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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03514 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 15 de Marzo del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-000834-0007-CO\n\nRedactado por: Ana Virginia Calzada Miranda\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-000834-0007-CO\n\nExp: 13-000834-0007-CO Res. Nº 2013003514\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Gladis Águlo Martínez, cédula de identidad No. 5-322-253, contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de enero de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora  de Salud de La Unión, y el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que vive en la Urbanización La Cima, ubicada  en Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago. Acusa que un grupo de familias se ha instalado en los terrenos destinados  para áreas comunales  y de recreo; así como,  en zonas donde fluyen los servicios de agua potable y fluido eléctrico que abastecen a la comunidad, lo que ha generado un problema debido a la acumulación de aguas negras. Alega que en ese poblado  se vende droga, lo que ha ocasionado  un problema de inseguridad ciudadana difícil de controlar. Acusa que los pobladores de ese lugar hurtan la electricidad y rompen los sellos que ha colocado  la corporación recurrida, debido a que no cuentan con los permisos correspondientes. Afirma que ha planteado las denuncias correspondientes  ante las autoridades recurridas pero no ha obtenido  solución alguna a su problema. Esta situación, según la actora, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nse declare con lugar el recurso  y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.\n\n2.- El Jefe del Puesto de la Unidad Policial de La Unión, Carlos Ivankovich Zúñiga, rinde su informe bajo juramento e indica que el problema que acusa a la actora en cuanto a la venta de droga ha sido remitido a la vía judicial. Los Oficiales de la Fuerza Pública frecuentan el lugar y realizan patrullajes en esa comunidad. En lo que respecta a la posible sustracción del fluido eléctrico, todavía no se ha efectuado ningún reporte acerca del particular. Reconoce que se han roto los sellos instalados por la Municipalidad. En 4 oportunidades se ha acompañado a los servidores municipales ha colocar los sellos. Se ha coordinado  con las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social el desalojo de esas familias. En este sentido, se hizo ver al IMAS que la solicitud de auxilio debía ser presentada al Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, pero no se conoce si se efectuó el trámite. Pide que se resuelva conforme.\n\n3.- El Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y la Presidenta del Concejo Municipal, María Elena Solis Quirós, rinden su informe bajo juramento e indican que los hechos planteados por la actora son similares a los que fueron conocidos por este Tribunal Constitucional con motivo del recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente No. 12-011609-0007-CO. La invasión se ha producido en terrenos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual debe formular el desalojo correspondiente ante las autoridades del Ministerio de Seguridad  Pública.  El 23  de  agosto  de 2012  las  autoridades  del  IMAS\n\npromovieron  el desalojo administrativo contra los invasores del terreno en cuestión. Las autoridades municipales en varias ocasiones han clausurado el sitio. Piden que se resuelva de conformidad.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n4.- La Directora del Área Rectora de Salud de La Unión, Elizabeth González Gamboa, rinde su informe bajo juramento e indica que la recurrente no ha planteado ninguna denuncia ante la autoridad recurrida por el problema que acusa. En razón de la denuncia interpuesta por la señora Matilde Mora Zamora el 23 de julio de 2012 contra la Municipalidad de La Unión, el 27 de julio de 2012 se realizó una inspección en el lugar, encontrándose que se han instalado 14 familias en viviendas improvisadas, sobre el área de distribución del agua potable, lo que podría generar problemas de contaminación a futuro. Los terrenos pertenecen al IMAS, razón por la cual debe gestionar el desalojo. El 23 de agosto de 2012 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública había recibido la solicitud de desalojo administrativo. Pide que se resuelva conforme.\n\n5.-   El Magistrado Instructor,  por resolución de las 11:32 hrs. de 6 de febrero de 2013, tuvo por recurrido al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, a quien se solicitó informe sobre los hechos alegados por la recurrente en el memorial de interposición de este proceso de amparo.