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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09708 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 19 de Julio del 2013 a las 10:00\n\nExpediente: 12-007356-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-007356-0007-CO\n\nExp: 12-007356-0007-CO Res. Nº 2013009708\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  RONALD  CRUZ  RODRÍGUEZ, portador de la cédula de  identidad 0602080035,   a  favor  de   VECINOS  DEL\n\nBARRIO LA TRANQUILIDAD , contra el CONCEJO MUNICIPAL    DE CÓBANO DE PUNTARENAS, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado  a las 15:04 horas de 15 de junio de 2012, el recurrente  interpone  recurso  de  amparo  en  contra  de  la  Municipalidad  de Puntarenas, la Secretaría Técnica Ambiental y el Ministerio de Salud. Acusa que en  el  Barrio  La Tranquilidad, 100  metros  antes  del  cruce  a  La Esperanza de\n\nPaquera, desde hace aproximadamente 20 años se ubica un botadero de  basura  y de  desechos  sólidos  a  cielo  abierto  que  no  tiene  ningún  tipo  de tratamiento o proceso   de reciclaje. Indican que aparentemente dicho basurero no cuenta  con permisos  o viabilidad ambiental   alguna  por  parte  de SETENA ni el Ministerio de Salud, que autorice el funcionamiento y proceso de la basura que se recoge  en el  distrito. Asegura  que producto  de   la  forma  de  manejo  de  dicho botadero, se  desatan  malos  olores, brotes de moscas  e insectos y por ende, se produce una gran contaminación en el entorno, situación que pone en peligro a los pobladores de   la  zona.   Por lo expuesto, consideran violentados sus derechos al ambiente sano y equilibrado.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2.- Por resolución de las 9:09 horas de 11 de junio de 2012 se dio curso al amparo y se les confirió audiencia a las autoridades accionadas.\n\n3.- Rinde informe bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro,  en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas. Señala que el botadero de basura al que aluden los recurrentes se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por lo que su administración le corresponde  a esa instancia (según competencias  de la Ley No.8173,  Ley General de Concejos Municipales de Distrito). Conforme lo informado por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, efectivamente, existe un vertedero de desechos sólidos administrados por ese órgano, el cual, en sus inicios, funcionó como un botadero a cielo abierto. Sin embargo, por razones de salud pública, se presentó un proyecto   a la Dirección del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud, la cual otorgó el visto bueno para iniciar las obras de reacomodo del canal perimetral y la creación de la fosa para el depósito de los desechos, solicitando la rendición de informe de avance de las obras (ver oficio No. PC-ARS-PE-259-2011 de 21 de setiembre de 2011). Contando con esa autorización, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano dio inicio a la contratación administrativa en noviembre y diciembre de 2011 para realizar la construcción de una trinchera o celda en el vertedero municipal para el depósito de los desechos así como la compra e instalación de una geomembrana y geotextil. Actualmente, la celda está concluida y la instalación del material que evitaría la contaminación de los suelos con el lixiviado. Aunado a lo anterior, se han realizado campañas de limpieza de quebradas y ríos que se han visto afectados por los desechos y campañas de reciclaje que permite que el volumen de desechos a depositar sea menor. Pese a esto, el Tribunal Ambiental Administrativo por resolución  No. 494-12-TAA  de  las 8:12  horas  de 23  de  mayo  de 2012\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n²expediente No. 406-10-01-TAA² dictó una medida cautelar en la que ordenó al Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano que retirara la basura depositada dentro del área de protección del río Biscoyol, además, que delimite esta área físicamente; del mismo modo, dispuso la clausura y el cierre técnico del botadero. El Concejo Municipal de Distrito presentó un recurso en contra de esa medida cautelar pero a ese momento, no se les había dado respuesta. Recalca que el sitio se encuentra clausurado. Solicita que se desestime el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano,  en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En cuanto a los hechos alegados, indica que efectivamente, el botadero de basura no tiene viabilidad ambiental. Rechaza que se hubiere negado información a los recurrentes pues, ni siquiera, consta solicitud de su parte ante esa instancia. Indica que\n\nconforme        el        Departamento        de        Evaluación         (informe        No.