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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03101 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 08 de Marzo del 2013 a las 09:20\n\nExpediente: 12-009617-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009617-0007-CO\n\nExp: 12-009617-0007-CO Res. Nº 2013003101\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Bernardo Alberto Masís Hernández;\n\nmayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-605-479; vecino de Veracruz de Caño Negro, Los Chiles; contra el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Alcalde Municipal de Los Chiles y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 09:45 horas del 23 de julio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Alcalde Municipal de Los Chiles y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y manifiesta que dentro del cantón de Los Chiles se encuentra ubicado el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, el cual abarca una extensa franja territorial en la Zona  Norte.  Manifiesta  que,  actualmente  son  muy  pocos  los  funcionarios designados para la atención y cuido de dicha área protegida, lo que estima, puede afectar la protección de los recursos naturales existentes en el lugar. Señala que en virtud de lo anterior, se presenta en el sitio, una frecuente deforestación por la extracción ilegal de madera y también pesca en contravención de la ley. Apunta que hace algunos años, el Refugio contaba con más personal, pero muchas plazas fueron eliminadas o trasladadas, en atención a políticas establecidas por el Poder Ejecutivo, con lo cual, se ha puede poner en peligro la conservación de los recursos de dicha zona. Estima lesionado el artículo 50 de la Constitución Política,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npor lo que solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Informó bajo juramento René Castro Salazar, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:01 horas del 06 de agosto de 2012, que los hechos alegados son competencia directa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con lo previsto en el numeral 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informó bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 10:33 horas del 07 de agosto de 2012, que mediante Decreto Ejecutivo N° 15120-MAG se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro. Señala que en los últimos cinco años se ha rotado en el Refugio aludido, un promedio de siete funcionarios destacados, quienes laboran en roles de diez días laborados  por  cinco  días  libres, manteniendo  actualmente  un  total  de  seis funcionarios destacados, según de los cuales, se mantiene fijo un total de cuatro funcionarios en el Refugio. Indica que dichos funcionarios son los responsables de múltiples funciones entre ellas patrullajes con miras a prevenir daños al ambiente, atender denuncias por tala ilegal, caza y pesca dentro del Refugio, interposición de denuncias ante la Fiscalía de Los Chiles en caso de delitos, asimismo, coordinar con el Tribunal Ambiental Administrativo y otros  entes, lo relacionado  con la atención de los delitos ambientales. Manifiesta que en virtud de que dicho personal es escaso e insuficiente para atender la totalidad de extensión que abarca\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nel Área Protegida, la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACANH), en  la  media  de  sus  posibilidades, refuerza  el  control  sobre  la explotación de recursos naturales por medio de operativos que se programan en coordinación  con  funcionarios  del  Ministerio  de  Gobernación  y  Policía, destacados en el cantón de Los Chiles, aumentando así el número de funcionarios efectivos para el control y protección. Alude que de igual manera se ha designado un encargado de incendios forestales que durante el año prepara y coordina todo lo relacionado con la prevención y control de incendios forestales, en el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, prestando importancia a Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y al Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, de acuerdo con un programa nacional de prevención del fuego, quien se encarga  de  capacitar  a  una  importante  cantidad  de  brigadistas  voluntarios distribuidos en diferentes comunidades, dispuestos a colaborar en el momento en que se de la alerta de incendios dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro. Expresa que desde el punto de vista técnico, se viene trabajando en la actualización del Plan de Manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y actualmente, están en la fase de validación del nuevo documento, trabajando conjuntamente con las comunidades cercanas al Refugio. Agrega que en dicho documento  se establece  una relación del recurso  humano actual y el requerido para implementar los programas y subprogramas contemplados en el Plan de Manejo. Afirma que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se encuentra imposibilitado de realizar contrataciones  de personal, sea mediante creación de plazas o utilizando las que actualmente se encuentran vacantes, en virtud de la decisión del Poder Ejecutivo mediante Directriz Presidencial N° 013-H denominada ³No se autoriza creación de plazas ni la utilización de plazas que queden