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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10720 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 13 de Agosto del 2013 a las 16:00\n\nExpediente: 11-008493-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-008493-0007-CO\n\nExp: 11-008493-0007-CO Res. Nº 2013010720\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciseis horas cero minutos del trece de agosto de dos mil trece. Gestión de desobediencia promovida por Vanessa Brenes Brenes, portadora\n\nde la cédula de identidad       0108920259, y otros; contra la Municipalidad de\n\nOreamuno, el Banco Hipotecario de la Vivienda y el Ministerio de Salud.                                           Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:15 horas del 26 de abril de 2013, los recurrentes acusan desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el voto 2011013589 de las once horas y dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil once, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema de aguas negras y contaminación detectada en la Urbanización Vista Hermosa en Oreamuno de Cartago.\n\n2.- Mediante resolución de las once horas y catorce minutos del 7 de mayo de 2013, se le dio traslado de la presente gestión a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, a Oscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área Rectora de Oreamuno, del Ministerio de Salud, a José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno, y a Manuel Párraga Sáenz, en calidad de Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, o a quienes ejerzan dichos cargos, para que se refieran a la gestión de desobediencia.\n\n3.- Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno,  que el Gestor  Ambiental William\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMaroto Pérez, mediante el oficio DI-0161, señala que una vez que se les notificó el voto 2011013589, y con el antecedente de que esa urbanización no había sido entregada  formalmente  a  esa  municipalidad,  se  procedió  a  solicitar  a  la Coordinadora  de  Plantas  de  Tratamiento,  el  Manual  de  Operación  y Mantenimiento para plantas de tratamiento de aguas residuales tipo ordinaria a la empresa AMANCO ±Mexichen soluciones integrales- con fecha 13 de octubre de 2011,  para  poder  hacer  un  diagnóstico  adecuado  de  acuerdo  al  tipo  de funcionamiento  biológico  de  la  planta.  Se  realizaron  una  serie  de recomendaciones, que sirvieron de base para enfocar las mejoras de la planta por medio de un convenio. Dice que dichas recomendaciones se enmarcan en el oficio 0317-2011 dga-wmp que fue trasladado al Ministerio de Salud. Se organizaron y mantuvieron reuniones con el Área Rectora de Salud de Oreamuno y el Banco Hipotecario de la Vivienda, para discutir la elaboración de un convenio para poder reactivar la planta de tratamiento y discutir elementos básicos como la reactivación de  la  energía  eléctrica  en  la  planta,  así  como  también  se  mantuvieron conversaciones con el BANHVI para el establecimiento del convenio entre las partes. Indica que la redacción final del convenio sufrió una serie de atrasos debido a que la municipalidad mantuvo un criterio referente a que el convenio debía centrarse únicamente en el tema de la Planta de tratamiento y no en otros elementos que fueron del interés del BANHVI introducir, como lo era el recibimiento oficial de aceras y calles y un pendiente de Bienes Inmuebles. Agrega que el 27 de setiembre de 2012, finalmente se firmó el convenio entre el Banco Hipotecario  de  la  Vivienda  y  esa  municipalidad,  para  el  manejo  y  la administración de la Planta de tratamiento del Proyecto  Vista Hermosa. De acuerdo con lo convenido la municipalidad asumirá la planta de tratamiento pero una vez que el BANHVI haga las reparaciones y la entregue en condiciones en\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nperfecto  funcionamiento.  Afirma  que  dentro  del  presupuesto              2013,  la\n\nmunicipalidad incluyó las responsabilidades  económicas y de contratación del personal para el mantenimiento de la planta una vez que se realizaran las mejoras pactadas. Refiere que hace algunas semanas de inició con el proceso de limpieza de la planta de tratamiento de Vista Hermosa,  pero aun así parece que es un proceso muy lento para la realización de las obras. