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San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número 12-016323-0007-CO, interpuesto por Roy Rodríguez Araya, cédula de identidad número 2-328-560, a su favor y de la Asociación de Vecinos del Residencial Monte General, cédula de persona jurídica 3-002-561538, contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:22 hrs. del 30 de noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que manifiesta que, desde hace mucho tiempo, el citado Ministerio, por medio de la Agencia de Servicios Agropecuarios,  ha otorgado permisos de corta y quema de caña de azúcar y ha autorizado la siembra y cultivo de variedades genéticamente modificadas sin verificar, ni cumplir los requisitos del consentimiento informado a las comunidades aledañas, sobre los permisos,  certificaciones  de  comercialización  e  industrialización  de  dichos procesos de experimentación del cultivo, que sean aptos para el consumo humano; además de incumplir los retiros de corta, retiros de ley sobre quebradas y fuentes de agua, no promover el uso racional del manejo y conservación de suelos en su potencial productivo  en equilibrio, con las mejores condiciones  de vida de la población, ni brindar un adecuado transporte  y destino final de los desechos,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nincumpliendo ±en consecuencia- las normas ambientales, fitosanitarias y de salud humana. Estima que ante dicha situación, la actividad agrícola se ha ejercido de manera ilegal dentro de la finca \"El Cacho \", ubicada en los alrededores de las poblaciones  del Residencial Monte General, Barrio Los Ángeles, Pista Las Lagunas, Barrio San Francisco y Baidambú. Comenta que en noviembre de 2011, los bomberos atendieron 3 incendios provocados por las quemas de la caña de azúcar. Alega que las quemas y permisos que la entidad ha mantenido a la libre, sin ninguna fiscalización, ni comunicación a las autoridades policiales y sin observar el debido proceso, han puesto en riesgo sus viviendas, su salud y han contaminado el ambiente. Explica que la actividad de quemas en el sitio, implica el procesamiento de siembra, cosecha, corta, quema, transporte, industrialización en el ingenio y comercialización para el consumo humano, utilizando variedades genéticamente  modificadas  introducidas  en  la  zona  sin  el  consentimiento informado,  sobre  los  permisos,  certificaciones,  investigaciones  y  resultados respecto de la salud humana y afectaciones al ambiente. Menciona que tampoco se ha informado sobre el mapeo de los cultivos y variedades de la caña de azúcar genéticamente  modificadas  que  se  están  quemando  como  primer  paso  de industrialización y posterior comercialización que se realiza en el cantón de Pérez Zeledón, así como la evaluación de impacto ambiental.   Aduce que el Ministerio recurrido ha incumplido los procedimientos de horario de quemas, retiros y su respectivo control, la verificación del registro, permiso y autorización de siembra, con los cuales debe cumplir cualquier persona   física o jurídica en materia agropecuaria.  Solicita  se  declare  con  lugar  el  recurso  y que, para  el año 2012-2013, se revoquen los permisos de quema. Asimismo, se ordene que la corta de caña de azúcar se haga verde y sea transportada  a los centros  de acopio, industrialización o ingenios, en cumplimiento de la disposición final de los\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndesechos, sin alterar el ambiente, la salud humana, los ecosistemas y el suelo; se ordene al Ministerio de Agricultura y Ganadería modificar los permisos de quema e  incluir  el  procedimiento  informado  sobre  las  variedades  y cultivos\n\ngenéticamente  modificados;  y  se  sancione  al  Ministerio  recurrido  y  al permisionario Coopeagri R.L.\n\n2.- Mediante resolución de las 14:05 horas del 4 de diciembre de 2012 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informa bajo juramento Jorge Roberto Chacón Montero, en su condición de Jefe de la Agencia de Servicios Agropecuarios de San Isidro de El General del Ministerio de Agricultura y Ganadería (memorial recibido a las 13:36 horas del 13 de diciembre de 2013), que, respecto del permiso número 121, emitido por esa Agencia a la finca Palmares (que es la misma que la Finca ³El Cacho´), se recibió solicitud de permiso de quema número 012, en la que se incluyó la información del solicitante, lo que se quería quemar y el plan de quemas, de acuerdo con los anexos referidos en el Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET.  