{
  "id": "nexus-sen-1-0007-576269",
  "citation": "Res. 04757-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "12/04/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-576269",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04757 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 12 de Abril del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 12-012210-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-012210-0007-CO\n\nExp: 12-012210-0007-CO Res. Nº 2013004757\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.           GESTIÓN  DE DESOBEDIENCIA  PRESENTADA   POR  VÍCTOR EMILIO FARULLA CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103220228, DE LA  RESOLUCIÓN 2012-014616   DE  LAS  NUEVE  HORAS  CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.                         Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veinte de marzo del dos mil trece, el accionante presenta gestión de incumplimiento de la resolución 2012-014616 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, la cuál dispuso lo siguiente: ³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, Juez del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia  que en el término improrrogable de   un mes contado a partir de la notificación de ésta sentencia, resuelva y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados  con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Yamilette Mata Dobles que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,  siempre que el delito no esté más gravemente penado.  El Magistrado Jinesta Lobo pone nota´.\n\n2.- Mediante escrito presentado el tres de abril del dos mil trece, Yamilette\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMata Dobles, Juez del Tribunal Ambiental Administrativo explica no existe incumplimiento alguno de la resolución de cita. Que la resolución de la Sala Constitucional fue comunicada  el veintitrés de octubre  del dos mil doce.  Por resolución 1007-12-TAA de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se desestimó la denuncia interpuesta en el expediente administrativo número 375-12-03-TAA. Aclara que constan en el expediente\n\nadministrativo  las  actas  de  notificación  infructuosa. Por  resolución  número 1136-12-TAA de las catorce  horas con   cincuenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se archivó el expediente.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,                                          Considerando:\n\nÚNICO: En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por ésta Sala mediante sentencia 2012-014616 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce. Sobre el particular, ésta Sala tiene  plena  e  idóneamente  demostrado  que  la  resolución  cuestionada  fue comunicada  el  veintitrés  de  octubre  del  dos  mil  doce.  Por  resolución 1007-12-TAA de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se desestimó la denuncia interpuesta en el expediente administrativo número 375-12-03-TAA y se otorgó el plazo de tres días hábiles para interponer el recurso  ordinario  de  revocatoria  contra  esa  resolución.  Que  constan  en  el expediente administrativo las actas de notificación infructuosa.  Por resolución número 1136-12-AA de las catorce horas con  cincuenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se archivó el expediente.  En consecuencia, contrario a lo que afirma el accionante la denuncia planteada el veinticinco de octubre del dos mil diez, si fue atendida por la Administración. Por lo anterior, la gestión\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nformulada resulta improcedente.\n\nPOR TANTO:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                              Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n*35':2+18(+\n\nJSUGZRKQXHK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:40:35.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}