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.\n\n4.- Informa bajo juramento Oscar Eduardo Rodríguez González, Director del Área  Rectora de Salud de Oreamuno, que el 19 de octubre de 2011, se giró la orden sanitaria No. ARSO-REG-42-2011 ordenándole al Alcalde la Municipalidad de Oreamuno, realizar las acciones y trabajos necesarios para confinar y/o eliminar el problema de aguas negras y contaminación detectada en la planta de tratamiento de la urbanización Vista Hermosa.  El 27 de octubre  de 2011, se presentó un recurso de revocatoria contra la orden sanitaria No. ARSO-REG-42-2011. El 9 de noviembre  de 2011,  se  acogió  el  recurso  de  revocatoria,  según  el  oficio DR-CE-1818-2011. El 9 de noviembre de 2011, se giró la orden sanitaria No. ARSO-REG-0060-2011 ordenándole al Alcalde que en el plazo de tres meses, debería implementar las siguientes acciones, con el fin de permitir el accionar de la planta de tratamiento de la urbanización Vista Hermosa: 1) Garantizar que la planta no se quede sin fluido eléctrico. 2) Estabilizar los taludes este y sur. 3) Recortar periódicamente la maleza. 4) Hacer operativo el lecho de secado de lodos y el digestor. 5) Darle mantenimiento preventivo a los componentes mecánicos del sistema. 6) Llevar una bitácora de mantenimiento y operación del sistema de tratamiento. 7) Contar con el equipo indispensable  para que el operador  de la planta pueda realizar las mediciones respectivas. 8) Capacitar al operador en lo\n\nque respecta al mantenimiento y operación de la planta de tratamiento. 9) Darle\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmantenimiento preventivo a la caseta donde están ubicados  los sopladores  y mejorar la ventilación e iluminación. 10) Los componentes biológicos del sistema deben estar operando, lecho de secado y bio/digestador. 11) Instalar el sistema de cloración. 12) Presentar los reportes operacionales con la periodicidad establecida en la legislación vigente. 13) Purgar lados del digestador. 14) Bombear los lodos digeridos al lecho de secados. 15) Instalar la bomba en el digestador de lodos. 16) Darle  mantenimiento  preventivo  a  los sopladores,  engrasar  y  lubricar. 17)\n\nPresentar un cronograma de mejoras según requerimientos. El 10 de noviembre de 2011, se giró la orden sanitaria No. ARSO-REG-0060-2011  ordenándole al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, cumplir con los 17 puntos anotados anteriormente. El 15 de noviembre de 2011, se recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la orden sanitaria No. ARSO-REG-0060-2011, el cual se rechazó el 21 de noviembre de 2011, según el oficio DR-CE-1947-2011. El 7 de diciembre de 2011, se recibió una propuesta por parte del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, para la solución del problema de la planta de tratamiento. El 10 de enero de 2012, se realizó una inspección en la planta de tratamiento, donde se pudo comprobar la no operación de dicha planta, además de las malas condiciones en que se encuentran los componentes que sirven de sedimentadores en este sistema. El 13 de enero de 2012, se giró la orden sanitaria No. ARSO-REG-0001-2012,  ordenándole al Alcalde de Oreamuno, que debido a la inspección realizada el 10 de enero de 2012 a la planta de tratamiento, y por comprobarse la no operación de dicha planta, lo que provoca condiciones insalubres que atentan contra la salud de sus vecinos y además impactan negativamente el ambiente al descargarse aguas residuales sin ningún tratamiento al cuerpo receptor, se varía el plazo de la orden sanitaria No. ARSO-REG-0060-2011, anteriormente notificada el 9 de noviembre de 2011, tres\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmeses a cinco días. El 17 de enero de 2012, el Director de esa Área Rectora, informó a los denunciantes la situación en la cual se encuentra la planta de tratamiento. El 18 de enero de 2012, se recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria ARSO-REG-0001-2012. El 23 de enero de 2012, se recibió correo donde el Sub Gerente de Operaciones  de BANHVI indicaba al señor William Maroto de la Municipalidad de Oreamuno, que se reunieran con la empresa constructora para la coordinación, intervención y funcionamiento  respectivo.  