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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17036 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 05 de Diciembre del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-015793-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-015793-0007-CO Res. Nº 2012017036\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 12-015793-0007-CO,  interpuesto  por  M.A.B.V., cédula de identidad 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 23 de noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso  de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que es una persona adulta mayor de 66 años de edad. Señala que el XXXXX, fue referido de la Clínica XXXXX al Hospital San Juan de Dios para que se le practicara una audiometría, la cual se le realizó el mismo día. Dice que, luego, se presentó a la clínica recurrida con el resultado del examen, sin embargo, le dieron cita para el XXXXX a las 7:00 a.m. Afirma que ese día asistió a la cita, pero llegó 10 minutos tarde, pues tuvo que atender ciertas necesidades de su esposa quien sufría un cáncer de hígado. Pese a que explicó al funcionario de la ventanilla el motivo de su atraso, y conversó con la especialista, quien le indicó que no le podía atender y que sacara cita nuevamente. En virtud de lo anterior, afirma que acudió a sacar la cita, pero se la dieron hasta para el XXXXX. Acusa que está quedando sordo debido a la dilación de las autoridades recurridas en brindarle la atención médica que requiere. Por otra parte, añade que para el XXXX, tenía programada cita para la realización de un ultrasonido de testículos, el cual no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita le fue reprogramada hasta para el XXXXX, lo que estima lesiona su derecho a la salud. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 30 de noviembre de 2012, informa bajo juramento O.M.U.U., en su condición de XXXXX Otorrinolaringología y del Servicio de Radiodiagnóstico y ultrasonidos de la Clínica D.R.M.C., que el XXXX, se extendió al recurrente referencia en el primer nivel de atención para valorar hipoacusia bilateral en el Servicio de Otorrinolaringología de la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nClínica. El XXXX fue atendido en dicho servicio y se le diagnosticó hipoacusia en estudio y  se prescribió audiograma en forma regular no urgente en el Hospital San Juan de Dios. El XXXXX se realizó el audiograma en el Hospital indicado, pero en la cita programada para el XXXX aparece como ausente, por lo que se le reprogramó para el XXXXX. Referente al ultrasonido testicular se le reprogramó la cita para el XXXXX. En virtud de la medida cautelar en forma inmediata se realizó el ultrasonido testicular y se evidenció hidrocele y varicocele incipiente bilateral. El XXXX, el amparado fue valorado en el Servicio de Otorrinolaringología y se consideró necesario repetir el audiograma para la prescripción  de audífonos, por lo que se extendió referencia para el Hospital San Juan de Dios y se extendió cita de control en el Servicio para el XXXX. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 30 de noviembre de 2012, A.V.G.A .en su condición de XXX de la Clínica D.M.C., que el XXXXel recurrente se apersonó aquejando hipoacusia, por lo que se le prescribió una audiometría de rutina y se dejó cita de control para el XXXX; sin embargo ese día se reportó ausente. El XXXX fue atendido y se citó para el XXXX. El recurrente no presenta ningún padecimiento otorrinolaringológico que ponga en riesgo su vida, sino una hipoacucia de leve a moderada, que resulta ser propia de la edad.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que tiene un problema auditivo razón por la cual, el XXXX el XXX de la Clínica D.M.C. lo refirió al Hospital San Juan de Dios para la realización de audiograma. Sin embargo, por problemas personales se retrasó en la cita programada el XXX, y se le tuvo ausente. En virtud de lo anterior, la recurrida le reprogramó la cita en el Servicio de Urología para el XXXX, lo que considera lesiona su derecho a la salud. Además, el XXXX, tenía programada otra cita para la realización de un ultrasonido de testículos, pero  no se le practicó porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita fue fue reprogramada para el XXXXX. Estima lesionado su derecho a la salud.