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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03162 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 08 de Marzo del 2013 a las 09:20\n\nExpediente: 13-001387-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-001387-0007-CO\n\nExp: 13-001387-0007-CO Res. Nº 2013003162\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece.      Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-001387-0007-CO, interpuesto por ALBERTO RAMÍREZ , ANA WAGGON y KARLA OLIVER M., contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO .-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 5 de febrero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. Manifiestan que la   Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón tiene inscrita a su favor la fuente de agua llamada \"El Salto con un caudal de 7,92 litros por segundo para el abastecimiento de agua potable de la población de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago. Indican que la Municipalidad  recurrida  ha  construido  una  infraestructura  para  realizar  el aprovechamiento de aguas de la naciente, antes dicha, para brindar el servicio de agua al residencial Vista Hermosa, pero sin contar con planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para perforar vías publicas. Además, dicho proyecto no cuenta con el permiso de Viabilidad Ambiental de la SETENA. Agrega que la corporación municipal recurrida pretende tomar 10 litros por segundo, sin tener concesión alguna, lo que deja a la población de Paso Ancho, que es abastecida por la ASADA de Paso Ancho  y Boquerón de Oreamuno sin suficiente agua para brindar el servicio.   Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso y se prohíba a la Municipalidad tomar el agua de la fuente de agua \"El salto\" :\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:27 horas del 19 de febrero de 2013, informan bajo juramento José Rafael Huertas Guillén y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCristian Marrero Solano, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno , que la Municipalidad cuenta con la concesión para la Naciente del Salto, según expediente N. 2548, la cual se encuentra vigente desde el 23 de marzo de 1980, fecha en la cual solicitó por primera vez a la Dirección  de  Agua  del  MINAET.  La  Municipalidad  mediante  recursos provenientes de Fondos Solidarios Ley 8627 y con el único objetivo de mejorar el abastecimiento de agua potable del Distrito Primero San Rafael de Oreamuno, realiza mejoras en el sistema de captación de dicha naciente y mediante licitación abreviada se realizó la compra de tubería para ser instalada desde la naciente en Paso Ancho hasta San Rafael. El 13  de julio de 2012,  se entregaron los\n\ndocumentos para renovación de concesión y el 9 de noviembre de 2012, el MINAET les comunicó el estudio de admisibilidad para efectos de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.  Mediante oficio AT-3503 del 3 de octubre de 2012, la Unidad de Derechos de Agua  del MINAET comunicó que se otorgaba a la Municipalidad un caudal de 6.3 l/s de la naciente El Salto. Los trabajos  realizados por la Municipalidad en la fuente son para mejorar la captación, para ello se colocaron torres para realizar los cruces de río de un lado hacia otro, además se instaló tubería en calle pública cantonal, la cual es administrada por la municipalidad, por lo que no se requiere de permiso del MOPT. Los trabajo indicados pueden ser realizados por el municipio, pues no requieren concesión y el agua de la naciente no ha sido utilizada hasta que no se aprueba la renovación. Asimismo, las labores efectuadas tampoco han afectado el abastecimiento de agua potable en la comunicad. Por otra parte, no se necesita autorización del Colegio de Ingenieros y Arquitectos  para el desarrollo  de las obras denunciadas, por cuanto se trata de acueducto y labores de fontanería, no de construcción de edificaciones. Las tareas que se efectúan en el sitio consisten en un cambio de tubería y no de un proyecto nuevo, por lo que no se requiere permiso de viabilidad ambiental. A la fecha, el acueducto municipal tiene problemas para brindar el suministro de agua potable a las comunidad, por lo que el uso de la Naciente El Salto viene a reforzar la linea que abastece el Proyecto de Vivienda\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nVista Hermosa, el cual cuenta con 477 viviendas. Así las cosas y en acatamiento a la medida cautelar dispuesta dentro del expediente 07-007865-0007-CO y el voto 2007-13570 de la Sala Constitucional, la Municipalidad se encuentra obligada a brindar el servicio de agua potable a todas las casas de habitación del Proyecto habitacional  supraindicado  y  disponer  adecuadamente  de  las  aguas  negras provenientes del mismo. La ASADA de Paso Ancho y Boquerón no tiene concesión en la naciente El Salto por parte del MINAET.  