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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto  por Á.C.M; identidad número 0000000000;\ncontra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia,\nambos del Hospital México y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de\nSeguros.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del\n24 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso  de amparo  contra el\nDirector Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México y\nel Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y manifiesta que es una\npersona adulta mayor y el 26 de abril de 2011 fue atropellado en las cercanías del\nHospital Calderón Guardia por el vehículo placa (….). En vista de lo anterior,\nfue trasladado en ambulancia a ese centro hospitalario en donde, a través de la\nradiografía, se determinó la existencia de una fractura en la rodilla izquierda, la\nclavícula y omoplato izquierdo. Añade que en vista de que sus padecimientos son\nproducto de un accidente de tránsito, el conductor del vehículo placa (……) se\npresentó a las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros en San José y\nGuadalupe para solicitar la apertura de un expediente que le permitiera ser\natendido en dicha institución; sin embargo,  en ambas sucursales  del Instituto\nrecurrido se negaron a brindarle la atención médica que requiere con el argumento\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde la falta del número de la ambulancia que le trasladó al Hospital Calderón\nGuardia en el documento  emitido por la Caja Costarricense  de Seguro  Social.\nAñade  que  en  el  Hospital Calderón Guardia, no le dieron la información\nrelacionada con el número de ambulancia que le llevó a ese centro hospitalario.\nManifiesta que ante la negativa del Instituto recurrido en brindarle la atención\nmédica, el médico del Hospital Calderón Guardia, remitió el caso a un médico\nespecialista en ortopedia  para que valorara el problema y darle de esa forma\nseguimiento al caso en ese centro hospitalario. Agrega que desde hace un año ha\nsido tratado en el Hospital México por el Dr.M.D.A,  quien\ndictaminó la necesidad  de realizarle una cirugía para de ese modo,  aliviar los\nfuertes dolores que le aquejan en sus fracturas. Sin embargo, hasta el momento de\nla interposición de este recurso, aún se encuentra a la espera de la programación de\nuna cirugía. Manifiesta que sufre muchos dolores en su cuerpo que no le permite\ndormir ni realizar sus actividades diarias. Por las razones expuestas, estima\nlesionado en su perjuicio su derecho a la salud. Solicita que se declare con lugar el\nrecurso.\n\n2.- Informó bajo juramento Juan Mauricio Díaz Acosta,  en su calidad de\nespecialista de Ortopedia y Traumatología y en su condición de médico tratante\ndel Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 10:13 horas del 03 de\noctubre de 2012, que el 27 de mayo de 2011, valoró al recurrente,  quien fue\nreferido a ese Servicio el 27 de abril de 2011, con una historia de haber tenido\ntrauma que ocasionó fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la\nescápula y las cuales ya tenían cuatro semanas de evolución y por ende, ya estaban\nen vías de consolidación por lo que se decidió en conjunto con el Dr. Sevilla,\nmantener la inmovilización con bota alta en la pierna. Señala que se le explicó al\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npaciente sobre la evolución en ese tipo de fracturas, en especial la de la rodilla, ya\nque ellas originan al mediano plazo, procesos de osteartrosis, importante daño del\ncartílago que es irreversible y siempre se asocia a la fractura. Indica que semanas\ndespués, para el 17 de junio de 2011, el amparado tuvo de nuevo cita y ya para esa\nfecha se tomó como conducta, iniciar los movimientos dirigidos del hombro y se\ninició un proceso llamado apoyo parcial progresivo del miembro inferior, más las\nrecomendaciones que en estos casos se le indican a este tipo de pacientes.\nManifiesta que para la siguiente cita, se valoró al paciente con 12 semanas de\n\nevolución y llamaba la atención que refería molestias en las proximidades de la\narticulación acromio clavicular y clavícula, razón por la cual se le dio la orden de\nun  TAC  de  hombro  y se  valoran  radiografías  de  rodilla  con  cambios  de\nosteoartrosis y la presencia de ³rata´articular que corresponden a calcificaciones\nen la articulación y que son comunes en estos procesos artrósicos y posterior a\nfracturas articulares. Expresa que en la cita del 26 de octubre de 2011, se valoró el\nTAC donde se reportó por parte de radiología, la presencia de un cuadro\ndenominado Pseudoartrosis a nivel de clavícula y que no es sino el retardo en la\nformación de hueso sólido a nivel de la clavícula, razón por la cual se le explicó al\npaciente los procedimientos  quirúrgicos utilizados en estos casos,  a lo que el\npaciente manifestó que desearía esperar por ahora para operarse e igualmente, en\ncontroles posteriores se le explicó acerca de los procedimientos de artroscopia ya\nque son un armamentario valiosísimo en el control de algunos problemas que se\npresentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó el paciente y fue por\nesa razón que se le refirió a cita de valoración en artroscopía con los colegas que\nrealizan estas cirugías y si fuera del caso programarla. Afirma que el tutelado ya\nfue valorado en tres ocasiones y se