\n\nDEA-2245-2012-SETENA) lo procedente  es realizar la evaluación de impacto ambiental con la presentación de un documento de Evaluación D-1.\n\n5.- Por escrito presentado el 20 de junio de 2012, el recurrente se refirió a los argumentos expuestos  por el Secretario Técnico Nacional Ambiental y la Municipalidad de Puntarenas.\n\n6.- Informa bajo juramento Omar Fernández Villegas, en su condición de Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. Reconoce la existencia del vertedero pero no en la dirección señalada por el actor y que en las administraciones  anteriores,  el  tema  no  fue  prioridad,  lo  que  provocó  el inadecuado apilamiento y tratamiento de los desechos sólidos, lo que generó una denuncia  ante  el  Tribunal  Ambiental  Administrativo.  Para  mitigar  esas deficiencias, el Concejo Municipal de Distrito elaboró un proyecto de mitigación ante el Área Rectora de Salud Peninsular para su respectiva autorización, siendo\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\notorgado  el  visto  bueno  para  realizar  esas  obras            (así  por  oficio  No.\n\nPC-ARS-PE-PE-259-2011 de 11 de setiembre de 2011); se solicitó, además, el criterio de profesionales de la Universidad Nacional pero no se ha recibido respuesta. Con la venia de la autoridad sanitaria, se ordenó a nivel administrativo iniciar el procedimiento de contratación administrativa para la construcción de la trinchera y la instalación de una geomembrana y geotextil (licitaciones abreviadas 2011LA-000005-01, ³Construcción de Trinchera´y 2011LA-000007-01 ³Compra e instalación de geomembrana  y geotextil´). Ya finalizó la construcción de la trinchera y la instalación del material de geomembrana y geotextil. Señala que estas  obras  superaron  los 110.000.000,00  colones.  Añade  que  se  iniciaron\n\ncampañas para sensibilidad a la población con el tema del reciclaje y separación de desechos. Asimismo, se coordinó con la Cámara de Turismo de Montezuma para implementar un programa de clasificación del material de reciclaje. Asimismo, se determinó ejecutar un plan de reestructuración del servicio de recolección de basura en las zonas donde se había venido dando ese servicio, así como en otros no incluidos, como Santa Teresa, San Isidro y Malpaís. Para esto, se compró un camión  de  recolección  de  basura.  Reconocen  que  antes  que  se  diera  la construcción de la trinchera pudo haberse dado una eventual contaminación que podía afectar la quebrada que colinda con el basurero así como el Río Biscoyol, siendo que durante la época lluviosa pudo haberse provocado un desplazamiento de algunos materiales de desecho. Por esto se hizo una limpieza en las cercanías de la quebrada. En su criterio, ese municipio ha realizado acciones para solucionar el problema de contaminación denunciado por el actor. Solicita que se desestime el recurso.\n\n7.- Vista el acta de notificación en la que se indicó que en Cóbano no existe una oficina regional del Ministerio de Salud, por resolución de Magistrado\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nInstructor de las    9:51 horas de 6 de julio de 2012, se ampliaron las partes\n\nrecurridas en este proceso de amparo y se le confirió audiencia al Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud.\n\n8.- Informa bajo juramento Adriana Torres Moreno,  en su condición de Coordinadora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud  Pacífico  Central  del  Ministerio  de  Salud.  Indica  que  en  Barrio  La Tranquilidad de Cóbano funciona un vertedero de desechos sólidos propiedad del Concejo  Municipal  del  Distrito  de  Cóbano.  Detalla  todas  las  actuaciones realizadas en relación con el control y fiscalización del vertedero. Señala que el 26 de setiembre de 2011 el recurrente solicitó que se le informaran sobre las acciones tomadas por las instituciones involucradas,  dándosele respuesta  por oficio No. PC-ARS-PE-273-2011. Alega que hasta tanto no se cumplan los requisitos necesarios para la operación, no se dará el permiso sanitario de funcionamiento. Considera que el Área Rectora ha actuado en cumplimiento de sus obligaciones. Solicita que se desestime el recurso.\n\n9.-   Por resolución de Magistrado Instructor de las 13:33 horas de 24 de enero de 2013 se le confirió audiencia   al Presidente  del Tribunal Ambiental Administrativo para que informe   sobre   el   estado   actual   del procedimiento tramitado  en  el  expediente  No.406-10-01-TAA,  relacionado  con  la  denuncia planteada por el funcionamiento irregular y contaminación que genera un botadero de basura en Cóbano de Puntarenas.\n\n10.