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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17802 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 14 de Diciembre del 2012 a las 09:30\n\nExpediente: 12-014648-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-014648-0007-CO\nRes. Nº 2012017802\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 12-014648-0007-CO, interpuesto por J.Q.M., cédula de identidad [...], R.B.O., cédula de identidad [...], contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE\nALAJUELITA, y la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELITA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce  horas veintidós minutos del 08 de noviembre de 2012, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio de Salud, y manifiesta lo siguiente: que desde hace mucho tiempo pusieron en conocimiento a la municipalidad, sobre la problemática de la comunidad de Barrio [...], lo anterior, inclusive porque un personero municipal se ha hecho presente a las reuniones comunales. No obstante, las autoridades recurridas no han hecho nada al respecto.  Inicialmente, denuncia el mal estado de las calles, caños, alcantarillas  y  aceras  del  barrio,  al  punto  que  tres  de  los  vecinos  con discapacidad que habitan en el lugar, ven imposibilitado su paso con la silla de ruedas. Explica que los taxis se niegan a entrar al barrio, por el mal estado de las calles. Adicionalmente, comenta que existe una cantina con sala de juegos que funciona de manera clandestina, hasta altas horas de la noche con exceso de ruido y de personas que llegan al lugar a consumir drogas y tomar licor.\n\nAdemás de los piques en la calle que provocan también un ruido excesivo. Añade que en la cochera de la casa de la señora E.B.B., funciona un taller de reparación de motocicletas, actividad que se incrementa en las noches. Adicionalmente, indica que en ese mismo lugar, acostumbran a llegar personas también a consumir drogas y licor, además de que se utiliza como un lugar para la prostitución de jóvenes menores de edad. Denuncia que tiene conocimiento de violaciones de mujeres que ocurren en el lugar, la última de ellas a una menor de 13 años. Agrega, que en la casa de J.S.A., se vende comida y licor y también funcionan máquinas de juego, hasta altas horas de la noche. Indica que las situaciones señaladas provocan que no puedan dormir adecuadamente, además de constituir una lesión a los artículos 20 y 21 constitucionales, por la inercia de los recurridos que atenta contra la seguridad y pone en riesgo la vida de los habitantes del barrio.\n\n2.- Informa bajo juramento V.H.E.U., en su condición Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que efectivamente, las calles del Barrio [...] se encuentran en mal estado.  Agrega que en respuesta a dicha situación la Municipalidad se abocó a intervenir el barrio, para lo cual se incorporó dentro de los lugares a intervenir en la Licitación Abreviada No. […] Mejoramiento de la Red Vial Cantonal de Alajuelita en varios distritos´610 toneladas. Comenta  que el pasado 30 de noviembre se practicó inspección por parte de Funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial, pudiéndose apreciar el buen estado de las vías. Señala que no fue posible detectar la existencia de una cantina con sala de juegos que funciona en forma clandestina.\n\n3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Y.C.J., en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita,  que el pasado 16 de marzo ingresó documento firmado por la Msc. L.M.M., en calidad de secretaria del Comité Pro Mejoras [...], en el que se denunciaba un taller de reparación de motos que opera de forma clandestina, y en el que se acostumbra consumir drogas  y licor, y se realizan piques de motos por las noches generando contaminación sónica. Ante ello, el 19 de abril la Bach. Y.M. envió a la señora mediante correo electrónico el oficio CS-ARS-AL-GA-126-2012, en el que se le solicita aclarar la fuente generadora del ruido, día, y horas en que se presenta el ruido y dirección de la casa donde se realizará la medición sónica. Se le concedió un plazo de diez días hábiles, y se le apercibió que pasado el plazo se archivaría el caso. Añade que nuevamente el 20 de abril de 2012 se llamó al celular de la señora Monge y se le dejó un mensaje sobre el correo electrónico enviado; sin embargo, no consta que\nse haya dado respuesta dentro del plazo estipulado. Menciona que el 28 de noviembre anterior se notificó el presente recurso de amparo, y no es sino por medio de este que se conoció la denuncia de que en la casa de J.S.A. se vende comida, licor y que también funcionaban máquinas de juego hasta altas horas de la noche. Así, el 29 de noviembre, Y.M. visitó la casa de J.S. no encontrando personas  en el lugar, por lo que no se pudo verificar la existencia de ventas