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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08714 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 28 de Junio del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-006202-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006202-0007-CO\n\nExp: 13-006202-0007-CO Res. Nº 2013008714\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006202-0007-CO , interpuesto por Fernando Badilla González cedula de identidad No. 4-077-498 contra la Municipalidad de San Pablo de  Heredia.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:12 horas del 04 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pablo de  Heredia y manifiesta que: Es  vecino  de  San  Pablo  de Heredia y   su propiedad   se   ha   visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, el estancamiento   de aguas   contaminadas,   malos   olores,   criaderos de   zancudos,   mosquitos,   y   el falseamiento     del terreno de   su propiedad, situación que  se agrava  en  la  época de invierno.    Alega  que tales hechos ponen en riesgo la integridad  y salud de su familia y  la infraestructura  de  su  casa,  ante cualquier   siniestro. Indica que en   varias oportunidades  funcionarios de   la Municipalidad de San  Pablo  de  Heredia  han ingresado  a  su propiedad  con  el fin de entubar   la acequia   en   cuestión   sin que   se hayan realizado   las obras. Señala que por oficio número CN-ARD-SPSI-2006-2012del 27   de febrero   de\n\n2012   el   Área Rectora     de   Salud   de   San Pablo   de Heredia trasladó   a   la Alcaldesa  Municipal  de  San  Pablo  la  denuncia  incoada  por  el recurrente    y otros  vecinos  del  lugar  sobre  los  problemas  con  la  acequia  en mención.  Por oficio número CM-327-12   del 18 de setiembre   de 2012,   se comunicó que   por acuerdo  número  38-12 celebrada    el  17  de setiembre  de  2012 dispuso trasladar\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmalos olores, criaderos de zancudos y falseamiento de muros de retención en las colindancias, por lo que Regulación de la Salud,  solicitó fuera trasladado el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados donde termina los tubos de 60mm, lo cual daría estabilidad a los terrenos adyacentes y solución a los problemas ambientales que origina el estancamiento de agua. El día 27 de\n\nnoviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Dpto. de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y mediante oficio CM-409-12 del Consejo Municipal por dictamen de comisión de obras del COB-2711-2012 del día 27 de noviembre de 2012, se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia, específicamente el costado oeste de la propiedad  del amparado.  El día 11 de junio de 2013, la Rectoría de la Salud del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, realizó una nueva visita de inspección y mediante oficio CN-ARS-PAH-SPSI-387-13 indicó que el problema continuaba,  y que los problemas  de erosión se habían incrementado.\n\n3.- Informa bajo juramento Fernando Corrales Barrantes en su condición de Presidente del Consejo y Aracelly Salas Eduarte en su condición de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que: En sesión del Consejo Municipal No. 38-12 del día 17 de setiembre de 2012, se recibió en audiencia al recurrente y se acordó trasladar el asunto a la Comisión de Obras; mediante nota CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012 del día 19 de noviembre de 2012, el Área Rectora de Salud San Pablo, hizo constar que dada la visita realizada al lugar se logró comprobar que existe una acequia por lo que se recomendó su entubamiento; por oficio CN-ARS-SOSI-880-2012  del 27 de noviembre de 2012, el Director del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nÁrea Rectora San Pablo del Ministerio de Salud, el cual fue dirigido al Depto. de Ingeniería de la Municipalidad recurrida, el cual indicó que se procediera  al entubamiento de la acequia. Por informe AIL-012-2012 del día 10 de diciembre de 2012, el Depto. de Ingeniería indicó, que realizada la inspección, establecía el ingeniero la cotización de los materiales necesarios para entubar la acequia, a fin de que tal cotización fuese considerada dentro de las actividades de la Alcaldía y se asignaran los recursos correspondientes. Por acuerdo del Consejo Municipal el día 10 de diciembre de 2012, después de conocer  el contenido  de diferentes informes, entre los cuales estaba el oficio AT-155-2012, de la Dirección de Aguas del MINAET, se concluyó que la acequia en mención no es un cause de dominio público, por lo que se acordó instruir a la Administración Municipal, para que incluya en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente y  procediera    a  entubar  la  acequia  referida.  