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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08757 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 28 de Junio del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-006552-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 13-006552-0007-CO Res. Nº 2013008757\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo presentado   por  [NOMBRE 01]  contra  la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte y la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael Barva de Heredia.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado  en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte y la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael Barva de Heredia.   Manifiesta que: a) Es vecina de la comunidad de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, lugar donde reside, con su familia, desde hace cerca de cuarenta años; b) Desde hace cinco años comenzó a tener problemas con la filtración de aguas negras provenientes de construcciones  de varios apartamentos  que tanto el señor [NOMBRE 02] y doña [NOMBRE 03], edificaron  al costado este de su propiedad; c) Las construcciones antes mencionadas han generado  una grave problemática de salud en su hogar ya que el exceso  de segregaciones  internas  han provocado  el  Hacinamiento  y saturación de los tanques sépticos; d) Lo anterior, ya que en una de las propiedades  se  construyeron  tres  apartamentos  y  en  la  otra,  que originalmente  era  una  casa  de  habitación,  se  dividió  en  cinco \"apartamentos\", mismos en los que actualmente habitan alrededor de 25 a 30 personas  y con el agravante de que solo existen los dos tanques sépticos originales, para todas las personas que viven el lugar; e) En vista de ello, las aguas negras empezaron a infiltrarse en su casa atravesando hasta la cochera, expandiéndose la contaminación hacia el interior de su vivienda; f) Desde el año 2009 iniciaron los trámites ante las autoridades del  Ministerio  de  Salud,  sin  embargo  sus  demandas  no  fueron debidamente atendidas, pues  el problema  aún continúa y la vida en su casa se ha vuelto imposible e insostenible, y el cansancio de tanta lucha ha  comenzado  a  desmejorar  su  estado  de  salud  física,  mental  y psicológica, realidad que repercute, además, en toda su familia y en su situación  económica  ya  que  la  obliga  a  invertir constantemente   en productos de desinfección y de saneamiento  ambiental; g) El 17  de setiembre del 2012, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria N0 O 025-12- S; misma que venció el 5 de octubre del 2012 y hasta la fecha, a pesar de su insistencia, no se ha logrado la ejecución de la misma por parte de las autoridades del Ministerio de Salud; h) Dicha situación lesiona en su perjuicio su derecho contemplado en el artículo 50 constitucional.\n\n2.- Por resolución de las   catorce  horas y cuarenta y uno minutos  del catorce de junio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe  al Director Regional  de la Rectoría de Salud Central Norte de Heredia y el Director del Área Rectora de Salud de San Rafael de Barva de Heredia, ambos del Ministerio  de Salud. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR  SI  SE  PRODUCEN  O  NO  LOS  PROBLEMAS  DE CONTAMINACIÓN  DE  AGUAS  NEGRAS  QUE  ACUSA  LA  PARTE RECURRENTE, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).\n\n3.-  Informa  bajo  juramento  Karina  Garita Montoya  y Ana  Sánchez Hernandez en calidad  de Directora  de Rectoría de Salud Región Central  Norte  la primera  y Directora  del  Área  de  Salud  de  San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud (ver registro electrónico) que: a) La recurrente  presentó una denuncia  ante el Área Rectora de Salud San Rafael-Barva en que señaló que existían filtraciones de aguas negras desde  la propiedad  de la señora Teresa Rodríguez ubicada en Lotes Peralta hacia la suya; b) En atención a lo anterior, la Bach. Marianela Rodríguez Quesada, realizó visita de inspección, informe contenido en el oficio ARS-SR/B-R-198-2010  de fecha 31 de mayo del 2010;  b)  En  dicho  informe  señaló  la  autoridad  sanitaria  que  existía filtración de aguas desde la propiedad del vecino hacia la vivienda de la denunciante, se realizó la prueba de coloración y se giró orden sanitaria para   que   se   corrigiera   la   problemática;   c)   Mediante   oficio CN-ARS-SRB-1898-2010 de fecha 29 de setiembre del 2010, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva  rindió el informe  sobre  visitas  realizadas  para  dar  seguimiento  a  los  actos administrativos girados en el caso; d) La autoridad sanitario señaló que se realizaron visitas el 01 y el 14 de setiembre  del 2010, logrando  en la segunda visita realizar la inspección, indicando  que no se observó que hubiera fugas ni se percibieron  malos olores prevenientes  del tanque séptico  de  