le ha dejado tratamiento médico y además de\nfisioterapia como parte integral del tratamiento y tienen programada nueva cita de\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvaloración en el Servicio. Concluye que el paciente continúa en control y tratamiento médico y de necesitar en el futuro algún procedimiento para el manejo de las secuelas de las fracturas que presentó, se le informará y programará de acuerdo a la necesidad en procura de brindarle un mejor estado de salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informó bajo juramento J.J.M.U, en su calidad de Jefe\ndel Servicio de Ortopedia del Hospital México (documento de Informe de\n\nAutoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que efectivamente el\namparado es atendido en ese Hospital y que motivo de su preocupación por\nmejorar su salud y proteger su vida, ha sido atendido en varias ocasiones en ese\nServicio, siendo estas: 27 de mayo, 17 de junio, 21 de junio, 26 de octubre y 04 de\nnoviembre, todas  de 2011 y por parte del médico tratante y por parte del Dr.\nO.D.M en fechas: 14 de febrero, 15 de mayo, ésta última en la que\nse indicó que el recurrente presenta secuelas de fractura de clavícula en hombro\nizquierdo que ha evolucionado y una bursitis sub acromial. Explica que el médico,\nvalorando la situación del recurrente, lo envió a Fisioterapia, a que se le de una\ncita de control para valorar evolución y que se le brinde tratamiento médico acorde\na su problema de salud. Aclara que la situación de salud del recurrente no\ncompromete su vida, siendo que más bien es evidente que han velado por proteger\nla salud del recurrente. Afirma que no consta que el médico tratante del amparado,\nDr..O.D, en cita de mayo de 2012, indicara que el recurrente requiera o\ntenga programada una cirugía como lo alega. Solicita que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n4.- Informó bajo juramento D.M.Ch, en su calidad de\nDirector General del Hospital México (documento  de Informe de Autoridad\nrecurrida incorporado al expediente electrónico), que siendo que los hechos base\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel presente amparo no son contra actuaciones propias de esa Dirección General,\nno tiene nada que informar y se sujeta a lo que al respecto ha informado el Jefe del\nServicio de Ortopedia de ese centro médico. Solicita que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n5.-  Informó  bajo  juramento  A.V.L,  en  su  calidad  de\nSubgerente  del  Instituto  Nacional  de  Seguros (documento  de  Informe  de\n\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), que revisados los registros disponibles en el sistema informático PECSOA no se encuentra reporte de accidente por el Seguro Obligatorio para el amparado. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Mediante escrito presentado a las 10:09 horas del 22 de octubre de 2012,\nse apersona el recurrente a fin de replicar los informes rendidos en autos y en ese\nsentido indica que, pese a que fue referido a valoración de artroscopía, se omitió\nindicar cuál fue el resultado de dicha valoración pese a que fue ordenada hace un\naño. Afirma que aunque se encuentra en control y tratamiento médico, sigue\npadeciendo fuertes dolores que le impiden dormir y realizar las actividades diarias,\ndado que es un adulto mayor de 72 años de edad, que ha solicitado tanto al I.N.S.\ncomo a la C.C.S.S.,  la atención adecuada  de las lesiones provocadas  por un\natropello sufrido hace año y medio y hasta el día de hoy, ninguna de las\ninstituciones le ha brindado la atención adecuada para el alivio de los angustiantes\ndolores en su rodilla, clavícula y omoplato izquierdo. Afirma que sí se le había\nindicado que debía ser sometido a una cirugía y que, incluso, el Dr. Díaz, le indicó\nque iba a proceder a realizar exámenes de sangre, TAC, ultrasonido y de control\npara cerciorarse de que todo estuviera bien para la operación.\n\n7.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 11:36 horas del 23\nde octubre  de 2012, se solicitó como  prueba para mejor resolver al Jefe del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nServicio de Ortopedia del Hospital México, indicar cuál fue el resultado de la valoración realizada al amparado respecto de las lesiones que presenta producto del accidente de tránsito que sufrió el 26 de abril de 2011.\n\n8.- Mediante constancia  suscrita por el Secretario de esta Sala el 01 de noviembre de 2012, se hace constar que el Jefe del Servicio de Ortopedia recurrido, no rindió el informe requerido en autos.\n\n9.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.  El recurrente considera lesionados  sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional,  en virtud de que es una persona adulta mayor y el 26 de abril de 2011, fue atropellado en las cercanías del Hospital Calderón Guardia. Acusa que luego de ser atendido en ese centro médico y de determinarse la existencia de una fractura en la rodilla izquierda, la clavícula y omoplato izquierdo, fue referido al Hospital México en donde desde hace un año ha sido tratado y se determinó la necesidad de realizarle una cirugía para aliviar los fuertes dolores que le aquejan en sus fracturas pero aún se encuentra a la espera de la programación de esa cirugía.