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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06670 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 17 de Mayo del 2013 a las 10:20\n\nExpediente: 13-003538-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-003538-0007-CO\n\nExp: 13-003538-0007-CO Res. Nº 2013006670\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  el  expediente  número 13-003538-007-CO, interpuesto por IRIS SALAZAR UMAÑA con cédula de identidad número 01030609015, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el 26 de marzo de 2013, la recurrente plantea recurso de amparo contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Señala que en el año 2004 la Comisión Nacional de Emergencias visitó la zona del río Durazno y realizó un informe, el cual indica que 3 viviendas al margen del río están en riesgo por erosión fluvial, y esta institución recomienda que a la mayor brevedad  la municipalidad lleve a cabo  gestiones preventivas. Advierte que los vecinos que están en riesgo por la amenaza de los deslizamientos que se están dando, expusieron ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado el problema en mención y brindaron una copia del informe elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias; sin embargo desde 2008 no ha recibido solución  alguna  a  dicha  situación.  Considera  violentados  sus  derechos fundamentales y los de los vecinos de dicha región.\n\n2.- Mediante resolución de las 10 horas y 34 minutos de 27 de marzo de 2013 se solicitó al Alcalde Municipal, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito, todos de la Municipalidad de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nVásquez de Coronado rendir informe sobre los extremos del recurso de amparo incoado\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2013, informan bajo juramento, Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, que en efecto, desde  enero de 2009 se recibió un escrito de varios vecinos de la zona de río Durazno; sin embargo,  no consta  el nombre de la recurrente. Esa gestión no fue posible responderla,  porque no se incluyó un lugar para recibir notificaciones. Dicen que, posteriormente, con vista en el recurso de amparo incoado por la señora Salazar Umaña han procedido  a contestarle al número de fax que aparece en el escrito de interposición del amparo.\n\n4.- Mediante nota de Técnica Judicial                                                 3 y del Secretario de la Sala\n\nConstitucional de 16 de abril de 2013 se indica que no consta  que el Jefe de Ingenieria de Tránsito de la Municipalidad  de Vázquez de Coronado  haya presentado escrito o rendido informe según lo solicitado en la resolución de 27 de marzo de 2013.\n\n5.- Mediante resolución de las 13:46 horas del 24 de abril de 2013, se tuvo por ampliadas las partes y en consecuencia, se otorgó audiencia a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:58 horas del 13 de mayo de 2013, informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta  de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos  y Atención de Emergencias, que mediante la Ley 8488 \"Ley Nacional de Emerencia y Prevención de Riesgos\" se innovó el tema de la gestión de riesgo y prevención. La Comisión cumple una función rectora en prevención de riesgos y atención de emergencias, así como una función coordinadora  cuando se trate de atender\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nemergencias.  No  tiene  como  finalidad  el  desarrollo  urbanístico  de  las comunidades, salubridad  y sostenibilidad  ambiental, lo cual es potestad  de los gobiernos locales. De esta forma la Municipalidad recurrida se encuentra obligada a adoptar las medidas de carácter urbanístico y de seguridad, tal y como lo indicó en el acuerdo 0443-2011 tomado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria No. 10-11 celebrada el 9 de noviembre de 2011, el cual fue comunicado a todas las municipalidades. Por otra parte, los informes y recomendaciones emitidas por la Comisión  Nacional  de  Prevención  tiene  un  carácter  vinculante  para  las instituciones a quienes se les dirigen, por lo que es deber ineludible del Alcalde Municipal acatar las recomendaciones efectuadas.Así las cosas, una vez analizado el informe técnico DPM-INF-841-2004 , la Unidad de Análisis de Riesgo dejó en claro que las medidas a tomar son resorte exclusivo de la Municipalidad y no de la Comisión, por lo que ésta última no ha lesionado derecho fundamental alguno a los recurrentes, dado que no le corresponde a la Comisión hacer frente a este tipo de acciones.  Solicita se declare sin lugar el recurso.