la  propiedad  denunciada;  e)  Se  realizaron  pruebas  de coloración y se coordinó con el hijo de l denunciante  a fin de que se estuvieran pendientes  y se observaba  un líquido color verde intenso, tomaron una muestra y llamaron al Área Rectora de Salud para realizar la inspección y mediante  oficio CN-ARS-SRB-2081-2010  de fecha 12 de octubre del 2010  se notificó a la señora Flor Paulina Méndez, sobre  el seguimiento llevado a cabo por los funcionarios del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva;  f) El 09 de junio del 2011  la recurrente  señaló que deseaba reabrir el caso ya que las aguas negras se filtran desde  la propiedad del vecino hacia la suya; g) El vecino dueño de la propiedad hizo un arreglo temporal que no da la talla para solventar el problema ya que  el agua se sigue filtrando trayendo consigo malo olores y poniendo en riesgo la salud de su familia; h) El 30 de junio del 2011 un Gestor Ambiental  realizó  visita  de  inspección  e  indicó  que  la  recurrente  le manifestó que de momento, el problema ya le fue solucionado, pero que los trabajos que hacen son tan mal hechos que presiente que de nuevo el asunto se volverá a presentar  por lo que se llegó al acuerdo  de que llamará al Área Rectora de Salud, si se presenta de nuevo la problemática ±mediante oficio CN-ARS-SRB-2097-2011 le fue notificado a la recurrente el seguimiento  de la causa-; i) El 16 de agosto  del 2012  la recurrente solicitó  reabrir  el  caso,  por  cuanto  la  filtración  de  aguas  negras  se presenta porque el propietario del inmueble vecino de su propiedad hace un arreglo provisional y el problema se vuelve a presentar, sobre todo se agrava en el invierno y además el tanque séptico no tiene capacidad para la cantidad de viviendas que existen en el sitio; j) De acuerdo a la investigación realizada  se concluye   que en esa ocasión se trataba del tanque séptico ubicado en el sector suroeste y no del ubicado en el sector sureste como lo fue la vez anterior, se da el permiso debido al seguimiento del nuevo caso y pese a las limitantes para ubicar al denunciado, el 17 de\n\n³\n\n \nsetiembre del 2012 se notificó la orden sanitaria 025-12-S al señor [NOMBRE 02], para que cumpliera con lo siguiente: Revisar y reparar el sistema de tanque séptico y drenajes de los apartamentos de forma tal que    los mismos  no filtren aguas hacia la propiedad  de la recurrente en el plazo de 15 días. Impermeabilizar la tapia divisora en el sector que se ubica el tanque séptico y drenajes de forma tal que con lo mismo se evite la filtración de aguas negras y servidas hacia la propiedad colindante sur. Plazo 15 días. Con un plazo de 30 días presentar  un levantamiento  mecánico  del  sistema  de  tanque  séptico  y  drenajes existentes para dichos apartamento, debe aportarse estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema existente de forma tal que se certifique por medio de  un Profesional Responsable en Ingeniería de que el sistema admite mejoras y que puede funcionar adecuadamente ´; k) El 19 de octubre del 2012 el señor [NOMBRE 04] visitó nuevamente la casa de la denunciante, se verificó el problema de filtración había sido corregido, según lo observado y lo manifestado por la recurrente, se tiene claro que la filtración se eliminó; l) El 05 de junio del 2013 la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud San Rafael-Barva informando que el problema de filtración de aguas hacia su propiedad nuevamente se reactivó; m) El 06  de  junio  del 2013  el  señor  [NOMBRE 04]  realizó  visita  de inspección verificando que la filtración de aguas que discurre con mayor fuerza del sector sureste hacia la vivienda de la denunciante, por lo que se realizó prueba  de coloración con fluoresceína en la vivienda del señor [NOMBRE 04], inquilino del sector oeste, propiedad del señor [NOMBRE 02], verificando posteriormente que existe filtración, pero que es muy pequeña para la cantidad de agua que se está filtrando, por lo que decidió realizar otra prueba en la vivienda de la señora [NOMBRE 05] inquilina  del  sector  este;  n)  Realizada  la  prueba,  el  resultado  fue claramente positivo, por lo que ahora es del otro tanque séptico ubicado en el sector sureste  el que presentó el problema  de filtración; o) En reunión sostenida en el Área Rectora de Salud, con la parte denunciante, se acordó tramitar la orden sanitaria N°025-12-S a los Tribunales  de Justicia, por incumplimiento  de la presentación de estudios solicitados para valorar si el terreno tiene problemas de infiltración y si el área libre para todas las habitaciones existentes  es suficiente  o si se considera necesario ampliar la zona de debajo, asunto que requiere de la valoración y certificación de un profesional responsable  en ingeniería; p) Como medida coercitiva y dado que la situación ya ha sido reincidente en los dos sectores en que se ubican los sistemas sépticos de los apartamentos