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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03836 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 22 de Marzo del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-001346-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-001346-0007-CO\n\nExp: 13-001346-0007-CO Res. Nº 2013003836\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece.      Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-001346-0007-CO, interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS  JIMÉNEZ, cédula  de  identidad 1-830-927,  contra  la  SECRETARÍA  TÉCNICA\n\nNACIONAL AMBIENTAL (SETENA).-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:44 horas del 13 de febrero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y manifiesta, que el 26 de setiembre de 2012, la recurrida recibió   el   formulario   de   evaluación   ambiental   para   el proyecto   \"Planta   de Tratamiento   y   Estación   de   Lavado   de   Camiones\", asignándole  el  número  de expediente administrativo D1-8869-2012.   Dice  que el 4 de octubre del año pasado,  tanto  él  como  otros  vecinos,  se  dieron  cuenta por  casualidad  de  ese  proyecto,  por  lo  que  presentaron  solicitudes  de apersonamiento y oposición al expediente citado, de conformidad con  el  artículo 22  de  la  Ley  Orgánica  del Ambiente, legitimación que les otorga el artículo 50 constitucional. Indica que se oponen a este   proyecto   en   virtud   de   que   la empresa encargada  es   la  misma   dueña  del botadero de basura de El Huazo de Aserrí, misma que solapadamente y de forma irregular,  pretende  en  otro  predio colindante  con  la  finca  original  del basurero, ampliar dicho proyecto, queriendo reubicar la planta de tratamiento de lixiviados en otra finca que no forma parte de la finca original que se le autorizó para instalar el vertedero.  Manifiesta que además, el predio que se presentó a consideración de la SETENA para instalar una nueva planta de tratamiento de lixiviados ya tiene licencia ambiental para otro proyecto, el cual es predio para almacenamiento temporal de tierra, sea que la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSETENA ya había otorgado a esa empresa una licencia ambiental para  poner  en esa  misma  finca 300,000  metros   cúbicos  de   tierra  con   la condición  de  que se  utilizaran, porque  así  se  comprometió  la  empresa  en declaración jurada para ser utilizada en la cobertura diaria de los desechos sólidos. Dice  que  la SETENA desconocía que ella misma había dado licencia ambiental para otro proyecto en ese predio, la empresa sí lo sabía y pretendió aprovecharse de esa situación. Reclama que a pesar de que no se cumplió con el procedimiento de publicidad como lo manda el artículo 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, se les notificó de parte de la SETENA que su oposición y apersonamiento no serán conocidos  por la sencilla  razón  de  que  su  firma  no  está autenticada  por  un abogado, a pesar de que se ha presentado  a hablar personalmente  y puso  su firma en presencia  de funcionarios de la SETENA. Indica que la recurrida no cumplió con remitir el expediente  a  la  Municipalidad  de  Aserrí  como  en  derecho corresponde, para que como   vecinos, se enteraran de los temas ambientales que están o pretenden desarrollarse en su cantón, y amenaza con archivar el escrito de  oposición  por  la sencilla  razón  de  que  no   está autenticada   su   firma por un abogado, es decir, omitirá de todas formas las observaciones hechas de oposición en esta evaluación, en perjuicio de sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano,  en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),  que la prevención efectuada  al recurrente por oficio SG-DEA-0044-2013  de 09 de enero de 2013, se debió a que la firma de su gestión de oposición no se encontraba autenticada por un notario o en su defecto, no  se había confrontado con su cédula de identidad, no obstante, dicha omisión fue subsanada por el recurrente, cuando efectivamente se presentó y su firma   se confrontó con su cédula de identidad, trámite que desconocía el Departamento de Evaluación Ambiental, en razón de que el expediente se encontraba en el Archivo institucional, y no fue sino, hasta la presentación  del  amparo, que  se  percataron de ello. Que en razón de tal circunstancia, se le notificó al recurrente el oficio SGDEA-0403-2013 del 12 de febrero  de 2013,  informándosele  que  se  le  tenía  como  parte  debidamente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\napersonada, por lo que se le reconocía su derecho de participación activa dentro del expediente al que se opone, e inclusive, en ese mismo documento se le indicó que las observaciones y preocupaciones presentadas por él, serían consideradas durante el proceso de Evaluación Ambiental del proyecto en cuestión, en el que el Departamento de Evaluación Ambiental aún no había dictado el acto final. Que respecto al alegato de que no se había remitido el expediente a la municipalidad local, indica que los proyectos para los cuales es requisito fundamental que el Desarrollador presente una copia de la Declaratoria de Impacto Ambiental a la municipalidad  donde  se  localiza  el  mismo,  son  aquellos  proyectos  cuyo instrumento de Evaluación lo constituye un Estudio de Impacto Ambiental, pero en este caso, el instrumento de evaluación corresponde con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, por lo que no es necesario remitir documentación a la Municipalidad de Aserrí. