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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10408 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 06 de Agosto del 2013 a las 14:40\n\nExpediente: 10-011679-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 10-011679-0007-CO\n\nExp: 10-011679-0007-CO Res. Nº 2013010408\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil trece.      Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 10-011679-0007-CO,  interpuesto  por  ANA  ISABEL  LEIVA  AGUILAR, MARÍA ELENA SOLANO CASTRO, mayores, cédulas de identidad número 0103630979   y 0103420629,   contra   ALCALDE   MUNICIPAL   DE\n\nALAJUELITA, PRESIDENTA   DE  LA  COMISIÓN  NACIONAL  DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS .-                                                     Resultando:\n\n1.       Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 09:46 horas del 25 de noviembre de 2010 (folio 199) y a las 08:23 horas del 03 de febrero de 2011 (folio 219), las recurrentes interponen gestión de desobediencia contra lo dispuesto en la Sentencia Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010.\n\n2.       Tanto  Vanessa  Rosales  Ardón, en  su  condición  de  Presidenta  de  la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita, aportan al expediente varios escritos,  informes y correspondencia  en que constan las acciones de seguimiento realizadas.\n\n3.       Mediante resolución de las 15:06 horas del 14 de noviembre de 2011 (folio 268), se dio traslado de la gestión de desobediencia planteada a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Alcalde de Alajuelita.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n4.       Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de\n\nPresidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:21 horas del 18 de noviembre de 2011), que se ha gestionado todo  lo que corresponde dentro de las potestades de la Comisión, dentro del plazo establecido, pero debido a que dichas acciones deben ser realizadas de manera conjunta y coordinada, y ante la falta de respuesta  o las respuestas  incompletas y sin fundamento,  las gestiones realizadas ante la Municipalidad han sido infructuosas. Indica que las recurrentes se encuentran en una situación de grave peligro ante el reiterado incumplimiento de la Municipalidad de Alajuelita en cuanto al ordenamiento territorial.  Señala  que  dicha  Municipalidad  no  solo  no  ha  atendido  los requerimientos realizados por la Comisión, sino que además ha hecho caso omiso de las recomendaciones técnicas que, con carácter vinculante, la misma ha hecho. 5. Informa bajo juramento Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las\n\n13:53 horas del 18 de abril de 2013), que dados los escasos recursos que cuenta la Municipalidad, se solicitó colaboración a la Municipalidad de San José para realizar las obras de dragado en el cauce del río Tiribí.\n\n6.         En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- En la presente gestión se acusa desobediencia a lo ordenado mediante Sentencia Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010, en que se ordenó a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Alcalde Municipal del Cantón de Alajuelita, ³que adopten inmediatamente  y de manera conjunta  las medidas necesarias  y que\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nejecuten las acciones pertinentes para impedir que el cauce del Río Tiribí afecte los cimientos de las viviendas situadas en la Urbanización Los Pinos, de Lagunilla de Alajuelita´. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos,  este Tribunal constata  la desobediencia acusada  por las accionantes, pues de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, así como de las pruebas aportadas  al expediente,  se tiene por demostrado  que según  los  Departamentos  de  Gestión  Ambiental  y  de  Ingeniería  de  la Municipalidad de Alajuelita, los trabajos de dragado del río Tiribí realizados son insuficientes, pues únicamente mitigaban el problema de manera temporal; y recomiendan  gestionar  la  creación  de  un  Decreto  Ejecutivo  que  declare emergencia la problemática de la microcuenca del río Cañas-Tiribí. Respecto a las actuaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no se constata la desobediencia acusada, ya que ésta ha gestionado lo  correspondiente  dentro  de  su  ámbito  de  competencia;  pero  necesita  la coordinación y cooperación de la corporación municipal para lograr implementar las medidas necesarias. Así las cosas, se tiene por comprobada  la acusada desobediencia por parte de las autoridades  de la Municipalidad de Alajuelita. Dado que en dicha oportunidad la orden se dirigió al entonces Alcalde Municipal de Alajuelita Tomás Poblador Soto, se le impone - bajo la advertencia de\n\nordenarse testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere- a Victor Hugo Echavarría  Ureña,  que  es  quien  rinde  el  informe  de  desobediencia,  el cumplimiento de lo señalado en dicha sentencia, cuya parte dispositiva señala:\n\n³Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la Presidenta de la Comisión Nacional  de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,  Vanessa Rosales Ardón y al Alcalde Municipal del Cantón de Alajuelita, Tomas Poblador Soto, o a quienes ocupen sus cargos, que adopten inmediatamente y de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npara impedir  que el cauce del Río Tiribí afecte los cimientos de las viviendas situadas en la Urbanización Los Pinos, de Lagunilla  de Alajuelita. De lo anterior se deberá rendir un informe a la Sala Constitucional dentro del plazo improrrogable de un año a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta  sentencia  a  los  funcionarios  indicados  en  forma  personal. Comuníquese.´\n\nPor tanto:\n\nSe le ordena  a Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de\n\nAlajuelita, cumplir lo dispuesto en el Voto Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010, bajo la advertencia de ordenarse testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no ha lugar a la gestión formulada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n$71 (&0/3&)\n\nDWQ4HFPOSFI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:57:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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