de comida. Amplía que en el acta de inspección ocular No Y-321-2012 del 29 de noviembre de 2012, la Bach. Y.M. documentó la visita a la casa de Elsa Bustamante, no encontrando taller de reparación de motos, por lo que no se comprobó lo denunciado. Refiera que las denuncias por el mal estado de las calles, la utilización de lugares para la prostitución de menores de edad y el consumo de drogas, así como la realización de eventos de piques de motos, fueron remitidas a  las  instancias  administrativas  y  judiciales correspondientes. Aduce que ante la reiterada solicitud realizada a la representante del Comité Pro Mejoras [...], sin que se haya aportado para el caso sub examine  la  información  necesaria  y  requerida  para  poder  verificar  hechos señalados en dicha denuncia, se procedió a archivar. Alega que desde esa oportunidad en abril de 2012, no se han vuelto a presentar denuncias o gestiones en ese sentido, por parte de los vecinos de la comunidad, ni de la recurrente, sino hasta la comunicación oficial de este recurso de amparo, por lo que, en atención a dicha situación se realizaron valoraciones  in situ, necesarias  para conformar  o descartar los hechos contenidos en el líbelo del recurso.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan la falta de atención por parte de las autoridades recurridas, a una serie de denuncias presentadas a favor de su comunidad.\n\nII.- Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 6 de marzo de 2012, los vecinos del barrio [...], de Alajuelita, interpusieron  ante  la  Municipalidad  del  Alajuelita  una  denuncia  por  el funcionamiento anómalo de un taller de reparación de motos, en el cual se practican actividades ilícitas como drogas,  prostitución y   fiestas (ver prueba documental adjunta); b) en fecha no indicada, los vecinos del barrio […], de Alajuelita, interpusieron ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia por el funcionamiento anómalo de un taller de reparación de motos,  en el cual se practican actividades  ilícitas como drogas, prostitución y  fiestas (ver prueba documental adjunta); c) el 12 de abril de 2012, el funcionario del Área Rectora de Salud de Alajuelita procedió a comunicarse telefónicamente con una de las denunciantes para coordinar la medición sónica (ver prueba documental adjunta); d) mediante oficio No. 03-160412 del 16 de\nabril de 2012, el comité pro mejoras del barrio [...] solicitó al Alcalde Municipal de Alajuelita brindar una solución a los problemas de falta de limpieza de  varias  alcantarillas (ver  prueba  documental  adjunta);  e)  por  oficio CS-ARS-AL-GA-126-2012 del 19 de abril de 2012, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita solicitó a la representante del comité pro mejoras\ndel barrio [...] informar por escrito lo siguiente: ³1. Aclaración de la fuente generadora  de ruido, ya que en la denuncia  hay dos fuentes (motos y equipos de sonido); 2. Hora y dia donde se presenta el mayor problema, debido a que en la denuncia manifiestan que el ruido es todo los días; 3. Dirección de la casa o casas donde se realizará la medición sónica con los nombres  de los propietarios.´(ver prueba documental  adjunta); f) el 20 de abril de 2012, el funcionario del Área Rectora de Salud de Alajuelita dejó un mensaje de voz en el\ncelular de la representante del comité pro mejoras barrio [...] con el fin de solicitarle algún otro medio de notificación (ver prueba documental adjunta); g) por oficio No. 04-2205-2012 del 22 de mayo de 2012, el comité pro mejoras del barrio [...] solicitó al Concejo Municipal de Alajuelita dar una solución a una serie de problemas en la comunidad (ver prueba documental adjunta); h) mediante la licitación abreviada No. 2011-00005-MA ³Mejoramiento de la Red Vial Cantonal de Alajuelita se intervinieron las calles del Barrio [...] (ver prueba documental adjunta); i) por oficio AMCIN 126-12 del 24 de mayo de 2012, el Alcalde Municipal de Alajuelita solicitó al señor L.S., coordinar con la Unidad Técnica de Acción Vial para que se apersonaran a la Quebrada de la Guacamaya a fin de atender las quejas de los vecinos en lo que respecta a dicha Quebrada, así como lo referente a las alcantarillas (ver prueba documental adjunta); j) el 6 de julio de 2012, los vecinos de Barrio [...] interpusieron ante la Municipalidad de Alajuelita una denuncia sobre una casa en la que se vende comida y licor, hay máquinas de juego y sonido muy alto (ver prueba documental adjunta); k) mediante nota presentada el 7 de julio de 2012, el comité pro mejoras del barrio [...] solicitó al Alcalde Municipal de\nAlajuelita darle seguimiento al tema de alcantarillado sanitario del barrio (ver prueba documental adjunta); l) en inspección realizada el 11 de julio de 2012 por el Departamento de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuelita no se logró comprobar