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San\nJosé, a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil\ndoce.\n\nGestión  de  desobediencia  promovida  por  ANA  XINIA  MAROTO MENESES, portadora de la cédula de identidad número 3-209-580, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 18 de\nnoviembre de 2011 (folio 393), la recurrente alega que la Municipalidad de\nAlajuela no ha cumplido la orden emitida por esta Sala en la sentencia número\n2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, toda vez que a la fecha de\ninterpuesta la presente gestión, dicha autoridad no ha construido  el muro de\ncontención que prevenga y evite deslizamientos sobre las casas de los amparados.\nExplica que han establecido soluciones alternativas a la autoridad municipal\nrecurrida, pero no se realiza actuación alguna, de manera que la problemática\npersiste y empeora con la llegada de la estación lluviosa. Por otra parte, indica que\nen cuanto a la planta de tratamiento de aguas negras, si bien se construyó una tapia\npara evitar más daños, lo cierto es que no se presenta mayor avance, de modo que\nno se da un verdadero  tratamiento de aguas negras. Solicita que se estime la\npresente gestión.\n\n2.- Mediante resolución de las 15:15 horas del 13 de diciembre de 2011, se\nconcede audiencia al Alcalde Municipal de Alajuela y a la Ministra de Salud, para\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque se refieran a la orden girada por esta Sala mediante sentencia número 2011-005963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011.\n\n3.- Por escrito recibido a las 10:25 horas del 2 de enero de 2012, rinde\ninforme Daisy Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (folio 411),\nque por medio de oficio DAL-RM-1030-2011 del 24 de mayo de 2011, el Director\nde Asuntos Jurídicos comunicó a la Directora Regional de Rectoría de la Salud\nCentral Norte el contenido de la sentencia número 2011-5963, en la que se ordena\niniciar el procedimiento  administrativo contra el Director del Área Rectora  de\nSalud de Alajuela, debido al incumplimiento de la orden emitida por esta Sala.\nMediante oficio DRCN-2592-2011 del 25 de agosto de 2011, se informó sobre el\nprocedimiento administrativo disciplinario en cuestión y la decisión adoptada por\nel órgano decisor, es decir, un día de sanción disciplinaria sin goce de salario, para\nlo cual se efectuó el correspondiente proceso  administrativo para aplicar la\nsanción. Solicita de desestime la presente gestión de inejecución.\n\n4.-Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 08:11 horas del 4\nde enero de 2012, rinde informe Roberto Thompson Chacón, en su calidad de\nAlcalde Municipal de Alajuela (folio 420), que respecto  a la contaminación\n\ngenerada por la planta de tratamiento de la urbanización Silvia Eugenia, la fase\nfinal de los trabajos de remodelación de dicho sistema ya fueron iniciados, pues\ndichas obras fueron contratadas a la empresa Soluciones Técnicas Ambiental S.A.,\npor medio de licitación abreviada número 2010 LA-00024-01. Explica que las\nobras de remodelación en cuestión se dividen en tres fases, la primera es el diseño\n(plazo de 30 días), la segunda etapa la ejecución de obras (plazo de 90 días) y por\núltimo, el plazo fijo de operación y mantenimiento (plazo de 90 días). Indica que\nla ejecución de este contrato dio inicio 9 de mayo de 2012 y concluirá el 5 de\nsetiembre de 2012. Añade que una vez finalizada la segunda fase, se dará inició al\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntercer paso. Por otra parte, menciona que en cuanto al muro de contención, se\nprocedió a la construcción de las cunetas de protección al talud para la contención\ndel  agua  y evitar  deslizamientos  en  ese  punto  referido.  Expone  que  para\ndeterminar el grado de estabilización del talud y la eventual necesidad de realizar\nobras adicionales, es necesario contar con el estudio técnico especializado  de\ntaludes, para lo cual se realizaron las respectivas gestiones; empero, dentro de\ndicho procedimiento  administrativo se han presentado  diversas apelaciones,  lo\ncual atrasa la actuación municipal, pero una vez resuelto, se procederá conforme a\nderecho.\n\n5.-Mediante resolución número 2010-12486 de las 11:20 horas del 23 de julio\nde 2012 (folio 259), este Tribunal Constitucional conoció la desobediencia\n\nalegada por la recurrente y reiteró, en dicha ocasión, a la Alcaldesa Municipal de\nAlajuela y  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, el cumplimiento de lo\ndispuesto en sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de\n2009,  bajo  la  advertencia  de  ordenarse  la  apertura  de  un  procedimiento\nadministrativo en su contra si no lo hiciere y el testimonio de piezas ante el\nMinisterio Público.\n\n6.- Por medio de resolución número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de\nmayo de 2011 (folio 355), esta Sala estudió por segunda ocasión la desobediencia\nalegada por la amparada, de modo que reiteró la orden constitucional dispuesta en\nla sentencia número 2009-11887 a Roberto  Hernán Thompson  Chacón, en su\ncondición de Alcalde Municipal de Alajuela. Esto así, ya que en dicho cargo\npopular se desempeñaba ese nuevo funcionario y la primera reiteracón  se le dio a\nla alcaldesa antecesora. Además, en la resolución de cita se le ordenó a María\nLuisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, que en el plazo de 48\nhoras, contado a partir de la notificación de ese resolución, le iniciara al entonces\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde  Director  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Alajuela,  un  procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas en la sentencia número 2009-11887. Paralelamente, se le advirtió a la Ministra de Salud, como superior jerárquico del funcionario público remiso, la posibilidad de incurrir en pena de desobediencia en caso de no cumplir la orden dicta. Finalmente, se ordenó testimoniar  piezas  ante  el  Ministerio  Público  para  que  investigue  el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia   de cita  por parte del Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.