Mediante  certificación  de  la Coordinadora Financiera de la Municipalidad de San Pablo de Heredia con fecha 13 de junio de 2013, se indicó que el Plan Operativo y presupuesto Extraordinario No. 1 2013, se encontraba en tramite ante la Contraloría General de la Republica con el numero de registro 13317. Al tratarse de un terreno de dominio privado, es al propietario a quien le corresponde realizar todas aquellas acciones que permitan evitar  problemas,  no  obstante  la  Municipalidad  pretende  colaborar  con  el recurrente para la correcta canalización de aguas, para lo cual hará uso de los recursos incluidos en el presupuesto extraordinario I-2013, proyecto que se limita al aporte de materiales, pero el costo  de la instalación correrá por cuenta del recurrente y la fiscalización del personal profesional municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,                                Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. Acusa el recurrente que su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, estancamiento de aguas contaminadas lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa. Indica que en  varias oportunidades funcionarios de   la Municipalidad de San   Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad   con   el   fin de entubar   la acequia   en cuestión,   sin que   se hayan realizado obra alguna.   Acusa que a la   fecha   de interposición de este recurso, los recurridos no han girado las órdenes pertinentes o realizado  acto alguno  para solucionar  el problema  con  la acequia ubicada  en las cercanías de  su casa  de habitación.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)  Que en sesión del Consejo Municipal No. 38-12 del día 17 de septiembre de\n\n2012, se recibió en audiencia al recurrente y se acordó trasladar el asunto a\n\nla Comisión de Obras.     (informe de la Municipalidad de San Pablo de\n\nHeredia).\n\nb)  Que         Regulación         de        Salud         mediante         el         informe\n\nCN-ARS-PAH-SPSI-880-2012, indicó que se había realizado una visita de inspección el día 19 de noviembre de 2012 en los alrededores de la acequia, por lo que solicitó fuera trasladado el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados donde terminan los tubos de 60mm. (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nc)      Que   el   día       27   de   noviembre   de         2012,   mediante   oficio\n\nCN-ARS-SPSI-1389-2012,  se  trasladó  el  caso  al  Departamento  de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y mediante oficio CM-409-12 del Consejo Municipal por dictamen de comisión de obras del\n\nCOB-2711-2012 del día 27 de noviembre de 2012, se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente  para entubar el sector  de la acequia.\n\n(informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro). d) Por informe AIL-012-2012 del día 10 de diciembre de 2012, el Depto. de Ingeniería indicó, que realizada la inspección, se estableció la cotización de los  materiales  necesarios  para  entubar  la  acequia. (informe  de  la\n\nMunicipalidad de San Pablo de Heredia).\n\ne) Por acuerdo del Consejo Municipal el día 10 de diciembre de 2012, después de conocer el contenido de diferentes informes, entre los cuales estaba el oficio AT-155-2012, de la Dirección de Aguas del MINAET, se concluyó que la acequia en mención no es un cause de dominio público. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).\n\nf) Que el Consejo Municipal acordó instruir a la Administración Municipal, la inclusión  en  el  primer  presupuesto  extraordinario  de 2013,  el  rubro\n\ncorrespondiente para proceder a entubar la acequia referida. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).\n\ng)  Que el Plan Operativo y presupuesto  Extraordinario No.            1  2013,  se\n\nencuentra en tramite ante la Contraloría General de la Republica  con el\n\nnúmero de registro 13317. (informe de la Municipalidad de San Pablo de\n\nHeredia).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nh) El día 11 de junio de 2013, la Rectoría de la Salud del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, realizó una nueva visita de inspección y   mediante  oficio CN-ARS-PAH-SPSI-387-13   indicó  que  el  problema continúa. (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro).\n\nIII.- Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha  reconocido  que  la  salud  pública  y  el  derecho  a  un  ambiente  sano  y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional; que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos  sean utilizados de manera racional; y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario dentro del ámbito permitido por la ley, a efecto de impedir que se produzcan  daños irreversibles en el medio ambiente, debiendo asumir la responsabilidad de lograr las condiciones  sociales propicias  a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Véase la resolución Nº 180-98, de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998. La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten  las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades  públicas o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de la ley, de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nreglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda,  en forma diligente. En consecuencia,  la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso  de amparo,  un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.