Por otra parte, los miembros del ASADA sin tener autorización para ello, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la Municipalidad, colocaron una tubería y violentaron las obras de infraestructura ya construida por la Municipalidad.Agrega que su representada  tiene la obligación de suministrar agua potable a toda la población del distrito San Rafael, 24 horas al día, lo que no ha sido posible cumplir desde  hace varias décadas, pues todos los años en la época de menor producción de las nacientes, se debe realizar racionamiento de agua por 2 o 3 horas al día para dar tiempo a que los tanques se recuperen, pues amanecen con un nivel muy bajo. Resalta que la demanda estimada para esa cantidad de viviendas del referido proyecto, es de 8 litros por segundo y la naciente El Salto en este momento, tiene una producción que no llega ni siquiera a los 6 litros por segundo, es decir que no es suficiente para la totalidad de las necesidades ni siquiera, de ese solo proyecto. Aclara que si bien, el problema de escasez de agua en el acueducto municipal de San Rafael, no se resuelve aún en su totalidad, también es lo cierto que las acciones que se están dando, deben considerarse conjuntamente con otras que esa municipalidad ha dispuesto ir haciendo poco a poco para abastecer las necesidades que tiene la población en este momento. Indica que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha aprobado la celebración de un convenio con el Centro de Investigaciones  Geológicas  de  la  Universidad  de  Costa  Rica  destinado  a determinar los lugares más recomendables para realizar perforaciones de pozos de abastecimiento de agua potable, como  lo recomendó el estudio realizado por AyA-BID-IFAM  para  el  acueducto  municipal  de  Oreamuno;  estudio  que representa una inversión cercana a los 5 millones de colones que para una\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmunicipalidad pequeña como  ésta, implica un costo  significativo, pero se está haciendo el esfuerzo necesario para invertir de manera responsable, los escasos recursos con que se cuenta. Informa que los miembros de la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, reclaman la naciente El Salto porque consideran  que van a requerir agua para el crecimiento urbanístico de la zona en los próximos 20 a 30 años, pero la concesión le fue otorgada  al acueducto  de la Municipalidad de Oreamuno, debiendo tenerse presente que la naciente con la que ya cuenta esa ASADA, tiene capacidad para ampliar la disponibilidad y podría ser reforzada con un sobrante importante que se ha observado en el acueducto rural de Cot, siendo fácil coordinar que ambas Asadas, sean supervisadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que si la ASADA Paso Ancho-Boquerón ha utilizado agua de la naciente El Salto conjuntamente con la tubería de la municipalidad, lo ha hecho sin tener ninguna autorización ni derecho dado por el municipio, el MINAET o similar. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Mediante informe recibido en la Secretaría de la Sala, Leonel Granados Valverde,  en  su  condición  de  Representante  Judicial  de  la  Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago manifiesta que su representada  tiene inscrita a su favor la fuente \"El Salto\" con un caudal de 7,92 l/s para abastecimiento de agua potable de la población de Paso Ancho y Boquerón. La Municipalidad recurrida ha construido obras sin contar con los planos aprobados del Colegio Federados de Ingenieros ni permiso del MOPT para perforar las vías públicas y sin tener la viabilidad ambiental  por  parte  del  SETENA.  La  infraestructura  construida  por  la Municipalidad de Oreamuno tiene un aforo de aprovechamiento de 10 l/s y la fuente El Salto no tiene la capacidad para satisfacer dicha demanda, lo que pone en riesgo de desabastecimiento a las poblaciones de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)  La Municipalidad de Oreamuno de Cartago, cuenta con una concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  para la naciente del Salto, según expediente No.2548 vigente desde  el 23 de marzo de 1980. (Ver informes rendidos bajo juramento);\n\nb) Según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de  la  Dirección  de  Aguas  del  Ministerio  de  Ambiente,  Energía  y Telecomunicaciones,  la  naciente  El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho. (Ver prueba aportada al expediente electrónico);\n\nc) Funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con la colaboración  de  empleados  de  la  Municipalidad  de Oreamuno de Cartago, encontraron en el sitio de la naciente La Chinchilla, 3 tuberías ilegales por donde se transporta agua. (Ver prueba aportada al expediente electrónico);\n\nd) La Municipalidad de Oreamuno de Cartago realiza trabajos en la naciente con el fin de mejorar la captación y por la destrucción de la tubería municipal debido a derrumbes causados en la ladera y para ello se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, además se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad. (Ver informes rendidos bajo juramento);\n\ne) Miembros de la ASADA Paso Ancho-Boquerón, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la municipalidad y colocaron  una tubería, violentando las obras de infraestructura construída por el ayuntamiento, utilizaron las torres y cables (puentes de paso de tubería) que habían sido instalados por la municipalidad y colocaron su propia tubería colgando de la misma estructura, lo cual posteriormente corrigieron al tener conocimiento del error que cometieron.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n(Ver informes rendidos bajo juramento).\n\nIII.