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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15520 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 06 de Noviembre del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-013249-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-013249-0007-CO Res. Nº 2012015520\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo presentado  por  L.C.S.,  […], contra el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado  en la Secretaría de esta Sala la recurrente presento recurso de amparo contra el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Manifiesta que desde hace tres años se le tiene en una lista de espera en el Servicio de Ortopedia del centro hospitalario recurrido, a fin de practicarle una intervención quirúrgica en su cadera, sin considerar el hecho de que día con día su estado de salud empeora. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Por resolución de las ocho horas y once minutos del diez de octubre del dos mil doce  se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director Médico y al Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Dr. Rafael  Ángel Calderón Guardia. De igual forma  se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS  MEDIDAS  NECESARIAS  Y  GIRAR  LAS ÓRDENES PERTINENTES A FIN DE GARANTIZAR QUE LAURA L.C.S. RECIBA LA ATENCIÓN MÉDICA QUE REQUIERE, PARA  TRATAR ADECUADAMENTE   SU  CONDICIÓN  DE  SALUD, SEGÚN LA INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo juramento Luis Paulino Hernández Casteñeda y Luis Castro Rivera en su calidad de Director General el primero y Especialista en Ortopedia el segundo, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (ver registro  electrónico) que: a) El Hospital y el Servicio  de Ortopedia  están colapsados,  la  reducción  de  las  camas  posterior  al incendio, la falta de disponibilidad  de quirófanos y de anestesistas,  así como  aumento desproporcionado   de  las emergencias   por  trauma  y pacientes oncológicos son los factores principales  que influyen en los tiempos de espera  de los pacientes  en lista de espera;  b) El Servicio cuenta con una lista de cirugía electiva cronológica de los pacientes que requieren de cirugía el cual se respeta en Pro de la Justicia y el derecho a la saluda del paciente; c) Desde el principio su representado ha estado en la mejor disposición de brindar toda la atención que la recurrente  ha requerido  partiendo  y contemplando   nuestro  quehacer  dentro  de  la seguridad social en términos de cuantificar especialmente que el Derecho a la Vida y a la Salud se encuentran especialmente protegidos en todo Estado de Derecho Moderno. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Según constancias emitidas el dieciocho de octubre del dos mil doce el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho indicaron que ni la recurrente Laura Chinchilla Sánchez, ni los recurridos  Director Médico y Jefe  del Servicio de Ortopedia, ambos  del del Hospital  Calderón Guardia hayan presentado escrito  o documento  alguno, para cumplir  con lo prevenido (indicar el nombre completo y lugar exacto en que puede ser habido el médico tratante de la amparada) en la resolución de las   ocho horas con once  minutos  del  diez  de  octubre  del  dos  mil  doce (ver  registro electrónico).\n\n5.- Por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos  del veintiséis de octubre del dos mil doce el Magistrado Instructor solicitó a Luis Paulino Hernández Castañeda en su calidad de Director General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia aportar el criterio del médico tratante de la recurrente, criterio en el que se debe consignar la urgencia de la intervención que requiere (ver registro electrónico).\n\n6.- Informa bajo juramento Luis Paulino Hernández Castañeda en calidad de Director General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (ver registro electrónico) que: a) De acuerdo  al criterio  médico la recurrente ingresó a la lista de espera para realizarle una cirugía de reemplazo de cadera el 04 de marzo del 2010, la cual desde el punto de vista médico no se considera una emergencia; b) El Hospital representado y el Servicio de Ortopedia  están colapsados,   la  lista  de  espera  para  cirugía  crece incontrolablemente,  paralelamente  a  esta  lista  de  espera  están  los pacientes que interponen recurso de amparo, donde se ha llegado a crear una lista de espera compuesta por éstos, actualmente se están internado tres pacientes por semana.\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO   DEL RECURSO:  La  recurrente  considera  lesionado  su derecho a la salud ya que desde hace tres años  se encuentra en lista de espera en el Servicio de Ortopedia para una intervención quirúrgica en su cadera.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS:  De  importancia para la  decisión  de  este asunto, se  estiman  como debidamente  demostrados   los  siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que la amparada es paciente en el Servicio de Ortopedia del  Hospital  Dr.  Rafael  Ángel  Calderón  Guardia (ver registro electrónico).\n\nb) Que la recurrente requiere de una intervención quirúrgica en su cadera (ver registro electrónico).