los hechos denunciados con respecto a las actividades realizadas en la casa del señor J.S.A. (ver prueba documental adjunta); m) el 24 de setiembre de 2012, los vecinos de Barrio [...] interpusieron ante la Municipalidad de Alajuelita una denuncia por el mal estado de la calle principal del barrio (ver prueba documental adjunta); n) mediante acta de inspección No. Y-320-2012 del 29 de noviembre de 2012, del Área Rectora de Salud de Alajuelita, no se pudo comprobar la denuncia de los recurrentes sobre la actividad de ventas de comidas y demás en la vivienda de Julían Salas Arrieta (ver prueba documental adjunta); ñ) mediante acta de inspección No. Y-321-2012 del 29 de noviembre de 2012, del Área Rectora de Salud de Alajuelita, no se observó que en la vivienda de la señora B.V. exista un taller de motos (ver prueba documental adjunta).\n\nIII.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, los recurrentes alegan la falta de atención de las autoridades recurridas en relación con los siguientes aspectos: el mal estado de las calles y aceras, la contaminación sónica producida  por la actividad de negocios clandestinos  a altas horas de la noche,  así como por la actividad de piques de motocicletas, y las actividades ilícitas que se practican en casas de habitación, como drogas y prostitución. En cuanto al primer reclamo, bajo juramento,  el  Alcalde  Municipal  de  Alajuelita  informó  que  las  obras  de mantenimiento en las calles del barrio [...] fueron incluidas dentro de la Mejoramiento de la Red Vial Cantonal de Alajuelita en varios distritos´. En atención a ello, el barrio fue efectivamente intervenido, y en inspección realzada el pasado 30 de noviembre, las autoridades municipales lograron constatar el buen estado de las vías. Esta Sala considera además, que el mero mal estado de las carreteras, no es un tema que ocupe a este Tribunal, pues se trata de una cuestión de índole administrativo y municipal, en todo caso si fuera que el mal estado  de las carreteras provoca incomunicación de personas o comunidades por ser materialmente intransitables, esta Sala entraría a valorar el reclamo, sin embargo no es el caso que nos ocupa. En lo que respecta a las alcantarillas, se verifica que dicha queja fue atendida mediante oficio AMCIN 126-12 del 24 de mayo de 2012.\n\nIV. Por otro lado, en cuanto a las denuncias por contaminación sónica, de la prueba que consta en autos, se desprende  que a pesar de que en reiteradas ocasiones las autoridades del Ministerio de Salud intentaron comunicarse con los denunciantes a efectos  de coordinar  lo correspondiente  para las mediciones de sonido dentro de las viviendas, esto no fue posible. Al respecto, se observa que en varias ocasiones los funcionarios del Área Rectora de Salud realizaron llamadas telefónicas, mensajes al correo de voz, notificaciones al correo electrónico, todas sin respuesta, por lo que finalmente no se pudieron constatar los hechos alegados por los vecinos. En todo caso, de conformidad con las inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de Salud recientemente no se pudieron comprobar  las denuncias sobre las actividades realizadas en las viviendas del señor J.S.A. (venta de comidas y máquinas de juegos) y a señora B.V.(taller de reparación de motos). Lo anterior, fue igualmente corroborado por el Inspector de la Municipalidad de Alajuelita el 11 de junio anterior.   Cabe señalar que todas las denuncias anteriores, sobre el mas estado de las calles, ventas de comidas y licor, no son competencia de este Tribunal, sino que corresponden ser dilucidadas en la sede Contencioso Administrativa.\n\nV. Ahora, en lo referente a las denuncias sobre la práctica de actividades ilícitas, tales como prostitución de menores, violaciones y consumo de drogas, estas deben ser planteadas  ante las autoridades correspondientes,  al tratarse de delitos tipificados en la legislación penal. En todo caso, se observa que el Ministerio  de  Salud  trasladó  las  denuncias  a  las  instancias  judiciales  y administrativas correspondientes. Cabe advertir al recurrente que estos  temas deben ser ventilados en la vía penal y no en la constitucional.\n\nVI. De esta forma, es posible comprobar  que tanto las autoridades del Ministerio de Salud, como de la Municipalidad de Alajuelita, han atendido en la medida de sus posibilidades las distintas denuncias de los recurrentes en tutela de sus derechos fundamentales. En consecuencia,  procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                        Fernando Cruz C.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                      Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                            Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:15:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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