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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08773 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 28 de Junio del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-006800-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006800-0007-CO\n\nExp: 13-006800-0007-CO Res. Nº 2013008773\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-006800-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01] , a favor de [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02] , menor, contra el HOSPITAL DOCTOR ESCALANTE PRADILLA.\n\n                                                                                                                        \n\nRevisados los autos;\n\nRedacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO.   El recurrente reclama que solicitó a las autoridares del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, una cita en el Servicio de Ortopedia, para su hija, la menor amparada. No obstante, acusa que la cita se le programó para el 18 de agosto de 2020. Considera que el tiempo que la niña debe que esperar para ser atendida es irrazonable y lesiona su derecho a la salud.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La menor\n\n[NOMBRE 02], cuenta con el expediente de salud No. 501770114 en el Hospital Dr. Escalante Pradilla, por haber sido internada en mayo de 2011, por haber presentado un reflujo gastroesofágico grado III y, posteriormente, en julio  de 2011,  por  infección  de  vía  respiratoria  superior  y  síndrome  de insuficiencia resperatoria (informe en el SCGDJ). 2) La amparada ha sido atendida\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nen la consulta externa de pediatría desde junio de 2011 y, luego en julio y en septiembre de ese año. Luego fue atendida cada mes, hasta mayo de 2012 y, luego, de septiembre de 2012 hasta enero de 2013 (informe en el SCGDJ). 3) En la nota de la consulta de la amparada de 5 de marzo de 2013, la especialista en pediatría anotó que la menor presenta ³pie derecho con desviación interna´\n\n(informe en el SCGDJ).    4) A la amparada se le asignó la cita médica en la\n\nEspecialidad de Ortopedia del Hospital Escalante Pradilla para el 18 de agosto de 2020 (escrito de interposición). 5) El padecimiento de la paciente, en criterio de ortopedia, es tributario de atención especializada hasta que hayan transcurrido de uno a dos años de iniciada la marcha (informe en el SCGDJ). 6) Con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se otorgó a la amparada una cita médica en el Servicio de Ortopedia, para el 19 de agosto de 2013 (informe en el SCGDJ).\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. En sentencia No. 2003-11222 de las 17:48 hrs. del 30 de septiembre de 2003, este Tribunal Constitucional,  con redacción del Magistrado Jinesta Lobo, estimó lo siguiente:\n\n«VI.-  DERECHO FUNDAMENTAL   A  LA  SALUD.  El derecho  a  la  vida  reconocido  en  el  numeral 21  de  la\n\nConstitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales  de los habitantes  de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia («)».\n\nIV.- RESPECTO A LA CITA EN EL SERVICIO DE ORTOPEDIA. Conforme al informe rendido bajo juramento, la amparada ha sido atendida en el Hospital Dr. Escalante Pradilla, de manera constante y desde el mes de mayo de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2011, siendo que en la cita de 5 de marzo de 2013 en Pediatría se detectó que la niña presenta en su pie derecho una desviación, padecimiento que, se debe valorar de uno a dos años después que el niño comience a caminar (informe en el SCGDJ). Ahora bien, aunque después se haya anotado que Pediatría no observa necesaria la valoración por ortopedia (informe en el SCGDJ), del escrito de interposición se\n\ndesprende que a Abigail se le concedío cita en ese servicio hasta el 18 de agosto de 2020, por lo que, para esta Sala el plazo de espera de 7 años resulta excesivo y violatorio del derecho  a la salud. En virtud de lo anterior, es que procede  la estimación del recurso, pero sin ordenar el otorgamiento de la cita médica, pues, la misma, ya fue señalada para el 19 de agosto de 2013.\n\nV.- En conclusión, lo procedente  es declarar con lugar el recurso  para efectos indemnizatorios, tomando en cuenta que la pretensión de la amparada ya fue atendida.\n\nVI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. Me separo de la opinión mayoritaria de la Sala y declaro sin lugar el recurso, pues considero que la Caja Costarricense  de Seguro Social no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la amparada, tal como lo he estimado en numerosos casos similares. En cuanto a esta cita concreta no hay criterio del médico tratante que asegure que se trata de una valoración de carácter urgente. De este modo, más que salvaguardar el derecho a la salud de la actora, la estimatoria del amparo produce el riesgo de lesionar los derechos de otros pacientes, cuyas fechas de valoración deban variarse para dar prioridad  a la amparada.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se condena  a la Caja Costarricense  de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. COMUNÍQUESE.El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S. Presidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                      Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n!$7'+2(42/7\n\nADWGKRHTROW61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:21:05.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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