A los alrededores del Residencial Monte General (Sur y Oeste) la cosecha de caña de azúcar se realiza en verde, con máquinas especiales  diseñadas para tal fin. Sí existen, en tal sitio, actividades  vandálicas suscitadas  en la época seca,  según denuncias presentadas por COOPEAGRI R.L. El 30 de julio de 2009 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET, denominado ³Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas ´, con el propósito de regular el trámite de otorgamiento de los permisos de quemas agrícolas controladas y el alcance de los mismos, así como para establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutarse esta práctica. Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería el otorgamiento de permisos para quemas agrícolas de manera controlada, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones exigidas. En cuyo caso, el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMinisterio  cumplió  su  labor  al  solicitar  y  verificar  que  el  interesado (COOPEAGRI R.L.) cumpliera los requisitos que se requieren, de acuerdo  al citado Reglamento de Quemas. En tanto se cumplan tales requisitos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería autoriza las quemas y el interesado estará actuando conforme a Derecho. Agrega que el citado Reglamento establece las condiciones para realizar las quemas controladas y compete al citado Ministerio verificar que tales condiciones  se cumplan. En lo referente al uso racional del manejo y conservación de suelos, le compete al citado Ministerio velar por el cumplimiento de la Ley No. 7779, de uso, manejo y conversación de suelos, del 30 de mayo de 1998. De acuerdo a la visita de campo realizada al inmueble, este cumple con la citada normativa, ya que su uso es conforme con la actividad productiva que ahí se realiza, tanto por pendiente, textura y estructura del suelo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Agencia de Servicios Agroecuparios de San Isidro de El General, ha realizado supervisiones  e inspecciones  de campo durante la época de la zafra, en conjunto con la Fuerza Pública, el MINAET y la sociedad civil, conforme a una directriz emanada de la Comisión Reguladora de Quemas Controladas de Pérez Zeledón y Buenos Aires (COREQUEMAS). Señala que no hay inconveniente técnico que justifique el que no se siembre caña de azúcar en el lugar y no hay un procedimiento para impedir tal siembra. Compete al Ministerio de Salud afirmar si las quemas son dañinas para la salud de los habitantes de Pérez Zeledón, así como la consulta sobre el destino final de los desechos, con posterioridad a la molienda de la caña de azúcar. Lo referente a su trasporte debe consultarse  al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Le corresponde a LAICA-DIECA indicar si en ese lugar se han plantado variedades de caña de azúcar genéticamente modificadas, en atención a lo indicado en la Ley 7818. Según el Decreto para Quemas Agrícolas Controladas, corresponde  al\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones dictar ±mediante decreto ejecutivo- las normas y regulaciones relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales.\n\n4.-  Informa  Gloria  Abraham Peralta,  en  su  condición  de  Ministra  de Agricultura y Ganadería (memorial recibido a las 15:01 horas del 17 de diciembre de 2012),  en  similares  términos  que  el  Jefe  de  la  Agencia  de  Servicios Agropecuarios de San Isidro de El General del Ministerio de Agricultura y Ganadería\n\n5.- Por medio de escrito recibido en esta Sala, a las 9:57 horas del 11 de febrero de 2013, el recurrente aporta prueba documental  y solicita se dicte la medida precautoria de suspensión del permiso de quema No. 121, así como de cualquier otro permiso de quema o de cultivo de semillas de caña de azúcar genéticamente modificadas.   Alega que el 31 de enero de 2013 se presentó un documento ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, para que se declarara el cantón como  territorio libre de transgénicos y no se autorizara la siembra de semillas transgénicas, sin que se cuente con los registros de composición genética y bioequivalencia de los productos comercializados  al consumo  humano, de análisis de riesgo, métodos de muestreo, identificación y detección y la seguridad e inocuidad. Agrega que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 144-13, artículo 6, inciso 1, del 15 de febrero de 2013, avaló la moción ³Declaración del Cantón Libre de Transgénicos´. Alega que la vigencia del permiso de quema número 121 era del 5 de enero al 3 abril de 2012, por lo que, en este momento, no existe autorización. Añade que ni el Ministerio de Agricultura y Ganadería  ni COOPEAGRI  R.L. han notificado a los recurrentes sobre la renovación o condiciones  del permiso de quemas cuestionado.  