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San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.\n\n \n\nRecurso  de  amparo  número    13-007890-0007-CO,    interpuesto    por\n\nMARCO   LEVY   VIRGO cc   Marco Machote Levy,   cédula   de identidad 0706900314, contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.                                  Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 6:48 horas del 12 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL que: está disconforme  por la omisión por parte de  la  Secretaría  Técnica  Nacional Ambiental  en  el cumplimiento  de sus funciones,  dado  que  otorgó  la declaratoria  de viabilidad ambiental  y el plan de  gestión  ambiental,  a  un  proyecto  de  construcción  de  un  predio  para contenedores, el   cual   se encuentra desarrollado dentro de las áreas certificadas por el área de Conservación    Amistad    Caribe,    en    sus    certificaciones ACLA-D-138   y ACLA-D-139,   como   un   terreno   que   es   un   humedal   de Yolillo.   Refiere   que   la SETENA  no ha procedido  a revocar la viabilidad ambiental, lo que permite que se continúe   con   la   destrucción   del humedal. Acusa que han transcurrido tres años desde que interpuso la denuncia sobre el drenaje del humedal, sin que a la fecha de interposición de este amparo, se haya procedido a realizar alguna acción correctiva coercitiva   para   paralizar  dichos actos,  lo  que  estima violatorio  a  sus derechos fundamentales.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2.- Informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas , en su calidad de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas (SINAC), que cada certificación otorgada ACLAC-D-0138-2009 y ALAC-D-0139-2009 indica la cantidad de área correspondiente a humedal y su composición, y estos terrenos no corresponden en su totalidad a áreas de humedal, además indican que los terrenos se ubican fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo, dentro de los límites patrimoniales de JAPDEVA. Que dichas certificaciones advirtieron que no surten los efectos de una autorización, permiso o concesión de cualquier índole  sobre  el  terreno  descrito.  Que  los  terrenos  se  encuentran  bajo  la administración de JAPDEVA.   Que por disposición legal la competencia para el tema de que se otorgue la viabilidad ambiental corresponde a la SETENA. Que mediante oficio SINAC-DE-1465 de 27 de julio de 2013 se le dio respuesta al oficio AEL-083-2013 al recurrente para la atención de la denuncia. Que mediante oficio SINAC-DE-1680  de fecha 16 de julio de 2013, se le informó al señor Ministro de Ambiente y Energía que es necesario tomar acciones respecto a las denuncias presentadas,  las cuales trascienden el ámbito de competencia del SINAC. Que para darle debido proceso a la denuncia del recurrente se conformó una comisión investigadora cuyas recomendaciones  se plasman en el oficio SINAC-AL-014 de fecha 18 de enero de 2013. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental, que el tema de este amparo versa sobre el trámite de la denuncia interpuesta en contra del proyecto ³Terminal de Contenedores´y que ya la Sala se pronunció en el Voto 6752-2013 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013, en donde se ordenó que en el plazo de tres meses se resolviera en definitiva la denuncia planteada el 15 de octubre de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2010, y que dicho plazo vence el 22 de agosto de 2013.  Que el 28 de octubre de 2009,  mediante  resolución  Nº2537-2009-SETENA,  se  le  otorga  Viabilidad Ambiental al Proyecto  Terminal de Contenedores  Limón Etapa 2, Expediente Administrativo Nº D1-716-2009. Que el 15 de octubre  del 2010 ingresa a la SETENA vía fax la denuncia interpuesta por Marco Machote Levy en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología. Que el 22 de\n\ndiciembre en razón de la denuncia interpuesta, SETENA notifica a todas las partes la medida cautelar mediante resolución Nº 3149-2010-SETENA,  para que el desarrollador paralice parcialmente el proyecto.  Que el 26 de abril de 2011\n\nmediante resolución Nº 947-2011-SETENA  se corrobora  el cumplimiento del desarrollador a lo ordenado en la resolución 3149-2011-SETENA, se ratifica la medida cautelar, misma que se encuentra vigente hasta el momento y se solicita información al desarrollador  como parte del seguimiento ambiental. Que el 15 de noviembre de 2011 se realiza visita de inspección por parte de funcionarios de SETENA no observándose construcciones nuevas y verificándose el cumplimiento de la medida cautelar.  Que el 13 de mayo de 2013 nuevamente se realiza visita de seguimiento  ambiental  determinándose  que  se  estaba  cumpliendo  con  las limitaciones impuestas. Que en la actualidad y tendiéndose ya todos los elementos de prueba necesarios para resolver la denuncia, el nuevo criterio del SINAC, y en cumplimiento del voto 6752-2013 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013, el caso se elevará a conocimiento de la Comisión Plenaria, para resolver lo que en derecho corresponde a la denuncia. Solcita se tenga por rendido el informe y no se pronuncie condenatoria alguna contra la SETENA.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nÚnico: Lo que plantea el recurrente Levy Virgo en el presente recurso de amparo, de que no ha sido resuelta su denuncia de 15 de octubre de 2010 interpuesta ante la SETENA y reiterada el 9 de mayo de 2013, fue de reciente conocimiento de esta Sala por sentencia N.° 2013-006752 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso ordenándole ³a  Uriel Juárez Baltodano, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES MESES , contado  a partir de la notificación de la presente resolución, se resuelva, de forma definitiva, la denuncia planteada el 15 de octubre de 2010´. Si bien es cierto, las partes recurrentes en ambos recursos no son las mismas, denota esta Sala que el recurrente en el expediente 13-004980-0007-CO en el que se dictó la resolución de cita, fue parte coadyuvante del denunciante Levy Virgo quien figura como recurrente en el presente amparo. En consecuencia, por aplicación de la doctrina contenida en esa resolución, a la que se remite en su integridad, debe estarse el recurrente a lo ahí dispuesto.\n\n \n\nPor tanto:\n\nEstése  el  recurrente  a  lo  resuelto  por  esta  Sala  en  resolución  N.° 2013-006752 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                             Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n1&   ',\",/\n\n05QF36GLBLO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:56:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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