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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16021 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 20 de Noviembre del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-014675-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-014675-0007-CO  Res. Nº 2012016021\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San  José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil  doce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número  12-014675-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE001] , cédula  de  identidad [Valor001]  ,  mayor,  vecina  de  Puriscal  contra  la  CAJA\n\nCOSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:19 horas del 9 de  noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso  de amparo contra la Caja  Costarricense de Seguro Social y manifiesta que es paciente de la Clínica Moreno  Cañas, centro médico en el que el Dr. Fernando Roldán Sauma la ha valorado por  un problema que presenta en sus ojos, el cual le ocasiona dolor y afecta su visión.  Explica  que, aproximadamente por 2  años, ha recibido medicamentos para\n\ndesinflamar y, además, se le programó una cirugía para el 18 de julio de 2012, pero, al presentarse, se le indicó que el doctor se encontraba incapacitado y que por ello no le practicarían la cirugía requerida. Señala que, después de intentar comunicarse vía telefónica y no obtener resultado, se presentó a la clínica para solicitar la reprogramación de su cirugía, la cual, se la dejaron para el 17 de septiembre de 2013. Por ello, estima lesionados sus derechos  fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a la recurrida otorgar una cita para la cirugía lo más pronto posible.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 18:56 horas del 15  de noviembre de 2012, informa bajo juramento Olga Marita Ugarte Ulate, en su  calidad de   Directora General de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, que dado  que los hechos no son de su conocimiento personal, se solicitó informe   al Dr.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014675-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.   Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Roldán Sauma, médico asistente especialista en oftalmología. En dicho informe se indicó que la amparada lleva control y tratamiento con el Dr. Roldán desde el 1 de enero de 2012 por padecer pterigiones  en ambos ojos y pterioginitis izquierda, con una prescripción de anti-inflamatorio, presentando  una buena evolución. Se programó cirugía menor ambulatoria para el 18 de julio de 2012, pero se suspendió por incapacidad temporal por enfermedad del Dr. Roldán, por lo que se reprogramó para el 17 de setiembre de 2013. En atención a la medida cautelar, se revaloró a la amparada , por lo que se mantiene la reprogramación de la cirugía menor ambulante para el 13 (sic) de setiembre de 2013, ya que no presenta oftalmológicamente patología alguna que compromete  o arriesgue la visión. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- La recurrente alega que es paciente de la Clínica  Moreno  Cañas,  y  el  Dr.  Roldán  Sauma  la  ha  valorado  por  un  problema  oftalmológico que le produce mucho dolor, situación por lo que le programó una  cirugía para el 18 de julio de 2012; sin embargo, fue suspendida debido a que el  doctor se encontraba incapacitado. En virtud de ello, se le reprogramó la cirugía  para el 17 de septiembre de 2013, plazo que resulta desproporcionado, dado que  padece de dolor y le afecta la visión. Considera lesionado el derecho a la salud.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Desde el 1 de enero de 2012, la amparada es atendida por el Dr. Dr. Fernando  Roldán Sauma, médico asistente especialista en oftalmología de la Clínica Dr.  Moreno Cañas  por padecer pterigiones   en ambos ojos y pterioginitis izquierda,  con una prescripción de anti-inflamatorio, presentando una buena evolución. (Ver\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014675-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.   Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncopia de la documentación aportada por la recurrente, copia del expediente clínico e informe de la autoridad recurrida)\n\nb) La autoridad  recurrida programó cirugía menor ambulatoria para la tutelada para el 18 de julio de 2012, pero se suspendió por incapacidad  temporal por enfermedad del Dr. Roldán, por lo que se reprogramó para el 17 de setiembre de 2013. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrente e informe de la autoridad recurrida)\n\nc)   En atención a la medida cautelar, la accionada  revaloró a la amparada  y mantuvo la reprogramación de la cirugía menor ambulante para el 13 (sic) de setiembre de 2013, ya que no presenta oftalmológicamente patología alguna que comprometa o arriesgue la visión. (Ver informe de la autoridad recurrida)\n\nIII.- Derecho fundamental a la salud. El derecho a la vida reconocido en  el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el  resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República. De igual  forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud,  puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana  condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y  ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás  unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede  repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios,  sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico  que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata.