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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07932 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 14 de Junio del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 12-007866-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007866-0007-CO\n\nExp: 12-007866-0007-CO Res. Nº 2013007932\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece. Gestión de inejecución planteada por Mariana Sofía Calvo Maciak , expediente número  12-007866-0007-CO.\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito recibido en esta Sala, a las 9:47 horas del 17 de abril de 2013, la recurrente acusa la desobediencia  a lo ordenado  en este amparo,  por medio de sentencia número 2013-002023. Alega, al efecto, que el 16 de abril de 2013 se documentó, mediante fotografías y videos, un movimiento en las obras de construcción de la estación de servicio, por parte de Perforación Geológicas Villalta y Asociados S.A. Añade que, a la fecha, no consta que las autoridades recurridas hayan adoptado medidas para garantizar que no se continúen las obras de construcción en la estación de servicio, ni mucho menos que se haya realizado un estudio que justifique la manipulación de las aguas subterráneas de la zona. Señala  que  resulta  preocupante  que  una  empresa  de  carácter  privado  esté manipulando  agua  que  brota  a  la  superficie  y no  consta  que  el  Instituto Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados  está  supervisando  tal manipulación.\n\n2.- Por resolución de las 13:34 horas del 25 de abril de 2013 se le dio traslado a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informa Leonardo  Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado (memorial recibido a las 13:30 horas del 29 de   abril de 2013), que, en reunión sostenida el día 19 de abril de 2013, entre\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrepresentantes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y esa Municipalidad, se informó que SENARA, en cumplimiento de la resolución número 2013-002023, solicitó estudios más detallados sobre   la condición del sitio. Señala que en cumplimiento de la orden contenida en la sentencia número 2013-002023, y en aras de\n\ndeterminar las medidas necesarias para descartar un riesgo de contaminación a los mantos acuíferos o aguas subterráneas, se hace imperioso contar con los estudios técnicos que solicita SENARA. Tales estudios  se encuentran sustentados  en la técnica correspondiente  a recavar información hidrogeológica del sitio, que solamente  puede  ser  recopilada  mediante  las  perforaciones  que  señala  la recurrente. Insiste que tales perforaciones no responden a obras constructivas o de funcionamiento.  Reconoce  que  en  la  Municipalidad  no  se  ha  recibido  el señalamiento de tales estudios y lo que se indica en este informe se basa en la información brindada durante la reunión realizada el 19 de abril.\n\n4.- Informa Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (memorial\n\nrecibido a las 13:18 horas del 30 de   abril de 2013), que, debido al destape del acuífero superior en el Proyecto  de Estación de Servicio de Combustibles,  el SENARA le indicó a SETENA que la empresa desarrolladora debía realizar el cierre  técnico  de  la  fosa (en  donde  se  pretendían  ubicar  los  tanques  de\n\nalmacenamiento de combustible). Además, tanto a SETENA como a la empresa desarrolladora   se le indicaron los criterios técnicos para el cierre de la fosa, mediante oficios DIGH-OF-237-2012  y DIGH-UI-OF-177-2012.  En tales actos administrativos se indicó que el proceso de cierre técnico se debía coordinar con personeros de la Unidad de Investigación de SENARA, para verificar los trabajos de sellado. Como una propuesta alternativa, la empresa desarrolladora propuso a\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSETENA   y a SENARA un estudio de viabilidad hidrogeológica para ubicar los tanques de forma superficial, una vez realizado el mencionado cierre técnico de la fosa. Señala que la empresa presentó el referido estudio hidrogeológico, pero el mismo tiene una seria de faltantes, que fueron indicadas por SENARA. Indica que aún no se ha coordinador con la Unidad de Investigación el cierre técnico de la fosa. En la visita de campo realizada el 30 de abril de 2013 se observó que en la fosa no se han desarrollado trabajados  de movimiento de tierras o relleno del mismo. En tal visita sí se observó la instalación de 6 piezómetros (pozos  de exploración y monitoreo de aguas subterráneas) de un diámetro de entubado de 2 pulgadas. Por el momento, sin la instalación de almacenamiento de combustibles, los mismos no representan riesgo de contaminación del acuífero; sin embargo, los mismos no fueron supervisados por SENARA, por lo que no se conoce su diseño final y otras características de los mismos. En caso de la viabilidad hidrogeológica de ubicar los tanques de forma superficial, esto se convierte en una nueva solicitud de criterio de SENARA sobre las condiciones hidrogeológicas del sitio, por lo que tampoco deben realizarse trabajos de campo hasta tanto no se haya realizado el debido cierre técnico de la fosa e iniciar los procesos de solicitud de nuevo criterio hidrogeológico. Las obras de perforación exploratoria que se realizaron en la zona (6  piezómetros)  debieron  construirse  una  vez  realizado  el  cierre  técnico supervisado de la fosa. Además, debe prevenirse a las instituciones competentes, en el sentido   que no se deben otorgar permisos  de construcción y viabilidad ambiental, ni deben realizarse obras en la zona de estudio hasta tanto se haya realizado el referido cierre técnico.