Señala que, en\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconclusión,   COOPEAGRI  R.L. no está autorizada y, no obstante ello, ha continuado con la práctica de quemas, sin cumplir con la corta en verde.\n\n6.-   Por medio de escrito recibido en esta Sala a las 9:45 horas del 12 de febrero de 2013, Roberto  Vega Arias, en su condición de apoderado  general judicial de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), formula coadyuvancia pasiva. Indica, al efecto, que LAICA es una corporación pública (ente público no estatal) creado por Ley No. 3579 del 12 de noviembre de 1961 y reorganizada por la Ley No. 7818 del 2 de setiembre de 1998, que tiene como uno de sus cometidos públicos velar por el desarrollo óptimo y la estabilidad de la agroindustria azucarera nacional. En tal sentido, LAICA representa intereses corporativos de los sectores cañero y azucarero de la nación, por lo que, a su juicio, se encuentra legitimada para promover y participar en acciones judiciales en defensa de sus representados.  De allí que esta Sala ya haya admitido su participación como coadyuvante en otros asuntos de especial interés e injerencia\n\npara  ese  sector        (expedientes    03-010066-0007-CO,     05-002594-0007-CO,\n\n07-003651-0007-CO y 11-008441-0007-CO). En el presente caso, el amparo se dirige contra la práctica agrícola de quemas controladas de plantaciones de caña, utilizadas  por  los  ingenios  y productores  independientes, para  cosechar  su producción. También se dirige contra la utilización de las variedades de caña de azúcar en la zona. Este segundo aspecto resulta de especial interés para LAICA, pues dicha corporación, por medio de su Departamento de Investigación y Extensión de Caña de Azúcar (DIECA), ha efectuado esfuerzos para producir y poner a disposición de los ingenios y productores variedades de caña de azúcar que sean   resistentes a las enfermedades  que atacan a ese producto.  También resulta de interés para el gremio cañero-azucarero lo referente a la práctica de quemas controladas, por ser uno de los sectores que más hacen uso de tal práctica.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPor lo que solicita se admita la presente coadyuvancia. En cuanto al fondo, alega que la práctica de quemar plantaciones de caña es utilizada en diversos lugares del mundo, como es el caso  de Estados Unidos  de América, Colombia, México y Brazil, en donde tal práctica ±al igual que en Costa Rica- se regula, no se prohíbe. Constituye una práctica necesaria para paliar los problemas de plagas y serpientes que existen en los campos cañeros y que ponen en riesgo la vida de los cortadores de caña. Señala que, a nivel mundial, no existe una legislación que prohíba en forma absoluta la práctica de la quema de plantaciones. Además de los riesgos para la vida y salud de los cortadores de caña, en Costa Rica existen miles de productores independientes de caña, calificados como pequeños y medianos productores, que no podrían asumir los costos que representa una corta en verde de sus plantaciones al 100%. Ello por cuanto una máquina cosechadora cuesta alrededor de 257000 dólares. A lo que se añade que la máquina cosechadora sólo puede operar en terrenos planos y no toda la caña de azúcar costarricense está cultivada en predios con esas características. Lo que implica que una prohibición tajante de la quema de caña de azúcar implicaría, en términos prácticos, la salida del mercado de los pequeños y medianos productores de caña. Alega que, por otra parte,  que  la  quema  de  caña  controlada  responde  a  un  plan  voluntario, técnicamente preconcebido,  regulado y predeterminado,  en virtud el cual se controla, regula y limita el área a quemarse, por lo que se reducen los riesgos para el medio ambiente y la salud humana. Señala que, en la actualidad, la quema está ordenada  y  regulada  por  medio  del  Decreto  Ejecutivo  No. 35368\n\nMAG-S-MINAET, que  viene a normar ±de forma razonable y proporcionada- una práctica necesaria para muchos secretores  agrícolas nacionales, bajo el prisma precautorio. Afirma que esta Sala ha avalado la procedencia de la práctica de la quema agrícola controlada,  al momento de analizar la constitucionalidad  del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDecreto Ejecutivo No. 23850-MAG-SP, por medio de voto 2007-017552. Posición que se reiteró en el voto 2010-000736, en el que se hizo mención al   Decreto\n\nEjecutivo No. 35368 MAG-S-MINAET. Finalmente, en el año 2011, mediante voto número 2011-005285, la Sala avaló la constitucionalidad del citado Decreto Ejecutivo No. 35368 MAG-S-MINAET. Señala que el citado cuerpo normativo