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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07563 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 05 de Junio del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 12-007676-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007676-0007-CO\n\nExp: 12-007676-0007-CO Res. Nº 2013007563\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece.\n\nGestión de desacato presentada por Jorge Alberto González Mejía, mayor, portador  de  la  cédula  de  identidad  número 3-153-841,  contra  la\n\nMunicipalidad de Cartago.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:25 hrs. del 05 de febrero  del 2013    el recurrente  acusó desobediencia  a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2012-10107 de  las 14:30 hrs. del 31 de julio del 2012, toda vez que ni el Alcalde Municipal ni la Coordinadora  del Área Rectora  de Salud de   Cartago han tomado medidas  eficientes  que  eviten  la  continuación  de  la  contaminación acusada.\n\n2.- Mediante resolución de las 11:59 hrs. del 22 de febrero del 2013, se le dio traslado  de la presente  gestión a Carlos Alberto  Halaí Fauaz en su calidad  de  Vicealcalde  Segundo  de  la  Municipalidad  de  Cartago, ejerciendo como Alcalde y a Rolando Alberto Rodríguez Brenes en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cartago (ver registro electrónico).\n\n3.- Informan bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes y Carlos Alberto  Halabí  Fauaz  en  calidad  de  Alcalde  Municipal  el  primero  y Vicealcalde  el  segundo,  ambos  de  la  Municipalidad  de  Cartago (ver\n\nregistro electrónico) que: a) El 16 de agosto del 2012, el Encargado del Área de Operaciones  y el Coordinador  de Obras de la Municipalidad,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ngobierno local, dejósin efecto la orden sanitariaemitida e indicó:³\n\n³\n\n \n\n \n\n \n\ncoordinadora y realizaron visita al sitio conjuntamente con al Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, con el objeto de iniciar las labores de apoyo, toda vez que, tal y como se dijo, es el Área Rectora de Salud, en su condición de Autoridad Sanitaria, la que debe liderar este proceso con el apoyo de la Municipalidad de Cartago; b) El Área Rectora de Salud ante una recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el\n\n«\n\nhabiéndose comprobado  por medio  del alegato del recurrente,  que la urbanización Bruma Azul, fue probada el 04 de mayo del 2004, siendo que la canalización de aguas pluviales se aprobó por medio de caño, tubería pluvial   y la zanja de descarga.  Además para las aguas residuales  se aprobaron tanques sépticos y drenajes. Considera el suscrito que es de gran provecho que el personal del Ministerio de Salud consulte los planos admitidos y valores el sitio de acuerdo a esa aprobación. La valoración en conjunto con la Municipalidad  será de más provecho... ´;c) Durante los meses de noviembre  y diciembre  se continuaron  con las reuniones  de coordinación con el Ministerio  de Salud, tal y como  la propia autoridad sanitaria lo ha manifestado, siendo que en reunión del día 15 de enero del 2013, en donde estuvo presente la Directora del Área Rectora de Salud de Cartago  y  otros  funcionarios  sanitarios,  se  estableció: Acuerdos:  Al\n\ntratarse de una conjunción de situación que agravan la inicial se acuerda el intervenir  cada una de ellas como  parte de una solución integral. El Ministerio de Salud se compromete en realizar una serie de pruebas de fluorescencia en el sitio, casa por casa, esto con el afán de detectar las descargas ilegales de aguas residuales de todo tipo que en ese momento los vecinos descargan al sistema de aguas pluviales, generando uno las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007676-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nprincipales fuentes  de contaminación del sector.  El Ministerio  de Salud posterior a estas pruebas y en alas de corregir la situación, procederá a generar las órdenes correspondientes para que cada persona genera las correcciones al problema siempre en un determinado periodo del tiempo, planteando de esa manera soluciones en el manejo de aguas residuales. La  Municipalidad  de  Cartago  se compromete  a  gestionar  la  posible realización de obras de canalización en la quebrada, esto con el fin de asegurar la integridad de los vecinos. Estas acciones se iniciaran en el momento en que se verifique que no existan descargas ilegales de agua residuales a la quebrada las cuales pueden generar aumento en el caudal y contaminación, condiciones  que pueden  volver a poner en riesgo  la integridad de los afectados´;d) Las existencia de aguas servidas (que son diferentes a las aguas pluviales  y deben  tratarse desde  la perspectiva sanitaria), impide que la Municipalidad pueda concretar una solución final en el caso concreto, puesto  que realizar cualquier  tipo de obra, sin de previo la autoridad sanitaria obtener la adecuada  canalización de las aguas servidas  y negras por parte de los contaminantes  de la zona, ocasionaría que esas aguas pluviales  que debe  recibir el canal de la Urbanización Bruma Azul, siendo que de acuerdo con normativa sanitaria y ambiental, no pueden mezclarse  o confluir  en un mismo punto aguas pluviales  y  aguas  residuales,  toda  vez  que  la  forma  de  tratarles, disponerlas y acarrearlas está sujeta a lo dispuesto en los numerales 286 siguientes de la Ley General de Salud, en particular el numeral 295, que en  resumen, prescriben  su independiente  canalización,  disposición  y tratamiento y ante todo lo ya dicho en cuanto a que esas aguas no pueden\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007676-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmezclarse por razones de salud pública. Solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nConsiderando:\n\nÚNICO.- En el presente  asunto, el recurrente  aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2012-10107 de   las 14:30 hrs. del 31 de julio del 2012. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Alcalde Municipal y el   Vicealcalde, ambos de la Municipalidad de Cartago ± los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias,  incluso penales, previstas  en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que los recurridos han tomando medidas eficientes a fin de evitar la contaminación acusada por el recurrente, muestra de ello, tal y como se indicó  en  la  sentencia  interlocutoria,  es  la  inspección  in  situ  y  la coordinación con la autoridad  sanitaria a fin de obtener  una adecuada canalización  de  las  aguas  servidas  y  negras  por  parte  de  los contaminantes de la zona. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007676-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S. Presidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                             Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJose Paulino Hernández G.                                                                         Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n8 $)85.#18)#\n\nXDIXUNCQXIC61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007676-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:27:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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