- Informan bajo juramento Yamilette Mata Dobles y Maricé Navarro Montoya, en su condición respectiva de Presidente y Jueza del Tribunal Ambiental Administrativo. Indican que la denuncia de marras fue planteada en el 2010 por la Defensoría de los Habitantes por la posible contaminación del Río Biscoyol por un supuesto botadero de basura a cielo abierto, a la que se le dio trámite bajo el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nexpediente No. 406-10-01-TAA y se emitió la resolución No. 109-11-TAA de 8 de febrero de 2011. Se requirieron los informes correspondientes. El 16 de noviembre de 2011 funcionarios de ese Tribunal realizaron una inspección en el sitio, comprobando el depósito de basura a cielo abierto sin ningún tipo de cobertura; la presencia de buzos; sin sistema de retención, los lixiviados estaban dirigidos hacia el Río Biscoyol lo que se facilita por la pendiente; se detectaron moscas, zopilotes y fuertes olores generados por los desechos.  Ese proyecto  no cuenta con la vialidad aprobada por SETENA. En virtud de lo encontrado, se dictó una medida cautelar al Intendente del Concejo Municipal de Cóbano para que procediera a retirar la basura depositada  dentro del área de protección del río Biscoyol; asimismo, se dispuso la clausura y el cierre técnico del botadero. De lo anterior, se requirieron los informes de lo actuado. El 12 de junio de 2012 se inspeccionó el sitio  en  compañía  de  Intendente  Municipal,  un  funcionario  del  Área  de Conservación Tempisque, oficina de Cóbano, funcionarios del Ministerio de Salud y del Tribunal Ambiental Administrativo. A través de esa inspección se encontró una mejoría en las condiciones del sitio pero no se habían llevado a cabo acciones respecto del manejo de los lixiviados, inestabilidad de taludes, arrastre de residuos sólidos, vías de acceso  entre otros.  Además, se observó un sector  dentro del botadero en el cual existe una fosa impermeabilizada en la cual se pretenden depositar los residuos sólidos de otros sectores del botadero. El 18 de octubre de 2012 funcionarios de la Dirección de Aguas realizaron una inspección en el sitio, en la que no se observó la existencia de cuerpos de agua a excepción del Río Biscoyol que es un cauce de dominio público de flujo permanente. Al momento de rendido el informe, se estaba a la espera de la valoración económica del daño, la cual el Área de Conservación no la ha aportado ni tampoco lo ha realizado el Ministerio de Salud.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n11.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 15:29 horas de 25 de junio de 2013 se solicitó prueba para mejor resolver al Tribunal Ambiental Administrativo.\n\n12.- Conforme la constancia emitida el 5 de julio de 2013, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo no rindió el informe requerido como prueba para mejor resolver.\n\n13.- En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO DEL RECURSO.   El recurrente reclama que en  barrio La Tranquilidad, cerca del cruce a la Esperanza de Paquera,  funciona un ³botadero de basura´ que  no  cuenta  con  los  permisos  municipales  y  sanitarios  de funcionamiento y sin la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Reprocha que producto  de  la  forma  de  manejo  de  dicho botadero, se    desatan    malos    olores, brotes  de  moscas    e  insectos  y se  produce contaminación en el entorno.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el Distrito de Cóbano funciona un vertedero de desechos sólidos administrado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver informes del Alcalde Municipal de Puntarenas, del Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El vertedero de desechos en Cóbano no ha sido objeto de evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de modo que no cuenta con la viabilidad ambiental que otorga ese órgano (ver informe del Secretario Técnico Nacional\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAmbiental y del Tribunal Ambiental Administrativo en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 16 de agosto de 2010 el recurrente acudió a la Defensoría de los Habitantes, solicitando la intervención en relación con la presunta contaminación producida por el funcionamiento irregular de un ³botadero  a  cielo  abierto´en  Cóbano (ver  documentación  en  el  Sistema\n\nCostarricense de Gestión de los Despachos  Judiciales). 