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el amparado\nfue atendido en el Servicio de Ortopedia del Hospital México por cuanto el 26 de\nabril de 2011, sufrió un atropello en las inmediaciones del Hospital Dr. Rafael\nÁngel Calderón Guardia, luego de ser referido por este último centro médico, con\nuna historia de haber tenido trauma que ocasionó fractura del plato tibial, fractura\nde clavícula y fractura de la escápula (ver manifestaciones rendidas por el médico\ntratante); b) que el tutelado ha sido atendido en el Servicio de Ortopedia recurrido\n\nen fechas 27 de mayo, 17 de junio, 21 de junio, 26 de octubre y 04 de noviembre,\ntodas de 2011 por parte del médico tratante y por parte del Dr. O.D\nM en fechas: 14 de febrero, 15 de mayo ambas  de 2012 (documento  de\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que en\nla última cita que tuvo el amparado en el Servicio de Ortopedia recurrido, se le\nindicó que presentaba secuelas de fractura de clavícula en hombro izquierdo que\nha evolucionado y una bursitis sub acromial (mismo documento); d) que el médico\ntratante envió al tutelado a Fisioterapia, a que se le de cita de control para valorar\nevolución y que se le brinde tratamiento médico acorde a su problema de salud\n(mismo documento); e) que en cita de valoración de TAC se reportó la presencia\nde un cuadro denominado Pseudoartrosis a nivel de clavícula, es decir, el retardo\nen la formación de hueso sólido a nivel de la clavícula, por lo que se le explicó al\namparado los procedimientos quirúrgicos utilizados en esos casos pero el paciente\nmanifestó  que  desearía  esperar  para  operarse (mismo  documento);  f)  que\n\nigualmente se le explicó los procedimientos  de artroscopia  para el control de algunos problemas  que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó y se le refirió a cita de valoración en Artoscopia  si fuera del caso programar la cirugía (mismo documento).\n\nIII.- Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el\nnumeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto\nde los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma,\nen ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto\nque, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona  humana\ncondiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y\nambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con\nuna clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su\n\ncreación y existencia.´\n\nIV.- Sobre el fondo. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el\namparado es un adulto mayor que presenta secuelas producto del accidente de\ntránsito que sufrió en fecha 26 de abril de 2011, al ser atropellado por un vehículo\nparticular, las cuales, aún a la fecha, le producen gran dolor y limitación para sus\nactividades cotidianas. Acusa que pese a lo anterior, no le han realizado el o los\nprocedimientos quirúrgicos que requiere, para tratar sus lesiones de fractura del\nplato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula. Por su parte, el Dr. Ju.M.D.A, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología\ny de médico tratante del amparado, informó a esta Sala que se le ha explicado al\npaciente los procedimientos quirúrgicos utilizados en estos casos, tales como la\nartroscopia, ya que es un armamento valiosísimo en el control de algunos de los\nproblemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó el\ntutelado y que, por ello, se le refirió a cita de valoración en artroscopia para, si\nfuera del caso, programarla. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo\nel agravio reclamado, toda vez que el recurrido no niega que el tutelado requiera\nintervención quirúrgica para tratar sus padecimientos  de fondo, sin embargo,\ntampoco afirma haberlas realizado, pese al dolor que el tutelado presenta.\nCorolario de lo expuesto,  se impone estimar parcialmente el recurso,  con las\nconsecuencias que de seguido se dirán y únicamente contra la Caja Costarricense\nde Seguro Social, toda vez que no se demostró que el Instituto Nacional de\nSeguros le haya negado al amparado la atención que requería.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente respecto de lo\nactuado por la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, se le ordena\na J.J.M.U, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital  México,  o  a  quien  en  su  lugar  ejerza  ese  cargo,  proceder\nINMEDIATAMENTE a valorar al amparado  Álvaro Castro Mora; cédula de\nidentidad número 1-284-244, a fin de determinar si requiere cirugía artroscópica\npara tratar sus lesiones de fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura\nde la escápula y, en caso de ser necesaria, proceder a programarla a fin de que la\nmisma se realice dentro de un plazo máximo de TRES MESES. Lo anterior, bajo\nla prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,\ndictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre\nque el delito no esté más gravemente penado. Respecto del Instituto Nacional de\nSeguros, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de\nSeguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos\nque sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\nsentencia de lo contencioso  administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio\nJosé Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital\nMéxico, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                       Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:07:06.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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