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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 18388 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 21 de Diciembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-013402-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: [...]   \n\nRes. Nº 2012018388\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número [...]  ,  interpuesto  por  [...]  , pasaporte [...],  contra  DIRECTOR  DE  LA  CLÍNICA  DEL CENTRO  DE ATENCIÓN   INSTITUCIONAL   EL   BUEN   PASTOR,   DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL EL BUEN PASTOR,  JEFE  DE  SEGURIDAD  DEL  CENTRO  DE  ATENCIÓN INSTITUCIONAL EL BUEN PASTOR, VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ.\n\n \n\nResultando\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 horas del 11 de octubre  de 2012,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  el VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ; EL DIRECTOR GENERAL, EL DIRECTOR DE LA CLÍNICA Y EL JEFE DE SEGURIDAD, TODOS DEL CENTRO  DE  ATENCIÓN   INSTITUCIONAL  EL  BUEN PASTOR,  y manifiesta que se encuentra privada de libertad [...].  Manifiesta  que  desde  hace aproximadamente seis meses se realizó un trabajo de ampliación en dicho centro penal, y construyeron una cloaca, a la cual actualmente no le dan el tratamiento adecuado porque expide un olor nauseabundo que les perjudica gravemente, por cuanto el mismo persiste durante las veinticuatro horas del día. También alega que desde hace aproximadamente seis meses contaban con un comedor, pero el mismo fue eliminado para realizar una celda para ubicar más reclusas, por lo que actualmente no disponen  de lugar donde comer, y se sientan en el suelo para ingerir sus alimentos. Alega que en dicho centro penal, el 20% de la población duerme en el suelo, por no disponer de cama. Acusa que en el ámbito B-2 hay cinco privadas de libertad que acostumbran  utilizar arma blanca para robar y \"tachar cajones\", y pese a que el cuerpo de seguridad tiene conocimiento, al igual que el cuerpo técnico, no se hace nada al respecto. Menciona que en cuanto a la atención médica, los medicamentos  tardan ocho  días en llegar después de una consulta,  siempre  hay  faltantes  de  instrumentos  médicos,  así  como  de medicamentos para atender las emergencias, lo que pone en riesgo su vida. Agrega que  las  instalaciones  están  en  pésimas  condiciones,  existe  un  área  que prácticamente se está cayendo, al igual que el templo católico con el que cuentan, pues nunca se les da mantenimiento. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias  de ley, y se ordene a la autoridad recurrida atender la problemática alegada.\n\n2.- Informa bajo juramento María de los Ángeles Chaves Villalobos, Loyda Marín Hernández, Abdón Rivera Garita, en su calidad de Directora, Jefa de la Clínica Médica y Jefe de Seguridad del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:01 horas del 18 de octubre de 2012), que la recurrente, de nacionalidad británica, se encuentra descontando 5 años y 4 meses de prisión por el delito de transporte internacional de drogas. Señalan que la planta de tratamiento de aguas negras es de tipo anaeróbica, ubicada al costado norte del Ámbito A1, y expide algunos gases. Dispone de regencia ambiental actualizada, y el Laboratorio Lambda realiza muestreos trimestrales. El último fue en setiembre de 2012. Se construyeron dos tuberías de ventilación para salida de los gases que expide la planta, en junio de 2012; y se realiza limpieza tres veces por semana. Indican que el CAI colinda con el río Cañas, que arrastra cantidad de sedimentos, que varias empresas vecinas también emanan olores como broza de café, y que todo el centro penal es atravesado por una acequia entubada. El 12 de octubre se realizó una visita de inspección a la planta de tratamiento por parte del personal del Departamento de Arquitectura  del  Ministerio  de  Justicia  y  Paz,  y  se  indicó  que  funciona adecuadamente. La capacidad efectiva del centro es de [...]  personas, distribuidas en los distintos  módulos. A la fecha, se encuentran recluidas 803 personas, es decir,  existe  una  sobrepoblación  de 47  personas.  Para  contrarrestar  la sobrepoblación y el hacinamiento, se eliminaron los comedores de los módulos y se instalaron camarotes, y alimentos se sirven en bandejas herméticamente cerradas para ser ingeridos en las mesas que se encuentran en los patios de los módulos. Cuando  se tiene conocimiento  de que hay privadas de libertad que atenten contra la sana convivencia, la Policía Penitenciaria realiza el seguimiento respectivo y toma las acciones  que se requieran para mantener el orden y la disciplina,  realizando  movimientos  de  población,  aislamientos  autorizados, abordajes técnicos entre otras. Sin embargo, siempre hay personas que de manera clandestina siembran el temor de sus iguales. Manifiestan que las instalaciones del centro que no albergan población privada de libertad sufren deterioro por el transcurso del tiempo, y el equipo de mantenimiento realiza los esfuerzos posibles para que sean seguras y no representen un peligro para la integridad física de las privadas de libertad. Finalmente, indican que a la recurrente se le ha brindado la atención médica que corresponde  según su patología. Considera  que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Eugenio Polanco  Hernández, en su calidad de Viceministro de Justicia y Director General de Adaptación Social (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:20 horas del 29 de octubre de 2012), que se adhiere al informe fechado 17 de octubre  y presentado  por las autoridades del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor. Adiciona que en la actualidad a las privadas de libertad no tienen cama asignada, se les ha proporcionado colchoneta o espuma para su pernoctación, y no se trata del 20% se la población recluida; y respecto a la entrega de medicamentos señala que desde el 19 de setiembre se cuenta con una funcionaria destacada  para esa tarea, y los medicamentos se entregan a la privada de libertad en su propio módulo. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando\n\nI.- Objeto del recurso.  Acusa la recurrente que en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor las privadas de libertad a) se ven afectadas desde hace seis meses por los malos olores de una cloaca; b) también por la eliminación de un comedor que utilizaban, lo cual las obliga a comer en el piso; c) por la falta de mantenimiento  e  insumos  en  área  de  atención  médica;  d)  por  las  malas condiciones del templo católico y otras instalaciones por falta de mantenimiento; y  e) que debido a la sobrepoblación existente, varias internas deben dormir en el piso  y todas  se  ven  expuestas  a  la  amenaza  que  representan las internas conflictivas, pues no existe una correcta separación de la población privada de libertad. Todo  ello sin que se hayan tomado  las medidas necesarias para dar solución a tales problemas, situación que estima que lesiona sus derechos fundamentales.\n\nII.- Hechos probados.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na. La recurrente, de nacionalidad británica, se encuentra descontando 5 años y 4 meses de prisión por el delito de transporte internacional de drogas.\n\nb.   La planta de tratamiento de aguas negras es de tipo anaeróbica, y se encuentra ubicada al costado  norte del Ámbito A1. Dispone de regencia ambiental  actualizada,  y  el  Laboratorio  Lambda  realiza  muestreos trimestrales; el último fue en setiembre de 2012. En junio de 2012 se construyeron dos tuberías de ventilación para salida de los gases que expide la planta, y se realiza limpieza tres veces por semana. El 12 de octubre se realizó una visita de inspección a la planta de tratamiento por parte del personal del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, y se indicó que funciona adecuadamente.\n\nc.    La capacidad efectiva del centro es de [...]  personas, distribuidas en los distintos módulos. A la fecha, se encuentran recluidas 803 personas, es decir,  existe  una sobrepoblación de 47  personas. Para contrarrestar la sobrepoblación y el hacinamiento, se eliminaron los comedores  de los módulos y se instalaron camarotes,  y los alimentos se sirven en bandejas herméticamente cerradas para ser ingeridos en las mesas que se encuentran en los patios de los módulos. d.   Cuando se tiene conocimiento de que hay privadas de libertad que atenten  contra  la  sana  convivencia,  la  Policía  Penitenciaria  realiza  el seguimiento respectivo y toma las acciones que se requieran para mantener el orden y la disciplina, realizando movimientos de población, aislamientos autorizados,  abordajes  técnicos  entre  otras.  Sin  embargo,  siempre  hay personas que de manera clandestina siembran el temor de sus iguales.\n\ne. Las instalaciones del centro que no albergan población privada de libertad sufren deterioro por el transcurso del tiempo, y el equipo de mantenimiento realiza los esfuerzos posibles  para que sean seguras y no representen un peligro para la integridad física de las privadas de libertad.\n\nf.    A la recurrente se le ha brindado la atención médica que corresponde según su patología.\n\nIII.- Sobre el acusado problema de malos olores. Acusa la recurrente que desde hace aproximadamente 6 meses se realizó un trabajo de ampliación en dicho centro penal y construyeron una cloaca, a la cual actualmente no le dan el tratamiento adecuado porque expide un olor nauseabundo  que les perjudica gravemente y que persiste durante las 24 horas del día. De los informes rendidos bajo fe de juramento - con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de las pruebas aportadas a los autos, se descarta la acusada lesión. Del elenco de hechos probados se desprende que las autoridades tanto del CAI El Buen Pastor como del Ministerio de Justicia y Paz le han dado el mantenimiento y limpieza requerido a la planta de tratamiento de aguas negras; construyendo inclusive dos tuberías de ventilación para salida de los gases que expide la planta. Aunado a ello, informan las autoridades recurridas que los malos olores podrían ser causados por otros factores, tales como la colindancia del CAI con el río Cañas -que arrastra cantidad de sedimentos-,  por varias empresas  vecinas también emanan olores -como broza de café-, y hasta por la acequia entubada que atraviesa todo el centro penal. Con base en los motivos expuestos, se descarta que la planta de tratamiento de aguas negras constituya un peligro o afectación al derecho a la salud de las privadas de libertad, por lo que el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.\n\nIV.-Sobre la acusada sobrepoblación. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal Constitucional  ha recurrido  al término de ³hacinamiento crítico para analizar las eventuales violaciones a los derechos fundamentales de los privados de libertad, por las denuncias de sobrepoblación penitenciaria. Es decir, se recurre a este criterio objetivo para determinar si se está en una situación extrema que amerite  la  intervención  de  este  Tribunal  para  resguardar  los  derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Para ello, se han desarrollado las condiciones  que se consideran  mínimas o humanas para poder  proteger la integridad física y psicológica de las personas  privadas de libertad, pues los derechos  de  los  reclusos  se  consideran  como  derechos  constitucionalmente protegidos.  