4) El 26 de agosto de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Peninsular realizaron una inspección al vertedero, en la que, entre otros, se comprobó que no cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento. Además que ³ («)    es de una extensión de 4\n\nhectáreas pero solo se utiliza 1 hectárea para  la disposición de los desechos sólidos. Se realiza recolección de residuos a varias comunidades  de Cóbano, entre ellas: Tambor,  La Abuela,  Cóbano Centro, Montezuma, Santa  Teresa y otros. La recolección se realiza por vehículos privados. Se identifica que no existe permiso sanitario  de funcionamiento para esta actividad, no hay un adecuado manejo de los residuos sólidos y de los lixiviados. Existen riesgos de inestabilidad de taludes, con arrastre de los residuos al cauce de una quebrada, el sistema de disposición final de los residuos es deficiente al no contar con los elementos necesarios. Hay presencia de personal realizando labores de recuperación de los residuos dentro del vertedero sin equipo de protección personal o conocimiento conocimientos técnicos. No existe un adecuado manejo  de los recipientes  que ingresan al vertedero´.  Por lo anterior, se giraron las órdenes sanitarias Nos. OS-G-036-2010,   OS-G-037-2010,  OS-G-038-2010  y  OS-G-039-2010  al Presidente del Concejo e Intendente del Concejo Municipal de Distrito para que iniciaran el cierre técnico del vertedero (ver informe del Área Rectora de Salud\n\nPeninsular y documentación adjunta en el SCGDJ). 5) El 22 de octubre de 2010 se recibió en el Área Rectora de Salud Peninsular, el proyecto del cierre técnico\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npor parte del Concejo de Distrito de Cóbano, analizado a través de los oficios Nos. PC-URS-R-447-2010 y PC-UAC-119-2010.  En atención a esto, se solicitó un cronograma de acciones que incluyera plazos para los trámites, memorial de cálculo, manual de operación, mantenimiento y manejo de aguas residuales (informe en el SCGDJ). 6) El 09 de diciembre de 2010 se giró la orden sanitaria No. OS-G-054-2010, solicitando unas mejoras en el proyecto del cierre técnico (informe en el SCGDJ). 7) El 01 de febrero de 2011 se presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Peninsular de Cóbano, respecto del funcionamiento del vertedero (informe de la autoridad sanitaria en el SCGDJ). 8) El 02 de febrero de 2011 , en una reunión conjunta de las autoridades  sanitarias y del Concejo Municipal de Distrito, se analizó la propuesta  de intervención del vertedero (informe en el SCGDJ). 9) Ante la intervención de la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Ambiental Administrativo inició un procedimiento,  tramitado en el expediente No. 406-10-01-TAA para investigar la posible contaminación del río Biscoyol  por  el  funcionamiento  del  vertedero  en  cuestión (informes  y\n\ndocumentación adjunta en el SCGDJ). 10) Por resolución de las 11:45 horas de 8 de febrero de 2011, el Tribunal Ambiental Administrativo le ordenó al Director Regional de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, realizar una inspección al sitio e informar de esa actuación y de las acciones tomadas  en relación con el supuesto funcionamiento irregular del vertedero. Asimismo, se le concedió audiencia al Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano sobre los hechos imputados en cuanto a la presunta responsabilidad  de esa autoridad por administrar, de hecho, el vertedero (ver copia de la resolución en el SCGDJ). 11) El 14 de febrero de 2011 funcionarios  sanitarios realizaron una nueva inspección en el sitio en la que se no se comprobó la contaminación superficial por lixiviados ante la falta de ³escorrentía por la época en la que nos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nencontramos´aunque sí se observó la presencia de desechos en las márgenes del río Biscoyol. Por lo anterior, se determinó la necesidad de iniciar el cierre técnico (ver documento  en el SCGDJ). 12) El 27 de mayo de 2011  se realizó una\n\nactividad de limpieza de la quebrada  Biscoyol por parte de funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (informe en el SCGDJ). 13) El 30 de mayo de 2011 se inspeccionó el sitio por parte de funcionarios sanitarios, en la que no se comprobó la existencia de residuos  sólidos en el cauce del río. No obstante, se evidenció el riesgo de que esos residuos se conduzcan al cauce por la escorrentía (informe en el SCGDJ). 14) El 6 de setiembre de 2011, por oficio No. ADT-152-2011 se presentó el proyecto  de reacomodo  del canal perimetral y creación de fosa ante la autoridad sanitaria (informe en el SCGDJ). 15) El 19 de setiembre de 2011 se realizó una nueva inspección sanitaria, en la que se evidenciaron deficiencias en el manejo de residuos (informe en el SCGDJ). 16) El 19 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano presentó ante el Área Rectora de Salud Peninsular, un proyecto de mitigación para corregir las deficiencias, siendo aprobadas por la autoridad sanitaria mediante oficio No. PC-ARS-PE-PE-259-2011 de 21 de setiembre de 2011 (informe del Intendente\n\ndel Distrito Municipal de Cóbano en el SCGDJ). 