\n\n5.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 14:26 horas del 30 de abril de 2013, Leonardo  Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado,  reitera que el pasado 19  de abril se realizó una reunión entre\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrepresentantes de la Municipalidad, de SETENA  y de SENARA,  a efectos  de determinar las acciones que ha tomado cada autoridad y buscar soluciones conjuntas para el presente caso.  El representante de SENARA indicó que se estaban pidiendo estudios puntuales de sitio. Se acordó que la próxima reunión se llevaría a cabo al tener los resultados de las valoraciones de campo debidamente avaladas por el SENARA  y que, con base en las mismas, se determinaría el procedimiento a seguir con respecto al futuro del proyecto. También se acordó que, mientras tanto, se mantenían suspendidas las obras constructivas.\n\n6.- Informa Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnico Nacional Ambiental (memorial recibido a las 14:09 horas del 9 de mayo de 2013), que, mediante resolución número 565-2013-SETENA del 6 de marzo de 2013, dicha Secretaría ordenó a la desarrolladora suspender las obras constructivas dentro de la finca en cuestión, hasta tanto no se implementen las medidas necesarias para descartar el riesgo de contaminación de los mantos acuíferos o aguas subterráneas. Dentro de las medidas tomadas para descartar el riesgo de contaminación, dicha Secretaría solicitó a la empresa desarrolladora, mediante oficio SG-ASA-140-2013,  la presentación de la documentación que estaba  requiriendo SENARA, mediante oficio GG-PF-054-2013,  tendiente a realizar  en  el  área  del  proyecto  los  estudios  necesarios    para  conocer  la vulnerabilidad del sitio y determinar el proceder para el cierre del hueco que fuera habilitado para la instalación de los tanques. Indica que la empresa indicó que requería de al menos 3 meses para cumplir con lo especificado, debido a que era necesaria la realización de estudios para determinar el resultado de los análisis químicos y estudios hidrogeológicos, que debía realizar un laboratorio acreditado. Por ello, por medio de resolución número 896-2013-SETENA del 9 de abril de 2013, se acordó aprobar la solicitud de plazo de 3 meses, para llevar a cabo los\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nestudios respectivos en el área del proyecto. Tal plazo vence el 11 de julio de 2013.  Agrega que el 19 de abril de 2013 se realizó una reunión con personal de SETENA, SENARA y la Municipalidad de Coronado, en la que se acordó esperar que se cumpliera el referido plazo de 3 meses, para conocer de los resultados pertinentes, a fin de tomar las decisiones que correspondan, según los datos del estudio. Además, como producto de tal reunión, el personal de la Municipalidad de Coronado quedó enterado de la situación y quedó a la orden de permitir el ingreso al sitio de la obras únicamente para estudiar el área. De lo único que tiene conocimiento  dicha  Secretaría  es  que  es  necesario  realizar  estudios hidrogeológicos de los suelos en tal sitio, para lo que se requiere trabajar en el lugar, pero no se requiere algún tipo de actividad constructiva.\n\n7.- Según constancia del 21 de mayo de 2013, suscrita por el Secretario de la Sala, una vez ³revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES  el CONTROL  DE DOCUMENTOS RECIBIDOS  Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del veintinueve de abril al veinte de mayo del año en curso, el Director de la Dirección General  de Comercialización y Transporte de Combustibles del MINAE haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, en el expediente12-007866-0007-CO´.\n\n8.- Por medio de escrito recibido en esta Sala, a las 9:41 horas del 4 de junio de 2013, la recurrente reiteró sus alegatos.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,      Considerando:\n\nI.- La recurrente alega que, a la fecha, no se ha cumplido lo ordenado por esta Sala en sentencia número 2013-002023. Señala, en tal sentido, que aún se están\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrealizando obras de construcción, correspondientes  al proyecto        ³Estación de\n\nServicio Servicentro Coronado´.\n\nII.- El presente amparo se declaró con lugar, por medio de sentencia número 2013002023 de las 14:30 horas del 13 de febrero de 2013, con sustento en las siguientes consideraciones:\n\n³ («) En la especie, se tiene por acreditado que, en efecto, en razón de los trabajos de excavación realizados en el lugar en donde se pretende construir la referida estación de servicio ±con el propósito de ubicar los tanques de almacenamiento  de combustible-,  empezó a aflorar agua subterránea. («) Así las cosas, y en atención a lo ya señalado, se deriva que al momento  de analizarse  la posibilidad  de autorizarse obras de excavación, para instalar tanques de almacenamiento  de combustible,  debe  existir  absoluta  claridad -entre  otros  aspectos-\n\nrespecto  al diámetro de tales tanques, la magnitud  requerida de excavación y el nivel freático del lugar, a fin de poder sopesar y decidir, debida y fundadamente,  sobre el eventual impacto que tales obras podrían tener en cuanto a las aguas subterráneas. En cuyo caso, ni de la lectura de los informes rendidos en el presente proceso de amparo, ni del estudio de la diversa prueba documental aportada a los autos, se puede  derivar que las distintas autoridades  recurridas -de forma\n\nindividual o conjunta-, al momento de analizar y pronunciarse sobre el proyecto  en  cuestión ±dentro  de  sus  respectivos  ámbitos  de\n\ncompetencia-, hayan tenido en debida