vino a sistematizar y orientar de una mejor forma esta materia y se establecen una serie de prohibiciones y mecanismos de fiscalización y coordinación en protección de la salud de las personas y del medio ambiente. Señala que la referida práctica de quema controlada  en las plantaciones de caña de azúcar presenta las siguientes ventajas: facilita la corta de los tallos, facilita la cosecha de variedades difíciles, agiliza la cosecha de la plantación, incrementa el rendimiento de los cortadores, elimina la materia   extraña o basura, mejora la calidad física de la materia prima, favorece la cosecha mecánica, es necesaria ante la falta de mano de obra calificada, es necesaria en condiciones de cosecha difícil, protege contra serpientes y arañas, reduce accidentes laborales, elimina la presencia de malezas, reduce los costos de producción agrícola, favorece el retoñamiento y ahijamiento de las plantaciones,  facilita  la  aplicación  del  riego,  favorece  el  drenaje  de  las plantaciones, elimina placas dañinas e incorpora  nutrientes esenciales al suelo. Indica que el recurrente no aporta prueba que acredita los graves daños que se acusan. En cuanto a las variedades de caña utilizadas en la zona, indica que es falsa la afirmación del recurrente, en el sentido que en la zona sur se cultivan variedades  transgénicas  u  Organismos  Genéticamente  Modificados (OGM).\n\nSeñala, al efecto, que la investigación y utilización de OMG está explícitamente prohibida y la importación de materiales genéticos por parte de LAICA, para emplear en sus subprogramas,  tiene como fundamento básico el empleo de progenitores  obtenidos  por  la  vía  natural  convencional,  sin  que  exista\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmanipulación de genes de ningún orden. Los clones de caña importados  por DIECA proceden  de reconocidas estaciones  experimentarles de gran prestigio internacional y poseen  la trazabilidad genética necesaria que demuestra  la no intervención de OGM en ninguna parte del proceso de selección genética. Explica que la modificación genética es una tecnología que permite transferir genes seleccionados  de  un  organismo  a  otro,  como  también  entre  especies  no relacionadas. Dicha tecnología ha propiciado el lanzamiento comercial de especies vegetales de cultivo OGM, tales como el maíz, la soja, la colza, el algodón, la granda, el tabaco, la papa y la remolacha, entre otros. Sin embargo, en el caso de la caña de azúcar, y hasta donde se conoce, no existe ninguna variedad de reconocido uso comercial que fuera creada mediante el empleo de dicha tecnología, aunque sí se sabe que existen varios países que investigan en este tema. En todo caso, resulta absolutamente falso que se están cultivando variedades  de caña genéticamente modificadas, ya sea en la Zona Sur o en alguna otra región cañera del país.\n\n7.- Por medio de escrito recibido en esta Sala a las 11:26 horas del 19 de marzo de 2013, el recurrente aporta prueba documental.\n\n8.- Por resolución de las 15:07 horas del 21 de marzo de 2013 se dispuso tener por ampliadas las partes consignadas en este recurso y otorgarle audiencia al Ministro de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y al Ministro y al Jefe de la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos   del Ministerio de Agricultura y Ganadería.\n\n9.- Mediante escrito recibido a las 13:21 horas y a las 15:05 horas del día 4 de abril de 2013, Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería, indica que ya rindió informe en este asunto,   mediante escrito que se presentó en esta Sala el 17 de diciembre de 2012.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n10.- Informa bajo juramento Lorena Guevara Fernández, en su condición de Viceministra del Ministerio de Ambiente y Energía (memorial recibido a las 14:33 horas del 5 de abril de 2013), que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental que se refiera exactamente a la actividad o empresa desarrolladora Coopeagri R.L. Tampoco consta que el recurrente haya presentado escrito, oficio o denuncia ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Aclara que el cultivo agrícola de la caña de azúcar se enmarca dentro del grupo de actividades que requieren de una evaluación de impacto ambiental. En lo referente a la posible afectación al ambiente por la práctica de quemas de caña en la finca ³El Cacho´, se señala que este tipo de prácticas agrícolas no afectan directamente a las fuentes de agua superficiales de la zona, aunque podrían afectarse las zonas de protección, pues, en algunas ocasiones,  si el fuego no es controlado  podría alcanzar tales zonas y afectar los bosques  ribereños. En todo caso,  en la Dirección de Aguas no se detectó alguna denuncia del recurrente. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET,  la actividad de quemas agrícolas controladas  es una actividad permitida, autorizada y regulada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Alega que el recurrente no ha presentado denuncia alguna ante el Sistema Nacional de Areas de Conservación por eventual afectación de áreas de protección, como producto de las actividades realizadas en la finca ³El Cacho´.\n\n11.- Informa Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (memorial recibido a las 19:40 horas del 5 de abril de 2013), que es un práctica común en el Cantón de Pérez Zeledón que se realicen quemas agrícolas controladas en las fincas sembradas de caña, de previo a su corta y cosecha. Tal actividad genera molestias a los vecinos de tales fincas. Sin embargo,  en los\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nregistros del Area Rectora de Salud de Pérez Zeledón no existen antecedentes de denuncias por quemas agrícolas referentes a la finca ³El Cacho´. Agrega que es el Ministerio de Agricultura y Ganadería el que autoriza a los propietarios de fincas de caña a realizar quemas, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35368-MAG-S-MINAET. A lo que se añade que corresponde  a ese mismo Ministerio vigilar el debido cumplimiento de lo dispuesto  en ese instrumento jurídico. Agrega que en el presente caso no da cuenta en detalle del eventual daño o afectación que se habría generado a la salud de las personas con los hechos acusados, ni se aporta detalle clínico o pruebas médicas en tal sentido. Es claro que las quemas controladas son eventos que pueden poner en riesgo la salud de las personas, la estabilidad de los ecosistemas circundantes o las estructuras físicas o materiales y no se deberían de practicar, pero forman parte del ambiente agrícola y son una realidad mundial insoslayable, pero que debe ser controlable dado que está dentro del marco de legalidad del país. La ruta a seguir debería ser ir reduciendo dicha práctica de forma paulatina. Sobre todo si se piensa que una meta  nacional  es  llegar  al 2021  con  la  declaratoria  de  Carbono  Neutral.\n\nFinalmente, se reitera que el recurrente no ha interpuesto denuncia alguna ante ese Ministerio.\n\n12.- Informa Alex May Montero, en su condición de Jefe de la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (memorial recibido a las 11:43 horas del 9 de abril de 2013), que, según sus registros de autorización y bases de datos sobre autorización y liberación de organismos  genéticamente  modificados  de  uso  agrícola,  no  se  encuentran autorizaciones emitidas hasta la fecha para la caña de azúcar genéticamente modificada, para la siembra en Costa Rica.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n13.- En este Tribunal Constitucional se encuentra pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad número 13-005444-0007-CO, a la que se dio curso por  resolución de las 11:33 horas del 17 de mayo de 2013, y en la que se alega la inconstitucionalidad   del Decreto No. 35368 MAG-S-MINAET del 6 de mayo de 2009,  denominado  \"Reglamento  para  Quemas  Agrícolas  Controladas\",  por estimarse contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.\n\n14.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,     Considerando:\n\nUnico.- En la especie, el recurrente cuestiona los permisos  para quemas controladas en terrenos agrícolas otorgados  a Coopeagri R.L., al amparo de lo dispuesto en el Reglamento para Quemas  Agrícolas Controladas (Decreto  No. 35368 MAG-S-MINAET del 6 de mayo de 2009). En cuyo caso, la conformidad de dicho cuerpo normativo con el Derecho de la Constitución es discutida, actualmente, en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 13-005444-0007-CO.  Por lo que, en aplicación de lo dispuesto  en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este proceso de amparo hasta tanto no sea resuelta esa acción de inconstitucionalidad.\n\nPor tanto:\n\nSe reserva el dictado de la sentencia del presente proceso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo el expediente número 13-005444-0007-CO se tramita en esta Sala.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S. Presidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                       Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                          Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n&4/+1!6(4\"%\n\nFTOKQAVHTBE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:50:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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