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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10309 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 31 de Julio del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-007348-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-007348-0007-CO\n\nExp: 13-007348-0007-CO Res. Nº 2013010309\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-007348-0007-CO, interpuesto por ORLANDO PRADO CAMPOS, cédula de identidad 0107560589 y RIGOBERTO   PRADO  CAMPOS,  cédula  de\n\nidentidad 0104950866, ambos mayores, vecinos de San Gabriel de Aserrí contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:02 horas del 1 de julio  de 2013,  los  recurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  la Municipalidad de Aserrí. Manifiestan que son vecinos de Barrio Los Ángeles de San Gabriel de Aserrí y  hace unos meses la Municipalidad recurrida, en conjunto con la Asociación denominada Adicto a San Gabriel realizaron en las cercanías del Salón comunal del vecindario,   el desvío de aguas pluviales que discurren desde una ladera muy pronunciada  que las recoge 300 metros cuesta arriba, lo cual genera al llover, que las aguas lleguen con  mucha fuerza por la gradiente. Dicen que tales trabajos,  cuyos  efectos  y consecuencias  se mantienen, consistieron en taponear la alcantarilla, por lo que dichas  aguas pluviales que venían con  rumbo este-oeste, y que se distribuían por  diferentes propiedades vecinas, ahora desfogan totalmente en sus propiedades.  Indican que tales labores no contaron  con un criterio  técnico  de  ingeniería,  tampoco  se  efectuaron  estudios  de  impacto ambiental, eliminaron el desfogue que existía desde hace mucho tiempo, y en su lugar se obstruyó la alcantarilla que las recibía en las cercanías del salón comunal. Además, canalizaron las aguas con rumbo norte a sur, hacia una quebrada con la construcción de una cuneta pequeña. Dicen que plantearon el asunto ante el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAlcalde, quien se comprometió por escrito a corregir el problema; sin embargo se quedó en promesas  nada más, y a pesar de que se han reunido con él, incluso hace menos de un mes   reiteró su compromiso, pero a la fecha no ha hecho nada para resolverlo. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.-\n\n2.- La Técnica Judicial 3 y el Secretario de la Sala Constitucional hacen constar que revisado, en el Sistema Costarricense  de Gestión de Despachos Judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no aparece que el Alcalde y el Presidente del Concejo ambos de la Municipalidad de Aserrí hayan presentado escrito o documento  alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 14:19 horas del 1 de julio de 2013.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,                       Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.-  Los recurrentes alegan que la Municipalidad recurrida, en conjunto con la Asociación San Gabriel realizaron en las cercanías del Salón comunal del Barrio San Gabriel el desvío de aguas pluviales y taponearon la alcantarilla, lo cual genera que al llover,   las aguas lleguen con mucha fuerza  y desfogan totalmente en sus  propiedades. A pesar de las denuncias interpuestas, los recurridos no han resuelto el problema.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) La Municipalidad de Aserrí conjuntamente con la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles realizaron una desviación de aguas pluviales mediante la colocación de 2 pasos de alcantarilla. (Ver copia del MA-1510-12-del 17 de octubre de 2012 aportado por los recurrentes)\n\nb) Mediante oficio MA-1510-12-del 17 de octubre de 2012, el Alcalde Municipal informó a los accionantes  que giró las instrucciones  al Director de la Unidad\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTécnica de Gestión Vial para  corregir \"los eventuales yerros cometidos al instalar las alcantarillas  y al canalizar las aguas pluviales\". (Ver copia del oficio\n\naportado por los recurrentes)\n\nc) A la fecha, los recurridos  no han resuelto el problema denunciado  por los tutelados desde el año 2011. (Ver copia del MA-1510-12-del 17 de octubre de\n\n2012 aportado por los recurrentes)\n\nIII.-   Cuestión de previo. En vista de que   el Alcalde y el Presidente del Concejo omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 14:19 horas del 1 de julio de 2013 (constancia de la Técnico\n\nJudicial y el Secretario de la Sala Constitucional), se tienen por ciertos los hechos en lo que a esos funcionarios atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto  por los recurrentes y las pruebas  que constan  en el expediente.\n\nIV.- Sobre el fondo.-   Según el escrito de interposición, la Municipalidad junto con una Asociación realizaron en las cercanías del Salón comunal del Barrio San Gabriel,   el desvío de aguas pluviales y obstruyeron las alcantarillas, por lo que las aguas pluviales que venían con  rumbo este-oeste, y que se distribuían por diferentes terrenos vecinos, ahora desfogan torrencialmente   en sus   propiedades. Al respecto,  en la sentencia número 2005-9900 de las 10:00 horas del 29 de julio del 2005,  la  Sala  dispuso  que  las  Municipalidades  deben  construir  la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente las aguas, para así garantizar el derecho  a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros:\n\n \n\n\"V.- Sobre las obligaciones municipales  en materia  de alcantarillado pluvial.