\n\nc) Que se encuentra ubicada en una lista de espera indefinida para su intervención (ver registro electrónico).\n\nIII.- DERECHO FUNDAMENTAL  A LA SALUD:  El derecho  a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la  cual  descansan  el  resto  de  los  derechos fundamentales   de  los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona  humana condiciones mínimas  para  un  adecuado  y  armónico  equilibrio  psíquico,  físico  y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios  con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.\n\nIV.-   EFICIENCIA,   EFICACIA,   CONTINUIDAD,   REGULARIDAD   Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD. Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta perspectiva, los servicios  de las clínicas y hospitales  de la Caja Costarricense  de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los  materiales  y  equipo  técnico  que  sean  requeridos  para  brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y Hospitales no pueden  invocar, para justificar una atención deficiente  y precaria de los pacientes, el problema de las ³listas de espera´para las intervenciones   quirúrgicas   y   aplicación   de   ciertos   exámenes especializados  o  de  la  carencia  de  recursos financieros,  humanos  y técnicos, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere. Los jerarcas de la Caja Costarricense  de Seguro  Social y los Directores de Hospitales y Clínicas que les pertenecen están en el deber y, por consiguiente son los personalmente responsables ±en los términos del artículo 199 y siguientes  de la Ley General de la Administración Pública±, de adoptar e implementar  todas las providencias  y medidas administrativas  y  organizacionales  para poner  coto  definitivo  a  la prestación  tardía ±la  cual,  en ocasiones,  deviene  en  omisa  por  sus consecuencias±de los servicios  de salud, situación que constituye,  a todas luces,  una inequívoca falta de servicio  que puede  dar lugar a la responsabilidad administrativa patrimonial de esa entidad por las lesiones antijurídicas provocadas a los administrados  o usuarios (artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública).\n\nV.- SOBRE LA INFRACCIÓN AL DERECHO A LA SALUD EN EL CASO CONCRETO. En el sub lite se encuentra debidamente demostrado que la amparada es paciente del Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que requiere una cirugía de cadera y que se le anotó en una lista de espera indefinidamente. En criterio de este Tribunal Constitucional,  la  situación  apuntada  es  lesiva  de  los  derechos fundamentales de la amparada, por cuanto, se constata que por su condición clínica padece fuertes dolores, agravio  que no fue rechazado por las autoridades recurridas. De este modo, considera este Tribunal que la incertidumbre  en que fue colocada  la amparada  es violatoria  de sus derechos fundamentales, sobre todo, si se toma en consideración que la paciente sufre de fuertes dolores que inciden, de manera negativa, en su calidad de vida. Nótese que de conformidad con los principios rectores de los  servicios  públicos  de  salud,  la  atención  médica  en  estos  casos ±cuando el paciente  ve desmejorada  su calidad  de vida por los fuertes dolores que padecedebe ser célere y oportuna. Por lo tanto procede este Tribunal a declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone.\n\nVI.- VOTO SALVADO  DE LOS MAGISTRADOS ARMIJO SANCHO  Y CRUZ CASTRO. CON REDACCIÓN DEL PRIMERO: Nos separamos de la opinión mayoritaria de la Sala para desestimar el amparo, debido a que en este asunto se carece  del respaldo  de un profesional  de medicina acerca de la necesidad  de atender  a la actora en un lapso distinto  del originalmente previsto. De este modo, no es claro que la estimatoria del amparo salvaguarde el derecho a la salud de la actora y, por el contrario, se corre el riesgo de lesionar el derecho de otros pacientes cuyas fechas de cirugía deban variarse para dar prioridad a la actora. De este modo, por considerar que no se ha lesionado el derecho a la salud de la recurrente, salvamos el voto y declaramos sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se les ordena a Luis Paulino Hernández Casteñeda y Luis Castro Rivera en su calidad de Director  General el primero y Especialista en Ortopedia el segundo, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia que giren las órdenes necesarias para que DE  MANERA INMEDIATA se programe  la  cirugía  requerida  por  la recurrente L.C.S., cédula de identidad No. […], de acuerdo con el criterio técnico y bajo la responsabilidad del profesional en medicina encargado  de su atención. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria,  los cuales se liquidarán en el proceso  de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Luis Paulino Hernández Casteñeda y Luis Castro Rivera en su calidad de Director General el primero y Especialista en Ortopedia el segundo, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia EN FORMA PERSONAL. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\nAracelly Pacheco S.                                                                      Teresita Rodríguez A.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:08:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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