vacantes, exceptuando solo aquellos casos que son de interés para el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEstado, se autoriza a vender todos los activos que resulten innecesarios y reducir un 20% de sus presupuestos´publicada en el Alcance Digital N° 13-A a La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2011. Concluye que el Área de Conservación ha tratado de realizar coordinaciones con el personal asignado, con el fin de que se atienda de la mejor manera la gestión, control y vigilancia del Área Protegida; no obstante, esto solo es por épocas de mayor visitación o períodos críticos identificados, pues dentro de esa misma Área de Conservación, se encuentran otras áreas silvestres protegidas, que no se pueden dejar sin personal pues requieren igualmente atención en períodos críticos y que, pese a que el sistema ha identificado la falta de personal, no solo en Caño Negro sino en otras áreas de conservación, de momento no es posible en virtud de la Directriz Presidencial,  contar con mayor recurso humano pues como se indicó, la creación de plazas no está siendo autorizado por el Poder Ejecutivo. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informó bajo juramento Alvaro Solano Lazo, en su calidad de Alcalde Municipal  de  la  Municipalidad  de  Los  Chiles (documento  de  Informe  de\n\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 13:40 horas del 04 de setiembre de 2012, que la problemática acusada escapa a las competencias de esa Corporación Municipal, dado que tanto la dotación de plazas como los permisos de tala de madera son competencia del MINAET y ese gobierno local, no tiene injerencia alguna en esas decisiones, por lo cual, se declara con falta de competencia  funcional ante esa problemática. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,                                          Considerando:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro tiene en promedio 7 funcionarios destacados, quienes laboran en roles de 10 días laborados  por 5 días libres, manteniendo actualmente un total de 6 funcionarios destacados, de los cuales se mantiene fijo un total de 4 (documento  de Informe de Autoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico); b) que los funcionarios destacados en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, son los responsables  de múltiples funciones,  entre ellas patrullajes con miras a prevenir daños al ambiente, atender denuncias  por tala ilegal, caza y pesca dentro del Refugio, interposición de denuncias ante la Fiscalía de  Los  Chiles  en  caso de delitos y coordinar con el Tribunal Ambiental Administrativo y otros entes, lo relacionado con la atención de los delitos ambientales (mismo documento); c) que en virtud de que el personal es escaso e insuficiente para atender la totalidad de extensión que abarca el Área Protegida, la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACANH), se refuerza el control sobre la explotación de recursos naturales por medio de operativos que se programan en coordinación con funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía aumentando  así el número de funcionarios efectivos para el control y protección (mismo documento); d) que se ha designado un encargado de incendios forestales que durante el año prepara y coordina todo lo relacionado con la prevención y control de incendios forestales, de acuerdo con un programa nacional de prevención del fuego, quien se encarga de capacitar a una importante cantidad de  brigadistas  voluntarios  distribuidos  en  diferentes  comunidades (mismo\n\ndocumento); e) que desde  el punto de vista técnico, se viene trabajando  en la actualización del Plan de Manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y actualmente, están en la fase de validación del nuevo documento,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ntrabajando conjuntamente con las comunidades  cercanas al Refugio            (mismo\n\ndocumento); f) que en el Plan de Manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, se establece una relación del recurso humano actual y el requerido para implementar los programas y subprogramas contemplados en ese plan (mismo documento); g) que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se encuentra imposibilitado de realizar contrataciones de personal, sea mediante creación de plazas o utilizando las que actualmente se encuentran vacantes, en virtud de la decisión del Poder Ejecutivo mediante Directriz Presidencial N° 013-H denominada ³No se autoriza creación de plazas ni la utilización de plazas que queden vacantes, exceptuando solo aquellos casos que son de interés para el Estado, se autoriza a vender todos los activos que resulten innecesarios y reducir un 20% de sus presupuestos´publicada en el Alcance Digital N° 13-A a La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2011 (mismo documento);  h) que el Área de Conservación ha tratado de realizar coordinaciones con el personal asignado, con el fin de que se atienda de la mejor manera la gestión, control y vigilancia del Área Protegida (mismo documento).\n\nII.-  Sobre  el  fondo.  