-  Es  conveniente  tomar  en  cuenta  que  el   artículo 169  de la    Constitución Política establece que la administración de los intereses y   servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.    Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como  conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su   contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir   a   criterios   de valor   y   de   experiencia,    por   parte   de   quien    le corresponde\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\naplicarlo, para determinar  su contenido.  La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados  por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada   y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de  vectores y  enfermedades  y  la  contaminación  del  aire  mediante condiciones que  atenten  contra  su  pureza  y  calidad.    Por  tal  motivo,  la Municipalidad de Goicoechea, está obligada  a asumir un determinado comportamiento  para la satisfacción de sus fines, tomando    las medidas requeridas para proveer a la comunidad amparada, de un sistema  eficiente  de  drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios  de  razonabilidad  debe  la Municipalidad   construir  la infraestructura necesaria  para hacer discurrir adecuadamente  esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros. (...).\"\n\nAsí entonces, de lo anterior queda claro que la Municipalidad de Aserrí es la principal responsable del alcantarillado pluvial del cantón.   Ahora   bien, de lo dicho por los recurrentes y la prueba para mejor resolver aportada para la resolución  del  presente  asunto,  se  comprueba  que  la Municipalidad de Aserrí conjuntamente con la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles realizaron una desviación de aguas pluviales mediante la colocación de 2 pasos de alcantarillas.  Sin embargo, tal y como lo afirma el Alcalde accionado en el oficio MA-1510-12-del 17 de octubre de 2012 dirigido a los recurrentes:   \"(...) al proceder a zanjear no se le puso el revestimiento a los desagües por lo tanto con el paso del tiempo se ha ido creando sedimento que en algunas  ocasiones provocan desbordamiento de aguas pluviales cuando llueve en exceso, lo que ha venido causando problemas en las viviendas cercanas, incluido las de ustedes (...)\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\neste Despacho le ha girado instrucciones al Director   de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para  que proceda  a corregir los eventuales  yerros cometidos  al instalar las alcantarillas y al canalizar las aguas pluviales (...)\" . Así las cosas, la Sala tiene por demostrado que la zona denunciada por los accionantes no cuenta con un adecuado sistema de evacuación pluvial, el agua escurre hacia la propiedad de los tutelados y  que desde el año 2011 los recurrentes vienen planteando a la Municipalidad de Aserrí una solución a la anterior situación, pero a la fecha dicho ente local no ha cumplido con las recomendaciones  indicadas en el oficio MA-1510-12-del 17 de octubre de 2012. Todo  lo cual se constituye en una violación al derecho a la salud y la propiedad privada, pues en caso de que la Municipalidad de Aserrí continúe incumpliendo con las recomendaciones   habría una alta posibilidad de que las propiedades y el camino público sufran severos daños erosivos como producto de la continua acción de las aguas pluviales no canalizadas  vertidas  que  corren  a  lo  largo  de  la  calle,  produciendo: desprendimiento  de  porciones  de  terreno,  mayor  severidad  y  profundidad de los surcos y    daños en la calle. De modo que,   la Municipalidad de Aserrí  no ha procedido   a proveer   la infraestructura   necesaria para mantener un adecuado sistema de alcantarillado pluvial   en las cercanías del Salón comunal del Barrio San  Gabriel  y  que  ello  está  ocasionando  una  violación  a  los  derechos fundamentales de los accionantes y demás miembros del Barrio San Gabriel de Aserrí. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON lugar el recurso,  en consecuencia  se ordena a Víctor Morales  Mora  y  Leticia  Castro  Moreno, por su orden Alcalde  y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí o a quienes en su lugar ocupen\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nestos cargos, proceder de inmediato a realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias a fin de que en el plazo de quince   días contados a partir de la comunicación de esta resolución dicha Municipalidad   le notifiquen a los recurrentes un plan de acción para la solución definitiva del problema de aguas pluviales en la cercanías del Salón comunal del Barrio San Gabriel. Las obras contenidas en dicho Plan deberán de estar concluidas en el plazo de SEIS MESES. Todo lo anterior,  bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la  Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de   Aserrí al pago de las costas, daños y   perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que   se   liquidarán   en   ejecución   de   sentencia   de   lo contencioso   administrativo. Notifíquese en forma personal  a Víctor   Morales Mora  y  Leticia  Castro  Moreno, por su orden Alcalde  y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí o a quienes en su lugar ocupen estos cargos.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                             Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n& 6  &8!% )\n\nF8V38FXAE4I61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:55:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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