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Recurso de amparo interpuesto por Neftalí Cubillo Picado, mayor, casado,\n\nadministrador de empresas, portador de la cédula de identidad 1-556-901,  vecino de San José; en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima; y a favor de ésta; contra la Municipalidad de Belén.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas doce minutos del 8 de noviembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Belén y manifiesta que la sociedad  amparada es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público a folio real matrícula 4-113866-000, situada en el Distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Indica que la municipalidad recurrida ha venido realizando una captación ilegal de agua de la naciente Los Sánchez, pese a que la concesión se encuentra vencida desde el 2009, lo anterior, según se consignó en el expediente número 4082-A de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Añade que pese a lo anterior, la corporación municipal recurrida inició la ejecución de obras civiles y eléctricas para instalaciones ilegales, pues busca \"ampliar\" la \"captación\" ilegal de las aguas que se encuentran en ese sitio. Manifiesta que la municipalidad no cuenta con un estudio hidroeléctrico, ni tampoco hidráulico para respaldar  cualquier tipo de obra,  o un aumento en la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncaptación de aguas en dicha naciente. Agrega que las obras no cuentan con la responsabilidad  de obras civiles, las que deben ser visadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y tampoco tiene una evaluación de impacto ambiental. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Informan bajo juramento Thais María Zumbado Ramírez, en su calidad de Alcaldesa en ejercicio y María Lorena Vargas Víquez en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Belén, ambas de la Municipalidad de Belén, que en ese gobierno local, existe un rechazo de un permiso de construcción a nombre de la empresa Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima, cuyo representante es el recurrente y que tiene que ver con la restauración de oficinas y bodegas  que se iniciaron y culminaron sin licencia municipal.  Indican  que  una  vez  recabados  los  criterios  del  Ministerio  de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre los alcances del Plan Regulador del Cantón de Belén y la normativa vigente, se confirmó que esas obras  realizadas, invaden la zona de protección, lo cual se mantiene hasta la fecha a pesar de la presentación de varios recursos de parte del recurrente. Señalan que la naciente Los Sánchez, se ubica en propiedad privada y los anteriores propietarios del inmueble donde está ubicada, colaboraban con la documentación necesaria para renovar la concesión de uso del agua para consumo  humano que de ahí se extrae y que abastece  parte de la población de la Ribera de Belén. Agregan que posteriormente, el inmueble cambió de propietario, siendo ahora de la sociedad que representa el recurrente. Añaden que este nuevo dueño se ha negado a firmar la documentación requerida para la renovación de la concesión por lo que su representada  tuvo que aplicar los procedimientos legales por lo que se notificó a esa empresa con la presencia del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ningeniero a cargo del acueducto  municipal y el Juez de Aguas Institucional, levantándose el acta respectiva y consignándose la negativa del representante de la sociedad a firmar la boleta respectiva de actualización de la concesión. Indican que a la fecha el trámite se encuentra ingresado en la Oficina del MINAET como renovación del expediente 4082-A. Aclaran que no se trata de una captación ilegal como lo afirma el recurrente, sino que se está frente a un trámite normal de actualización de una concesión de agua para consumo humano que se ubica en una propiedad privada, pues cuando se dio el cambio de dueño del terreno donde está la naciente, sus personeros en forma inescrupulosa, han propiciado obstáculos y limitaciones  al ejercicio de las potestades públicas que le corresponden  al gobierno local. Informan que los trabajos que realiza la municipalidad en la finca propiedad de la empresa recurrente, se hacen con la intención de mejorar la calidad de vida de la población belemita mediante un mejoramiento de la estación de bombeo  ubicada en la naciente Los Sánchez, la cual se encontraba con condiciones técnicas y sin ninguna mejoría en los últimos 30 años, por lo que se debía actualizar con obras civiles y electromecánicas que son necesarias para una mejor producción de agua, buscándose con ello un aprovechamiento  de un remanente de más de 30 litros por segundo, por lo que se realizaron las gestiones para iniciar lo más pronto posible.  