\n\n7.- En los procedimientos  seguidos se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nI- En la sentencia 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente:\n\n\"Se le ORDENA a los señores   Joyce Zurcher Blen, en su condición de\nAlcaldesa de la Municipalidad  de Alajuela  y Jaime Gutiérrez Rodríguez   en\ncalidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 , BAJO PENA DE\nDESOBEDIENCIA, que   en forma inmediata procedan a dar solución efectiva al\nproblema de contaminación generado  por la planta  de tratamiento  de aguas\nnegras ubicada en la Urbanización Silvia Eugenia. Además, con respecto al muro\ndenunciado,  se ordena a la Alcadesa de la Municipalidad de Alajuela  o a quien\nejerza su cargo, que, de inmediato, despliegue  las acciones administrativas\nnecesarias para que se realicen las medidas precautorias, de conformidad con las\nrecomendaciones  de  la  Comisión  Nacional  de  Emergencias, todo  en\n\ncoordinación con las otras instituciones que por sus competencias se ven comprometidas en la resolución de esta clase de problemas. \"\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nI- En primer término, respecto al Ministerio de Salud, esta Sala constata que\nla autoridad accionada dio cumplimiento a la orden emitida mediante sentencia\nnúmero 2011-005963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, toda vez que\nsegún el informe rendido por la Ministra de Salud, al Director del Área de Salud\nde  Alajuela  se  le  aplicó  procedimiento  administrativo  y  se  le  sancionó\nrespectivamente, debido  a la desobediencia  incurrida a la orden constitucional.\nAunado a lo anterior, se observa que por medio de sentencias número 2010-12486\nde las 11:20 horas del 23 de julio de 2010 y número 2011-05963 de las 18:50\nhoras del 10 de mayo de 2011, este Tribunal Constitucional conoció las gestiones\nde inejecución promovidas contra el Área Rectora de Salud de Alajuela, en las\ncuales se dictaron las ordenes respectivas según corresponde; sin embargo, debido\na que esta Sala vertió criterios en las resoluciones número 2010-12486 y número\n2011-05963, no es posible conocer por tercer ocasión la desobediencia alegada y\nel testimonio de piezas al Ministerio Público, dado que en el último criterio se\nordenó la apertura del procedimiento administrativo, en razón de la inejecución.\nEn virtud de lo anterior, la amparada deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en\nla sentencia número  2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, en lo\nconcerniente a la actuación del Área Rectora de Salud de Alajuela y el Ministerio\nde Salud.\n\nII.-Ahora bien, en cuanto a la alegada desobediencia  por parte de la\nMunicipalidad de Alajuela, la amparada arguye que dicho Municipio no ha\nconstruido el debido muro de contención. Sobre el particular, el alcalde accionado\ninforma que para el caso  de la planta de tratamiento de aguas negras se han\nllevado a cabo una serie de actos tendientes a solucionar la problemática,\nactualmente se realiza el proceso  de remodelación de dicho sistema, el cual\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfinalizará el 5 de setiembre de 2012, pues se deben de efectuar 3 etapas para\nconcluir el trabajo en cuestión. Luego, respecto a las medidas precautorias\nrelativas al muro, la autoridad  recurrida sostiene que   se colocaron cunetas de\nprotección al talud para contener el agua y evitar deslizamientos; sin embargo, el\nestudio técnico necesario para determinar el grado de estabilización del talud y la\neventual  necesidad  de  realizar  obras  adicionales  se  encuentra  atrasado\nactualmente,  debido  a  las  diversas  apelaciones  formuladas  dentro  del\nprocedimiento administrativo, de modo que cuando se cuente con el estudio\nespecializado se actuará de manera correspondiente.  Al respecto, observa  este\nTribunal que efectivamente la Municipalidad de Alajuela no ha dado cabal\ncumplimiento a la orden girada por esta Sala en la sentencia número 2009-11887\nde las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, ni la reiteración de dicha orden que se\nemitió en la sentencia número 2011-5963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de\n2011. Lo anterior, dado que si bien ha efectuado actos para atender dicha orden, lo\ncierto es que no ha concretado el cumplimiento efectivo de la misma, de manera\nque se prolonga en el tiempo la violación a los derechos fundamentales de los\nadministrados. En virtud de lo antes descrito y dado que hubo dos reiteraciones\npor parte de esta Sala a la orden dictada (al actual Alcalde Municipal y a la\nantecesora Alcaldesa), se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que\ninvestigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número\n2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, por parte de Roberto\nThompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela.\n\nPor tanto:\n\nSe ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el\nincumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51\nhoras del 31 de julio de 2009, por parte de Roberto Thompson Chacón,  cédula de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nidentidad número 2-351-487, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela. En cuanto a la gestión de inejecución contra el Ministerio de Salud, estése a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                         Gilbert Armijo S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n3  +60)&.8%\n\nS73KVPIFNXE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 09-002915-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:06:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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