El  recurrente  considera  lesionados  sus  derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 50 constitucional,  en virtud de que en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, son muy pocos los funcionarios designados para la atención y cuido de dicha área protegida, lo que puede afectar la protección de los recursos naturales existentes en el lugar, con la consecuente  deforestación  por  extracción  ilegal  de  madera  y  pesca  en contravención de la ley. Bajo la solemnidad del juramento, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), informó a esta Sala que, pese a que desde el punto de vista técnico, la actualización del Plan de Manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, establece una relación del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAdministración Pública disponeclaramente queµ\n\n \n\n \n\n \n\nrecurso  humano  actual  y  el  requerido  para  implementar  los  programas  y subprogramas  contemplados  en  ese  plan,  en  la  actualidad  se  encuentra imposibilitado de realizar contrataciones de personal, sea mediante la creación de plazas o utilizando las que actualmente se encuentran vacantes, en virtud de la decisión  del  Poder  Ejecutivo  mediante  Directriz  Presidencial  N° 013-H\n\ndenominada ³No se autoriza creación de plazas ni la utilización de plazas que queden vacantes, exceptuando  solo aquellos casos  que son de interés para el Estado, se autoriza a vender todos los activos que resulten innecesarios y reducir un 20% de sus presupuestos´, Directriz publicada en el Alcance Digital N° 13-A a La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2011. El ordinal 4° de la Ley General de la\n\nLa actividad de los entes públicos\n\ndeberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales  del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios¶.La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos. En el caso que se examina, estima esta Sala que no lleva razón el accionante en su alegato al indicar que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), vulnera lo previsto en el numeral 50 constitucional  al tener pocos funcionarios designados para la atención y cuido del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro. En primer término, por cuanto, contrario al dicho del recurrente, los funcionarios destacados  en el Refugio es reforzado  por la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACANH), en el control sobre la explotación de recursos naturales por medio de operativos que se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009617-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nprograman en coordinación con funcionarios  del Ministerio de Gobernación y Policía aumentando  así el número de funcionarios efectivos para el control y protección. En segundo lugar, por cuanto asimismo se ha designado un encargado de incendios forestales que durante el año prepara y coordina todo lo relacionado con la prevención y control de incendios forestales, de acuerdo con un programa nacional de prevención del fuego, quien se encarga de capacitar a una importante cantidad de brigadistas voluntarios distribuidos  en diferentes comunidades.  En tercer lugar, por cuanto en reiteradas resoluciones,  esta Sala ha señalado la facultad de autorregularse que tiene la Administración Pública, a fin asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público como se ha hecho indudablemente  en el caso concreto, en el cual ni la amenaza al derecho consagrado en el numeral 50 constitucional se desprende de los autos.\n\nIII.- En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la especie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales  en perjuicio del amparado,  no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se resuelve.\n\nIV.-  NOTA  SEPARADA  DE  LA  MAGISTRADA  CALZADA MIRANDA.  Dejo expresa constancia que en este caso, aún y cuando el amparo es declarado sin lugar, por haberse entrado a dilucidar y resolver los aspectos alegados, los efectos de este pronunciamiento en ese sentido producen  cosa juzgada material en el ámbito interno y es de carácter erga omnes salvo para la misma Sala, según lo establecen los artículos 7 y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Como  bien lo indicó el Tribunal Constitucional  Chileno en la sentencia No. 740 del 2008, considerando 70: ³«tanto los órganos del Estado, como toda persona, institución o grupo se encuentran en el imperativo de acatar la decisión del Tribunal Constitucional, porque ha ejercido la tarea que el propio Constituyente le ha confiado de velar por la supremacía, sustantiva y formal, de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nla carta Fundamental. ´Bajo ese parámetro,  como bien lo señala el artículo 7 citado, sólo la propia Sala podría variar su jurisprudencia,  lo cual tiene pleno sentido con lo señalado por Nogueira en la doctrina, cuando indica que: ³Una rigidez  absoluta  de  la jurisprudencia  impediría  al  Tribunal Constitucional superar aquellas decisiones anteriores que se considerarán erróneas, situación que nunca puede excluirse. Ello significaría también admitir que una decisión equivocada del Tribunal Constitucional sustituiría de hecho una o más normas constitucionales´;    o también simplemente una decisión que se tomó en un contexto diferente. Sin embargo, dicha reversión sólo puede devenir del propio Tribunal Constitucional, no impuesto por ningún otro órgano y menos aún revisando hechos que han sido objeto de análisis y pronunciamiento por parte de la Sala, ya