Argumentan que esas obras obedecen  a la implementación parcial del Plan Maestro de Agua Potable conocidas  por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 05-2011 del 20 de enero del 2011.  Indican  que  esas  obras  de  mejora  del  acueducto,  fueron  discutidas ampliamente con los personeros de la representada del recurrente en presencia de los funcionarios de la Municipalidad de Belén, en al menos dos reuniones concretadas meses atrás. Señalan que los personeros de la nueva propietaria del inmueble, han negado el acceso a la finca y se ha tenido que suspender los trabajos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde mejora, con lo cual han impedido concluir esas obras a pesar de que en un inicio se contó con el permiso y se les había informado sobre el detalle de lo que se haría. Resaltan que para el gobierno local es importante finalizar el proyecto ya que es un trabajo que ayudaría a disminuir el impacto del agua que se dirige a Río Segundo y que mejoraría la producción del líquido para el abastecimiento de La Ribera, con lo cual es una obra pública en beneficio de la comunidad Belemita. Consideran que las actuaciones municipales han respondido al respeto absoluto del bloque de legalidad al que todo funcionario público debe fidelidad y en atención al interés general de la comunidad Belemita. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.-  En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento José Guillermo Marín Rosales  en su condición de Presidente  de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que se procedió con la revisión de los archivos de su representado  para definir la existencia o no de registro alguno de contrato de consultoría o construcción o de responsabilidad profesional de las obras cuestionadas, pero no se encontró ningún registro. Indica que no es competencia de su representado determinar, fiscalizar o revisar si la captación de aguas cuenta con la debida concesión por parte de la municipalidad pues es a ésta última a quien le corresponde verificar si los actos administrativos relacionados  con tal concesión, se enmarcan dentro del ámbito legal. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director  de  la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que las municipalidades deben obtener concesión de agua de ese ministerio, para la prestación del servicio público de acueducto, lo cual se hace mediante el procedimiento que establece la Ley de Aguas No.276. Indica que la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMunicipalidad de Belén mantuvo concesión para abastecimiento poblacional en expediente administrativo número 4082, en cantidad de 70 litros por segundo de cuatro nacimientos; concesión que venció en junio del 2009. Señala que el 13 de septiembre del 2012, la Municipalidad de Belén presentó solicitud de renovación de la concesión de agua para uso poblacional que mantuvo en expediente número 4082, solicitando únicamente 35 litros por segundo para el abastecimiento de agua potable  a 22.000  personas  aproximadamente,  según  indica  el  formulario  y pidiendo solamente la captación del nacimiento La Ribera, es decir, de las 4 fuentes sobre las que mantuvo la concesión, solo presenta solicitud de renovación de una de las fuentes y por un caudal que es la mitad del que tenía otorgado en ese expediente. Añade que en el formulario se indica que el agua se captará en propiedad  de  Publicidad  en  Ruta  Mil  Ochocientos  Treinta  CRC  Sociedad Anónima; sin embargo, no consta la declaración del representante de esa sociedad, sobre su anuencia o no a que el agua se capte en su finca, lo que deberá prevenirse a la Municipalidad. Señala que el estado de la solicitud es admitida, lo que marca el ingreso formal de la gestión, siendo que el acto procesal siguiente es publicar los edictos según el artículo 179 de la Ley de Aguas. Indica que su representada realizó inspección en el sitio el 15 de noviembre del 2012 para informar a la Sala sobre  lo  alegado  en  el  amparo.  