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San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.\n\nRecurso   de   amparo   interpuesto   por   R.R.V., cédula de identidad 0000000000, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:59 hrs. del 11 de setiembre  de 2012,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  el MINISTERIO  DE  AMBIENTE  ENERGÍA  Y TELECOMUNICACIONES  y manifiesta lo siguiente: que la autoridad accionada  mediante Decreto número 32631-MINAE publicado en Gaceta número 179 del 19 de setiembre de 2005, creó la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Nacional Ambiental, en la que se dio participación al Colegio de Biólogos de Costa Rica. Acusa que debido a un problema con uno de los representante del Colegio ante la Comisión, se emitió un nuevo Decreto Ejecutivo, el número 37181-MINAET, publicado en la Gaceta  número 137 del 16 de julio de 2012 y se suprimió la representación que ostentaba el Colegio de Biólogos en la Comisión. Estima que dicho Decreto es inconstitucional dado que se menoscaba el objetivo primigenio del Decreto como lo es que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se encuentra respaldada  por  las  instituciones  que  permitan  implementar  un  sistema  de evaluación del impacto ambiental del país, y de esta forma cumplir con el deber constitucional de procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que la autoridad  accionada  mediante  Decreto  número 32631-MINAE publicado  en\n\nGaceta número 179 del 19 de setiembre de 2005, creó la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretar ía Nacional Ambiental, en la que se dio participación al Colegio de Biólogos de Costa Rica. Acusa que debido a un problema con uno de los representante del Colegio ante la Comisión, se emitió un nuevo Decreto Ejecutivo, el número 37181-MINAET, publicado  en la Gaceta número 137 del 16 de julio de 2012 y se suprimió la representación que ostentaba el  Colegio  de  Biólogos  en  la  Comisión.  Estima  que  dicho  Decreto  es inconstitucional dado que se menoscaba el objetivo primigenio del Decreto como lo es que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se encuentra respaldada por las instituciones que permitan implementar un sistema de evaluación del impacto ambiental del país, y de esta forma cumplir con el deber constitucional de procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nII.- Respecto al reclamo planteado por el recurrente, se debe indicar que, efectivamente, por medio del alcance digital número 137 del 16 de julio de 2012, se  publicó  el  Decreto 37181-MINAET, en  el  que  se modificó el Decreto 32631-MINAE, que creó la Comisión Nacional Asesora  Técnica Mixta de la Secretaría  Nacional  Ambiental  para  que  brinde  asesoría  especializada  a  la Secretaría Nacional Ambiental a fin de cumplir de mejor forma con la gestión de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental. Se infiere del Decreto, tal y como se afirma en el escrito de interposición, que se modificóla lista de integrantes de la Comisión que alude el recurrente, sin embargo, se debe indicar que, no se estima por parte de este Tribunal Constitucional, que exista vulneración alguna de derechos fundamentales con la modificación realizada. Al respecto, se debe tener claro que la Comisión creada tiene como objetivo asesorar de forma técnica a la Secretaría Nacional Ambiental en la gestión de Procesos  de Evaluación de Impacto Ambiental, situación que no constituye un derecho fundamental, dado que se trata de las decisiones propias de un Ministerio. De esta manera, en el caso expuesto, no existe una vulneración de los derechos  del recurrente, dado  que puede ejercer la participación que la ley prevé, además, de que no se la cercenado su libertad de expresar, ante el Ministerio accionado,  las consideraciones  y apreciaciones que tenga respecto  a la gestión de Procesos  de Evaluación de Impacto Ambiental. En mérito de lo expuesto el recurso deviene en improcedente.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza por el fondo el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                               Paul Rueda L.\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                           Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:01:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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