que así fue conferida dicha potestad por el mismo Constituyente en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, lo cual reviste de seguridad jurídica y garantiza a toda persona que sólo sea juzgada por el Tribunal que señale la ley y por el Juez que  lo representa, para impedir que el juzgamiento destinado a afectar sus derechos  y bienes se realice arbitrariamente. Según la doctrina alemana moderna, la cosa juzgada es la declaración de certeza contenida en la sentencia, con el carácter de obligatoria e indiscutible, que impide una nueva sentencia diferente. Concepto que es complementado por la doctrina italiana al señalar que la cosa juzgada impide toda nueva decisión de fondo sobre el mismo litigio y no solamente una que sea diferente. La doctrina procesal contemporánea por su parte, refiere que la cosa juzgada sólo opera cuando  la sentencia judicial decide la cuestión planteada en el proceso, es decir, sobre las pretensiones planteadas por las partes. Es una cualidad de la sentencia más que un efecto de ésta, materializado en el principio constitucional non bis in idem, que prohíbe el doble juzgamiento de la  misma  cuestión  o  mismos  hechos.  La  propia  Ley  de  la  Jurisdicción\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009617-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nConstitucional dispone en el párrafo final del artículo 11, que no cabe recurso alguno contra las sentencias de la Sala, lo cual es consecuente con las potestades otorgadas a la Jurisdicción Constitucional por el propio Constituyente,  como garantía de certeza y seguridad jurídica. En un Estado Social y Democrático Constitucional de Derecho, no solo se debe preservar el sistema constitucional, sino también garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos fundamentales, otorgando la tutela efectiva a las personas que se ven perjudicadas frente a los actos o decisiones que los restrinjan o supriman, lo cual requiere de esta jurisdicción sin duda alguna, de una incuestionable validez constitucional. Sobre el particular en la sentencia No. 1249/01-R de 23 de noviembre ha enfatizado el Tribunal  Constitucional  Boliviano -cuyo  control  constitucional  también  es\n\nconcentrado-: ³Que, así identificado el objeto del recurso conviene señalar que según la norma prevista por el art. 121-I de la Constitución Política del Estado \"contra las sentencias del Tribunal Constitucional  no cabe recurso ulterior alguno\"; en concordancia con la norma constitucional referida el art. 42 de la Ley N° 1836 dispone que \"Las resoluciones del Tribunal Constitucional  no admiten  recurso  alguno\".  Las  normas  citadas  precedentemente  tienen  su fundamento en el hecho de que Bolivia, como Estado Democrático de Derecho basado, entre otros, en los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la independencia y coordinación de los poderes públicos y la supremacía constitucional, adopta  un sistema constitucional  en el que la labor  del  control  concentrado  de constitucionalidad   está encomendada   al Tribunal Constitucional, por lo que éste se convierte en el máximo Tribunal de justicia constitucional e intérprete de la Constitución, guardián de la supremacía e integridad de la Constitución; por lo que el Poder Constituyente, a través de la citada  norma  constitucional  instituyó  el  principio  de  la  cosa  juzgada\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconstitucional,  que  otorga  a  las  sentencias  del  Tribunal  constitucional  un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico«Que, de lo referido se concluye que el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836  para el ejercicio del control de constitucionalidad,  en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa  que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional  tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836«´\n\nPor otro lado, la fuerza vinculante de las sentencias de nuestro Tribunal no proviene únicamente de su parte dispositiva, sino de los fundamentos, análisis y valoración dada por la Sala cuando  resuelve por el fondo  un asunto, lo cual también vincula a la administración pública y a la jurisdicción judicial a lo resuelto por ésta en cada proceso. Diferente es el caso en el que la Sala declare sin lugar el recurso advirtiendo que no entra a conocer el asunto porque no es de su competencia y no emite pronunciamiento  alguno en ese sentido, quedando  en dicho supuesto abierta la posibilidad de discutir la cuestión planteada en otra vía, lo que no ocurre en el presente caso, en el cual sí se hace un análisis de fondo sobre lo expuesto; y respecto del cual este Tribunal no puede renunciar a conocer, toda vez que así lo impone la Constitución Política en los artículos 10 y 48, tratándose de un derecho constitucional expresamente establecido en el artículo 50 constitucional.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Calzada Miranda, pone\n\nnota.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009617-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n4% ,   2- -5\n\nTE1L84RM2MU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009617-0007-CO\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:32:49.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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