-\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:25 horas del 16 de mayo de 2013, la recurrente se refiere al informe rendido por las autoridades de la Municipalidad accionada.\n\n7.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.   La recurrente alega que en el 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias visitó la zona del río Durazno y realizó un informe, el cual indicó que 3 viviendas ubicadas al\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmargen  del  río  estaban  en  riesgo  por  erosión  fluvial,  y  recomendó  a  la municipalidad llevar a cabo gestiones preventiva. Dicha situación fue expuesta a la Municipalidad recurrida desde el 2008 pero a la fecha no se ha dado solución alguna.\n\nII.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado lo siguiente:\n\na) El 14 de enero de 2009, vecinos de la comunidad de San Francisco      presentaron una gestión   en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, en la que adjuntó copia del    informe técnico DPM-INF-841-2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (Ver copia del escrito aportado por la recurrente e informe de la autoridad recurrida).\n\nb) En el informe técnico DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó a la Municipalidad de Vásquez coordinar  con las entidades      correspondientes el dragado de al menos 100 metros agua arriba del puente sobre el río Durazno, carretera a San Francisco,  dado que existen 3\n\nviviendas que se encuentran en riesgo por erosión fluvial. Además, el material acumulado de mayor diámetro debía ser trasladado hacia la margen izquierda y debía eliminar un islote ubicado a mitad del cauce. (Ver copia del informe del oficio DPM-INF-841-2004  de 21 de setiembre de 2004 aportado por la Comisión recurrida).\n\nc)  Mediante oficio LE-202-074-2013  del  8 de abril de 2013, la Municipalidad\n\nrecurrida  dio  respuesta  a  los  gestionantes.      (ver  informe  de  la  parte\n\nrecurrida).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIII.- En caso bajo análisis, llama la atención a esta Sala que a pesar de que la   Municipalidad   recurrida   tenía   conocimiento   del   informe   técnico DPM-INF-841-2004  efectuado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, referido al peligro latente en que se encuentra un grupo de vecinos de la comunidad de San Francisco cuyas casas están ubicadas en la margen del río Durazno, no consta que la recurrida hubiera efectuado acto alguno tendente a ejecutar las obras de prevención recomendadas. Dicha  situación pone en riesgo la salud y la vida de la recurrente y sus vecinos. Así las cosas, el Estado no puede, en la especie a través de la administración descentralizada, desvincularse  de  circunstancias  que  representan  un  peligro  inminente. Corresponde a la Municipalidad recurrida gestionar aquellas medidas requeridas para resguardar la salud y vida de las personas afectadas; empero, no ha tomado ninguna decisión al respecto. En efecto, en el informe técnico DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó a la Municipalidad de Vásquez coordinar con las entidades correspondientes el dragado de al menos 100 metros agua arriba del puente sobre el río Durazno, carretera a San Francisco, dado que existen 3 viviendas que se encuentran en riesgo por erosión fluvial. Además, el material acumulado de mayor diámetro debía ser trasladado hacia la margen izquierda y debía eliminar un islote ubicado a mitad del cauce. Sin embargo, la Municipalidad no ha tomado medida alguna, con la consecuente amenaza para la salud y vida de los afectados. En lo atinente, a la Comisión, no se advierte lesión a derecho alguno por  cuanto  esta  dependencia  efectuó  la  inspección  respectiva  y  emitió  la recomendación correspondiente. En consecuencia, este amparo resulta procedente solo contra la Municipalidad accionada.\n\nPor tanto\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso  únicamente en relación con   la Municipalidad de Vásquez de Coronado. En consecuencia, se ordena a  Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado,  que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres meses se programen y realicen las obras indicadas en el informe DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En lo atinente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se declara sin lugar el recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vásquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso  administrativo. Notifíquese esta resolución  Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo , ambos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n0!3.   //182%\n\nPASN43OOQXRE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:47:40.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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