En  general,  la  comprobación  de  la  existencia  de  condiciones infrahumanas en los establecimientos  penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos  de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Se estima que existe un hacinamiento crítico cuando la población penitenciaria supere en un 120% la capacidad  locativa o la infraestructura del respectivo centro penitenciario.  Procede, entonces, analizar  si en el caso concreto existe un hacinamiento crítico que vulnere los derechos fundamentales de las privadas de libertad. Del informe rendido por la autoridad recurrida se tiene por demostrado que el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor se encuentra ocupado al 106% de su capacidad. Con fundamento en los criterios expuestos, el índice de ocupación se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad, por lo que procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nV.- Sobre los acusados problemas de alimentación, dormida y convivencia. La recurrente acusa también que debido a la eliminación de un comedor no tienen un lugar adecuado para alimentarse, que hay reclusas que deben dormir en el suelo y que frecuentemente se presentan problemas de convivencia por parte de reclusas que acostumbran utilizar arma blanca para robar y \"tachar cajones\", ante la inercia del cuerpo  de seguridad.  Al respecto,  informan bajo juramento las autoridades recurridas  que precisamente  para  contrarrestar  la  sobrepoblación  y  el hacinamiento, se eliminaron los comedores  de los módulos y se instalaron camarotes, y que en la actualidad a las privadas de libertad no tienen cama asignada, se les ha proporcionado colchoneta  o espuma para su pernoctación. Respecto a los alimentos, éstos se sirven en bandejas herméticamente cerradas para ser ingeridos en las mesas que se encuentran en los patios de los módulos. Y en cuanto a los acusados problemas de convivencia, señalan que cuando se tiene conocimiento  de  que  hay privadas  de  libertad  que  atenten  contra  la  sana convivencia, la Policía Penitenciaria realiza el seguimiento respectivo y toma las acciones que se requieran para mantener el orden y la disciplina, realizando movimientos de población, aislamientos autorizados,  abordajes técnicos entre otras. Con base en lo expuesto, este Tribunal descarta las acusaciones realizadas por la recurrente, pues de los informes citados se desprende que las autoridades penitenciarias no han desatendido  sus deberes respecto  a las condiciones  de acomodo, alimentación ni tampoco sus deberes de vigilancia de la integridad física de las internas. Así las cosas, procede desestimar el recurso también en cuanto a este extremo.\n\nVI.-Sobre la acusada falta de mantenimiento e insumos en área de atención médica. En reiteradas ocasiones esta Sala ha desarrollado las especiales características del derecho a la salud de las personas privadas de libertad, señalando que todas las personas recluidas en el sistema penitenciario nacional tienen derecho a recibir la atención necesaria para la protección de su salud, e integridad  física  y  psicológica.  En  ese  sentido,  se  disponen  una  serie  de obligaciones para la Administración Penitenciaria, como por ejemplo, que debe disponer de servicios médicos calificados para el tratamiento de los internos, así como contar con los recursos para el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales en establecimientos de salud especializados o en hospitales nacionales. En consecuencia, corresponde a la Administración Penitenciaria velar por la efectiva protección de la salud de las personas privadas de libertad. En el presente asunto, a partir de las pruebas que constan en autos y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que a la recurrente se le ha brindado la atención médica que corresponde cuando lo ha requerido, y respecto a la entrega de medicamentos que desde el 19 de setiembre se cuenta con una funcionaria destacada para esa tarea, y los medicamentos se entregan a la privada de libertad en su propio módulo. Por todo lo expuesto y porque no consta en autos que a la tutelada se le haya negado atención médica, es que se impone la desestimatoria del amparo en cuanto a este extremo, como en efecto se dispone.\n\nVII.-Sobre la acusada  falta de mantenimiento  de las instalaciones. Finalmente, acusa la recurrente que las instalaciones del centro están en pésimas condiciones, al igual que el templo católico con el que cuentan, pues nunca se les da mantenimiento. Al respecto, informan las autoridades recurridas que las instalaciones del centro que no albergan población privada de libertad sufren deterioro por el transcurso del tiempo, y que el equipo de mantenimiento realiza los esfuerzos posibles para que sean seguras y no representen un peligro para la integridad física de las privadas de libertad y al no existir elementos en autos que permitan desvirtuar lo informado bajo fe de juramento, respecto al mantenimiento de las instalaciones del CAI, procede  desestimar el recurso  en cuanto a este extremo.\n\nVIII.-Conclusión. Por los motivos expuestos,  y al no acreditarse  lesión alguna a los derechos  fundamentales de la recurrente, procede  desestimar el presente asunto, como en efecto se dispone.\n\n \n\n \n\n \n\nPor tanto\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                           Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                          Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                         Teresita Rodríguez A.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:20:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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