El 24  de  enero  de 2012,  según  el  oficio\n\nDR-CE-125-2011 se rechazó el recurso de revocatoria contra la orden sanitaria ARSO-REG-0001-2012.  El 24  de  enero  de 2013,  según  el  oficio\n\nCE-URS-0077-2012 se rechazó la propuesta de puesta en marcha de la planta de tratamiento de Vista Hermosa,  dado que el tiempo propuesto  de 6 meses es excesivo,   ya   que   desde   la   notificación   de   la   orden   sanitaria URS-ARSO-0060-2011  las condiciones de la planta de tratamiento no han mejorado. El 20  de febrero de 2012,  se realizó una nueva reunión en la\n\nMunicipalidad de Oreamuno, entre funcionarios del BANHVI, Municipalidad de Oreamuno, Amanco (empresa interesada en realizar las mejoras), Construcciones Modulares y el Ministerio de Salud, para analizar la situación y buscar una solución a la problemática de la planta de tratamiento. El 13 de marzo de 2012, según el oficio DM-PB-1325-2012 se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto  contra  la  orden  sanitaria ARSO-REG-0060-2011  ratificando  las disposiciones consignadas por el Área Rectora de Salud de Oreamuno. El 19 de abril de 2012, según el oficio CE-ARS-O-RS-0255-2012 se dio a conocer a los vecinos la puesta en marcha del sistema de tratamiento. El 9 de agosto de 2012, se finiquitaron  los aspectos  técnicos para elaborar y aprobar el convenio que permitirá realizar las obras. El 11 de setiembre de 2012, el Concejo Municipal de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nOreamuno, aprobó los cambios realizados al convenio para la puesta en marcha de la planta de tratamiento, y se le permite al Alcalde firmar el convenio con el Banco Hipotecario de la Vivienda, para poder ejecutar lo establecido  para hacer las mejoras en la planta de tratamiento. El 27 de setiembre de 2012, se firmó el convenio donde  en el plazo de seis meses el BANHVI procederá al manejo y administración de la planta de tratamiento, y una vez terminado el plazo la Municipalidad asumiría en forma permanente la administración total de la planta. El 3 de octubre de 2012, mediante memorando GG-ME-0935-2012  del 3 de octubre de 2012, el Gerente General a.i. del BANHVI solicitó a la Jefa de la Dirección  Administrativa  del  BANHVI,  realizar  todas  las  gestiones  y coordinaciones necesarias para la contratación de la empresa que brinde los servicios requeridos con el fin de que en los próximos días se inicie la reactivación de la planta. El 5 de diciembre de 2012, según el oficio CE-URS-1020-2012 se realizó una inspección en la planta de tratamiento y se comprobó la no operación de  dicha  planta.  El 6  de  diciembre  de 2012,  se  giró  la  orden  sanitaria\n\nCE-ARS-O-OS-0105-2012 ordenándole al Gerente General del BANHVI, cumplir con lo suscrito  entre el BANHVI y la Municipalidad de Oreamuno.  El 19 de febrero de 2013, mediante correo electrónico se informó que se firmó el contrato con la empresa AMANCO, y se espera que en los próximos días inicie la intervención de la planta de tratamiento. El 2 de abril de 2013, como seguimiento de la problemática presentada con la planta de tratamiento, se realizó una reunión en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, donde se informó que ese mismo día, iniciarían los trabajos de limpieza de la planta. El 22 de abril pasado, en visita de inspección y según el oficio CE-ARS-O-RS-023-2013 del 24 de abril, se confirma que se están realizando los trabajos de limpieza de la planta de tratamiento. Solicita se desestime la desobediencia planteada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n5.- Informa bajo juramento Juan de Dios Rojas Cascante, en su calidad de Gerente General a.i. del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), que según el informe DF-OF-0683-2013 del 29 de mayo de 2013, rendido por la Dirección del Fondo  de Subsidios  para la Vivienda (FOSUVI), señala que: ³I. Mediante acuerdo No. 6 de la sesión 19-2012,  la Junta Directiva  del BANHVI instruyó coordinar con la Municipalidad de Oreamuno la suscripción de un convenio que contemplara, el seguimiento de las actividades señaladas en el cronograma de ejecución y el compromiso de ese municipio para la administración de la planta de tratamiento y el traspaso del terreno donde se ubica dicha planta. Para lo anterior, se avaló un monto de donde 9.061.150,15  colones (nueve millones sesenta y un mil ciento cincuenta colones con 15/100) para la intervención