Añade  que  en  informe  de  inspección AT-4229-2012 del 15 de noviembre del 2012, se indica que efectivamente la municipalidad continúa usando el agua que capta de la naciente Sánchez, la cual está en finca privada de un tercero en donde la municipalidad tiene una estructura de captación en concreto que se incrusta en el paredón y contiguo se ubica un tanque de almacenamiento; estructuras que presentan la apariencia de que no han sido modificadas por trabajos recientes, ubicándose una estructura reciente sobre el tanque de almacenamiento que consiste en una casetilla nueva con una\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndimensión mayor que la otra. Manifiesta que en la concesión que venció no se presentó objeción por parte del propietario durante la vigencia de la concesión, que fue de 15 años. Aclara que aún cuando se cuente con una concesión de agua, la licencia para construir obras de captación en propiedad de un tercero, es una cuestión que debe resolver el concesionario porque el tema de servidumbre de paso de agua como derecho real accesorio al derecho real de concesión, es materia sobre la que tiene competencia el Ministerio de Gobernación. Agrega que según el Coordinador del Acueducto de la Municipalidad de Belén, la casetilla nueva es para sustituir a la antigua que no cumple con las normas recomendadas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, por lo que se construyó una nueva sobre el tanque de almacenamiento existente, señalando que dichas obras tienen como finalidad, mejorar el servicio de agua potable a la población al dotar de nuevas bombas con mejor capacidad y evitar el desperdicio del líquido por el realce del tanque de almacenamiento que vierte al Río Segundo. Aclara que las concesiones de aguas superficiales y subterráneas, requieren viabilidad ambiental por parte de SETENA pero no es así con las renovaciones de concesiones de agua. Indica que por esa razón, la municipalidad no requiere presentar la viabilidad ambiental porque el caudal solicitado es la mitad del que mantenía otorgado, lo cual sería distinto si el caudal fuera mayor porque  en esos casos,  sí procede  solicitar la evaluación ambiental de SETENA. Aduce que la cuestión sobre el tipo de obra civil de captación, no es materia de su representado  sino de las autoridades competentes. Indica que la Municipalidad de Belén capta la naciente Sánchez para suplir el servicio de agua potable en el distrito de La Rivera para uso poblacional y la captación de la naciente no ha sido alterada por los trabajos realizados por la municipalidad recientemente. Señala que no se está ampliando el área de obras que previamente se ubicaban ahí; sin embargo, en vista de que es recomendable\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ninformar al Área de Conservación del lugar con el fin de verificar la zona de protección de dicha naciente, su representada   procederá a hacerlo de inmediato. Indica que corresponde  continuar con el procedimiento  de renovación de la concesión para uso poblacional de la Municipalidad de Belén, el cual fue admitido formalmente el 9 de noviembre del 2012. Solicita que se declare sin lugar el recurso respecto de su representada por no haber violentado ningún derecho del recurrente.\n\n5.- Atiende la audiencia conferida Uriel Juárez Baltodano en su condición de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e informa bajo juramento que en la base de datos de su representada no consta registro alguno en relación con el tema de este amparo.  Aduce que por tal razón, no le es posible a su representada, emitir un informe sobre los impactos ambientales que pudiere tener el proyecto por cuanto no se ha presentado la respectiva evaluación ambiental.\n\n6.- Se apersona el recurrente para señalar que ante la suspensión de las obras en la propiedad de su representada, y por requerimiento de información que le hicieron a la Municipalidad de Belén, el 13 de septiembre del 2012, solicitó a la Dirección de Aguas una renovación para un único punto de toma, sea para la naciente Los Sánchez o la llamada La Ribera, no así para la renovación de los demás puntos de toma de agua. Considera que esa actuación de la municipalidad, evidencia  mala fe porque pretende evadir la necesidad de contar con una Evaluación de Impacto Ambiental para la naciente Los Sánchez. Alega que en la propiedad de su representada,  con ilegales obras civiles, la Municipalidad de Belén amplió la captación para la naciente Los Sánchez. Manifiesta que esa municipalidad ha construido obras ilegales para ampliar el aprovechamiento en esa toma de agua, para lo cual requiere contar con una viabilidad ambiental, pues no serán los 35 litros por segundo solicitados a la Dirección de Aguas sino 60 litros\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npor segundo, con lo cual pretende renovar una concesión cuando en realidad se trata de una ampliación de la concesión de un punto específico que está vencida desde el 2009.   Estima que la Sala debe ordenar  la inmediata cesación de las conductas realizadas por la Municipalidad de Belén así como la tramitación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Reitera las pretensiones planteadas en el amparo.\n\n7.