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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08026 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 14 de Junio del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-005617-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-005617-0007-CO\n\nExp: 13-005617-0007-CO Res. Nº 2013008026\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece. Recurso  de  amparo  interpuesto  por  interpuesto  por  CARLOS HUMBERTO  GÓNGORA FUENTES,  cédula  de  identidad 0303410335 , contra  el  SECRETARIO GENERAL  DE  LA  SECRETARÍA  TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 20  de  mayo  de 2013,  el  recurrente  manifiesta  que  por  oficio\n\nML-CGF-FC-302-III-04-2013 de veintidós de abril de dos mil trece, dirigido al recurrido solicitó información sobre si la Municipalidad de Cartago pidió a esa institución permiso o autorización para realizar las obras de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago. Dice que el veinticinco de abril pasado dicho oficio fue recibido en la SETENA, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de información.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:25 horas del 30 de mayo de 2013, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 26 de abril de 2013, se recibió el oficio ML-CGF-FC-III 04-2013, rubricado por el recurrente, Diputado de la Asamblea Legislativa, en la cual solicita información respecto a los trabajos de habilitación de la línea férrea y de la ciclovía, esto en la ciudad de Cartago.  Indica  que  a  dicho  expediente  se  le  dio  el  trámite  interno correspondiente,  trasladándose  al  Departamento  de  Evaluación  Ambiental  a\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nefectos de que se le diera la respuesta solicitada, la cual se realizó por medio del oficio SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado vía fax el 22 de mayo de 2013. Destaca que a la fecha de notificación de la resolución de curso, la información requerida por el amparado ya había sido dada y debidamente notificada.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,                                          Considerando:\n\nI.- Objeto  del recurso.  El recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental de petición y pronta respuesta, toda vez que presentó solicitud ante el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de información sobre la tramitación de obras de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago, la cual alega que no le han dado respuesta.\n\nII.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) Mediante oficio ML-CGF-FC-302-III-04-2013 del 22 de abril de 2013, el recurrente solicitó ante el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental información sobre  la tramitación de obras  de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago (véase escrito de interposición del recurso).\n\nb) Mediante oficio número SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado el 22 de mayo de 2013, la autoridad recurrida dio respuesta a la gestión incoada por el recurrente (folios 04-05 del informe rendido bajo juramento).\n\nc) La resolución que le dio curso a este amparo fue notificada a las 12:00 horas del 28 de mayo de 2013 (véase acta de notificación).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIII.- Sobre el caso concreto. En este asunto, esta Sala no observa lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, habida cuenta que la autoridad recurrida  dio  respuesta  a  la  gestión  por  él  incoada  con  anterioridad  a  la notificación del presente recurso. En efecto, la gestión fue interpuesta el 22 de abril de 2013. Se le dio respuesta mediante oficio número SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado el 22 de mayo de 2013. En virtud de ello, al momento de notificación de la resolución que le dio curso  a este amparo,  la pretensión de fondo  del amparado  ya se encontraba  resuelta. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n'*82 43*&%+\n\nGJXR5TSJFEK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:26:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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