y vivienda  que  alquilan  los  señores  [NOMBRE 02],  se  concluyó también iniciar un proceso de declaratoria de inhabitabilidad por insalubres de todas las estructuras de habitación existentes en la finca 59383 Plano 4-0475118-1998 propiedad de la Sra. [NOMBRE 03]; q) En todas las denuncias presentadas  se ha dado la debido  atención, sin embargo, el mayor problema que se ha presentado es que a pesar de que los  sistemas  que  han colapsado  han  sido  reparados posteriormente vuelven  a  colapsar,  con  la  problemática  de  que  los encargados   o representantes de dichos apartamento  no dan lugar para notificaciones esto complica aún más la situación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente  alega que desde hace tres años el Ministerio de Salud tienen conocimiento del problema que enfrenta con unos vecinos por la filtración de aguas negras, sin embargo a la fecha, y  pesar  de  haber  transcurrido  el  plazo establecido   en  las  órdenes sanitarias, el problema continua, situación que lesiona en su perjuicio su derecho contemplado en el artículo 50 constitucional.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS:  De  importancia  para  la  decisión  de  este asunto,  se  estiman  como debidamente  demostrados   los  siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que en el año 2009 la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora  de Salud San Rafael-Barva en que señaló que existían filtraciones de aguas negras desde la propiedad de la señora Teresa Rodríguez ubicada en Lotes Peralta hacia la suya (ver registro electrónico).  b) Que en fecha 31 de mayo del 2010   la Bach. Marianela Rodríguez Quesada  realizó visita de inspección in situ y constató que existía filtración de aguas desde la propiedad del vecino hacia la vivienda de la denunciante, se realizó la prueba de coloración y se giró orden sanitaria para que se      corrigiera la problemática (ver oficio ARS-SR/B-R-198-2010 de fecha 31 de mayo del 2010).\n\nc) Que las autoridades del Área Rectora de Salud realizaron varias visitas al lugar y determinaron que el problema había sido resuelto (ver registro electrónico).\n\nd) Que en fecha  09 de junio del 2011 la recurrente señaló que deseaba reabrir el caso ya que las aguas negras se filtran desde  la propiedad  del vecino  hacia la suya (ver\n\nregistro electrónico).\n\ne) Que en fecha 30 de junio del 2011 un Gestor Ambiental realizó visita de inspección e indicó que la recurrente  le manifestó que de momento, el problema ya no existía por lo que se le indicó que llamará al Área Rectora de Salud, si se presenta   de   nuevo   la   problemática (ver   oficio\n\nCN-ARS-SRB-2097-2011).\n\nf) Que en fecha 16 de agosto del 2012 la recurrente solicitó reabrir el caso por tercera vez (ver registro electrónico).\n\ng) Que en fecha 17 de setiembre  del 2012  se notificó la\n\norden  sanitaria 025-12-S  al  señor  [NOMBRE 02], para que\n\ncumpliera con lo siguiente:                                                                                        \n\n³Revisar y reparar  el  sistema  de  tanque  séptico  y  drenajes \n\nde  los apartamentos de forma tal que  los mismos no filtren aguas\n\nhacia la  propiedad  de  la  recurrente  en  el  plazo  de 15  días.\n\nImpermeabilizar la tapia divisora en el sector  que se ubica el tanque séptico y drenajes de forma tal que con lo mismo se evite la filtración de aguas negras y servidas hacia la propiedad colindante sur. Plazo 15 días. Con un plazo de 30 días presentar un levantamiento mecánico del sistema de tanque séptico y drenajes  existentes  para  dichos  apartamento,  debe  aportarse estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema existente de forma tal que se certifique por medio de   un Profesional Responsable en Ingeniería de que el sistema admite mejoras y que puede funcionar adecuadamente´(ver registro electrónico).  h) Que en fecha 19 de octubre  del 2012  el señor Sergio Núñez Arce visitó nuevamente la casa de la denunciante, se  verificó  que  el  problema  de  filtración  había  sido corregido (ver registro electrónico).\n\ni)   Que  en  fecha  05  de junio del 2013 la recurrente se apersonó  al  Área  Rectora  de  Salud  San  Rafael-Barva informando que el problema de filtración de aguas hacia su propiedad nuevamente  se había reactivado (ver registro\n\nelectrónico).\n\nj)   Que en fecha   06 de junio del 2013 el señor Sergio Núñez Arce realizó visita de inspección verificando que la filtración de aguas que discurre con mayor fuerza del sector sureste hacia la vivienda de la denunciante, por lo que se realizó prueba de coloración con fluoresceína en la vivienda  del señor  [NOMBRE 04],  inquilino  del  sector  oeste, propiedad   del   señor   [NOMBRE 02],      verificando posteriormente que existe filtración, pero que es muy  pequeña  para  la  cantidad  de  agua  que  se  está filtrando,  por lo que decidió realizar otra prueba en la vivienda de la señora Tania Amplié inquilina del sector este (ver registro electrónico).