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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16665 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 30 de Noviembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-013473-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-013473-0007-CO\n\nRes. Nº 2012016665\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por[D.M.G], mayor, casado dos veces, constructor, cédula de identidad número […] y[V.A.A], mayor, casada  una vez, abogada  y notaria, cédula de identidad número[…], ambos vecinos de Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, contra la Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil doce, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que   la UEN ASADAS   Región Brunca en  Pérez Zeledón,  les ha obstaculizado y negado  a acceder a documentos públicos que han querido ver relacionados con ASADAS locales, tanto al recurrente Mora Granados  como  a la licenciada Vilma Acuña  Arias,  acto que se dio el 20 de  junio  de 2012, donde se les obligó   a presentar    una solicitud por escrito de la cual tienen recibido y debiendo esperar una respuesta según oficio No. SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2012-924  que  fue  recibido  por  correo electrónico  de parte de [E.L.F]el 29 de junio pasado, lo que estima una  violación a  sus  derechos fundamentales  de acceso a  la  información.\n\n2.- Mediante resolución No. 2012-014530 de las 14:30 hrs del 17 de octubre del 2012, se dispuso rechazar de plano el recurso en cuanto a la ASADA de Tres Ríos, así como dar curso al amparo respecto a los demás extremos. En razón de ello, por resolución de las 15:17 hrs del 18 de octubre se dio curso a este asunto por la alegada violación al derecho tutelado en el artículo 30 Constitucional.\n\n3.- Informa bajo juramento [E.L.F], en su condición de Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:31 hrs del 25 de octubre del 2012), que a los recurrentes se les permitió el acceso a la información y a la obtención de copias de los informes de las ASADAS en las que son miembros.  En cuanto a la información de otros expedientes  de ASADAS vecinas, como no demostraron su interés legítimo ni presentaron la autorización por parte de las otras ASADAS, se creyó oportuno explicar y notificar al Sr. Mora de la decisión de su representada según oficio No. SUB-G-SSC-UEN-GA-2012-924. Solicita se declare sin lugar.\n\n4.- Mediante resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, como prueba para mejor  resolver,   se solicitó a la Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, indicar en términos generales  que tipo de información de las ASADAS  es   la que se custodia en esa Oficina.\n\n5.- Informa bajo juramento [E.L.F] , en su condición de Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 10:09 hrs del 8 de noviembre del 2012), que la información de las ASADAS que se custodia en esa Oficina Regional de Acueductos Comunales son expedientes únicos por cada ente operador  de sistema de acueducto  y alcantarillado que existen en la Región Brunca. En dichos expedientes  se encuentra información general de la conformación de cada  Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural (ASADA), sus integrantes, contacto, documentos legales como personerías jurídicas, convenio  de delegación, características técnicas y administrativas del sistema así como detalles de su operación y administración. Asimismo, se encuentran  copias  de  los  informes  de  las  distintas  áreas (legal,  técnica, administrativa, ambiental, calidad de agua) y las recomendaciones emitidas por los funcionarios de esa Institución y de otras Instituciones como  el Ministerio de Salud y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), entre otras, las cuales son rectoras de la prestación de ese servicio público. Reitera que en ningún momento se le negó el acceso a la información a los recurrentes, ya que se les permitió la información y a la obtención de las copias  de los informes de la ASADA en las que son miembros y en cuanto a la información de otros expedientes de ASADAS vecinas, como no demostraron  su interés legítimo ni presentaron la autorización por parte de las otras ASADAS, se creyó oportuno explicar y   notificar al Sr. Mora  la   decisión   según   oficio SUB-G-SSC-UEN-GA-2012-924.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,                     \n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que les ha obstaculizado y negado a acceder a documentos públicos que han querido ver relacionados con ASADAS locales.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)          Mediante gestión presentada el 20 de junio del 2012, los recurrentes\n\nsolicitaron a la autoridad recurrida lo siguiente: ³La razón de esta misiva es con el fin de solicitarle se me permita el acceso a ver y fotocopiar documentos de los expedientes de la ASADA San Buenas y Tres Ríos Arriba de Coronado (...)  En vista de que nos hemos presentado a solicitarlo en forma verbal y no se nos ha facilitado esta información sino por el contrario nos han pedido hacerlo por escrito. Debido a que no podemos regresar otro día por razones de costos solicitamos su comprensión para que estos se nos permita el día de hoy´. (documento aportado por los recurrentes).  