sobre los impactos ambientales que puede tener el Proyecto de marras, ya que, no se ha presentado para la respectiva evaluación ambiental.\n\n3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:51 horas del 21 de agosto de 2012; informan bajo juramento Harry González Barrantes y Adrián Alfondo Barquero Saborío, por su orden Alcade y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia, que dicha Municipalidad se enteró de la realización de las construcciones al margen de la ley, evidenciando que estaban llevando a cabo construcciones, al solicitarse   la documentación como planos constructivos visados, permisos de construcción autorizados, el cuaderno de bitácora, el diseño, quien era el profesional responsable a cargo, el encargado del proyecto. Indican que a partir del 17 de abril de 2012, se notificó al señor R.R.y se colocaron los sellos de clausura. Señalan que esta investigación que apenas comienza, se inició con la verificación de las obras descritas  en el inmueble, lográndose acreditar por la Municipalidad de Grecia, la realización  de una serie de obras en contra de las normas urbanísticas vigentes y las normas que tutelan el derecho fundamental de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. Exponen que el terreno donde  se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social ubicado en [...] y denominado  Urbanización [...], es terreno de Don A.R.R., que es un vecino de la comunidad quien donó ese terreno con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de escasos recursos económicos, familias propias de esa comunidad. Dicho proyecto fue declarado de interés del estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos  Humanos y del BANHVI. Agregan que la Corporación\n\nMunicipal mediante el Acta 147, Artículo IV, inciso 6) de la Sesión Ordinaria del 15 de enero de 2008, acordó: ³AUTORIZAR LA CONTINUAICÓN DE LA CALLE  QUE  SE  UBICA  EN  EL  PROYECTO  DE  VIVIENDA  LOS [...] A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD  DE GRECIA O DE CUALQUIER  OTRA  INSTITUCIÓN  PÚBLICA  QUE  DESARROLE  EL PROYECTO DE VIVIENDA´. Señalan que posteriormente mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria del 22 de abril de 2008, se acordó en Acta No.334, Artículo II, inciso 32 lo siguiente: ³DEJAR SIN EFECTO  EL ACUERDO TOMADO EN EL ARTÍCULO IV, INCISO 6 ACTA 147 DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2008 Y EN SU LUGAR SE LEA COMO SIGUE: ³AUTORIZAR LA CONTINUACIÓN DE LA CALLE PÚBLICA QUE ES POR DOS METROS DE TERRENO DESDE DONDE TERMINA EL ASFALTO HASTA EL MURO, Y QUE SE UBICA EN EL PROYECTO DE VIVIENDA [...]´. Destaca que de lo anterior, se puede ver que el Concejo Municipal autorizó la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado [...] y que en ningún momento  ha afectado área comunal o parques infantiles de la Urbanización [...]. Explican que la jurisprudencia del Tribunal Contencioso ha reconocido la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Manifiestan que el proyecto Rosales colinda, en parte con una calle pública, y es en ese sentido que la Municipalidad de Grecia declara continuar con la calle en una franja de dos metros, en ningún momento   está haciendo o donando terrenos que tienen algún fin específico, lo único que se busca  dentro del marco de la legalidad es darle viabilidad a un proyecto social. Indican que respecto a la zona de protección y conforme al elenco probatorio  no se han evidenciado la invasión denunciada.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.-   Los hechos  alegados por el recurrente fueron conocidos  en la sentencia número 2012-011990 de las 9:05 horas del 31 de agosto de 2012, en la que se indicó:\n\nII.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión  de  que  estos  recursos  de  amparo  acumulados,  son inadmisibles.  Recuérdese  que  de  conformidad  al  artículo 48  de  la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas  a  restablecer  o  a  preservar  los  derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad  respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades  públicas; control de legalidad  que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes  y, en último grado,  de los jueces  ordinarios,  mediante  los  procedimientos  previstos  para  tal propósito.\n\nIII.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria,  cuyo  conocimiento  y  resolución  es  ajeno  al  ámbito  de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así  como  un  movimiento  de  tierras  que, según  han  informado  los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del río Agualote. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.\n\nIV.- Así las cosas, al considerarse  que los extremos planteados  en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional,  lo procedente  es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito  propio  de  su  competencia,  verificar  que  este  tipo  de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.\n\nPor no existir razón alguna para variar lo resuelto por este Tribunal en la citada sentencia, lo procedente es que el recurrente se esté a lo resuelto en la sentencia parcialmente transcrita.\n\nPor tanto:\n\nEstése el recurrente a lo resuelto en la sentencia número 2012-011990 de las 9:05 horas del 31 de agosto de 2012.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                            Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:59:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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