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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03141 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 08 de Marzo del 2013 a las 09:20\n\nExpediente: 13-000991-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-000991-0007-CO\n\nExp: 13-000991-0007-CO Res. Nº 2013003141\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo presentado por José Eduardo Vargas Rivera, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-761-765 contra el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado  en la Secretaria  de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que:\n\na) La corporación municipal recurrida solicitó que la parada de autobuses de Pacayas  de Cartago,  fuera instalada en lo que se conoce como  la \"Zona  Roja  de  Cartago\",  la  cual  está  prácticamente  tomada  por delincuentes y brilla por la ausencia de seguridad en el día y en la noche, lo que deja a los usuarios en absoluto estado de indefensión, y a la mano del hampa, situación que es pública y notaria en esa ciudad; b) Con dicha ubicación  se  afecta  el  hogar  de  ancianos  que  con  gran  esfuerzo administran religiosas católicas, ya que durante todo el día y horas de la noche, el humo que producen los buses, se introduce en el asilo con lo que se afecta a los ancianos que allí permanecen, especialmente aquellos que sufren de asma u otros problemas de salud, amén de que impiden la salida y entrada de ambulancias al hogar, poniendo en riesgo a todos los adultos mayor que allí se ubican; c) A pesar de que dicha parada se ubicó en un sitio que carece de seguridad, ni siquiera se realizó una audiencia\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npública para tal efecto. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Por resolución de las trece horas y dieciocho minutos del veintiocho de enero del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde  de la Municipalidad  de Cartago y al Jefe del Área Rectora de Salud de Cartago. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS  A FIN DE FISCALIZAR  SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA  DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).\n\n3.-  Informa bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes en calidad de Alcalde Municipal de Cartago (ver registro electrónico) que: a) El traslado de la parada de buses de la ruta Pacayas se justifica por las exigencia del proyecto del regreso del Tren a Cartago, pues con la reconstrucción de las vías ferroviarias y la pronta puesta en operación del servicio de tren a la ciudad de Cartago, la parada ubicada costado sur del antiguo cuartel, hoy Museo Municipal de Cartago, es imposible mantenerla en dicho punto, ello por cuanto el INCOFER prohibió cualquier uso de la antigua avenida 6 que obstruyera o pusiere en conflicto  la puesta en operación del servicio ferroviario  dentro  de  su  derecho  de  vía,  que  según  decreto N°22483-MOPT es de 10 metros en el casco urbano; b) El órgano competente para reubicar  las paradas  de autobuses  es el Consejo  de Transporte Público; c) En cuanto al alegato de que se está afectando el funcionamiento de un lugar de ancianos por generación de humo atribuido a los buses de Pacayas, así como que por su acción se impide la entrada y  salida  de  ambulancias,  debe  rechazarse  tales manifestaciones  no\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsolamente por ser ayunas de toda prueba, sino que además no son competencia, nuevamente de la comuna sino del Consejo de Transporte Público, sin dejar de lado que obvia el recurrente indicarle a la Sala que se conoce que a los autobuseros de la línea de Pacayas se les indicó por parte del Consejo de Transporte Público, que deben apagar el motor de las unidades  una vez que aparcan en la parada los buses  para evitar cualquier  eventual  contaminación  ambiental;  d)  En  cuanto  a  las afectaciones del servicio  de ambulancias  en el Hogar de Ancianos,  las ambulancias pueden acceder por el frente y por la parte superior; e) Por el frente,  que corresponde  al  costado  este,  existe  plena posibilidad  de ingreso y de paso de buses  no ha generado  ningún problema  para el servicio de ambulancias, porque incluso existe doble sentido en la vía y su ancho vial es de 10 metros útiles de calzada; f) En la parte posterior oeste existe demarcación vial amarilla evidentemente  el estacionamiento  de vehículos  y  tampoco  se  han  presentado  problemas  como  los  que injustificadamente se denuncian,  a la vez que la Municipalidad  realiza controles de tránsito, para asegurar el adecuado funcionamiento del sector nivel vial y se mantiene la debida coordinación con la Policía de Tránsito (MOPT) para que se haga efectivo el adecuado uso de las paradas; g) No se requiere  de audiencia  pública para que un órgano público como  el Consejo  de  Transporte  Público  ejerza  sus potestades   de  imperio  y reubique una parada  de autobuses. Solicita  que se declare  sin lugar el recurso.\n\n4.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha catorce de febrero del dos mil trece, el Jefe del Área Rectora de Salud de Cartago no cumplió con la prevención de las trece\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nhoras y dieciocho minutos del veintiocho de enero del dos mil trece (ver registro electrónico).\n\n5.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha catorce de febrero del dos mil trece, el Jefe del Área Rectora de Salud de Cartago no cumplió con la prevención de las trece horas y dieciocho minutos del veintiocho de enero del dos mil trece (ver registro electrónico).\n\n6.- De forma extemporánea rinde informe Ericka Masis Cordero en calidad de  Directora  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Cartago (ver  registro\n\nelectrónico) y manifiesta  que no han recibido  a nombre  del recurrente ninguna denuncia, sin embargo, se realizó una visita in situ y en próximos tres días se estará enviando el informe respectivo.\n\n6.