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Por escrito recibido el 18 de febrero de 2013, el recurrente replica el informe de ley rendido por la autoridad recurrida, indicando que aunque la SETENA le notificó un nuevo acuerdo en el que dicen que sus observaciones ahora sí serán conocidas, no corrige su actuar en relación con lo que exige el numeral 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, indicando que solamente los proyectos con Estudio de Impacto Ambiental, o lo que es lo mismo, de Categoría A, son los que se remiten a la Municipalidad, siendo que el proyecto en mención, según el Desarrollador (Empresa EBI), con el consentimiento y beneplácito de la SETENA, es de muy bajo impacto ambiental, por consiguiente ya la SETENA acepta  que no le pedirá un Estudio de Impacto Ambiental.\n\n4.- Por escrito recibido el 8 de marzo  de 2013, se apersona al amparo Juan Vicente Duran Víquez, en su condición de Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica, Sociedad Anónima, solicitando que se le tenga como parte en este proceso,  lo cual aprovecha  además, para hacer una amplia exposición del proyecto y procedimiento cuestionado, resumiéndose sus manifestaciones en su consideración de que, su representada ha actuado con transparencia y apego a la legalidad, y que aunque la documentación de los respectivos proyectos han sido\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npresentados a tiempo ante la SETENA, es en el seno de ese órgano donde los trámites se han retrasado por la burocracia interna y por la injerencia no sana del recurrente, para entorpecer cualquier gestión que su representada realice. Agrega que con el objeto de estar preparados ante los embates de la alta precipitación que se deriva del cambio climático, y para garantizar  que la operación del sistema de tratamiento nunca causara impactos negativos en el ambiente,   ni en la salud y seguridad de la comunidades vecinas, han presentado ante la SETENA la solicitud de reubicación de tratamiento, por lo que es técnicamente necesaria y urgente realizarla, de ahí que además de solicitar la desestimatoria de este amparo, subsidiariamente solicita a la Sala levantar la suspensión del acto, lo que le impide al órgano recurrido emitir el acto final del procedimiento,  que es meramente técnico.\n\n5.- Por escrito recibido el 12 de marzo de 2013, el recurrente replica el escrito de apersonamiento del Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica, Sociedad  Anónima, y solicita a la Sala se pida como prueba para mejor resolver a SETENA, que indique si sobre el predio donde se pretende instalar la planta de tratamiento, es el mismo que tenía una medida cautelar ordenada en sentencia 2011-004614 del 8 de abril de 2011, y por último, que se proceda con acumular este amparo, por alegarse también discriminación y abusos como este caso, al que se tramita en  el expediente número 13-001630-0007-CO.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,                                          Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso: Reclama el recurrente que presentó una oposición contra el  formulario   de   evaluación   ambiental  para   el  proyecto   \"Planta   de Tratamiento  y  Estación  de  Lavado  de  Camiones\", que se tramita ante el órgano recurrido en el expediente administrativo D1-8869-2012, pero a pesar de que no se cumplió con el procedimiento de publicidad como lo manda el  artículo 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, se le rechazó el trámite de la gestión presentada,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncon el argumento de que su firma no está autenticada   por   un abogado,  aun cuando acudió a esa dependencia y plasmó su firma en presencia de funcionarios de la SETENA. Alega además, que dicho órgano no cumplió con   remitir   el expediente  a  la  Municipalidad  de  Aserrí,  como  en  derecho corresponde, para que  como    vecinos  se  enteraran  de  los  temas  ambientales  que  pretenden desarrollarse en su cantón.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que por error, por oficio SG-DEA-0044-2013  de 09 de enero de 2013, el recurrente fue prevenido por la SETENA, de que debía autenticar su firma ±so pena de no dar trámite ±en el escrito que había presentado  solicitando su apersonamiento  y  oposición  al  expediente  administrativo  D1-8869-2012, relacionado con la evaluación  ambiental  para   el  proyecto denominado  \"Planta de Tratamiento   y   Estación   de   Lavado   de   Camiones\", toda vez que, dicha omisión había sido subsanada  por el recurrente, cuando acudió a confrontar la firma  del  escrito  con  su  cédula  de  identidad,  trámite  que  desconocía  el Departamento de Evaluación Ambiental, en razón de que el expediente se encontraba en el Archivo institucional, y no fue sino, hasta la presentación del amparo, que se percataron de ello. (Véase informe de ley).\n\nb)  Que  en  razón  de  lo  anterior,  se  le  notificó  al  recurrente  el  oficio SGDEA-0403-2013 del 12 de febrero de 2013, informándosele que se le tenía como parte debidamente apersonada, por lo que se le reconocía su derecho de participación activa dentro del expediente al que se opone, e inclusive, en ese mismo  documento  se  le  indicó  que  las  observaciones  y  preocupaciones presentadas  por  él,  serían  consideradas  durante  el  proceso  de  Evaluación Ambiental del proyecto en cuestión, en el que el Departamento de Evaluación Ambiental aún no había dictado el acto final. (Véase informe de ley).