{
  "id": "nexus-sen-1-0007-583256",
  "citation": "Res. 09724-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "19/07/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-583256",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09724 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 19 de Julio del 2013 a las 10:00\n\nExpediente: 13-006043-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006043-0007-CO\n\nExp: 13-006043-0007-CO Res. Nº 2013009724\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.      Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-006043-0007-CO, interpuesto por ABDENAGO ARTAVIA ALVARADO, con cédula de identidad 3-297-652, contra la   MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 horas del 30 de mayo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, por los siguientes motivos: 1) Señala que el Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados está construyendo  una planta de tratamiento, por lo que se solicitó información relacionada con la afectación que se le pueda producir a la comunidad. No obstante, aduce que a la fecha de interposición de este asunto, no se ha recibido respuesta  alguna. 2) Necesita que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz realice los arreglos a los que están comprometidos. 3) Indica que el Instituto Costarricense de Electricidad tiene que correr unas torres y cables de alta tensión. 4) Estima que al relleno de la comunidad se le debería dar un tratamiento adecuado, debido a las enfermedades que han producido los camiones que llegan a tirar desechos sólidos. 5) Por último, considera que se debe brindar una mejor atención a las personas en el equipo básico de atención integral en salud de la comunidad, especialmente a los adultos mayores y menores edad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución No. 2013-7827 de las 14:30 horas del 12 de junio de 2013, la Sala rechazó parcialmente el recurso interpuesto por el recurrente y ordenó dar\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncurso al amparo, únicamente en cuanto acusa contaminación ambiental producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno de la comunidad de La Carpio, lo que indica ha generado enfermedades.\n\n3.- Informa bajo juramento Daisy Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que de conformidad con el informe rendido por la Directora del Área Rectora  de  Salud Carmen-Merced-Uruca,   según  las  diferentes  inspecciones realizadas en el relleno sanitario La Carpio, las cuales se efectúan en forma periódica, a la fecha no se ha evidenciado el problema denunciado específicamente ±derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad-. Aduce que la última inspección realizada fue el 20 de junio anterior. No obstante,  mediante oficio CMU-AMB-1151-2013  RM dirigido al Alcalde de San José, se le apercibió del cumplimiento de la normativa vigente.\n\n4.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, que en atención a los informes rendidos por el Departamento de Servicios Ambientales y la Gerencia de Gestión Provisión de Servicios, el 26 de junio de 2013, se inspeccionó el lugar señalado por el recurrente, donde se observó que la operación de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A., se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado para el ingreso de vehículos recolectores.  Aclara que dentro del relleno, todos  los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas  sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y recolección de residuos que se encuentran sobre esa vía\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde acceso. Aclara que no solo los vehículos de la Municipalidad de San José son los que llegan al relleno La Carpio a depositar desechos, sino que también llegan vehículos  de  otras  municipalidades y de empresas privadas que mantienen contratos con la empresa EBI. Considera que a partir de lo anterior, dicha empresa es la encargada de girar las instrucciones para que todos los vehículos que ingresen con residuos acaten la normativa. Añade que la Municipalidad mantiene una contratación directa por excepción No. 2-2000 denominada ³Servicios de\n\nDisposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´que se suscribió con la empresa EBI de Costa Rica S.A. Para verificar el fiel cumplimiento del contrato y constatar que el objeto contractual se ajuste a las especificaciones  técnicas establecidas en el cartel y la oferta del contratista,  la Gerencia de Provisión y Servicio, y el Departamento de Servicios Ambientales del gobierno local ejecutan una  adecuada  supervisión  del  contrato.  Refiere  que  mediante  oficio  No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI les manifestó que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario. Apuntaron, además, que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que están en buen estado y no presenten fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión. Ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. Agrega que la Municipalidad mantiene un buen contacto  con el personal del EBAIS de La Carpio, y de conformidad con el monitoreo epidemiológico que llevan en la zona, se ha comprobado que no hay relación alguna directa de las enfermedades que se\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndan en la comunidad con las operaciones  del relleno sanitario. Antes bien, las enfermedades recurrentes que se dan en La Carpio son las mismas que ocurren en otras comunidades  con características similares, y obedecen  a factores como: hacinamiento, vertido de aguas negras a cielo abierto, mal estado de las viviendas, aguas estancadas, inadecuada nutrición, etc.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)  Según  las  diferentes  inspecciones  periódicas  realizadas  por  el Ministerio recurrido en el relleno sanitario La Carpio, a la fecha no se ha evidenciado el problema denunciado de derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad de San José. (ver informe de la Ministra de Salud adjunto)\n\nb) El 26 de junio de 2013, la Municipalidad recurrida inspecci onó el lugar señalado por el recurrente, donde se constató que la operación de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A., se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado  para el ingreso de vehículos recolectores;  que dentro del relleno, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrecolección de residuos que se encuentran sobre esa vía de acceso.           (ver\n\nprueba adjunta en el informe rendido por la Municipalidad recurrida)\n\nc) Mediante oficio No. GT-028-2013 del         26 de junio de 2013, la\n\nEmpresa EBI manifestó a la Municipalidad recurrida, que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario; que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que estén en buen estado y no presentan fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable  del camión para que proceda  con la respectiva  reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión y ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. (ver prueba aportada por la Municipalidad de San José)\n\nII.- Sobre el fondo. El recurrente acusa que uno de los problemas  que afectan a la comunidad La Carpio es la contaminación producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno y que según indica, ha generado enfermedades. No obstante, de la prueba aportada en autos no se logra tener por demostrado  lo  acusado.  Según  las  últimas  inspecciones  realizadas  por  el Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida no se evidencia derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad de San  José.  Por  otro  lado,  autoridades  municipales,  en  atención  al  recurso, constataron que la operación de la empresa  Berthier Ebi de Costa  Rica S.A., encargada del relleno en cuestión, se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado para el ingreso de vehículos recolectores. Se indica que dentro del relleno, todos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nlos residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y recolección de residuos que se encuentran sobre esa vía de acceso.  Si bien no solo el Municipio recurrido deposita la basura en dicho lugar, lo cierto es que la empresa administradora del relleno le indicó a esta Municipalidad, que lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario; que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que estén en buen estado y no presentan fugas de líquidos. Indican que en caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores,  de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva  reparación. También cuentan con una plataforma de lavado, donde  los camiones  son lavados a presión y ningún camión que haya ingresado a depositar desechos  puede salir sin que antes se haya sometido  al proceso de lavado.\n\nIII.- Por otro lado, tampoco se constata que el recurrente haya interpuesto ante los recurridos una denuncia al respecto que no hubiera sido atendida. Debe advertirse al recurrente, que hechos como los expuestos proceden ser denunciados en primera instancia ante las autoridades  pertinentes, para que dentro de sus facultades tomen las medidas correspondientes, en caso de resultar necesario.\n\nIV.- En razón de lo anterior y al no lograrse acreditar los problemas  de contaminación acusados, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                     Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n+354, ) ' %\n\nKSUTL6I0G6E61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:52:28.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}