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,                                          Considerando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la naciente Los Sánchez, ubicada en propiedad privada, abastece parte de la población de La Ribera de Belén, siendo que la Municipalidad de Belén ha mantenido concesión para abastecimiento poblacional  en expediente administrativo número 4082, en cantidad de 70 litros por segundo de cuatro nacimientos y esa concesión venció en junio del 2009 (ver informes rendidos bajo juramento por autoridades de la Municipalidad de Belén y el Director de Aguas del MINAET); b) que los propietarios del inmueble donde está ubicada esa quebrada, han obstaculizado el proceso de solicitud de renovación de la concesión a la Municipalidad, sin embargo, el 13 de septiembre del 2012, la Municipalidad de Belén presentó solicitud de renovación de la concesión de agua para uso poblacional, y a la fecha el trámite se encuentra ingresado en la Oficina del MINAET como renovación del expediente 4082-A (ver informes rendidos bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Belén, el Director de Aguas del MINAET y pruebas aportadas al expediente electrónico); c) que la Municipalidad de Belén ha realizado trabajos en la finca privada donde se encuentra la naciente Los Sánchez con la intención de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmejorar la estación de bombeo  para una mejor producción de agua, buscando aprovechamiento de un remanente de más de 30 litros por segundo, siendo que esas obras obedecen  a la implementación parcial del Plan Maestro de Agua Potable conocidas  por el   Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 05-2011 del 20 de enero del 2011 (ver informe rendido bajo juramento por autoridades de la Municipalidad de Belén, el Director de Aguas del MINAET y pruebas aportadas al expediente electrónico); d) que según informe de inspección AT-4229-2012 del 15 de noviembre del 2012, realizado por funcionarios de la Dirección de Aguas del MINAET, la municipalidad continúa usando el agua que capta de la naciente Sánchez, ubicándose una estructura reciente sobre el tanque de almacenamiento que consiste en una casetilla nueva con una dimensión mayor que la otra, por cuanto la antigua no cumplía con las normas recomendadas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados,    cuya finalidad es mejorar el servicio de agua potable a la población (ver informe rendido bajo juramento por el Director de Aguas y prueba aportada al expediente electrónico); e) que las renovaciones de concesiones  de  aguas  superficiales  y  subterráneas,  no  requieren  viabilidad ambiental por parte de SETENA (ver informe rendido bajo juramento por el\n\nDirector de Aguas del MINAET).\n\nII.-  Sobre el fondo. Acusa el recurrente que la Municipalidad de Belén, ha venido realizando una captación ilegal de agua de la naciente Los Sánchez que se encuentra en un inmueble propiedad de su representada, pese a que la concesión se encuentra vencida desde el 2009, además de que ha iniciado la ejecución de obras para ampliar esa captación de agua, lo que estima lesivo de los derechos de su representada y de los vecinos. Sin embargo, por el contrario, tanto las autoridades municipales accionadas como el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  han afirmado a la Sala que la situación   es\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndiferente de lo que narra el recurrente. En ese sentido, se ha afirmado bajo juramento a este Tribunal que, ciertamente, la municipalidad accionada  realiza trabajos en la naciente Los Sánchez, con los cuales lo que se pretende es mejorar la captación y el bombeo de agua para una mejor distribución entre la población, toda vez que la infraestructura antigua tiene más de 30 años sin mejoras. Aunado a lo anterior, bajo juramento se ha señalado al Tribunal   que la Municipalidad de Belén ha tenido una concesión para la extracción de agua de esa naciente, para brindar el servicio de agua potable a la comunidad de La Rivera de Belén, como también ha quedado en evidencia que esa concesión venció en el 2009, y que el 13 de septiembre del 2012, funcionarios de la Municipalidad de Belén, presentaron solicitud de renovación de la concesión de agua para uso poblacional, siendo que, a la fecha, el trámite se encuentra ingresado en la Oficina del MINAET como renovación del expediente 4082-A. En ese sentido, observa la Sala que inclusive, funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, realizaron inspección en la naciente Los Sánchez el 15 de noviembre del 2012 y según informe de inspección AT-4229-2012 de esa misma fecha, la municipalidad continúa usando el agua que capta de la naciente Sánchez, sin  que  esa  Dirección  hubiera  manifestado  inconveniente  alguno  con  esa utilización, consignándose además en ese informe, que la casetilla nueva que se ha construido en el sitio, así como las obras que se pretenden desarrollar, tratan de ajustarse a las recomendaciones del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, cuya finalidad es mejorar el servicio de agua potable a la población.