\n\nc) Que la SETENA no remitió el expediente cuestionado a la Municipalidad de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAserrí, pues estima que de conformidad legal, ello solo es necesario en aquellos proyectos cuyo instrumento de Evaluación lo constituye un Estudio de Impacto Ambiental, pero en este caso, el instrumento de evaluación corresponde  con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. (Véase informe de ley).\n\nIII.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\nIV.-  Cuestión  previa.  Por  innecesario,  conforme  se  dirá,  se  omite pronunciamiento alguno sobre el apersonamiento al proceso  y solicitud del Gerente General de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica, Sociedad Anónima, así como la prueba para mejor resolver que sugiere a esta Sala el recurrente.\n\nV.- Análisis del caso. En principio, el recurrente concretiza su alegato a la prevención que le hizo la SETENA ±so pena de rechazar el trámite de su gestión -para que autenticara su firma en el escrito en que presentó una oposición contra el formulario  de   evaluación  ambiental  para   el  proyecto  \"Planta  de Tratamiento y   Estación   de   Lavado   de   Camiones\". Al desarrollar esa inconformidad, el recurrente amplía su alegato a las consecuencias que se derivarían del eventual rechazo de su gestión, tal como que se omitirían sus observaciones de oposición a ese proyecto por no haberse cumplido con el principio de publicidad, en tanto no se remitió el expediente del caso a la Municipalidad de Aserrí, para que los vecinos se enteraran de los temas ambientales que pretenden desarrollarse en su cantón.  Reorganizado  así  el  cuadro  fáctico  alegado,  se  impone  referirse primeramente al hecho descrito como principal, por constituirse ello en la génesis del conflicto traído a  estrados. En su informe de ley, el Secretario General del órgano  administrativo  recurrido,  atribuye  la  prevención  que  se  le  hizo  al recurrente, a un error administrativo, al reconocer  que con anterior a ella, el recurrente ya se había presentado a estampar su firma en presencia de funcionarios de la SETENA, subsanación que le comunicó al recurrente a través del oficio SGDEA-0403-2013 del 12 de febrero de 2013, informándosele además, que a partir de ese momento se le tenía como parte debidamente apersonada, por lo que se le reconocía su derecho de participación activa dentro del expediente al que se\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nopone, e inclusive, en ese mismo documento se le indicó que las observaciones y preocupaciones presentadas  por él, serían consideradas  durante el proceso  de Evaluación Ambiental del proyecto en cuestión, en el que el Departamento de Evaluación Ambiental, aún no había dictado el acto final. De manera que en este contexto, residualmente el temor expuesto por el recurrente de que  su oposición y observaciones referentes a su reclamo por violación al principio de publicidad y consecuente derecho de participación ciudadana, al momento procesal en que se interpone el amparo, se convierten en meras especulaciones, sí se toma en cuenta que si aún considera errada la decisión de la administración de categorizar el proyecto cuestionado dentro de una clasificación que hace innecesaria enviar la documentación de su interés a la municipalidad local, mantiene la posibilidad de alegarlo dentro del expediente administrativo donde ya se dio por válido su apersonamiento, máxime que la decisión de   resolver esa discusión no obedece a un acto discrecional de la administración sino a la aplicación de actos reglados, conforme la descripción de los criterios técnicos que se destacan en las normas aplicables  al  caso,  y  cuya  desviación  de  poder,  conforme  el  Artículo 49\n\nconstitucional, será motivo de impugnación de los actos administrativos que se dicten en tales circunstancias. Por ello, la pretensión   del recurrente de arrastrar con sus argumentos a este Tribunal para que determine si efectivamente el proyecto cuestionado es de muy bajo impacto ambiental, y por consiguiente no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, ni tampoco, por ello, ser enviado a la municipal local, es una cuestión que escapa en este momento procesal a la competencia de esta jurisdicción, por existir todavía la posibilidad de que la administración recurrida revierta esa disposición, al resolver las objeciones que sobre el caso   planteó el recurrente dentro del expediente administrativo de SETENA N°D1-8869-2012, en el que además, no se ha  dictado un acto final. No obstante lo anterior, tomando en cuenta que fue debido a la interposición de este amparo que la administración recurrida cambió su posición de no aceptar el apersonamiento del recurrente, al percatarse que ya se había superado el obstáculo formal impuesto para ello, procede la estimatoria del amparo, únicamente para\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nefectos indemnizatorios.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                              Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n9.*.4(*$3+!\n\nYNJNTHJDSKA61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:37:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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