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nacreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)   El   XXXX, el recurrente fue atendido en el Servicio de Otorrinolaringología de la Clínica D.M.C. y el médico tratante le diagnosticó hipoacusia en estudio y    prescribió audiograma en forma regular no urgente en el Hospital San Juan de Dios. (Ver informe de la autoridad recurrida y copia del expediente clínico)\n\nb) El XXXXX, el amparado se realizó el audiograma en el Hospital indicado. (Ver informe de la autoridad recurrida y copia del expediente clínico)\n\nc) El XXXX, el tutelado aparece como ausente en la cita programada en el Servicio de Otorrinolaringología de la clínica recurrida, por lo que la autoridad recurrida la reprogramó para el XXXXX. (Ver informe de la autoridad recurrida y copia del expediente clínico)\n\nd) El XXXX, el accionante tenía programada  cita para la realización de un ultrasonido de testículos en la Clínica accionada, pero no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita le fue reprogramada hasta para el XXXXX. (Hecho incontrovertido)\n\ne) En virtud de la medida cautelar, la recurrida en forma inmediata realizó el ultrasonido testicular al amparado y se evidenció hidrocele y varicocele incipiente bilateral. (Ver informe de la autoridad recurrida y copia del expediente clínico)\n\nf) En virtud de la medida cautelar, el XXXX, el amparado fue valorado en el Servicio de Otorrinolaringología y el médico consideró necesario repetir el audiograma para la prescripción   de audífonos, por lo que se extendió referencia para el Hospital San Juan de Dios y se extendió cita de control en el Servicio para el 14 de enero de 2013. (Ver informe de la autoridad recurrida y copia del expediente clínico)\n\ng)   El recurrente no presenta ningún padecimiento otorrinolaringológico que ponga en riesgo su vida, sino una hipoacucia de leve a moderada, que resulta ser propia de la edad. (Ver informe del médico tratante)\n\nIII.- Derecho fundamental a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata.\n\nIV.- Caso concreto.    En el caso bajo estudio, la Sala verifica que el recurrente es paciente de la Clínica D.M.C. y el XXXX fue atendido en el Servicio de Otorrinolaringología  debido a un padecimiento de hipoacusia, situación por la que se le refirió al Hospital San Juan de Dios para realizarse una audiograma.   El XXXX, el tutelado estuvo ausente en la cita programada en el Servicio de Otorrinolaringología de la clínica recurrida, por lo que se reprogramó la cita para la valoración del estudio efectuado para el 22 de abril de 2013. Por otra parte, el 8 de noviembre de 2012, el accionante tenía programada cita para la realización de un ultrasonido de testículos en la Clínica accionada, pero no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita   fue reprogramada para el XXXXX. Bajo ese contexto existe un retraso injustificado en las citas para la valoración del caso clínico del tutelado, tanto en el Servicio de Otorrinolaringología como  en el Radiodiagnóstico y Ultrasonido, dado que se programaron dichas citas  para el 22 de abril de 2013 y XXXXX. Sobre el particular, esta Sala de conformidad con los hechos  que constan  en autos, estima que lleva razón el amparado en su alegato y la autoridad recurrida ha lesionado el derecho a la salud. Si bien, las autoridades recurridas alegan que el caso del tutelado no es urgente, se trata de una persona adulta mayor con varios padecimientos de salud  que requiere una atención especial en razón de su condición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que señala en el artículo 3 inciso k) lo siguiente: Toda persona mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas  que promuevan: ...k)  El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.... Asimismo, desde  la perspectiva constitucional  resulta contrario  al derecho a la salud   que el tutelado, quien es una persona adulta mayor tenga que esperar 2 años para ser valorado de su problema auditivo y 1 año para el genital, para llegar a tener conocimiento del padecimiento que le aqueja, plazo que a todas luces y, en clara contravención a lo dispuesto en el numeral 21 constitucional, deviene en\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nirrazonable y excesivo. De modo que durante ese lapso el promovente se vería obligado a soportar  las molestias generadas por su padecimiento.  En virtud de lo anterior, es que procede la estimación del recurso, pero sin ordenar el otorgamiento de las citas médicas, pues debido a la orden cautelar dictada por la Sala, las autoridades  de la clínica recurrida se la adelantaron y a la fecha el amparado ya fue valorado en los respectivos servicios médicos.   En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado y para efectos indemnizatorios, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena a  O.M.U.U., en su condición de XXX de la Clínica D.R.M.C., disponer  lo  necesario  a  efecto  que  M.A.B.V.,   sea valorado en el Servicio de Otorrinolaringología de la Clínica recurrida, el 14 de enero de 2013, tal y como  se informó. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena  a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán  en  el  proceso  de  ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal   O.M.U.U., en su condición de XXXXX de la Clínica D.R.M.C.. COMUNÍQUESE.-\n\nErnesto Jinesta L. Presidente a.i\n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                         Fernando Cruz C.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:12:40.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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