\n\nIII.- De tal manera, es evidente que existe una contradicción de criterios entre lo afirmado por el recurrente en el amparo y lo que se ha manifestado a la Sala, bajo la gravedad del juramento, por parte de las autoridades accionadas. Por ello, ante esta contradicción de criterios, la Sala opta por atenerse al informe\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrendido bajo juramento y en ese sentido, tiene por cierto que las obras de infraestructura que realiza la Municipalidad de Belén, tienen por objetivo, superar las limitaciones con las que cuenta el acueducto municipal en la actualidad para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, de manera que las obras que se realizan en la naciente Los Sánchez, vienen a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad de la Ribera de Belén, en atención a la obligatoriedad de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos en forma adecuada, lo cual ocurrirá, según se afirma bajo juramento, cuando se logren concluir esas obras, ello por cuanto, como se ha afirmado a la Sala, la representada del recurrente, en su condición de propietaria del  inmueble  donde  está  la  naciente,  ha  intentado  por  diversos  medios, obstaculizar la realización de esas obras así como también las gestiones necesarias para la presentación de la solicitud de renovación de la concesión. De tal manera, al tenerse por acreditado  ese objetivo de la municipalidad accionada,  la Sala concluye que no lleva razón el recurrente en su alegato. Recuérdese que, en todo caso, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Construcciones, corresponde  a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover  el desarrollo integral de los cantones,  en armonía con el desarrollo  nacional. En consecuencia,  las municipalidades deben establecer una política integral de planeamiento urbano, de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas   mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\notras  vías públicas y, en general, planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población en sus respectivas jurisdicciones. Ahora bien, en lo que respecta a la concesión de agua a favor de la Municipalidad accionada que echa de menos el recurrente,  se hace la observación de que en inspección realizada por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones,  se  tuvo  conocimiento  de que la municipalidad todavía continua extrayendo el líquido aún cuando la gestión para que se renueve la concesión, está presentada desde el 13 de septiembre del 2012 y se encuentra en trámite actualmente, pero además es importante mencionar que, en todo caso, no consta que en aquélla inspección o después de ésta, los funcionarios de esa Dirección hubieran hecho algún comentario al respecto, como tampoco se ha hecho ninguna observación sobre el particular por el Director de Aguas de ese ministerio, cuando rindió a la Sala el informe bajo juramento en relación con este tema.\n\nIV.- Así las cosas, considera la Sala que no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la representante del recurrente, ni de los vecinos de la naciente Los Sánchez. Por el contrario, se ha tenido por demostrado que las obras que refuta el recurrente, pretenden brindar un mejor servicio de agua potable a los pobladores  de La Ribera de Belén, a partir del agua de la naciente Los Sánchez, para lo cual la Municipalidad de Belén ha presentado  solicitud de renovación de concesión, sin que la actual utilización de la naciente por la municipalidad accionada,  haya sido   objetada por la Dirección de Aguas del MINAET en inspección  realizada en el sitio.  En todo caso, deberá de tenerse en cuenta que esta Sala no tiene competencia para determinar si la Municipalidad de Belén cuenta o no con mejor derecho para que se prorrogue dicha concesión, ni mucho puede entrar a analizar cuáles son los requisitos que se deben cumplir por\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nparte de la Municipalidad accionada para contar o no con esa concesión, pues todos ellos son aspectos de legalidad que deberán ser discutidos y resueltos en la vía de legalidad ordinaria. En consecuencia, el amparo resulta ser improcedente y por ende,  debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n/4!( 04,#85\n\nOTAH7PTLCXU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:34:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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