b) Mediante oficio No. SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2012-924 del 20 de junio del 2012, Evelyn Lizano Fernández, en su condición de Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le indicó a los recurrentes lo siguiente: En atención a la nota recibida en esta Oficina, con fecha del 20 de junio 2012, donde se solicita ver y fotocopiar los expedientes de la ASADA de San Buenas, Coronado y Tres Ríos Arriba, le informó que estos expedientes son de  uso  discrecional  y  únicamente  pueden  ser  revisados  por asociados  de  estas  organizaciones  antes  mencionadas,  bajo argumentos razonables y contundentes y con el consentimiento de las Asociaciones involucradas ´. (documento aportado  por ambas partes). c) La información de las ASADAS que se custodia en la Oficina Regional  de  Acueductos  Comunales  de  la  Región  Brunca  del Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados  son expedientes únicos de cada ente operador de sistema de acueducto y alcantarillado  que  existen  en  esa  región,  donde  se  encuentra información  general  de  la  conformación  de  cada  Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural (ASADA), sus integrantes,  contacto,  documentos  legales  como  personerías jurídicas,  convenio  de  delegación,  características  técnicas  y administrativas del sistema así como detalles de su operación y administración, además copias de los informes de las distintas áreas (legal, técnica, administrativa, ambiental, calidad de agua) y las recomendaciones emitidas por los funcionarios de esa Institución y de otras Instituciones como el Ministerio de Salud y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), entre otras, las cuales son rectoras de la prestación de ese servicio público (informe de la Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del I.C.A.A.).\n\nIII.-   Sobre el derecho  de acceso  a la información administrativa. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la sentencia No. 2120-03 de las 13:30 hrs. de 14 de marzo de 2003, estimó lo siguiente:\n\n³ («) I.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales  implícitos de la transparencia  y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las  organizaciones  colectivas  del  Derecho  Público entes  públicos-  están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena  luz del día, todos los administrados.  Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o  de  intercambio  de  información  con  los administrados   y  los  medios  de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política). Bajo esta inteligencia, el secreto o la reserva administrativa  son una excepción que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas  cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente  relevantes.  Existen  diversos  mecanismos  para  alcanzar mayores niveles de transparencia administrativa  en un ordenamiento  jurídico determinado, tales como la motivación de los actos administrativos, las formas de su comunicación publicación y notificación-, el trámite de información pública para la elaboración de los reglamentos y los planes reguladores, la participación en  el  procedimiento  administrativo,  los  procedimientos  de  contratación administrativa, etc., sin embargo, una de las herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información administrativa.\n\nII.-     EL   DERECHO   DE   ACCESO   A   LA   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´,  derecho fundamental  que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos,  sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa,  puesto que,  el acceso a los soportes materiales  o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la información administrativa  de interés público que busca un administrado  se encuentra en un expediente,  archivo o registro administrativo.  El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada  por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento  lógico  entre  acceso  a  la  información  administrativa, conocimiento  y  manejo  de  ésta,  control ciudadano   efectivo  u  oportuno  y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo  asidero en una  serie de principios  y valores inherentes al Estado  Social y Democrático de Derecho,  los cuales,  al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante  de  información  acerca  de  las  competencias  y  servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente  en la formación y ejecución de la voluntad  pública. Finalmente,  el derecho de acceso a la información administrativa  es una herramienta indispensable,  como otras tantas,  para la vigencia plena de los principios  de transparencia  y publicidad  administrativas.  El  contenido  del\n\n\n\n\nderecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados ±bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma,\n\nd) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho  de conocer el contenido  de los documentos  y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.\n\nIII.- TIPOLOGIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.  Se  puede  distinguir  con  claridad  meridiana  entre  el derecho de acceso a la información administrativa (a) ad extra ±fuera- y (b) ad intra dentro- de un procedimiento administrativo.  El primero se otorga a cualquier  persona  o administrado   interesado  en  acceder  una  información administrativa determinada uti universi- y el segundo, únicamente, a las partes interesadas  en  un  procedimiento  administrativo  concreto  y  específico uti singuli-.  Este  derecho  se  encuentra  normado  en  la  Ley  General  de  la Administración Pública en su Capítulo Sexto intitulado ³Del acceso al expediente y sus piezas´, Título Tercero del Libro Segundo en los artículos 272 a 274 («)´.