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San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  Alfonso  Binns  Grant,  cédula  de identidad No. 3-232-587, y Carlos Chacón, cédula de identidad No. 3-259-773, contra la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud y manifiesta que se moviliza en silla de ruedas, y que el restaurante La Feria si bien cuenta con rampas para el acceso de personas con discapacidad, no pueden ser utilizadas, debido a su inclinación. Lo mismo se produce con las rampas que dan acceso a los servicios sanitarios. Afirma que las aguas negras que provienen del local comercial son depositadas en el río. Esta situación vulnera los derechos que se desprenden de las disposiciones de  la  Ley No. 7600,  así  como su derecho a un medio ambiente sano y\n\necológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.\n\n2.- La Alcaldesa Municipal del Cantón de Turrialba, María Elena Montoya Piedra y el Presidente  del Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, Arturo Rodríguez Morales, rinden su informe bajo juramento e indican que se ha solicitado al propietario del local comercial que adecue la rampa según las disposiciones de la Ley No. 7600. Piden que se resuelva de conformidad.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n3.- La Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, Giselle Solano Fernández, rinde su informe bajo juramento e indica que la autoridad recurrida efectuó una inspección en el lugar el 21 de junio de 2012. Por medio del oficio No. CE-ARST-D-1088-2012  dirigido  al  representante  legal  del  establecimiento comercial La Feria se comunica que la rampa de acceso a la entrada principal, así como la de los servicios sanitarios no cumplen las disposiciones de la Ley No. 7600. Además debe contar con un servicio sanitario con las medidas mínimas que establece la legislación. Por lo anterior se le solicitó al negocio un plan remedial. El 11 de enero de 2013 se visitó nuevamente el establecimiento mercantil y se acreditó el incumplimiento de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud. Por ese motivo se dictó la orden sanitaria No. 005-2013 al representante legal del local en el cual se da un plazo de 30 días hábiles para realizar lo solicitado. Pide que se resuelva conforme.\n\n4.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 10:23 hrs. de 31 de enero de 2013, dispuso: ³Visto el informe rendido por la Alcaldesa Municipal  del Cantón de Turrialba,  María Elena Montoya Piedra,  se confiere audiencia  al representante legal del establecimiento  mercantil denominado restaurante  La Feria (el cual aparentemente incumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y produce contaminación ambiental), Roberto Barahona Camacho, a fin que dentro del plazo improrrogable  de cinco días a partir de la notificación de esta resolución, manifieste lo que estime pertinente a la defensa de sus pretensiones. Notifíquese esta decisión al Sr. Roberto Barahona Camacho  en la siguiente dirección: Diagonal a la Estación de Servicio Hermanos Orozco. Notifíquese a todas las partes. Notifíquese.´\n\n5.- El Secretario  de la Sala Constitucional, Gerardo  Madriz Piedra, hizo constar que el representante legal del restaurante La Feria no contestó la audiencia\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconferida por el Magistrado Instructor por resolución de las 10:23 hrs. de 31 de enero de 2013.\n\n6.-   En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de\n\nley.\n\nRedacta el Magistrado Armijo Sancho; y,                                          Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular los derechos protegidos en los artículos 33 y 50 de la Constitución Política, pues ha planteado varias denuncias ante las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud en el sentido que el establecimiento mercantil La Feria no cumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño, pero las autoridades recurridas  no han tomado las medidas necesarias  para corregir ese problema. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.\n\nII.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:\n\na) el establecimiento mercantil La Feria no cumple las disposiciones de la Ley No. 7600, teniendo en cuenta el grado de inclinación de las rampas de acceso a la entrada principal del negocio y a los servicios sanitarios, además que no cuenta con ningún servicio sanitario con las medidas mínimas que estipula la legislación (ver informes aportados  por las\n\nautoridades recurridas, que obran en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ);\n\nb) el establecimiento  mercantil La Feria deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño (lo anterior en vista que sobre el particular se\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nguarda silencio en los informes rendidos por las autoridades recurridas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley que rige esta Jurisdicción Constitucional).\n\nIII.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como de los informes rendidos por las autoridades recurridas (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso  penales,  previstas  en  el  artículo 44  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción\n\nConstitucional) se tiene por acreditado que el establecimiento mercantil La Feria, por una parte, incumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y, por otra, deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño, pero las autoridades recurridas todavía no han ejecutado las medidas pertinentes para corregir estas situaciones, pese a las denuncias planteadas por el actor. A juicio del Tribunal Constitucional la situación impugnada en este proceso  de amparo es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, Giselle Solano Fernández, y a la   Alcaldesa Municipal del Cantón de Turrialba, María Elena Montoya Piedra, que adopten de manera conjunta e inmediatamente las medidas necesarias y, que ejecuten las acciones pertinentes, para adecuar el funcionamiento del negocio mercantil La Feria a las disposiciones de la Ley No. 7600, así como la correcta disposición de las aguas negras y residuales de ese restaurante. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden  por la desobediencia  a las órdenes dictadas  por este Tribunal Constitucional,  artículo 71 de la Ley de la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJurisdicción Constitucional. Se condena al Estado y a la Municipalidad del Cantón de Turrialba al pago de costas,  daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta decisión a los funcionarios indicados, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                              Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n988:75#1) $\n\nYXXZWUCQID061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:42:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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