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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13312 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 21 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-011971-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-011971-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012013312\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.P.M, cédula de identidad………….., contra el FISCAL AUXILIAR AMBIENTAL DE SANTA CRUZ GUANACASTE y otro. Revisados los autos; Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando: I.- El recurrente expresa su disconformidad con la actuación de la policía y de la Fiscalía, al decomisarle un total de 24 árboles de teca, que se encontraba transportando.  Estima que la conducta que se le imputa, no es ilícita. En torno a las alegaciones dichas, se debe tener presente que esta sede ha sido enfática en señalar que no es una instancia más dentro del proceso penal, por lo que, no le corresponde la revisión de las apreciaciones vertidas por el despacho recurrido, ni tampoco,  puede  conocer  las  quejas  del  petente  con  la  actuación  policial desplegada el día de los hechos. Por ende, como lo pretendido escapa del ámbito de competencia  de esta jurisdicción, lo procedente  es rechazar de plano este recurso, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional II.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL EXPEDIENTE.   Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte  electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido  por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados  del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo  ello será destruido de conformidad  con lo establecido  en  el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:58:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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