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Explica que el veintiséis de setiembre del dos mil doce, presentó una denuncia ante las autoridades recurridas, respecto de la construcción irregular de instalaciones deportivas en un proyecto  urbanístico en el distrito de Sánchez del cantón de Curridabat, San José, aportando las pruebas pertinentes al efecto. Señala que en dichas denuncias se señaló el posible irrespeto a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575, debido al hecho de la invasión de la zona de protección de dos nacientes de agua por medio del entubamiento, tala de árboles y construcción sobre las mismas, poniendo en grave peligro la seguridad de esas fuentes de agua y el equilibrio ecológico del ecosistema  existente, entre otras consideraciones allí dadas. Acusa que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a sus gestiones.\n\n2.- Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre del dos mil doce, Yamilette  Mata  Dobles,  Presidente  del  Tribunal  Ambiental  Administrativo informa que de conformidad  con el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 34136 MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, se procedió a solicitar los informes técnicos y administrativos para realizar la investigación requerida. Señala que el plazo legal establecido para la resolución de éste asunto no ha transcurrido  de conformidad  con el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.\n\n3.- Por escrito presentado el treinta y uno de octubre del dos mil doce, el accionante presenta copia de documentos  remitidos por la Municipalidad de Curridabat, donde se establece que otorgaron los permisos para realizar  las obras.\n\n4.- Mediante escrito presentado el primero de noviembre del dos mil doce, Edgar Eduardo  Mora Altarmirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat informa que el Biólogo de José Manuel Retaba Vindas, encargado de Cuencas y Alcantarillado  y  el  Ingeniero  Carlos  Núñez  Castro,  Director  de  Servicios Ambientales de la Municipalidad suscribieron el oficio DSAMC-555-09-2012 del veintiocho de setiembre del dos mil doce, en el cuál señalan expresamente que el Condominio El Gregal cuenta con los permisos respectivos para realizar las obras en la supuesta  naciente 1, se remite al Departamento de Archivo de la Municipalidad. Además explican que la Municipalidad de la Unión tiene la información de la otra supuesta naciente afectada, en razón de su jurisdicción.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)        El veintiséis de setiembre de dos  mil doce, el accionante presentó denuncia  ante  el  Tribunal  Ambiental  Administrativo  contra  el Condominio Hacienda Gregal por contravención a los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, propiamente por la construcción de una cancha de tenis y residencias sobre  dos   nacientes, además de la tala de árboles en la zona (ver escrito de interposición);\n\nb)        El veintiséis de setiembre de dos  mil doce, el accionante presentó  denuncia ante la Municipalidad de Curridabat  contra el Condominio Hacienda Gregal por contravención a los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, propiamente por la construcción de una cancha de tenis y residencias sobre dos nacientes, además de la tala de árboles en la zona (ver escrito de interposición);\n\nc)        El veintiocho de setiembre del dos mil doce, la Dirección de Servicios  Ambientales  de  la  Municipalidad  de  Curridabat  comunica  al accionante que se otorgó los permisos correspondientes para la obra del Condominio, dentro de esa área se ubica la supuesta naciente 1 -hacia el norte con discurrimiento hacia el oeste- se remite al Departamento de Archivo. Con respecto  a la supuesta  naciente 2, debe de dirigirse a la Municipalidad de la Unión por su ubicación; documento notificado al recurrente el treinta y uno de octubre del dos mil doce (ver documentos e informes);\n\nd)        Por  resolución  número 959-12-TAA de  las  catorce  horas del  veintitrés  de octubre del  dos  mil  doce,  el  Tribunal  Ambiental Administrativo  solicitó  los  siguientes  informes: a) Al SETENA indicar si se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto urbanístico denominado  “Condominio Hacienda Gregal” ubicado en San Juan de La Unión de Cartago; b) Al Alcalde de la Municipalidad de la Unión de Cartago indicar si ha otorgado los permisos correspondientes; c) A la Dirección de Aguas del MINAET se requiere una inspección ocular para determinar la naturaleza de los cuerpos de aguas existentes en el inmueble o alrededores;  d) Al Jefe de la Oficina Subregional de Cartago del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central una inspección para determinar la existencia de daños ambientales (ver documento).\n\nII.- Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, de los informes rendidos por las autoridades recurridas y la prueba aportada para la resolución del asunto, se desprende  que efectivamente las gestiones presentadas por el recurrente el veintiséis de setiembre del dos mil doce, a   la fecha no han sido resueltas.   Sin embargo, visto los documentos presentados, se concluye que la naturaleza de las gestiones incoadas por el recurrente no corresponden a una petición pura y simple, sino a dos  denuncias administrativas.  En consecuencia, el plazo que otorga la ley a la Administración, a fin de que resuelva el asunto es el de dos meses, de conformidad con el artículo 261 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Dado que el líbelo de interposición de éste recurso  fue presentado  el dieciocho de octubre del dos mil doce, el amparo resuelta prematuro, pues no ha transcurrido aún el plazo indicado.  Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de que el recurrente acuda a la jurisdicción constitucional, en caso  que la Administración incurra en un retraso  que atenta contra el principio de justicia administrativa pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n Presidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                     Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                 Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                                 Teresita Rodríguez A.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:10:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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