y el pago del servicio de electricidad a JASEC, en la planta de tratamiento. II. El Convenio entre el BANHVI y la Municipalidad de Oreamuno, para el manejo y administración de la Planta de Tratamiento del Proyecto Vista Hermosa, se firmo el 27 de setiembre de 2012. III. A raíz de este Convenio, el BANHVI en fecha 30 de enero de 2013,  firmó el Contrato para  servicios específicos de limpieza  y revisión de la planta  de tratamiento  de aguas  residuales del proyecto Vista Hermosa, a ejecutar por la empresa Mexichem Costa Rica S.A. IV. Según informó el Ing. Neftalí Estrada del Departamento Técnico del BANHVI y en coordinación con Willian Maroto Pérez, Encargado Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, el estado actual de las obras a ejecutar en la Planta de Tratamiento, es la siguiente: 1. Suministro de agua potable: se coordinó con el ingeniero municipal Pablo Cabalceta, para que el servicio de agua potable se reconecte el mismo día de inicio de los trabajos de reparación. 2. Suministro de electricidad: para cumplir con las condiciones y especificaciones solicitados por la JASEC  para brindar  el servicio de electricidad  se realizaron  trabajos de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nacondicionamiento del punto  de conexión, específicamente el pedestal para  el medidor y la acometida  eléctrica, los cuales habían sufrido daños por las inclemencias del tiempo y por el vandalismo que impera en el lugar. 3. Estas\n\nadecuaciones fueron llevadas a cabo por la empresa desarrolladora del proyecto, el pasado lunes 13 de mayo de 2013. 4. La Junta Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago ya coloco el medidor para el suministro de energía en la planta de tratamiento. 5. El BANHVI realizó visita el sitio el 24 de mayo de 2013, donde se corroboró la ejecución de las adecuaciones y la conexión del medidor por parte de JASEC;  así como la limpieza y eliminación de maleza. 6. Los\n\ntrabajos de reparación de la planta de tratamiento iniciaron el 28 de mayo de 2013  y  serán  ejecutados  por  Mexichem  Costa  Rica  S.A.,  lo  cual  tendrá seguimiento por parte de la Dirección FOSUVI. En fecha 29 de mayo de 2013, el ingeniero Neftalí Estrada visitó la obra y corroboró el inicio de las obras. De acuerdo a lo comunicado  por la Municipalidad  de Oreamuno,  sus ingenieros municipales estarán junto con los ingenieros del BANHVI fiscalizando las obras´.\n\n6.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud, que se adhiere en su totalidad al informe presentado por el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, y señala que ya iniciaron los trabajos de reparación y mantenimiento de la planta de tratamiento.\n\n7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,                                          Considerando:\n\nÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el voto 2011013589 de las once horas y dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil once, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nhan resuelto el problema de aguas negras y contaminación detectada en la Urbanización Vista Hermosa en Oreamuno de Cartago. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleven razón los interesados,  toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias,  incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende que el 2 de abril de 2013, previo a la interposición de la presente gestión de desobediencia, y como seguimiento de la problemática presentada con la planta de tratamiento, se realizó una reunión en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, donde se informó que  ese  mismo  día,  iniciarían  los  trabajos  de  limpieza  de  la  planta.  Y posteriormente, el 22 de abril pasado, en visita de inspección y según el oficio CE-ARS-O-RS-023-2013 del 24 de abril de esa Área Rectora, se confirmó que se están realizando los trabajos de limpieza de la planta de tratamiento. De modo tal que, en criterio de esta Sala, y dado las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el citado voto, la gestión de desobediencia debe ser desestimada.\n\nPOR TANTO:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n), #1*!.\n\n43IL3CQJAN2061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 13:57:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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