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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06730 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 17 de Mayo del 2013 a las 10:20\n\nExpediente: 13-004736-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-004736-0007-CO\n\nExp: 13-004736-0007-CO Res. Nº 2013006730\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  CAMILO  ALBERTO  UREÑA UREAÑA, portador de la cédula de identidad No. 1-676-523, en su condición de Representante  del  Movimiento  Salvemos  la  Loma  Salitral,  contra  LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.\n\nRevisados los autos;\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y, CONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO  DEL RECURSO.  El recurrente acusa que, a la fecha, las autoridades recurridas de la Municipalidad de Desamparados no le han respondido una petición que formuló desde el 13 de febrero de 2013.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El 13 de febrero de 2013, el recurrente presentó una petición ante la Municipalidad de Desamparados, bajo los siguientes términos ³(«) Le solicitamos con el debido respeto, se nos informe, por esta misma vía, la razón o razones por la (s) cual (es) la Municipalidad de Desamparados se presentó a la SETENA a exponer una presunta necesidad de ejecutar el Proyecto La Arboleda  en nuestro Cantón. Asimismo,  es de suma importancia  se  detalle  los  siguientes  aspectos:  Fecha  de  exposición  o exposiciones ante la Comisión Plenaria de la SETENA  de las autoridades municipales. Nombre y puesto de funcionarios  o funcionarias  que asistieron a\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndichos eventos   («)´ (ver prueba aportada a los autos).             2)  Por oficio No.\n\nAM-DU-179-04-2013 de 15 de abril de 2013, las autoridades municipales recurridas le indicaron al tutelado lo siguiente: ³(«) Efectivamente  el equipo técnico y legal de la Municipalidad de Desamparados fue invitado a participar de una reunión en la SETENA junto con algunos personeros de Urbanizadora La Laguna para tratar el tema del Proyecto La Arboleda.  En dicha reunión se expusieron los requisitos que este Gobierno Local impuso a los desarrolladores del Proyecto para garantizar el mayor respeto al tema ambiental y el máximo cumplimiento de los requisitos urbanísticos. La posición municipal  fue, como siempre lo ha sido objetiva, en exponiendo los procedimientos técnicos y legales seguidos para la aprobación del proyecto en cada una de sus etapas, así como lo hacemos para cualquier otro proyecto («)´(ver prueba aportada a los autos). 3) El 26 de abril de 2013, el recurrente interpuso el presente amparo (ver escrito de interposición). 4) El 2 de mayo de 2013, el tutelado fue notificado del oficio No. AM-DU-179-04-2013 (ver informe y prueba aportada  a los autos). 5) El 6 de\n\nmayo de 2013 , la Municipalidad de Desamparados fue notificada del presente amparo (ver constancia de notificación). 6) El 8 de mayo de 2013, la Alcaldesa recurrida rindió el informe requerido por la Sala (ver informe aportado  a los autos). 7) Al recurrente no se le respondieron los puntos dos y tres de su gestión (los autos).\n\nIII.- SOBRE  EL DERECHO  DE PETICIÓN. En lo que atañe   a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública,  a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nderecho de petición puede ser tanto individual como  colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que, el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia  pública, ésta debe respetar en todo momento  los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nIV.-  CASO  CONCRETO.  En  el  presente  asunto,  este  Tribunal Constitucional estima que lleva parcialmente la razón el recurrente en su alegato, en virtud de las razones que se expondrán a continuación. En primer término, de la prueba allegada a los autos se tiene por demostrado que, desde el día 2 de mayo de 2013 -de previo a que las autoridades recurridas fueran notificadas del presente amparo-,  al  tutelado  se  le  comunicó  el  contenido  del  oficio  No. AM-DU-179-04-2013, a través del cual se le dio respuesta al punto primero de su gestión, específicamente, lo referente a las razones por la cuales la Municipalidad de Desamparados había acudido ante la SETENA a realizar una exposición sobre el proyecto denominado  La Arboleda.  Por consiguiente, al haberse satisfecho dicha pretensión de previo a que los recurridos conocieran del presente amparo, lo procedente es desestimar éste último, al menos, en lo que a este extremo se refiere.\n\nV.- Ahora bien, no obstante  lo anterior, debe de tomarse en cuenta que, igualmente, se tiene por acreditado que, para la fecha en que la Alcaldesa recurrida rindió el respectivo informe de ley ante esta Sala, sea, para el 8 de mayo de 2013, los puntos dos y tres consignados en la petición planteada por el tutelado el 13 de febrero de 2013 -específicamente, aquellos tocantes a la fecha de exposición ante\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nla Comisión Plenaria de la SETENA y el nombre y puesto de los funcionarios que asistieron a dicho evento-, no se habían contestado  sin justificación alguna, transcurriendo así un plazo excesivo  e irrazonable de 2 meses y 19 días entre ambas fechas. En criterio de esta Sala, dicha omisión en responder tales aspectos violenta, sin duda alguna, lo dispuesto por el numeral 32 de la Ley de la\n\nJurisdicción Constitucional y el artículo 27 constitucional. Bajo esta inteligencia, el presente amparo debe de ser acogido en lo tocante a este punto. VI.- COROLARIO.   En  mérito  de  lo  expuesto,  se  impone  declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias  que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Maureen Fallas Fallas, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, que, DE MANERA INMEDIATA, gestione lo pertinente a efecto que los puntos  dos y tres de la petición formulada por el recurrente Ureña Ureña el día 13  de febrero de 2013,  sean, debidamente,\n\nrespondidos. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad  con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\n\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Desamparados  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nesta resolución a Maureen Fallas Fallas, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n2&*   #   %17\n\n6RFJ43C75EQW61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:49:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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