\n\nk) Que en reunión sostenida en el Área Rectora de Salud, con la parte denunciante, se acordó tramitar la orden sanitaria N°025-12-S a los Tribunales de Justicia, por incumplimiento de la presentación de estudios solicitados (ver registro electrónico).\n\nl)   Que  como  medida  coercitiva  las  autoridades  del  Área Rectora  de  Salud  acordaron  iniciar  un  proceso  de declaratoria de inhabitabilidad por insalubres de todas las estructuras  de  habitación  existentes  en  la  finca 59383 Plano 4-0475118-1998   propiedad  de  la  Sra.  Teresita Rodríguez Calderón (ver registro electrónico).\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De la anterior relación de hechos se desprende  que  es  cierto  que  la  actora  ha  enfrentado  diversos inconvenientes con sus vecinos, relacionados con la filtración de aguas. Las  denuncias  formuladas  ante  la  instancia  sanitaria  se  atendieron oportunamente en relación con las diversas quejas pero a la fecha en que se rinde el informe requerido  en autos, aún el problema  no se ha sido solucionado por los vecinos de forma definitiva, muestra de ello, es que bajo juramento informan  que diez meses  después de emitida  la orden sanitaria N°025-12-S llegaron al acuerdo de tramitar la orden de cita ante los  Tribunales  de  Justicia, por incumplimiento  de la presentación de estudios  solicitados  y  dar  inicio  al  proceso  de  declaratoria  de inhabitabilidad  por  insalubres  de  todas  las  estructuras  de  habitación existentes en la finca 59383 Plano 4-0475118-1998 propiedad de la Sra. Teresita Rodríguez Calderón. Por lo tanto si el Área Rectora  de Salud, tiene conocimiento que ante el incumplimiento de los aspectos señalados en la orden sanitaria N°025-12-S (reparación de tanque séptico y drenajes, impermeabilización de tapia separadora, estudio de infiltración y memoria de  cálculo  del  sistema certificado  por  un profesional  en  el  área)  lo procedente es la declaratoria  de inhabitabilidad,  y a pesar del tiempo transcurrido ±diez   meses-   no   ha   emitido   la   orden   sanitaria correspondiente,  evidentemente  ha  vulnerado  el  Derecho  de  la Constitución. Si bien es cierto la persistencia del problema no es entera responsabilidad del Ministerio recurrido  pues también ha concurrido  la inacción de la vecina denunciada, sí lo es la falta de actuación eficiente en la  ejecución  de  la  orden  sanitaria  emitida.  Lo  anterior,  pese a que, tratándose de materia de salud, el Ministerio recurrido  está dotado  de potestades de imperio que le permiten actuar de forma inmediata en estos casos en resguardo del derecho a gozar de un ambiente sano.\n\nIV.- Así las cosas, concluye la Sala que la respuesta  del accionado  ha demorado, en perjuicio del derecho a la salud, la propiedad y al ambiente (artículos 21, 45 y 50 de la Constitución), debiendo estimarse el recurso, ordenando a las autoridades recurridas solucionar de forma definitiva el problema denunciado  por la recurrente desde  hace tres años. De ello deberá informar a la Sala en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia.\n\nV.- Se le recuerda a los recurridos que ellos son los encargados de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos con los que debe contar una vivienda  para  ser  considerada  habitable,  mediante  criterios  técnicos debidamente  respaldados,  por  lo  que  deberán    coordinar  con  las instituciones públicas competentes  para solucionar  de forma íntegra el problema.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Karina Garita Montoya y Ana Sánchez Hernandez en calidad de Directora de Rectoría de Salud Región Central  Norte  la  primera  y  Directora  del  Área  de  Salud  de  San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su  lugar  ejerzan  los  cargos,  utilizar  todas  las  potestades  que  el ordenamiento jurídico le permita para  solucionar de forma definitiva  el problema denunciado por la recurrente desde hace tres años, lo anterior con base en el incumplimiento de la orden sanitaria N°025-12-S. De ello deberán los recurridos informar a la Sala en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia  de lo contencioso administrativo.  Se advierte  a Hugo Ricardo  Guevara Sánchez, en su condición de Director  del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta  días multa, a quien recibiere  una orden  que deba cumplir  o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre  que el delito  no esté más gravemente penado. Notifíquese a Karina Garita Montoya y Ana Sánchez Hernandez en calidad de Directora  de Rectoría de Salud Región Central Norte la primera y Directora del Área de Salud de San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:50:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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