consideración tales aspectos, sea, que  hayan  valorado  y  controlado  debidamente  cuál  sería  la profundidad o dimensiones de las fosas que pretendían realizarse en el lugar  y  cuál  sería  su  efectivo  impacto  respecto  de  las  aguas\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsubterráneas. Ello pese que, según consta en autos, ya se contaba en sede administrativa  con diversos estudios que hacían referencia a la existencia del nivel freático a los 2.7, 2.6 y 3.8 metros en el lugar en donde se pretendían realizar las obras (ver, al efecto, el Estudio\n\nGeotécnico y de Mecánica de Suelos elaborado  por Castro & De la Torre   S.A.  y  el  Estudio  Geológico,  Hidrogeológico  y  de Amenazas/Riesgos Naturales elaborado por el hidrogeólogo Mauricio Vásquez Fernández). Por lo que no puede más que concluirse que, en el caso en estudio, las distintas autoridades recurridas no han actuado conforme a los principios precautorio o de la evitación prudente y de la objetivación de la tutela ambiental, pues, como ya se indicó, se echan de menos estudios o criterios técnicos que tomaran, en efectiva y debida consideración,  la  dimensión  o profundidad  real  de  las  obras  de excavación que se pretendían realizar en el lugar, en relación con el nivel freático existente en la zona. Con ello se ha generado un riesgo indebido para  los derechos fundamentales  a la salud,  al agua  y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por lo que procede acoger el amparo en estudio, como así se dispone.´\n\nPor lo que, en la parte dispositiva de la referida sentencia, esta Sala ordenó lo siguiente:\n\n³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,  a  Andrea  Carvajal  Marrero, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a Uriel Juárez Baltodano,  en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,  y a Humberto  Cerdas Brenes, en su\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncondición de Director General  de Transporte  y Comercialización de\n\nCombustibles      del      Ministerio       de    Ambiente,        Energía       y\n\nTelecomunicaciones, o a quienes ocupen esos cargos, realizar las acciones  correspondientes,  de  forma  inmediata,  dentro  de  sus respectivos  ámbitos  de  competencia,  para  garantizar  que  no  se continúen las obras de construcción de la estación de servicio, de Inversiones  Pelyo  del  Este  S.A.,  ni  se  permita  su  efectivo funcionamiento, hasta que se hayan adoptado las medidas necesarias para descartar  el riesgo de contaminación a los mantos  acuíferos o aguas subterráneas. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido  por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\n\nConstitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena  al Estado  y a la Municipalidad  de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se  liquidarán  en  ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso administrativo. Notifíquese a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad  de Gerente  del  Servicio  Nacional  de  Aguas  Subterráneas,  Riego  y Avenamiento, a Andrea Carvajal Marrero, en su condición de Alcaldesa de  la Municipalidad   de  Vázquez  de  Coronado,  a  Uriel  Juárez Baltodano,  en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,  y a Humberto  Cerdas Brenes, en su condición de Director General  de Transporte  y Comercialización de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCombustibles      del      Ministerio       de    Ambiente,        Energía       y\n\nTelecomunicaciones,  o  a  quienes  ocupen  esos  cargos,  en  forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.´(el subrayado no corresponde al original)\n\nEn cuyo caso, las distintas autoridades recurridas señalan en sus informes ±de forma coincidente- que ya se ha procedido a ejecutar lo ordenado por esta Sala, por lo que, en este momento, se encuentran suspendidas las obras de construcción de la referida estación de servicio. Agregan que, actualmente, lo que se están realizando son estudios para determinar, con certeza, sobre la viabilidad o no del proyecto y su incidencia en los mantos acuíferos de la zona. Por lo que no se observa que se haya incurrido en la acusada inejecución a lo resuelto por este Tribunal.\n\nIII.- Lo anterior sin perjuicio, claro está, de hacer ver a las autoridades recurridas sobre  la necesidad  de ejercer un debido control sobre el proyecto y garantizar el adecuado cierre técnico de la fosa en donde empezó a aflorar el agua subterránea,  según  el   criterio  técnico  del  Servicio  Nacional  de  Aguas Subterráneas, Riego  y Avenamiento. También resulta oportuno reiterarle al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la Municipalidad de Vázquez de Coronado y a la Dirección  General  de  Comercialización  y  Transporte  de  Combustibles  del Ministerio de Ambiente y Energía, sobre su obligación de supervisar, de forma coordinada y efectiva, los distintos trabajos realizados o a ejecutar en el lugar, incluidos aquellos necesarios para efectuar los mencionados estudios técnicos, de forma tal que no se genere  un riesgo de contaminación a los mantos acuíferos o aguas subterráneas.\n\nPor tanto:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNo ha lugar a la gestión formulada. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el considerando III de esta sentencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n%  .89-*).3\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nE547NXYMJINS61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:25:28.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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