\n\n6.- El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Fernando Marín Rojas, rinde su informe bajo juramento e indica que la institución recurrida es la titular del inmueble que acusa la actora. Afirma que se gestionó un desalojo administrativo ante las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el cual fue denegado mediante la resolución de las 10:05 hrs. de 23 de noviembre de 2012, teniendo en consideración lo dispuesto  por el artículo 14 del Decreto\n\nEjecutivo No. 37262-MSP. Sostiene que a la fecha en que se rinde el informe se ha dictado la resolución relativa al desalojo. Pide que se resuelva de conformidad.\n\n7.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.\n\nRedacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social, de tomar las medidas necesarias y ejecutar las acciones correspondientes, con respecto a la invasión de las áreas comunales y de recreo de la Urbanización La Cima, ubicada en Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago, por parte de un grupo de precaristas, lo que ha provocado contaminación ambiental, problemas de inseguridad,  entre otros.  Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.\n\nII.- De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por las autoridades recurridas (que son dados  bajo la solemnidad  del\n\njuramento, con oportuno apercibimiento  de las consecuencias,  incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) se tiene por acreditado que la situación impugnada en este proceso de amparo ya fue conocida por este Tribunal Constitucional con motivo del recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 12-011609-0007-CO, promovido por Rosa Mireya Duarte Peña, el cual fue declarado sin lugar mediante el Voto No. 2012-015007 de las 10:05 hrs.  de 26  de  octubre  de 2012,  con  sustento  en  el  siguiente  orden  de\n\nconsideraciones:\n\n³I.- Objeto del recurso.- La recurrente, vecina de Dulce Nombre de la Unión de Cartago, considera violados sus derechos fundamentales por cuanto, las instituciones recurridas (Municipalidad e IMAS) no han procedido conforme para detener la invasión de precaristas en la propiedad ubicada frente a su casa. Situación que le ocasiona diversa problemática.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que el Instituto Mixto de Ayuda Social es propietario registral de la finca en cuestión, ubicada en la Urbanización La Cima de Cartago (ver informe).\n\nb) Que el 22 de julio de 2012, el inspector Municipal realizó una inspección en el proyecto La Cima, determinando que donde se presenta un intento de invasión por parte de precaristas a las zonas que están destinadas para áreas verdes de dicho proyecto. Situación por la que se procedió a visitar el lugar en compañía de la Fuerza Pública como apoyo a la inspección. Acto seguido se redacta el acta de clausura no.1931 dirigido a Proyecto de Vivienda La Esperanza el cual cuenta con catorce familias hasta ese momento las cuales se les solicitan los nombres y números de cédula por parte de los Oficiales de la Fuerza Pública a solicitud de los inspectores municipales a cargo de la clausura. Se procede con la colocación de los sellos en cada rancho y se les ordena detener las actividades constructivas. Posteriormente revisando en Catastro la situación actual del proyecto La Cima se averigua que tal proyecto se encuentra registrado a nombre del IMAS. (ver informe).\n\nc) Que mediante oficio 2012MLU-INSP-396-12 del día 08 de agosto del 2012 el Inspector Municipal informa el seguimiento dado al caso, indicando que  a la fecha se está presentando la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconstrucción de algunos ranchos en propiedad del IMAS, a los\n\ncuales se ha procedido con la clausura respectiva y se ha solicitado la colaboración del Ministerio de Salud y Fuerza Pública a la fecha nos encontramos esperando la noticia de la posición del IMAS ante este caso actualmente se da un seguimiento a diario al igual que con la Fuerza Pública sobre la zona en cuestión. (ver informe).\n\nd) Que mediante oficio CME-093-12 del día 09 de agosto de 2012 la Vicealcaldesa de la Unión, le solicita al IMAS la intervención inmediata de la institución sobre la invasión de precaristas (ver informe).\n\ne) Que el Concejo Municipal de la Unión en sesión ordinaria No. 178 del día 09 de agosto de 2012, acordó que tanto la Comisión Nacional de Emergencias como la Comisión Mixta de Seguridad redactarán una solicitud de apoyo al IMAS con el fin de que esa entidad actué a la mayor brevedad (ver informe).