{
  "id": "nexus-sen-1-0007-562335",
  "citation": "Res. 15398-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "02/11/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-562335",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15398 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 02 de Noviembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-012898-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-012898-0007-CO\nRes. Nº 2012015398\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de noviembre de dos mil doce.\n         Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de\nidentidad número [Valor 01], a favor de XXX, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 12:15\nhoras del 2 de octubre de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el\nMinisterio de Educación Pública. Acusa que su hija estudia en el Liceo de\nMiramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico está en\npésimas condiciones y los servicios sanitarios están en pésimas condiciones y\nson insuficientes para los más de 850 estudiantes. Explica que debido al\n\nterremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como lo son parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, considera se demuestra el abandono y hacinamiento que viven los estudiantes. Solicita se ordene al Ministro de Educación asignar los recursos económicos  necesarios  y  realizar  los  trámites  pertinentes  para  que  los estudiantes reciban clases en condiciones adecuadas y de calidad.\n\n2.- Mediante resolución de las 15:40 horas del 10 de octubre de 2012, se dio\ncurso al amparo y se solicitó el informe respectivo  al Ministro de Educación\nPública.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:10 horas del 23 de\noctubre de 2012, informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su\ncondición de Ministro de Educación Pública, que solicitó un informe detallado a la\nDirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la cual indicó que\nefectivamente en el centro educativo ya se inició un proceso  ordinario de\ncontratación de servicios profesionales  para la elaboración y mantenimiento de\nobras. Precisa que el Ministerio de Educación Pública tiene pleno conocimiento de\nlos hechos alegados, se tienen definidas todas la obras por realizar, con el fin de\nllenar las expectativas de los alumnos, padres, docentes y administrativos de ese\ncentro educativo. Aclara que por la magnitud de las obras ±construcción y\n\nremodelación total del centro educativo±, la Sala Constitucional debe comprender\nque la concesión de la obra, la asignación del presupuesto ±que inicialmente se\n\nestima en ¢325.868.522.03-, el aval del inicio de la construcción por parte de las\nautoridades pertinentes y finalmente la construcción del proyecto,  requiere de\ntiempo para llevarlas a cabo. Sostiene que en lo que respecta a los lugares en los\nque supuestamente reciben clases los alumnos, es competencia de la Junta\nAdministrativa del Liceo de Miramar y de las autoridades institucionales y\nregionales coordinar  las soluciones  a corto  y mediano plazo con el fin de no\ninterrumpir el proceso educativo. Acota que como bien lo señala la recurrente, el\nterremoto es una situación de fuerza mayor que generó una serie de problemas en\nla estructura del centro educativo, por lo que ha obligado a tomar una serie de\nmedidas remediales con el fin de no interrumpir el derecho a la educación\ncomprendido como  un servicio público. Señala que lo ocurrido  no puede ser\nachacado al Ministerio de Educación Pública, que actualmente trabaja con el fin\nde solventar todas las necesidades generadas en el centro educativo de cita, por lo\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque se solicita desestimar el presente recurso de amparo, permitiendo al Ministerio\nactuar conforme derecho corresponde y dentro de los plazos que señala la Ley.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto  del recurso.  La recurrente  alega  que la amparada  estudia en el Liceo de Miramar,  cuya infraestructura   es muy vieja, el cableado eléctrico y servicios sanitarios  están en malas condiciones.  Asimismo,  acota que a raíz del terremoto  del 5 de setiembre  de 2012, los menores  reciben clases  en  lugares  no  aptos,  como  parqueos,  zonas  verdes,  edificios inconclusos   y  gimnasio;  con  lo  cual,  se  violentan  los  derechos fundamentales de la amparada.\n\nII.- Hechos probados.   De importancia para la decisión de este asunto,\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n     a) Las  instalaciones  del  Liceo  de  Miramar  deben  ser  remodeladas  o\n     construidas nuevamente, las cuales fue calculadas en ¢325.868.522.03\n\n(según indica bajo juramento la autoridad recurrida);\n\nb) Las autoridades recurridas  se encuentran ejecutando  la ³Contratación de\n     servicios profesionales  para la elaboración de un levantamiento de obra\n     existente  y  estudios  premilitares,  realización  de  planos constructivos,\n     especificaciones técnicas, presupuestos y programación para la construcción\n     de obra nueva y para el mantenimiento´(ver prueba aportada por la\n     autoridad recurrida);\n\nc) La contratación se encuentra en la última etapa, referente a la ³Presentación\n     y  recepción  conforme  de  juego  de  planos  constructivos  completos,\n     presupuesto por actividad constructiva completa, especificaciones técnicas y\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprogramación de obra´, la cual debía haber iniciado el 5 de julio de 2011; sin embargo, se debe realizar una serie de correcciones (ver prueba aporta por la autoridad recurrida);\n\nd) A raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, se clausuraron 2 pabellones\n     y se recomendó su demolición (según indica bajo juramento la autoridad\n     recurrida);\n\ne) Según informe número DIEE-DP-1184-2012 del 19 de octubre de 2012, la\n     Coordinadora del Proyecto indicó: ³(«) Se solicitó al ingeniero encargado\n     de la inspección posterior al terremoto del 5 de setiembre del presente año\n     el informe técnico de la visita, el cual adjunto, donde  se indica  que se\n     clausuraron 2 pabellones y que se recomienda  su demolición. En un\n     diagnostico previo al terremoto, y en la cual se basa la contratación del\n     proceso ordinario, se determinó que estos dos pabellones debían demolerse\n     y se han contemplado dentro del diseño 2 pabellones para sustituirlos, estos\n     incluyen: 8 aulas y 5 talleres además de 2 baterías de servicios sanitarios\n     de 72 m2 («)´(ver prueba aportada por la autoridad recurrida).