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San José, a las quince horas cinco minutos del veintidos de mayo de dos mil trece.\n\nGestiones  posteriores  en  el  recurso  de  amparo  interpuesto por PAUL VICENTE CHAVERRI GOULD, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Joaquín de Flores, portador de la  cédula de identidad No. 1-434-688, contra LAS MUNICIPALIDADES DE FLORES, HEREDIA, SAN RAFAEL, BARBA Y BELÉN, TODAS  DE LA PROVINCIA  DE HEREDIA,  EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA REGIÓN CENTRAL NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD.\n\nRevisados los autos;\n\nRedacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,                                      CONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO  DE LAS GESTIONES.  En memoriales recibidos en la Secretaría de la Sala a las 11:13 hrs. de 20 de marzo de 2013 y 09:54 hrs. de 29 de abril de 2013, se apersonaron al proceso el Diputado Claudio Monge Pereira y el recurrente.   Cuestionan, concretamente,  que el Concejo  Municipal de Heredia aprobó, en la Sesión Ordinaria No. 228-2013 de 11 de febrero de 2013, una moción presentada por el Alcalde Municipal para extender los permisos para el desfogue de áreas pluviales en la Quebrada Seca y el Río Burío.  Consideran que dicha decisión implica un incumplimiento a la ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005.\n\nII.-  INFORME DE LA AUTORIDAD RECURRIDA. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 hrs. de 8 de mayo de 2013, se\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\napersonó al proceso el señor José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia. Explica y detalla todas  las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo supra citado. Además, señala que mediante el acuerdo adoptado en el artículo   VII de la Sesión Ordinaria No. 228 de 2013 esa Municipalidad acordó revocar el acuerdo de la Sesión No. 135-2011 y, en su lugar, dispuso que los futuros proyectos  urbanísticos o constructivos que se sometan a consideración del municipio y que pretendan desfogar  aguas a esos cauces, deberán presentar una propuesta de mitigación de aguas para que sea analizada por la ingeniería municipal y determine si se ajusta a los parámetros que se han dispuesto en la Dirección de Operaciones. Lo anterior, se argumenta, con el propósito de dar continuidad  al desarrollo sostenible  del cantón, sin dejar de lado las medidas atenuantes que vengan a minimizar los impactos sobre el cauce de los ríos de interés. Igualmente, se acordó que esos desfogues se autorizarían, únicamente, para desarrollos en propiedad horizontal y se ordenó a la administración que se llevaran a cabo los trámites correspondientes para que se contrate a un especialista en hidrología que dé seguimiento a las medidas de mitigación autorizadas.\n\nIII.-  SOBRE EL CASO CONCRETO. De conformidad con los elementos probatorios aportados a los autos no se acredita una manifiesta inobservancia de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, en la cual, no se ordenó, como  lo interpretan los gestionantes,  que no se realizara o autorizara ningún tipo de desfogue a los ríos Quebrada Seca y Burío. De otra parte, no se observa una acción concreta que amenace la situación ambiental de las corrientes de agua en cuestión, toda vez que, como se desprende del acuerdo impugnado en esta sede, no se está aprobando ningún desfogue como tal, sino que se procura condicionar la aprobación de futuros proyectos urbanísticos o constructivos y que\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npretendan desfogar  aguas a estos cauces,    a que presenten      ³una propuesta  de\n\nmitigación de aguas´, procurando, de este modo, reducir el impacto en el medio ambiente.    Así  las  cosas, no  se  observa  que, de  forma  concreta, se esté amenazando  el  medio  ambiente,  siendo  que,  será  ante  la  presentación  y tramitación de nuevos permisos constructivos  que se deberá velar, de forma oportuna y preventiva , por la integridad de los recursos naturales que se han pretendido tutelar en esta jurisdicción, siendo la Municipalidad la competente para fiscalizar, responsablemente, porque la futura aprobación de estos proyectos no amenace la situación de los ríos mencionados.\n\nIV.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, no se observa en el sub lite, una desobediencia manifiesta a la orden girada por este Tribunal Constitucional.                            POR TANTO:\n\nNo ha lugar a las gestiones formuladas.  Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                        Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                         Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n2*41 $6-+(.5\n\nRJTQDVMKHNU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:49:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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