17) El 26 de setiembre de 2011 el recurrente solicitó al Área Rectora  de Salud Peninsular ³copia del informe PC-ARS-PRS-G-090-2010 producto de la inspección al Botadero de Basura de Cóbano, conforme a nuestra Denuncia (sic) interpuesta  ante el Ministerio de\n\nSalud en el nivel central, además, como personas afectadas les solicito fotocopia del   último   informe   de   inspección   al   Vertedero   de   Basura   el PC-ARS-PE-PRS-G-127-2011, ya que como personas afectadas nos gustaría estar informados como va el proceso del Cierre (sic)´(ver nota en el SCGDJ). 18)\n\nMediante el oficio No. PC-ARS-PE-273-2011  de 05 de octubre  de 2011,  la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCoordinadora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud atendió la solicitud de información del  actor, indicándole  las  actuaciones  realizadas  para  resolver  el  problema denunciado y remitiéndole copia de los informes requeridos (ver informe y\n\ndocumento en el SCGDJ). 19)   El 15 de noviembre de 2011 funcionarios del Tribunal  Ambiental  Administrativo  realizaron  una  inspección  en  el  sitio, comprobando el depósito de basura a cielo abierto sin ningún tipo de cobertura; la presencia de buzos; la inexistencia de un sistema de retención; presencia de lixiviados dirigidos hacia el Río Biscoyol; existencia de moscas,  zopilotes y fuertes olores generados por los desechos.  Además, se observó que por la pendiente del terreno, los lixiviados discurren hacia el río sin ningún tipo de tratamiento (informe del Tribunal Ambiental Administrativo y documentación en el SCGDJ). 20) Por oficio No. 04568-2012-DHR de 9 de mayo de 2012 , la Defensoría de los Habitantes emitió su informe final respecto de la solicitud de intervención en la problemática de cita (ver documento en el SCGDJ). 21) Por resolución de las 8:12 horas de 23 de mayo de 2012  el Tribunal Ambiental Administrativo dictó una medida cautelar que, entre sus puntos principales, contenía los siguientes: el retiro de la basura depositada  dentro del área de protección del río Biscoyol y la delimitación de esa área conforme el artículo 33 de la Ley Forestal; la clausura y el cierre técnico del botadero sin perjuicio de las medidas de mitigación y estabilización que pudieran adoptar las autoridades competentes (ver el informe de las representantes del    TAA y copia de la resolución en el SCGDJ). 22) El 12 de junio de 2012 funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo en compañía del Intendente Municipal y funcionarios del Área de Conservación Tempisque, oficina de Cóbano inspeccionaron el sitio, comprobando que se mantenía la orden de cierre técnico y que, pese a que había\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmejorías, persistían deficiencias en el manejo de lixiviados, inestabilidad de taludes, arrastre de residuos sólidos, vías de acceso entre otros aspectos. De otra parte, se detectaron acumulación de residuos sólidos sin cobertura y presencia de aves carroñeras encima   de éstos; además, empozamientos  que ³pudiesen ser eventualmente fuentes para el desarrollo de vectores´. Asimismo, se observó la construcción de una fosa impermeabilizada para el depósito de residuos sólidos, de un colector  de lixiviados. Se comprobó, además, que no consta  el plan de medidas de cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y el cronograma de cumplimiento respectivo (informe y copia del expediente del TAA en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 23) El 18 de octubre de 2012 funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía realizaron una inspección al sitio, constatándose, únicamente, la existencia del río Biscoyol ±cauce de dominio público de flujo permanente² y no de otro cuerpo de agua (informe del TAA y oficio en el SCGDJ). 24) A febrero de 2013, no se había determinado la valoración económica del daño, requerida a las autoridades sanitarias  mediante  resolución  No. 494-12-TAA  del  Tribunal  Ambiental\n\nAdministrativo de las 8:12 horas de 23 de mayo de 2012 (informe en el SCGDJ). 25) El recurrente no ha presentado una solicitud de información ante la SETENA respecto de si el vertedero de desechos  en cuestión cuenta con la vialidad ambiental que emite ese órgano (informe del SETENA en el SCGDJ).\n\nIII.- HECHO INDEMOSTRADO.  De especial importancia para decidir este asunto, no queda demostrado el siguiente: ÚNICO. Que hubiese concluido el procedimiento  administrativo  que  se  tramita  en  el  Tribunal  Ambiental Administrativo en relación con el funcionamiento irregular del vertedero en cuestión.