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, los recurrentes alegan que la Municipalidad accionada realiza obras en el acueducto sin contar con concesión para la Naciente El Salto, lo que ocasiona desabastecimiento  de agua en la comunidad Paso Ancho y Boquerón. El tema bajo estudio fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia número 2013-002602 de las 14:30 horas del 26 de febrero del 2013, donde en lo que interesa consideró:\n\n \n\n\"II.- Sobre el fondo. Acusa la recurrente que la Municipalidad  de Oreamuno de Cartago, sin contar con concesión para utilizar agua de la naciente El Salto, está haciendo obras de infraestructura que están ocasionando desabastecimiento del líquido en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, lo que estima lesivo de sus derechos y de aquéllos de los vecinos de esas poblaciones. Sin embargo, por el contrario, tanto el Alcalde Municipal como la Presidenta a.í. del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, han afirmado a la Sala que la situación  es diferente de lo que narra la recurrente. En ese sentido, se ha afirmado a este Tribunal  que ciertamente la municipalidad accionada realiza trabajos en la naciente El Salto, pero ello no tiene como finalidad provocar mayor desabastecimiento del líquido, sino que, por el contrario,  lo que se pretende  es mejorar la tubería existente debido a la destrucción que sufrió por derrumbes causados  en la ladera, pero además mejorar la captación, para lo cual,   se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad, ello en aras de otorgar a los pobladores, mayor cantidad de litros por segundo del líquido y con mejor calidad. De tal manera, ante esta contradicción de criterios, la Sala opta por atenerse al informe rendido bajo juramento y en ese sentido, tiene por cierto que las obras de infraestructura que realiza la Municipalidad de Oreamuno, tienen por objetivo, superar las limitaciones  con las que cuenta el acueducto municipal  en la actualidad  para brindar  un adecuado  y mejor suministro  de agua potable,  de manera  que las obras que se realizan  en  la  naciente  El  Salto,  vienen  a  reforzar  la  línea  de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, en atención a la obligatoriedad de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón en forma adecuada,  lo cual ocurrirá, según se afirma bajo\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\njuramento, cuando se conecte la nueva infraestructura con la naciente concesionada. De tal manera, al tenerse por acreditado ese objetivo de la municipalidad accionada,  la Sala concluye  que no lleva razón la recurrente en su alegato. Recuérdese que, en todo caso, conforme lo establece  el  artículo 169  de  la  Constitución  Política,  el  Código\n\nMunicipal  y  la  Ley  de  Construcciones,  corresponde  a  las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía  con  el  desarrollo  nacional.  En  consecuencia,  las municipalidades deben establecer una política integral de planeamiento urbano, de acuerdo  con la ley respectiva,  que persiga  el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos-eficientes  servicios  de  electrificación  y  de  comunicación;  buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y, en general, planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población en sus respectivas jurisdicciones. Al respecto, también se desprende de la prueba aportada  a los autos, que la Municipalidad accionada  sí cuenta con concesión otorgada  por la Dirección  de  Aguas  del  Ministerio  de  Ambiente,  Energía  y Telecomunicaciones, para el uso del agua  de la naciente  El Salto; siendo que, según oficio AT-3503-2012  del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho.\n\nIII.- Así las cosas, considera la Sala que no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente ni de los vecinos de las comunidades a las que se refiere. Por el contrario, se ha tenido por demostrado que las obras que refuta la recurrente, pretenden brindar un mejor servicio de agua potable  a los pobladores  de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, a partir del agua de la naciente El Salto, para lo cual la Municipalidad de Oreamuno,  cuenta con concesión. En consecuencia,  el amparo resulta ser improcedente  y por ende,   debe ser declarado  sin lugar, como en efecto se ordena.\"-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPor consiguiente, el precedente citado es aplicable al presente caso, toda vez que este Tribunal Constitucional no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta en la situación planteada. Asimismo, si los recurrentes estiman que el caudal autorizado por el MINAET para la explotación de la naciente El Salto, provocará el desabastecimiento de agua en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno  de  Cartago,  deberá  de  denunciar  tales  inquietudes  en  la  vía administrativa correspondiente y no en esta sede, por tratarse de un asunto que no es congruente con el carácter sumario del proceso   de amparo.   Corolario de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n8-8.)   8-&%1\n\nXMXNI47XMFEQ61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:34:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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