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San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.\n\n \n\nRecurso de amparo promovido por EDITH ZAMORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 02-0213-0280,  contra el DIRECTOR GENERAL  DE SALUD, el DIRECTOR REGIONAL DE RECTORÍA DE SALUD HUETAR NORTE, la JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIENTE DE LA REGIÓN HUETAR NORTE y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ROSA DE POCOSOL, SAN CARLOS, TODOS DEL MINISTERIO DE SALUD.-\n\nResultando:\n\n1.- En escrito recibido el 6 de mayo de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, que el nueve de agosto del dos mil doce, interpuso ante el Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol, en San Carlos, una denuncia por contaminación ambiental, producto de las aguas negras generadas en la propiedad colindante a la suya. Señala que por oficio del 1° de febrero de 2013, suscrito  por la Contraloría de Servicios  del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada, se indicó que efectivamente se interpuso una denuncia por contaminación ambiental por pare de la señora Edith Zamora Rodríguez, quien solicitó la intervención de esa Contraloría para solventar el problema expuesto. Alega que dentro de la denuncia se aportó de forma clara la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndirección de la propiedad que estaba afectando su inmueble, razón por la que no existía ningún problema para la localización del lugar de los hechos acusados. Por oficio suscrito por la Jefa de la Unidad de Atención al Cliente de la Región Huetar Norte de fecha 13 de febrero de 2013, se manifestó que el Director del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol debe atender de forma prioritaria otras situaciones y de acuerdo a ello asignar el recurso humano y vehicular en otras situaciones demandadas,  que han impedido que se atienda la denuncia de la recurrente. Sostiene que la Administración no puede argumentar falta de recursos humanos y logísticos para llevar a cabo la inspección, por el riesgo que corren las personas que habitan en el inmueble de la amparada debido a la contaminación con aguas negras. Refiere que el plazo que ha transcurrido de más de 9 meses sin que se atienda la denuncia en cuestión es arbitrario, negligente, inadecuado, deficiente y lesivo a los intereses y derechos de la ciudadanía.-\n\n2.- La Directora General de Salud, Ileana Herrera Gallegos, informa, en lo que interesa, que según lo manifestado por el Dr. Juan Carlos Jiménez Bonilla, Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, el 1 de febrero de 2013, mediante boleta HN-UAC-002-2013, Edith Zamora Rodríguez interpuso denuncia en la Contraloría de Servicios por supuesta ausencia de respuesta a denuncia sanitaria interpuesta el 9 de agosto  de 2012 en el Área Rectora de Santa Rosa de Pocosol y se adjunta documento en que se indica a la recurrente que la denuncia se atenderá con base en la programación mensual de trabajo del personal de la oficina de Protección al Ambiente Humano. En oficio de 1 de febrero de 2013, suscrito por el Ing. José Ma. Cordero Herrera, quien fungía como Enlace de Contraloría de Servicios en la Región, en el cual solicitó información al Director del Área Rectora. EN oficio de 143 de febrero de 2013 se manifestó a la recurrente que el Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Poco Sol\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndebía atender de forma prioritaria otras situaciones y asignar el recurso humano al efecto. Finalmente, el 9 de mayo de 2013, se realizó la inspección en la propiedad en cuestión y se determinó que hay riesgo para la salud de las personas  y el ambiente por filtración de aguas negras como consecuencia de irregularidades en el sistema construido por los vecinos; se utilizó un indicador químico de fluorescencia sódica. Se elaboró el informe técnico respectivo y se informó al Área Rectora de Salud de Santa Rosa, que el 7 de marzo de 2013, a las 12:15 horas, se notificó personalmente al interesado la orden sanitaria 005-2013, en la que se le ordena construir  y poner en funcionamiento  el sistema de tratamiento para las aguas negras y residuales generadas en su propiedad, el cual debe estar diseñado por un profesional en la materia y aprobado por el Ministerio, de modo que las aguas sean tratadas dentro de su propiedad y no circulen directamente al ambiente, así como disponer  sanitariamente todos  los residuos  sólidos generados  por las actividades cotidianas y se le prohibió totalmente la quema de residuos sólidos. EL 29 de abril de 2013 se realizó visita de seguimiento y se determinó que la orden sanitaria 005-2013 no ha sido cumplida en su totalidad, porque  solamente se cumple lo relacionado  con residuos  sólidos; la orden no había sido apelada y contenía el apercibimiento legal correspondiente, por lo que se dictó nueva orden declarando inhabitable el inmueble en forma temporal y se dictó orden de desalojo en un plazo prudencial, prohibiendo la permanencia de habitantes hasta que se hayan realizados las medidas correctivas y el inmueble cumpla las condiciones sanitarias ambientales. Por lo anterior, pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n3.- El Director Regional de la Región Huetar Norte del Inisterio de Salud, Juan Carlos Jiménez Bonilla, el Director del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol, Geovanny Ureña Vargas, y la Jefa de Atención al Cliente de la Región\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nHuetar Norte, Jenory Fernández Peraza, rindieron su informe en el mismo sentido que la anterior.-\n\n \n\n4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,\n\n \n\n \n\nConsiderando:\n\nUNICO.- Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente, acreditan que lo pretendido por la recurrente fue satisfecho mediante la tramitación de su denuncia, con la inspección efectuada a la propiedad, la emisión de la orden sanitaria 005-2013 a la propiedad contaminante, la posterior visita de seguimiento, así como la declaración temporal de inhabitabilidad y orden de desalojo de los habitantes del inmueble, todo ello, durante la tramitación del amparo, con lo cual, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios.-\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                               Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                        Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour                                                                            Jorge Araya G.\n\nG.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n:5'20880 $+/\n\nZUGRPXXPDKO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:51:34.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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