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIV.-  SOBRE  EL  DERECHO  A  UN  AMBIENTE  SANO  Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO.  A  partir  de  lo  dispuesto  en  los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así  como  de  la  normativa  infraconstitucional  ambiental,  que  nace    la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en el Voto No. 4830-02 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:\n\n\"(«) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce  expresamente  el  derecho  de  todos  los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El  cumplimiento  de  este  requisito  es  fundamental garantía  para  la  protección  de  la  vida  y  la  salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos  los  miembros  de  la  comunidad  mundial.  La violación a estos fundamentales  preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad  del ambiente,  con resultados  la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense  se encuentra  en la obligación de actuar  preventivamente  evitando -a  través  de  la\n\nfiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e  igualmente  ineludible  prohibición  de  fomentar  su degradación («)´.\n\nAsimismo, recientemente, este Tribunal, en el Voto No. 17552-07 de           las\n\n12:22 hrs. de 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente\n\n³ («) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nConstitución  Política  enfatiza  que  la  protección  del ambiente es un mecanismo adecuado  para tutelar y mejorar  la  calidad  de  vida  de  todos,  lo  que  hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los  factores  que  pueden  alterar  su  equilibrio  y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos,  sino que tienen asimismo  trascendencia  en  la  propia  estructura  del Estado, en su papel de garante  de los mismos y, en segundo  término, porque la actividad del Estado se dirige  hacia  la  satisfacción  de  los  intereses  de  la colectividad.  En  la  jurisprudencia  constitucional  el concepto  de  \"ambiente\",  no  ha  sido  limitado  a  los elementos primarios  de la naturaleza,  sea el suelo, el aire,  el  agua,  los  recursos  marinos  y  costeros,  los minerales, los bosques, la diversidad  biológica en la flora y fauna,  y el paisaje;  a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como  la  alimentación,  energía,  vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera\n\nmás    integral,           estableciéndose       un       concepto\n\n\"macro-ambiental\",  al  comprender  también  aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: \"Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza,  pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza  se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para  no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental («)´.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFinalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.\n\nV.- CASO CONCRETO. De los informes rendidos bajo juramento y de la prueba documental allegada a los autos, se acredita que en Cóbano de Puntarenas funciona un vertedero de desechos sólidos administrado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual no ha sido objeto de evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de modo  que no cuenta con la viabilidad ambiental que emite ese órgano (ver informes y documentación adjunta en el Sistema Costarricense  de Gestión de los Despachos Judiciales). De igual forma, ese vertedero no ha cumplido con las exigencias necesarias para obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Aunque a este momento, ante las denuncias planteadas por vecinos de la zona, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo han intervenido, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adoptando  algunas medidas para corregir el funcionamiento  irregular  del  establecimiento  y  revertir  las  inadecuadas condiciones de insalubridad y contaminación ambiental presentes en el lugar (lo que se ha podido comprobar  a través de todas  las inspecciones  realizadas), lo cierto es que la problemática persiste. Ciertamente, en acato a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se dispuso la clausura y está en proceso el cierre técnico del vertedero, todavía se presentan deficiencias en el manejo de lixiviados, inestabilidad de taludes, arrastre de residuos sólidos, problemas de vías de acceso,  acumulación de residuos  sólidos sin cobertura  y presencia de aves carroñeras encima de éstos. Aunque ya se construyó una fosa\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nimpermeabilizada para el depósito de residuos sólidos y  un colector de lixiviados, existe un peligro de descarga de esos líquidos en el cauce del río Biscoyol que colinda  con  el  terreno  donde  está  el  vertedero.  