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Lo anterior, por cuanto, en una nota de prensa leyó que existe un  problema  de  desperdicio  de  agua  potable  por  falta  de  un  debido almacenamiento del líquido.   En primer lugar, es importante enfatizar que el recurrente se limitó en el escrito de interposición del recurso a hacer alegaciones indeterminadas respecto de la situación que, supuestamente, aqueja a los vecinos del Cantón de Barva. No se refirió a ningún caso  en el que una persona,  en particular, se hubiera visto afectada por las condiciones aducidas, concretamente, por la falta de suministro de agua potable.   El actor no hizo constar de manera clara y contundente alguna situación fáctica, que permitiera hacer derivar amenaza o lesión alguna de sus derechos  fundamentales o los de un tercero. Sobre  el particular, es importante precisar que al interpretar, de forma sistemática, los artículos 1°, 29 y 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se concluye que\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nla legitimación, en los recursos de amparo, no es de carácter objetivo, por cuanto, en esta vía no puede controlarse, de manera abstracta ±a manera de una queja±  la legalidad de cualquier acción u omisión de las Administraciones  Públicas. En esencia, este tipo de procesos son subjetivos,   ya que,   tal y como lo consagra el artículo 48 de la Constitución Política, su fin es salvaguardar el goce y ejercicio de los  derechos  consagrados  en  el  supremo  cuerpo  normativo  de  nuestro ordenamiento jurídico, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. En otras palabras, dentro de un proceso de amparo, la legitimación se mide por la amenaza o lesión infringida al recurrente, o a la persona a favor de la cual se promovió, y nunca, tal y como ocurre en el presente caso, en función de un interés desvinculado, absolutamente,  de circunstancias concretas,  sin hacer patente la existencia de un agravio individualizado.   Paralelamente, se debe subrayar que el promovente  no  alegó  y, mucho  menos, demostró  haber  formulado  ante  la Municipalidad de Barva de Heredia, una denuncia por el supuesto desperdicio de agua potable y que las referidas dependencias no hubieran dispuesto lo pertinente. Finalmente, sobre el particular, la Alcaldesa Municipal de Barva de Heredia informó,  detalladamente,  sobre  las  acciones  que  está  llevando  a  cabo  esa corporación a fin de dar solución al problema denunciado. Concretamente, informó que se cuenta con un Plan Maestro con proyección al año 2030, lo que incluye iniciar con la construcción de un tanque de almacenamiento de 400 metros cúbicos que se ubicará en la Urbanización Santander en San Roque de Barva con el propósito de almacenar el rebalse. En tal sentido, indica que desde febrero de 2012 se inició la ejecución de dicho plan con la solicitud ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el diseño de los planos, los cuales, quedaron listos a mediados de agosto del año anterior; se aprobaron los acuerdos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncorrespondientes por parte del Concejo Municipal; se realizó la contratación de estudios de suelos; en octubre  se solicitó al Departamento  de Proveeduría la solicitud de contratación para la construcción del tanque Santander, la cual, no se concretó pues hacía falta la viabilidad ambiental, misma que fue aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el pasado 18 de enero de 2013. De lo\n\nanterior se desprende que las autoridades recurridas no han permanecido ajenas al problema  denunciado,  sino  que,  ya  se  está  gestionando  la  obra  pública correspondiente.  A la luz de las consideraciones expuestas, se impone declarar sin lugar el recurso.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                              Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                  Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n*58, .   $1!\n\nJUXL8N83DQA61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:31:27.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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