\n\nIV.- Caso concreto. En el presente asunto, la Sala tiene por demostrado que  desde el 1 de enero de 2012, la amparada es atendida por el Dr. Fernando Roldán  Sauma, médico asistente especialista en oftalmología de la Clínica Dr. Moreno  Cañas  por padecer pterigiones   en ambos ojos y pterioginitis izquierda, con una  prescripción de anti-inflamatorio y se le programó una cirugía ambulatoria para el  18 de julio de 2012. Sin embargo, se suspendió por incapacidad  temporal por  enfermedad del Dr. Roldán, por lo que se reprogramó para el 17 de setiembre de  2013. En virtud de la medida cautelar dispuesta por la Sala, la autoridades médicas\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014675-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.   Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecurridas valoraron a la tutelada y mantuvo la reprogramación de la cirugía menor ambulante  para  el 17  de  setiembre  de 2013,  ya  que  no  presenta\n\noftalmológicamente patología alguna que comprometa o arriesgue la visión. No  obstante, desde la perspectiva constitucional resulta contrario al derecho a la salud  que  la  promovente  tenga  que  esperar 10  meses  para  ser  intervenida\n\nquirúrgicamente, a pesar que la cita se le había programado para el 18 de julio de 2012 y por causas ajenas a la recurrente fue suspendida. Dicho plazo  a todas luces y, en clara contravención a lo dispuesto en el numeral 21 constitucional, deviene en irrazonable y excesivo. De modo que durante ese lapso la recurrente se vería obligada a soportar las molestias generadas por su padecimiento. En virtud de lo anterior, es que procede la estimación del recurso.\n\nV.- Voto salvado del Magistrado  Armijo Sancho. Tal como lo he  expresado al resolver otros amparos por violación al derecho a la salud y la vida,  considero que en este caso no se conculcaron los derechos de la amparada,  porque  no existe un criterio médico que defina la urgencia o el peligro que enfrenta por la  espera de una intervención quirúrgica que se realizará conforme al cronograma  que define la lista de espera en la que se le incluyó.  Si bien las listas de espera  evidencian una disfunción en el sistema de salud, esa deficiencia no provoca,  forzosamente, la lesión a los derechos fundamentales de la señora Obando  Montero. La inexistencia de un criterio médico de urgencia sobre la intervención  quirúrgica que requiere la amparada,  no permite estimar el amparo planteado.  Según informa la autoridad recurrida, el cáncer de mama que aqueja a la señora  Obando Montero, no constituye una urgencia médica ni pone en peligro su salud.  El hecho que el   médico responsable establezca  que la cirugía que requiere la  amparada es electiva y no urgente, define un elemento fáctico que demuestra que  la lista de espera en la que se incluye a la señora Obando Montero no pone en  peligro su derecho a la salud y a la vida y por este motivo no se configura la lesión  a  sus  derechos  fundamentales, como  lo  considera  la  mayoría del tribunal.  Considero que en este caso no se conculcan los derechos fundamentales de Mayela  Obando Montero y por esta razón declaro sin lugar el amparo.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014675-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.   Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a   Olga Marita Ugarte Ulate, en su  calidad de   Directora General de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, o a quien  en su lugar ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo  todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en  el plazo de tres meses se programe la cirugía que la recurrente Mayela Obando  Montero necesita para atender de manera integral su padecimiento,  todo bajo  estricta responsabilidad  y supervisión de su médico tratante, siempre que una  variación  de  las  circunstancias  médicas  del  paciente  no  contraindique  tal  intervención. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo  establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se\n\nimpondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien  recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un  recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito  no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro  Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que  sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia  de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Olga Marita  Ugarte Ulate, en su calidad de   Directora General de la Clínica Dr. Ricardo  Moreno Cañas, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo. El Magistrado Armijo  Sancho salva el voto y declara sin lugar el recurso. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014675-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.   Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n\"%)6\"83\"5+'\n\nBEIVBXSBUKG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014675-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.   Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:09:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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