- De forma extemporánea rinde informe Ericka Masis Cordero en calidad de  Directora  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Cartago (ver  registro\n\nelectrónico) y manifiesta que: a) Ante su representada no consta denuncia alguna presentada por el recurrente; b) El asilo de ancianos ubicado en el lugar ocupa un área de 10.000 metros cuadrados (una cuadra) rodeado por una tapia perimetral  en ladrillo con una altura de dos metros,  más metro y medio de malla, al costado este del hogar se condiciono el sitio para una parada de buses de Catago a Pacayas de Alvarado y al costado Sur se instaló la parada de buses de Cartago a Llano Grande; c) Por la ubicación tan próxima de esas paradas respecto al hogar de ancianos, el humo que generan todos los buses que tienen ahí su parada, pues penetrar con mayor facilidad al sitio y convertirse en una molestia para las personas ahí residentes;  d) También se ve incrementado el ruido en el sitio, que en sí ya es ruidoso  al estar inmerso dentro  de la ciudad  de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCartago; e) Su representada hará una excitativa al Consejo de Transopte Público del MOPT   con el fin de que reconsideren la ubicación de dichas paradas de buses,  por las molestias  que pueden  estar causando  a los residentes del Hogar de Ancianos de Cartago.\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO  DEL RECURSO:  El recurrente considera lesionados  sus derechos  fundamentales  por  dos  razones:  Primero:  No  se  celebró audiencia pública de previo  a la reubicación de la parada  de buses  de Pacayas de Cartago; Segundo: Con la nueva ubicación de la parada de buses  los  ancianos  del  asilo  se  ven  afectados  por  el  humo  que desprenden las unidades.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS:  De  importancia  para  la  decisión  de  este asunto,  se  estiman  como debidamente  demostrados   los  siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que el traslado de la parada de buses de la ruta Pacayas se justifica por las exigencias del proyecto del regreso del Tren a Cartago (ver registro electrónico).\n\nb) Que con base en el decreto  N°22483-MOPT el INCOFER prohibió cualquier  uso de la antigua avenida 6 de Pacayas que obstruyera o pusiere en conflicto la puesta en operación del servicio ferroviario  dentro de su derecho  de vía (ver\n\nregistro electrónico).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nc) Que las ambulancias del Hogar de Ancianos pueden acceder por el frente y por la parte superior (ver registro electrónico).\n\nd) Que el Área Rectora de Salud confirmó lo denunciado por el           recurrente en torno al humo que provocan los buses de las                paradas de Pacayas y Llano Grande, por lo que recomendó la reubicación de ambas paradas (ver registro electrónico).  III.- SOBRE  EL CASO CONCRETO:  De previo  analizar el reclamo  del recurrente conviene mencionar que este Tribunal ya ha estudiado el tema de la reubicación o supresión de paradas de autobús, siendo un ejemplo de ello lo dispuesto en la sentencia número 2007-03185 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo de dos mil siete, en la que se señaló en lo que interesa:\n\n \n\n\"IV.- Por otra parte, impugnan los recurrentes la supresión que se piensa hacer de la parada de autobuses que está ubicada al frente de las instalaciones de la Universidad Fidélitas al considerar  que  ello  perjudica  a  los  estudiantes  y demás personas  usuarias  del  servicio  de  transporte  público que suelen tomar en ese sitio el autobús. Tal pretensión también escapa del ámbito de conocimiento de este Tribunal que, como contralor de constitucionalidad no tiene competencia para determinar el lugar adonde debe estar ubicada una parada de autobuses pues tal decisión tiene que estar basada en criterios técnicos que este Tribunal no conoce, por lo que también en cuanto a este punto no se considera que se haya vulnerado ningún derecho fundamental, debiendo también declararse sin lugar el recurso en cuanto a este alegato\".\n\nAsí las cosas, de conformidad al precedente de cita, la inconformidad de los ciudadanos con la ubicación de las paradas de autobús es un tema de mera legalidad que no involucra directamente  el bloque de derechos fundamentales. Asimismo,   es  preciso  señalar  que corresponde   a  la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nComisión  Técnica  de Transportes  acordar  el  lugar  en  donde  deben hacerse  las  paradas  de  autobuses,  de  manera  que  será  ante  esa dependencia donde deberán plantear la inconformidad con la parada que se pretende cambiar, a fin de que revisen la situación y resuelvan lo más conveniente para la comunidad. En todo caso, si el recurrente estima que lo actuado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes no es legal ni conveniente, es un asunto que podrían plantear ante la Defensoría de los Habitantes, a quien en última instancia corresponde  velar porque las instituciones públicas actúen conforme a derecho.\n\nIV.- En cuanto al humo que producen los buses y la contaminación ambiental que generan las unidades  en el Hogar de Ancianos,  según inspección realizada por las autoridades  sanitarias efectivamente existe una afectación a la salud pública, por lo que recomiendan la reubicación de las paradas de autobuses. Si bien es cierto en la prueba aportada no consta la denuncia presentada por el recurrente, lo cierto es que no fue sino con la interposición del presente amparo que la autoridad recurrida constató la contaminación generada  por los autobuses  en el hogar de ancianos. Por lo tanto lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación del artículo 50 de la Constitución Política y ordenar a la Directora del Área Rectora de Salud de Cartago que emita la orden sanitaria correspondiente. En cuanto a la Municipalidad de Cartago se procede a declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso.   Se ordena a Ericka Masis Cordero en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago o a quien en su lugar ocupe el cargo que gire de forma inmediata la orden\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsanitaria que se enuncia en el Oficio ARSC-R-162-2013 de fecha 21 de febrero  del 2013,  bajo  el apercibimiento   de  que,  con  base  en  lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere  una orden que deba cumplir  o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito  no esté más gravemente penado.  Se condena  al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento  a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ericka Masis Cordero  en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la Municipalidad de Cartago se declara sin lugar.\n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n-:&,7*&7:25\n\nMZFLWJFWZRU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:34:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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