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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03892 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 22 de Marzo del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-002272-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-002272-0007-CO\n\nExp: 13-002272-0007-CO Res. Nº 2013003892\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece.                                         Recurso de amparo interpuesto  por ALLAN SEGURA ARD ÓN, cédula No. 1-1310-757, contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT. RESULTANDO:\n\n1.-            Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de febrero de 2013, el recurrente alegó que la Municipalidad de Curridabat se niega a entregarle información sobre torres de telecomunicaciones colocadas en el cantón.\n\n2.- Por resolución del 26 de febrero de 2013, se le dio curso al proceso.\n\n3.- Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2013, Edgar Eduardo Mora Altamirano  y  Guillermo  Morales  Rodríguez,  respectivamente,  Alcalde  y Presidente del Concejo  Municipal, ambos  de la Municipalidad de Curridabat, aseguraron que ya entregaron al recurrente la información que había solicitado.\n\n4.- En la substanciaci ón del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO. El recurrente alegó que la Municipalidad de Curridabat no le ha entregado aún información que solicitó sobre las torres de telecomunicaciones colocadas en el cantón.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 31 de octubre  de 2012 , el recurrente solicitó a la Municipalidad de Curridabat\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ninformación  sobre  los  expedientes  en  que  la  Secretaría  Técnica  Nacional Ambiental había otorgado  viabilidad ambiental a la colocaci ón   de torres de telecomunicaciones en el cantón (copia aportada por el recurrente y hecho primero del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad). 2)  El 2  de\n\nnoviembre de 2012, el recurrente solicitó a la Municipalidad de Curridabat que le indicara cuántas torres de telecomunicaciones hay colocadas en el cantón (copia aportada por el recurrente y hecho primero del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad). 3) El 1° de marzo de 2013, se notificó este recurso a la\n\nMunicipalidad de Curridabat (acta de notificación). 4) El 5 de marzo de 2013, la Municipalidad de Curridabat brindó al recurrente la información solicitada (hecho cuarto del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad).\n\nIII.- ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. En el voto No. 2120-03 de las 13:30 hrs. del 14 de marzo del 2003 este Tribunal estimó, con redacción del Magistrado ponente, lo siguiente:\n\n³II.-  EL DERECHO  DE ACCESO  A  LA INFORMACI ÓN ADMINISTRATIVA. El ordinal 30 de la Constituci ón Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con  propósitos  de  información  sobre  asuntos  de  interés público´,   derecho fundamental  que  en  la  doctrina  se  ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para  alcanzar  el  fin  propuesto  que  consiste  en  que  los administrados se impongan  de la informaci ón que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la informaci ón administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la informaci ón administrativa  es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nlegalidad y de la oportunidad, conveniencia  o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada   por   los   diversos   entes   públicos.   Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de  ésta, control  ciudadano  efectivo  u  oportuno  y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes  al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando  las diversas fuerzas y grupos  sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente  en la formación y ejecución de la voluntad  pública. Finalmente,  el  derecho  de  acceso  a  la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas.  El contenido  del derecho  de  acceso  a  la  información  administrativa  es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:\n\na)  acceso  a  los departamentos,  dependencias,   oficinas  y edificios  públicos;  b)  acceso  a  los  archivos,  registros, expedientes y documentos  físicos o automatizados ±ases de\n\ndatos ficheros-; c) facultad  del administrado  de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad  del administrado  de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho  de  conocer  el  contenido  de  los  documentos  y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener,  a su costo, certificaciones o copias de los mismos´.\n\n \n\nIV.- CASO CONCRETO. De los hechos que se tienen por demostrados se\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndesprende que la Municipalidad de Curridabat brindó la información con ocasión de este amparo. La Municipalidad adujo que, por tratarse de un trámite complejo, requería dos meses para suministrar la información. Sin embargo, desde el momento que se solicitó hasta que fue brindada transcurrieron cuatro meses, -dos veces el plazo previsto- y la Municipalidad lo hizo con posterioridad  a la notificación de este amparo.\n\nPOR TANTO:\n\nSe  declara  con  lugar  el  recurso. Se  condena  a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada\n\nM.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                              Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n61\"+2/ )%.9\n\nVQBKRO8IENY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:40:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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