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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15541 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 06 de Noviembre del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-013666-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-013666-0007-CO Res. Nº 2012015541\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo presentado  por  M.G.Q.O. […], contra el Hospital Max Peralta de Cartago.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado  en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Hospital Max Peralta de Cartago. Manifiesta que en virtud de la referencia médica dada en el EBAIS San Nicolás de Cartago al Servicio de Audiometría del Hospital recurrido, se le otorgó una cita para valoración el 21 de abril de 2014, sin considerar el hecho de que es una persona sorda que requiere con urgencia unos audífonos. Considera violado su derecho a la salud.\n\n2.- Por resolución de las siete horas y veintitrés minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó  informe  al  Director  Médico  y  al  Jefe  del  Servicio  de Otorrinolaringología, ambos del Hospital Max Peralta de Cartago. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y GIRAR LAS ÓRDENES PERTINENTES  A FIN DE GARANTIZAR QUE MARÍA GERARDINA QUIRÓS ORTEGA RECIBA LA   ATENCIÓN MÉDICA QUE REQUIERE PARA TRATAR ADECUADAMENTE  SU  CONDICIÓN  DE  SALUD,  SEGÚN LA INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE,  hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo juramento Krisia Díaz Valverde, Eva Acuña Chinchilla y Roxana Leiva Vega en calidad de Directora General a.i. la primera, Jefe del Servicio de Medicina y de la Especialidad de Audiología la segunda y Jefe del Servicio de Cirugía y de la Especialidad de O.R.L. la última, todos del Hospital Max Peralta de Cartago (ver registro electrónico) que: a) La amparada  tiene control en la Especialidad  de O.R.L. del centro médico  representado;  b)  La  recurrente  tiene  cita  asignada  en  la Especialidad de O.R.L. para el 21 de abril del 2014; c) La fecha de la cita se otorgó de acuerdo al cupo y las posibilidades del Servicio y tomando en cuenta el criterio  del médico que emite la referencia, respecto a que el padecimiento no pone en riesgo la salud ni la vida de la paciente, y no puede dársele atención prioritaria, sobre  todo tomando  en cuenta que tienen en lista de espera pacientes con diagnósticos graves, los cuales sí ameritan tratamiento de urgencia; d) En vista de que la cita de la paciente fue otorgada  a largo plazo se le reprogramó la cita de recargo  en la Consulta Externa de la Especialidad de O.R.L. para el 01 de noviembre del 2012 a las 14:00 hrs. con el Dr. Javier Tapia Herrera; e) También se le reprogramó cita de recargo en la Consulta Externa de la Especialidad de Audiología para el 31 de octubre del 2012 a las 09:30 hrs. con la Bach. Dylana Mora Vargas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que se le otorgó una cita para valoración el 21 de abril de 2014, sin considerar el hecho de que es una persona sorda que requiere con urgencia unos audífonos. Considera violado su derecho a la salud.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS:  De  importancia  para  la  decisión  de  este asunto,  se  estiman  como debidamente  demostrados   los  siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que la amparada tiene sesenta años y requiere cambiar los audífonos que utiliza para la sordera que padece (ver registro electrónico).\n\nb) Que la amparada tiene control  en la Especialidad de O.R.L. del Hospital Max Peralta de Cartago (ver registro electrónico). c) Que la recurrente tiene cita asignada en la Especialidad de O.R.L. del Hospital Max Peralta de Cartago para el 21 de abril del 2014 (ver registro electrónico).\n\nd) Que a la recurrente se le reprogramó la cita de recargo en la Consulta Externa de la Especialidad de O.R.L. en el Hospital Max Peralta de Cartago para el 01 de noviembre del 2012 a las 14:00 hrs. con el Dr. Javier Tapia Herrera (ver registro      electrónico).\n\ne) Que a la recurrente  se le reprogramó cita de recargo  en la Consulta Externa de  la Especialidad  de  Audiología  en  el Hospital Max Peralta de Cartago  para el 31 de octubre  del 2012 a las 09:30 hrs. con la Bach. Dylana Mora Vargas (ver registro electrónico).\n\nIII.- DERECHO FUNDAMENTAL  A LA SALUD:  El derecho  a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la  cual  descansan  el  resto  de  los  derechos fundamentales   de  los habitantes de la República. De igual forma,  en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas  para  un  adecuado  y  armónico  equilibrio  psíquico,  físico  y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan  un  cuadro  clínico  que  demandan prestaciones  positivas  y efectivas de forma inmediata.\n\nIV.- CASO CONCRETO:  En el presente  asunto, la recurrente acusa quebrantado su derecho  a la salud, por cuanto, según sostiene,  las autoridades del Hospital  Max Peralta de Cartago, le programaron cita para ser valorado en el Servicio de Otorrinolaringología hasta el 21 de abril del 2014. Sobre el particular, esta Sala, de conformidad con los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por las autoridades recurridas -el  cual  es  dado  bajo  fe  de  juramento  con  oportuno apercibimiento de las consecuencias,  incluso penales, previstas  en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, estima que lleva razón la recurrente en su alegato. Desde el 14 de agosto del 2012, le fue programada  la  cita  tendente  a  ser  valorado  en  el  Servicio  de Otorrinolaringología para el 21 de abril del 2014, es decir, luego de más de un  año  de  solicitada.  Plazo  anterior que, a todas luces y, en clara contravención a lo dispuesto en el numeral 21 constitucional, deviene en irrazonable y excesivo a efecto de atender al amparada. Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala estima que el hecho que a la recurrente se le haya programado cita para ser valorada con un tiempo de espera mayor a un año, vulnera sus derechos fundamentales  a la salud, así como  a la prestación  de  los  servicios  de  la  seguridad  social.  Si  bien,  le reprogramaron la cita a la recurrente para el 01 de noviembre del 2012 a las 14:00 hrs. con el Dr. Javier Tapia Herrera, se dio a raíz de la interposición del amparo. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso pero únicamente para efectos indemnizatorios.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria,  los cuales se liquidarán en el proceso  de ejecución de sentencia  de lo contencioso administrativo.\n\nGilbert Armijo S. Presidente a.i\n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\nAracelly Pacheco S.                                                                      Teresita Rodríguez A.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:06:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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