Sobre  este  punto,  quedó demostrado que la pendiente del terreno donde está asentado el vertedero favorece que los lixiviados fluyan hacia ese cauce sin contar con un tratamiento previo. Además, en la inspección de junio de 2012 realizada por funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo se comprobó que no consta el plan de medidas de cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y el cronograma de cumplimiento respectivo. Partiendo de estos elementos, en el presente asunto, se acredita una violación al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado e incluso, una infracción del derecho a la salud. Aún cuando ha habido intervención de varias autoridades para solucionar la situación expuesta, las medidas adoptadas  han resultado  claramente insuficientes para corregir las deficiencias sanitarias y ambientales presentes  en el vertedero, cuya administración, peor aún, está en manos de una autoridad pública como lo es el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. De ahí entonces que lo procedente es acoger el amparo en cuanto a este extremo.\n\nVI.- En cuanto a la violación del derecho reconocido  en el artículo 30 constitucional, se acredita que el 26 de setiembre de 2011 el recurrente solicitó al Área  Rectora  de  Salud  Peninsular  lo  siguiente: ³copia  del  informe\n\nPC-ARS-PRS-G-090-2010 producto de la inspección al Botadero de Basura de Cóbano, conforme a nuestra Denuncia (sic) interpuesta  ante el Ministerio de\n\nSalud en el nivel central, además, como personas afectadas les solicito fotocopia del   último   informe   de   inspección   al   Vertedero   de   Basura   el PC-ARS-PE-PRS-G-127-2011, ya que como personas afectadas nos gustaría estar informados como va el proceso del Cierre (sic)´(ver nota en el SCGDJ).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSolicitud que fue atendida por oficio No. PC-ARS-PE-273-2011 de 05 de octubre de 2011 de la Coordinadora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, en la que le indicó las actuaciones adoptadas para resolver el problema denunciado y le remitió copia de los informes requeridos (ver informe y documento en el SCGDJ). De otra parte, según lo informado por el Secretario Técnico Nacional Ambiental, el actor no ha presentado una solicitud de información ante esa instancia respecto  de si el vertedero de desechos en cuestión cuenta con la vialidad ambiental que emite ese órgano. Ante estas circunstancias, este Tribunal descarta la violación del derecho de acceso a la información administrativa.\n\nVII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso por la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las órdenes que se detallan infra. Asimismo, se dispone la condenatoria pecuniaria hacia el Estado y a la Municipalidad de Puntarenas, corporación municipal a la que está adscrito el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conforme la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No.8173. Respecto  del derecho  de acceso  a la información administrativa, se desestima el  amparo.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso por la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se le ordena a Omar Fernández Villegas, en su condición de Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, o a quien en su lugar ejerza ese cargo y a Adriana Torres Moreno, en su condición de Coordinadora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese puesto, adoptar todas las medidas que correspondan conforme el ámbito de sus\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncompetencias para que dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación  de  esta  sentencia  se  resuelva  en  definitiva  el  problema  de contaminación analizado en el presente asunto. Se advierte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso  administrativo. Se declara sin lugar el recurso  en cuanto al derecho de acceso a la información administrativa. Notifíquese a Omar Fernández Villegas y a Adriana Torres Moreno, respectivamente, en su condición de Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y Coordinadora del Área Rectora  de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quien ocupe esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                     Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n%%&/-$3 #\n\nEEFOMDS74343C61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:52:52.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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