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Recurso  de  amparo  interpuesto  por  M.F.Z.G., y otros, todos estudiantes de la Escuela Junquillo Abajo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2012, los  recurrentes  […], estudiantes de la Escuela Junquillo Abajo, e indicaron que la escuela no cuenta con conserje, las condiciones de higiene no son buenas y su salud está amenazada.\n\n2.- Por resolución de 30 de agosto de 2012, se le dio curso al proceso.\n\n3.- Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2012, Vera Alvarado Sánchez, Directora Regional de Educación de Puriscal, rindió el informe. Indicó que ha realizado las gestiones pertinentes para solicitar presupuesto para que se pueda sustituir a los conserjes de varias escuelas, entre ellas, la Escuela Junquillo Abajo, cuando, por alguna razón, son separados de sus labores.\n\n5.-  Mediante  escrito  presentado  el 7  de septiembre de 2012,  Rafael Alvarado Angulo, Director de la Escuela Junquillo Abajo, rindió el informe. Expuso cuáles han sido las dificultades y las soluciones provisionales ante la falta de una persona que realice las labores de limpieza.\n\n6.- Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2012, Juan Antonio Gómez  Espinoza,  Dennia  Rodríguez  Vallejos,  Reynaldo  Ruiz  Brenes, respectivamente, Director de Recursos Humanos,  Directora ai de Planificación Institucional y Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio  de  Educación  Pública,  rindieron  el  informe.  Indicaron  que  ya nombraron una conserje para la Escuela Junquillo Abajo.\n\n7.- En la substanciaci ón del proceso  se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO. Los recurrentes, estudiantes de la Escuela Junquillo Abajo, alegaron que el Ministerio de Educaci ón Pública readecu ó las funciones  de la conserje nombrada  en la escuela, sin que otra persona  asumiera la labores de limpieza. Las condiciones de higiene de las instalaciones no son adecuadas para recibir lecciones y su salud esta en riesgo.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos: 1) Desde el curso lectivo 2011, la Escuela Junquillo Abajo no cuenta con una persona encargada de la limpieza, por lo que las condiciones  sanitarias son deficientes y su salud está amenazada (informe del Director, punto 2, y escrito de interposición). 2) El 3 de septiembre  de 2012 , se notificó este amparo  a las autoridades  del  Ministerio  de  Educación  Pública (actas  respectivas). 3)  El Ministerio  de  Educación  Pública  nombró  una  conserje  a  partir  del      11  de septiembre de 2012 (copia del nombramiento).\n\nIII.- SOBRE  EL FONDO. Recientemente,  ante un caso  similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2012-012887 de las 9:05 hrs de 14 de septiembre de 2012 de la siguiente manera:\n\n³III.-  Sobre  el  derecho  a  gozar  de  un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana  sobre  Derechos  Humanos  y         10  del  Protocolo Adicional  a  la  Convención  Americana  sobre  Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado  en  el  artículo 50  constitucional.  La  calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al  igual  que  la  salud,  alimentación,  trabajo,  vivienda, educación, entre otros. En consecuencia,  el Estado  tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminaci ón, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno  próximo  o  lejano,  no  constituyan  una  lesión  al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación.  Este  último  se  configura  como  un  derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa´.\n\nIV.- CASO CONCRETO.  En este caso, igual que en el citado, el Ministerio de Educación Pública readecuó las labores de la persona que ocupa el puesto de conserje, pero no nombró ni otorg ó presupuesto para designar a otra persona en sustitución. Evidentemente,   las condiciones de limpieza de la escuela no son las adecuadas para impartir lecciones, lo que pone en riesgo la salud de los amparados. Con ocasión de este amparo, las autoridades del Ministerio nombraron una conserje, de manera que el recurso se estima para efectos de daños y perjuicios.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nErnesto Jinesta L.         Fernando Cruz C.\n\nFernando Castillo V.     Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.      Teresita Rodríguez A.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:01:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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