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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14604 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 19 de Octubre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-011997-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-011997-0007-CO\n\nRes. Nº 2012014604\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por M.M.L., mayor, soltero, ecologista, […],   vecino de Limón; contra el Jefe de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas dos minutos del 13 de septiembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón y manifiesta que por oficio AEL-0031-2012 de 17 de febrero de 2012, solicitó a la autoridad recurrida una copia de la resolución que dio lugar a una circular de dicha Unidad Técnica según la cual, atendiendo requerimientos del MINAET, solicita a ciertos propietarios  de bienes sobre  la ruta 32, aportar copia de la Viabilidad Ambiental otorgada  para sus proyectos. No obstante,  señala que a la fecha de interposición de este recurso, no se ha suministrado la información solicitada. Por lo  expuesto,  solicita  a  la  Sala  se  declare  con  lugar  el  recurso,  con  las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Informa bajo juramento Óscar Felipe León Win Ching, en su calidad de Jefe Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 8 de octubre del 2012,   que a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 5 de octubre del 2012, esa Jefatura remitió el respectivo oficio al medio señalado para atender notificaciones señalado por el\n\nrecurrente, dando respuesta a la solicitud que remitió el 17 de febrero anterior. Agrega que en ese oficio se dio respuesta al recurrente sobre los extremos de su petición, solicitándole por única vez, información de orden adicional que no ha suministrado. Manifiesta que esa Jefatura tiene a disposición del recurrente y desde antes de la interposición de este recurso, el expediente solicitado para que saque las fotocopias de su interés; sin embargo, el recurrente no se ha apersonado a ese despacho  para ello. Indica que el plazo de un mes que manejaba la municipalidad para responder a la solicitud del recurrente, era desproporcionado. Agrega que el recurrente no ha cumplido con presentar lo que se le ha requerido.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,  \n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante oficio DIM-0201-2012 del 5 de octubre del 2012, el Jefe de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, contestó la solicitud de información que presentó el recurrente ante esa instancia el 17 de febrero del 2012 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el anterior oficio se le notificó al recurrente el 8 de octubre siguiente al fax señalado para atender notificaciones (ver prueba aportada al expediente electrónico); c) que la resolución de curso del amparo se le notificó a la autoridad accionada a las catorce horas del 4 de octubre del 2012 (ver expediente electrónico)\n\nII.-   Sobre el fondo. Se ha logrado comprobar  que mediante documento presentado el 17 de febrero anterior, efectivamente el recurrente solicitó al Jefe de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, información sobre   una circular emitida por ese departamento a partir de requerimientos del Ministerio de\n\nAmbiente, Energía y Telecomunicaciones, sobre solicitudes a  ciertos propietarios de bienes sobre la ruta 32 en relación con la Viabilidad Ambiental otorgada para sus proyectos.  También se ha tenido por acreditado que a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó tal solicitud, fue hasta el 5 de octubre  siguiente, cuando se emitió el oficio DIM-0201-2012 del 5 de octubre del 2012, en el cual el Jefe de la Unidad Técnica y Estudio de la Municipalidad de Limón, contestó la solicitud de información que presentó el recurrente ante esa instancia desde febrero anterior; oficio que le fue notificado al accionante el 8 de octubre siguiente en el fax señalado para atender notificaciones,  mismo día en que la autoridad accionada rindió el informe para este amparo.   También es evidente que la emisión de ese oficio así como su notificación,  se dieron justamente días después de que se le notificara al accionado, la resolución de curso de este amparo, lo cual se hizo a las catorce horas del 4 de octubre del 2012. Así las cosas, se tiene que fue precisamente a raíz de la interposición de este amparo, que se atendió el escrito del recurrente, con lo cual, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía estaría esperando la respuesta. Bajo esta perspectiva, se considera que se ha producido una vulneración del derecho de petición y pronta resolución tutelado en el artículo 27 constitucional, pues por más tiempo del previsto en la legislación, el recurrente estuvo en estado de incerteza respecto del trámite que se le dio a su gestión.\n\nIII. Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente  una vez que había sido notificada del presente  recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria  en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. -\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                              Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:03:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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