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El recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese al plazo que ha transcurrido, las autoridades recurridas no habían resuelto de forma definitiva, la denuncia que presentó su cónyuge, por el problema de contaminación que genera uno de sus vecinos, en su inmueble.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El\n\nfecha 17 de septiembre de 2012, la cónyuge del recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora  de Salud de Los Santos,  por la presunta contaminación ambiental que genera un tubo que colocó uno de sus vecinos en su inmueble (hecho incontrovertido). 2) En el mes de noviembre de 2012 , la Dirección de\n\nPlanificación Urbana de la Municipalidad de Dota, recibió una llamada de la esposa del amparado,  denunciando que uno de sus vecinos desechaba  aguas\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\njabonosas en   su inmueble (informe).    3)   En el mes de diciembre de 2012 , la\n\nMunicipalidad recurrida realizó una inspección en la propiedad del amparado, en la que se determinó que el denunciado desechaba aguas grises en ese inmueble (informe). 4) En fecha indeterminada, funcionarios municipales le advirtieron al denunciado que debía retirar el tubo del inmueble del amparado,  y que debía construir una caja de registro y una zanja en su propiedad (informe). 5) El 5 de marzo de 2013, a eso de las 10:35 horas, se le notificó el auto de curso al Director del Área Rectora de Salud de Los Santos (los autos). 6) Mediante el oficio del\n\nÁrea Rectora de Los Santos, No. 0050-2013 de 5 de marzo de 2013, se rindió un informe de la inspección que se realizó en el inmueble del denunciante, según el cual, se verificó la existencia del problema denunciado (los autos). 7) Mediante la orden sanitaria No. RCE-ARSLS-OS-009-2013  de 5 de marzo  de 2013 , se le ordenó al denunciado que realizara los trabajos necesarios para corregir la incorrecta disposición de las aguas grises de su propiedad. A ese efecto, se le otorgó el plazo de 30 días (los autos). 8) El 7 de marzo de 2013, se le notificó esa resolución al denunciado (los autos).\n\nIII.- CASO CONCRETO. Se encuentra plena e idóneamente acreditado que la denuncia de la cónyuge del amparado  se atendió más de cinco meses después que se presentó y con ocasión de la notificación del auto de curso al Área Rectora de Salud de Los Santos (los autos e informes). Bajo esta inteligencia,\n\nestima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán.-                                                   POR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien ejerza ese cargo, abstenerse de incurrir, nuevamente, en la conducta que dio mérito\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\na estimar el presente amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a  Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                              Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n9 ( ,\"$0:/3'\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nYH1LBDPZOSG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:41:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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