\n     III.- Sobre el fondo. Ante un caso similar al aquí planteado,   esta Sala se\n pronunció en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de\n2012, de la siguiente manera:\n\n³ («) III.- Sobre  el derecho  a gozar  de un ambiente  sano  y\necológicamente  equilibrado  en  los  Centros  de  Educación.-El\nderecho  a  la  salud  reconocido  en  los  artículos 21  de  la\n\nConstitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los\nDerechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana\n\nsobre    Derechos Humanos y     10  del Protocolo  Adicional a la\n\nConvención Americana  sobre  Derechos Humanos  en  Materia  de\nDerechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un\nambiente  sano  y  equilibrado,  consagrado  en  el  artículo 50\n\nconstitucional. La calidad ambiental   es un parámetro fundamental\nde la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo,\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nvivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la\nobligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo\ncual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté\nlibre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por\nel hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no\nconstituyan una lesión al ambiente  ni a la salud   de las personas\nque en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando\nestá asociado  a otros derechos fundamentales, como  lo sería el\nderecho  a  la  educación. Este  último  se  configura como un\nderecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que\nbrinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo\ntanto, lo menos que puede hacer el Estado  es que al brindar  la\nprestación  de  este  servicio  público  no  lesione  otros  derechos\nfundamentales, como sería el derecho  a la salud y a un ambiente\nsano,  tanto  de  los  estudiantes como  del  personal  docente  y\nadministrativo de la institución educativa. («)´.\n\nEn igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30\n\nhoras del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de\n2012.\n\nIV.- Caso concreto. En el presente caso, la recurrente alega que la\namparada estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura  es muy vieja,\nel cableado eléctrico y servicios  sanitarios   están en malas condiciones.\nAcota  que a raíz del terremoto  del 5 de setiembre  de 2012, los menores\nreciben clases  en lugares  no aptos, como parqueos,  zonas verdes, edificios\ninconclusos   y  gimnasio;  con  lo  cual,  se  violentan  los  derechos\nfundamentales  de la amparada.  Del informe rendido bajo juramento  y de la\nprueba aportada al expediente,  se constata que el Liceo de Miramar no reúne\nlas condiciones  necesarias  para el normal  desarrollo del proceso educativo.\nAsimismo, se comprueba que desde antes del terremoto del 5 de setiembre de\n2012,  la  infraestructura  del  liceo  presentaba  serios  problemas,  ya  que  las\nautoridades recurridas se encuentran ejecutando la ³Contratación de servicios\nprofesionales para la elaboración de un levantamiento de obra existente y estudios\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npremilitares,  realización  de  planos  constructivos,  especificaciones  técnicas,\npresupuestos y programación para la construcción de obra nueva y para el\nmantenimiento´. Dicha contratación se encuentra en la última etapa, referente a la\n³Presentación y recepción conforme de juego de planos constructivos completos,\npresupuesto  por actividad constructiva completa, especificaciones  técnicas y\nprogramación de obra´, y  debía haber iniciado el 5 de julio de 2011; sin embargo,\nse deben realizar una serie de correcciones  según la prueba aportada por la\nrecurrida. Mediante informe número DIEE-DP-1184-2012 del 19 de octubre de\n2012, la Coordinadora  del Proyecto  indica que en un diagnóstico previo al\nterremoto, y en la cual se basa la contratación del proceso ordinario, se determinó\nque 2 pabellones debían demolerse, y 8 aulas, 5 talleres y 2 baterías de servicios\nsanitarios tenían que ser construidas. De lo anterior, se verifica que el problema de\ninfraestructura no surgió a raíz del terremoto,  sino que este fenómeno vino a\nacrecentar problemas ya existentes. Ciertamente,  como  señaló el Ministro  de\nEducación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende  de\nmuchos otros factores. Sin embargo, es un hecho cierto que la problemática ya se\nhabía detectado sin que recibiera una solución efectiva. Por ello, el amparo resulta\ndel todo procedente.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Leonardo Garnier\nRímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar\nocupe ese cargo, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas\nque sean necesarias para que la construcción y remodelación total del centro\neducativo Liceo de Miramar  concluya  dentro  del plazo  de 1 año contado a\npartir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de\nconformidad con lo establecido  en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados  con los hechos  que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                   Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n. /(( 80 $9\n\n9N0OHH2XPDY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012898-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:06:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}