\n\nf) Que mediante oficio MLU-DVA-146-2012 del día 20 de agosto de 2012 la Vicealcaldesa de la Unión le solicita al IMAS la intervención inmediata para evitar que a largo plazo se asienten personas en esos terrenos (ver informe).\n\ng) Que el 21 de agosto del 2012 un funcionario del IMAS manifestó vía telefónica a la Vicealcaldesa que se estaba coordinando con el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo administrativo de los precaristas (ver informe).\n\nh) Que el 23 de agosto del 2012 el IMAS presentó ante el Ministerio de Seguridad Pública un proceso de Desalojo Administrativo en contra de las personas invasoras de las áreas comunales de la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nUrbanización La Cima (ver informe).\n\ni) Que a la fecha el IMAS se encuentra i) a la espera de que el Ministerio de Seguridad Pública acoja la solicitud de desalojo Administrativo interpuesta. (ver informe).\n\nIII.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto,  no se comprueba  en este caso violación alguna  de los derechos  fundamentales  de  la  recurrente,  conforme  se  explica  a continuación. En primer lugar,  nótese que este recurso se interpone  en contra de las instituciones recurridas (IMAS y Municipalidad de La Unión) alegando inacción, sin que antes la recurrente haya demostrado  haber presentado gestión alguna ante las recurridas denunciando la situación de invasión de áreas verdes. Así entonces, no se puede acreditar  ni que la recurrente haya presentado denuncia alguna,  ni tampoco que no haya recibido respuesta. En segundo lugar, debe recordarse que la Sala no es contralor  en  abstracto  del cumplimiento   de  deberes  legales  de  los funcionarios públicos y el recurso de amparo  no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Su objeto no es el de servir como un instrumento  genérico para fiscalizar  en abstracto  la correcta aplicación del derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones  o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad  a nuestro Ordenamiento  Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nen último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. En tercer lugar, de los informes rendidos se comprueba que ambas instituciones recurridas han actuado frente a la situación, tanto la Municipalidad de la Unión efectuando inspecciones, dando seguimiento   y  enviando  notas  al  IMAS,  como  este  último, procediendo a instaurar  la solicitud  de desalojo administrativo  ante el Ministerio de Seguridad Pública, desde el pasado 23 de agosto del 2012, fecha que incluso es anterior a la presentación de este recurso. Si a la fecha de presentación todavía no se había procedido con el desalojo es porque la gestión todavía está en trámite en dicho Ministerio y por la actuación de terceros (los invasores), quienes, pese a la clausura de los ranchos  por  parte  de  los  funcionarios municipales,  persisten en sus actuaciones. En conclusión, dado que,  no se puede acreditar  ni que la recurrente haya presentado denuncia alguna  ni tampoco que no haya recibido respuesta; que el recurso de amparo  no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones  o autoridades  públicas; y que de todas formas  se comprueba que ambas instituciones recurridas han actuado frente a la situación, tanto la Municipalidad de la Unión efectuando inspecciones, dando seguimiento   y  enviando  notas  al  IMAS,  como  este  último, procediendo a instaurar  la solicitud  de desalojo administrativo  ante el Ministerio de Seguridad Pública, desde el pasado 23 de agosto del 2012, fecha que incluso es anterior a la presentación de este recurso; se impone desestimar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recordarle a los recurridos su deber de seguirle dando seguimiento a la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsituación  de  invasión  y  a  los  problemas  asociados  que  ello  pueda ocasionarle a los vecinos.\"\n\nTales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, en el cual las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social han señalado en su informe que se ha solicitado el desalojo administrativo de los invasores de las áreas comunales de la Urbanización La Cima a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. Por consiguiente, lo procedente  es denegar el amparo,  sin perjuicio de la facultad de que goza la actora de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n1:,'+66*)%9\n\nQZLGKVVJIEY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:35:34.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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