\n\nIV.- Sobre la obligación de los Gobiernos Locales de velar por un ambiente sano y equilibrado. Acusa el recurrente que su propiedad se ha visto afectada por una  acequia  que  ocasiona  erosiones,  derrumbes,  estancamiento  de  aguas contaminadas lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa. Indica que en varias oportunidades funcionarios de   la Municipalidad de San  Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad  con  el  fin de entubar  la acequia  en  cuestión,  sin que  se hayan realizado obra alguna.  A la  fecha  de interposición de este recurso, los recurridos no han girado las órdenes pertinentes  o realizado  acto alguno para solucionar el problema. Las autoridades recurridas, Municipalidad de San Pablo de Heredia y Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, confirmaron la existencia de dicha acequia y los problemas de contaminación originados por la misma. El Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro atendió la denuncia del amparado, y ha realizado inspecciones  desde noviembre del 2011, es decir,\n\nmuchos meses antes de que se presentara  este recurso.  Incluso Regulación de Salud mediante el informe CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012, solicitó se trasladara el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncaso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados, donde terminan los tubos de 60mm, y con esto terminar con los problemas descritos por la existencia de la acequia en vista de lo anterior el día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo y se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera  en  el  primer  presupuesto  extraordinario  de 2013,  el  rubro\n\ncorrespondiente para entubar el sector de la acequia. Con lo descrito anteriormente se tiene por demostrado  que la acequia en mención provoca problemas de contaminación, lo cual afecta la salud de las personas que se encuentran cerca de esta, lo anterior pese a que la Dirección de Aguas del MINAET mediante oficio AT-155-2012, determinó que se trata de  una acequia de cause privado, lo cierto es que el ente Municipal no ha podido establecer que el origen de las aguas contaminantes sea de naturaleza privada o pública y según lo establece nuestra constitución  el numeral 169,  la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno  Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la Municipalidad respectiva está, no sólo está   facultada, sino también, obligada, a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón y si como en el caso concreto, las autoridades consideran que se encuentran vedadas para actuar porque estarían invadiendo competencias o territorios que pertenecen a otras autoridades públicas o sujetos privados,  ello no la exime de la responsabilidad  otorgada constitucionalmente, porque su obligación, en cualquier caso, será coordinar para que las obras que se deban de realizar y sean necesarias para el interés local se realicen, máxime que en este caso, las mismas autoridades de salud señalan la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\namenaza al medio ambiente y a la salud pública que se origina en las aguas contaminadas que pasan por la propiedad del amparado. Se trata de una amenaza respaldada en criterios técnicos que debe resolverla el municipio, pues tiene todas las potestades, incluso de expropiación, si es del caso, para darle solución a un problema cuyo interés público es innegable.\n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se ordena a Aracelly Salas Duarte, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de San Pablo de   Heredia, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que tome las medidas necesarias para que en el plazo improrrogable de TRES MESES contado  a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema existente en la acequia que menciona el recurrente lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa, lo cual implica proceder con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados, donde\n\nterminan los tubos de      60mm,y entubar las aguas residuales. Se advierte al\n\nrecurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se ordena a la Contraloría General de la República, que no autorice el presupuesto  ni ninguna modificación presupuestaria  para el siguiente presupuesto, proveniente de la Municipalidad de San Pablo de Heredia,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsi  no  incluye  las  partidas  respectivas  para  dar  cumplimiento  a  este  fallo. Notifíquese la presente resolución a Aracelly Salas Duarte, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de San Pablo de  Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n(\"0)*7 $/\n\n5HBPIJW64DO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:51:12.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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