\n\nPosteriormente, en el voto No. 4637-04 de las 12:15 hrs. de 30 de abril de 2004, dispuso en lo conducente: ³ («) Se puede distinguir con claridad meridiana entre el derecho de acceso a la información administrativa (a) ad extra fuera- y (b) ad intra dentro- de un procedimiento administrativo.  El primero se otorga a cualquier persona o administrado interesado en acceder una información administrativa determinada uti  universi-  y  el  segundo,  únicamente,  a  las  partes  interesadas  en  un procedimiento administrativo  concreto y específico uti singuli-.  Si bien este último derecho se encuentra normado en la Ley General de la Administración Pública en su Capítulo Sexto intitulado ³Del acceso al expediente y sus piezas´, Título Tercero del Libro Segundo en los artículos 272 a 274, no cabe la menor duda que tiene asidero en el ordinal 30 de la Constitución Política y, por ende, goza de los mecanismos  de garantía, tutela y defensa previstos en el texto fundamental (artículo 48 de la Constitución Política)y desarrollados por la ley del rito de esta jurisdicción (ordinales 29 y siguientes). Este corolario se impone al reparar  en el carácter claramente insuficiente,  lento y engorroso  del único mecanismo de protección, establecido a nivel infraconstitucional, del derecho de acceso  a  la  información  administrativa  ad  intra  de  un  procedimiento administrativo. En efecto, el numeral 274 de la Ley General de la Administración Pública dispone que contra la resolución que deniegue el conocimiento y acceso a una pieza de un expediente caben los recursos ordinarios previstos por ese cuerpo normativo, esto es, la revocatoria, la apelación y, eventualmente, de tratarse del jerarca, la reposición, sin preverse una vía expedita y célere cuando los recursos sean declarados sin lugar, con lo cual resulta claramente insuficiente al obligar al petente a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 49 de la Constitución Política), para pretender  la nulidad  de la resolución que le ha denegado el acceso al expediente administrativo, solución que supone un elevado costo económico y temporal para el agraviado y que resulta, a todas luces, tardía («)´.\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, ha quedado demostrado que a los recurrentes se les permitió el acceso a la información y a la obtención de copias de los informes de las ASADAS en las que son miembros, pero no en cuanto a la información de otros expedientes de ASADAS vecinas, pues se les informó que éstos son de uso discrecional y únicamente pueden ser revisados por asociados de estas organizaciones, bajo argumentos razonables y contundentes y con el consentimiento de las Asociaciones involucradas. También se ha aclarado que en esos expedientes, que se custodian en la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Brunca del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados,  existe  información  general  de  la  conformación  de  cada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural (ASADA), sus integrantes, contacto, documentos legales como personerías jurídicas, convenio de delegación, características técnicas y administrativas del sistema así como detalles de su operación y administración. Además, copias de los informes de las distintas áreas (legal,  técnica,  administrativa,  ambiental,  calidad  de  agua)  y  las recomendaciones emitidas por los funcionarios de esa Institución y de otras Instituciones como el Ministerio de Salud y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP),  las cuales son rectoras de la prestación de ese servicio público. Al respecto, a diferencia de la valoración que hace la autoridad recurrida, es criterio de esta Sala que ese tipo de información es de evidente interés público y no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos excluyentes mencionados. Lo anterior, tanto por referirse al consumo de agua potable, la cual es un recurso escaso, vital para la vida y la salud y que, además ha sido reconocido como objeto de un derecho fundamental, cuanto más porque se trata de documentación que se encuentra en una institución pública, que si bien se refiere a otras Asadas, distintas de la que representan los gestionantes,  no hay duda de que éstas prestan un servicio que indiscutiblemente tiene un carácter público. Así las cosas,  este Tribunal estima que, en la especie, se ha quebrantado el derecho fundamental de los recurrentes consagrado  en el numeral 30 de la Constitución Política. En consecuencia, se impone declarar con lugar el recurso planteado, ordenándosele a la autoridad recurrida proporcionarle a los tutelados la información requerida.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se ordena a [E.L.F], en su condición de Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ejerza el cargo, que proceda, de inmediato, a proporcionarle a los recurrentes Dagoberto Mora Granados y Vilma Acuña Arias, la información requerida el 20 de junio de 2012, a costa de éstos. Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Evelyn Lizano Fernández, en su condición de Jefa de la UEN de ASADAS de Acueductos Rurales de la Región Brunca o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\n  Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                                          Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:11:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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